Informativo Mineroenergético 2003; 12(3): 36

   

EL NUEVO PROCEDIMIENTO DE SERVIDUMBRE MINERA

Luis Rodríguez Mariátegui Canny
Presidente del comité Legal Minero de la SNMPE

 

El pasado 7 de mayo se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 014-2003-AG, que modifica el procedimiento para el establecimiento de servidumbre minera, el cual si bien da solución a algunos problemas que de hecho se estaban presentando en su tramitación, en términos generales no logra satisfacer muchas interrogantes que aún se mantienen y, lo que es peor, genera otras tantas.

Las concesiones mineras son derechos reales distintos al predio que los alberga, según la Ley General de Minería, recogiendo un principio que viene desde las prácticas mineras precolombinas y manteniendo el ordenamiento que desde siempre han regido a los recursos naturales en nuestro país. Esta situación, como es natural, ocasiona que haya una duplicidad de derechos sobre una misma área, que es menester que sea resuelta legislativamente.

La mecánica de solución estaba planteada en los sucesivos códigos y leyes de minería, que concedían al titular minero la alternativa de solicitar la expropiación del predio o la imposición de una servidumbre sobre el mismo, lo que le permitían al inversionista minero realizar las labores de exploración y de extracción que su título de concesión le obliga. La expropiación es una posibilidad hoy negada en aplicación de otras normas de rango legal y constitucional, por lo que solo queda la alternativa de la servidumbre.

Está claro que un titular mal podrá acceder a los recursos que contenga el deposito minero concesionado si no cuenta con un derecho que se lo conceda y no podrá, por tanto, ni realizar las labores de exploración imprescindibles para descubrir y cubicar un yacimiento ni extraer los minerales que el Perú requiere para mantener su balanza comercial. De ahí el clamor para que se entienda que las servidumbres son absolutamente necesarias si es que se quieren desarrollar y mantener minas.

El marco legal para el establecimiento de servidumbres planteaba que en caso que la servidumbre fuera a "enervar" el derecho de propiedad del predio sirviente debería disponerse su expropiación, pero -como se ha mencionado- la expropiación ya no cabe. Este vocablo "enervar" le impidió por años a la autoridad minera dar trámite a las decenas de solicitudes de establecimiento de servidumbre, pues se aplicó siempre una interpretación restrictiva según la cual prácticamente cualquier labor implicaba enervar la propiedad. En consecuencia, al no tenerse la alternativa de la expropiación se detuvo administrativamente el desarrollo de varios proyectos mineros que hoy podrían estar en producción.

Analizando solo algunos de los aspectos más relevantes de la modificación encontramos que quizás lo positivo sea que -bien o mal, pero definitivamente mejorable- se definió que "enervar" era "perjudicar al resto del predio sirviente de tal modo que lo haga inútil o lo afecte de manera sustantiva respecto de los fines para los cuales estaba siendo utilizado o estuviere designado". De esta manera, solo se enervará al predio sirviente cuando el área que no es parte de la servidumbre se haga inútil o se afecte de manera sustantiva con respecto a sus fines. Quedará ahora en manos de la autoridad dar trámite a las solicitudes de servidumbre y establecer de manera objetiva los parámetros acerca de cuándo se estará inutilizando o afectando sustancialmente a la parte del predio sirviente que no es objeto de servidumbre.

Por otro lado, el nuevo procedimiento se burocratiza en exceso al establecerse hasta dos pericias con fines distintos pero sin precisar cabalmente las competencias de cada uno. La intención sería que un perito minero se pronuncie sobre la necesidad y magnitud de la servidumbre y un perito agronómico se refiera a la tasación, pero incongruentemente más adelante se faculta al segundo de ellos a referirse también a la viabilidad de la servidumbre. Asimismo, resulta contradictorio que si le confiere a la autoridad minera la calificación de la servidumbre luego se admita que la autoridad agraria se pronuncie sobre su procedencia en base a una pericia que solo debiera contener apreciaciones sobre tasación. Esto comprensiblemente ocasiona inseguridad, pues bastará que cualquiera de las dos autoridades opine en contrario para que la servidumbre se deniegue.

En suma, se trata de un reglamento que resuelve problemas de mecánica, pero que no da remedio adecuado a los temas más importantes y peligrosamente deja mucho campo a la subjetividad de peritos y funcionarios.

 


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