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PAEDIATRICA
© Asociación de Médicos Residentes  del  Instituto Especializado de Salud del Niño
ISSN versión electrónica 1728-2403

Paediatrica 2003 5(1): 5 - 6

Editorial

Verdad para reconciliarse

“La vida no es la que uno vivió, sino la que uno recuerda y como la recuerda para contarla”

Gabriel García Marquez

Los niños y niñas son el capital más valioso de la Nación. En tal sentido, la  infancia debe ser respetada y protegida de factores que afecten su integridad y adecuada formación.

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La violencia contra niños y niñas implica todo acto de violencia dirigido contra las personas menores de 18 años. La Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) intenta responder a la pregunta de cuál ha sido la magnitud de la práctica de la violencia contra niños y niñas en el Perú durante el período 1980 – 2000. Los relatos publicados en el informe son dolorosos. Algunas cifras intentan reflejar el horror del pasado; pero las mutilaciones y las cicatrices son parte de nuestro futuro. Negarlo sería no haber aprendido esta dura lección. 

Durante el conflicto armado interno, la violencia contra las personas se produjo de manera indiscriminada no diferenciando entre adultos y niños. La CVR ha reportado 2 952 casos de crímenes y violaciones que vulneraron los derechos de los niños y niñas, cometidos por el Partido Comunista Peruano – Sendero Luminoso (PCP-SL), el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA) y por agentes del Estado.

El PCP-SL es responsable del 49,72% de las muertes de niños y niñas en el conflicto armado interno. Del 21,82% de los casos de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes. Del total de niños el 43,06% fueron de 10 a 17 años y un 38,89% de 16 a 17 años de edad. SL mutiló manos, cortó orejas, quemó y flageló. La tortura psicológica que sufrieron los niños y niñas al ser testigos de la muerte de sus padres y familiares, así como de otros actos perpetrados por la brutal violencia de los subversivos ha dejado en ellos múltiples traumas. También es responsable del 18,82 % de los 85 casos de violación sexual reportados contra niños y niñas menores de 18 años de edad. El PCP-SL es responsable del 42,34% de los reclutamientos forzados y secuestros. El PCP-SL no tuvo una estrategia sistemática dirigida a atacar a los niños y niñas por el hecho de serlos. Los asesinatos, la tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes y la violencia sexual se presentaron de manera indiscriminada. Tales crímenes no estaban dirigidos de manera especifica a atacar a los niños y niñas, más bien, se perpetraban contra todos aquellos que no estaban de acuerdo con sus ideas, sin importar la edad que tuviesen. A juicio de la CVR, el reclutamiento forzado y el secuestro sí han sido prácticas dirigida contra los niños y niñas por parte del PCP-SL, debido a que aquellos fueron aprehendidos y forzados a participar en hechos bélicos y trabajos indirectos que favorecían el desarrollo de los enfrentamientos. El PCP-SL tuvo una política persistente, repetitiva y continua de reclutamiento forzado de niños y niñas, en especial en las zonas de Ayacucho, Huancavelica, Huánuco y Junín. Los niños y niñas eran parte del Ejército Guerrillero Popular, formando la organización de los «niños pioneros» o «pioneros rojos», quienes desde muy temprana edad realizaban trabajos de vigilancia, espionaje, provisión de alimentos, entre otros. A partir de los 12 años, la Fuerza Principal enseñaba a los niños pioneros el uso y manipulación de armas, lanzas, cuchillos y hondas. El objetivo era entrenarlos para participar en acciones armadas y en los enfrentamientos. En consecuencia, los graves actos perpetrados por parte del PCP-SL significan una grave vulneración al núcleo intangible de derechos fundamentales de todo ser humano, transgrediendo, de esta manera, el derecho interno y el derecho internacional humanitario.

El MRTA no tuvo una política sistemática ni generalizada de violación sexual de niños y niñas. De otro lado, si bien, dentro de la estrategia de incorporación de personas a la organización se practicó el reclutamiento forzado de niños y niñas, ésta no alcanzó un carácter generalizado y, en su mayoría, se concentró en las zonas de Ayacucho, San Martín, Junín y Ucayali.

El Estado es responsable de aprobar el Decreto Ley 25564 en Junio de 1992, que permitió procesar en el Fuero Militar y ante tribunales sin rostro a la población con edades entre 15 y 17 años, que la ley peruana y las normas internacionales consideraban inimputables. Muchos adolescentes fueron condenados, de manera ilegal y arbitraria, a largas penas; inclusive, a cadena perpetua. Diversos casos nos muestran que estas sentencias condenatorias se basaban en autoinculpaciones obtenidas gracias a torturas infligidas. Esta legislación fue derogada en abril de 1995 con la Ley 26447, que restituyó la jurisdicción especializada del niño y del adolescente. Sin embargo, al momento de la derogatoria existía un total de 209 adolescentes afectados por esta ley, los cuales se encontraban detenidos en cárceles comunes y en penales de máxima seguridad, acusados de delito de terrorismo y traición a la patria. Los menores de edad detenidos en los centros penitenciarios del país recibieron el mismo trato que los adultos, incluyendo la privación de visitas, que en muchos casos ha ido más allá del límite previsto por la legislación antiterrorista.

Las desapariciones forzadas alcanzaron tal dimensión que incluso la Defensoría del Pueblo registró 46 casos de niños menores de 4 años que fueron desaparecidos. Ayacucho concentró el 56,45% de las desapariciones de niños y niñas, principalmente en las provincias de La Mar, Huanta, Huamanga y Cangallo. Del total de personas muertas durante el período de conflicto armado, el 12,06% corresponde a menores de 18 años de edad. De ellos, el 42,20% son ejecuciones realizadas por el Estado. Muchos niños y niñas fueron víctimas mortales o de lesiones graves como consecuencia de las minas, granadas u otros explosivos que se instalaron en el perímetro de las torres de alta tensión u olvidados negligentemente en áreas civiles. Siete por ciento del total de las víctimas de tortura con edad conocida corresponde a menores de 18 años. De ellos, el 70% fueron perpetrados por el Estado. De acuerdo a los datos de la CVR, de los 85 casos de violación sexual contra niños y niñas menores de 18 años de edad, el 70,59% fueron perpetrados por agentes del Estado. Un gran número de niñas fueron sometidas a servidumbre sexual o a prostitución forzada dentro de las bases militares. Hacía 1995, se estimaba que 4 000 niños formaron parte de los Comités de Autodefensa con reclutamiento forzado.

Respecto a los actos que se le atribuyen, el Estado no tuvo una política sistemática dirigida a atacar en particular a los niños y niñas, ni un ataque generalizado contra ellos. Sin embargo, se produjeron casos graves que demuestran el irrespeto de los perpetradores hacia los niños y niñas. La CVR considera que estos hechos, al no tener un carácter sistemático ni generalizado, no configuran un crimen de lesa humanidad. No obstante, significan una grave vulneración al núcleo intangible de derechos fundamentales de todo ser humano protegidos por el derecho interno, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. En cuanto al reclutamiento forzado de niños y niñas realizado por agentes del Estado, la CVR considera que ésta sí ha sido una práctica sistemática y generalizada. Las fuerzas armadas recurrieron a las «levas» como mecanismo compulsivo de alistamiento, imponiendo el servicio militar a niños entre 15 y 17 años de edad, provenientes de zonas rurales y pobres del país, contraviniendo la ley nacional y las normas internacionales sobre derechos humanos y el derecho internacional humanitario. De esta manera, miles de niños de diferentes partes del país fueron «levados» y trasladados a las zonas de emergencia para participar en las acciones antisubversivas. Pese a ello, debido a que la práctica ha sido continua durante muchos años y nunca sancionada por la judicatura - Poder Judicial, Ministerio Público y Tribunal de Garantías Constitucionales- ha calado dentro del imaginario social la idea de que ésta es una situación normal de alistamiento y no una práctica violatoria de los derechos humanos. Esto último explica los pocos testimonios recibidos por la CVR denunciando el reclutamiento forzado por parte de agentes del Estado.

Durante el año 1984 la mortalidad infantil fue de 95 por mil nacidos vivos y para fines de 1998 fue de 43 por mil nacidos vivos; lo que representó en ése año 26 273 muertes. Las enfermedades de la pobreza tuvieron la mayor incidencia, caracterizadas por elevados niveles de desnutrición y deficiencia en las condiciones de vida. Esta “violencia silenciosa” de la que todos somos culpables cobra más víctimas año a año que las ocurridas en los veinte años de conflicto armado interno.

Comité Editor

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