LA
PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES EN LA
NUEVA CONSTITUCIÓN DEL PERÚ (1)
Valentín Bartra Abensur*
.
RESUMEN
.
ABSTRACT
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I.
INTRODUCCIÓN
.
II. ANTECEDENTES
.
III. LEGISLACIÓN COMPARADA
.
IV. EL PROYECTO DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN
.
V. A MANERA DE CONCLUSIÓN
RESUMEN |
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El medio ambiente provee el entorno necesario para la vida humana, flora y fauna. Los
recursos naturales, patrimonio de la nación, constituyen los elementos materiales
necesarios para satisfacer nuestros requerimientos de alimentación, vestido, vivienda,
energía y demás productos de la población peruana actual pero también deben de
garantizar el bienestar de las generaciones futuras. Estamos tomando prestado hoy lo que
pertenece a los jóvenes y niños que nacerán en el Perú que deberán también tener lo
necesario para su bienestar.
El fin del Estado es proveer el Bien Común, es decir el Bienestar General. Es pues su
principal deber proteger el medio ambiente, entorno esencial de la vida y los recursos
naturales que satisfacen las necesidades vitales de todos los habitantes del Perú.
En el Perú se ha consagrado la protección del medio ambiente desde el nivel más alto
del ordenamiento jurídico al incluir su regulación en las cartas políticas de manera
expresa, así lo comprobamos en la Constitución de 1979, 1993 y los artículos
recientemente aprobados de la reforma de la Constitución.
Esta corriente de la protección del medio ambiente al más alto nivel jurídico se puede
también comprobar en una breve revisión de la legislación comparada de varias
constituciones contemporáneas.
Palabras clave: Medio ambiente, recursos naturales, rol del Estado, derechos
fundamentales.
Our environment provides the necesary conditions for human life, flora and fauna. The
natural resources, the nation´s assets, constitute the necesary material elements to
satisfy our requirements for food, clothing, housing, energy and other essencials for the
present peruvian populationn but mut also guarantee the well being of the future
generations. We are borrowing now from the young and children of tomorrow that must have
also the necessary for their well being and development.
The purpose of the State is to provide the Common Good, the General Wellfare. Thus its
main duty is to protect the environment, essencial conditions for life and the natural
resources wich satisfy the vital needs of all the inhabitants of Perú.
In Perú the protection of the environment has been placed at the highest level of the
legal structure by including its regulation in the polítical charters explicitly, as can
be seen in the Constitutions of 1979, 1993 and the recently approved artícles of the
constitutional reform.
This trend of protecting the environment at the legal zenith can be also corroborated in a
brief review of the comparative legislation of several contemporary constitutions.
Key words: Environment, natural resources, role of the State, fundamental rights
|
El medio ambiente provee el entorno necesario para la vida humana, flora y fauna. Los
recursos naturales, patrimonio de la nación, constituyen los elementos materiales
necesarios para satisfacer nuestros requerimientos de alimentación, vestido, vivienda,
energía y demás productos de la población peruana actual, pero también deben de
garantizar el bienestar de las generaciones futuras. Estamos tomando prestado hoy lo que
pertenece a los jóvenes y niños que nacerán en el Perú que deberán también tener lo
necesario para su bienestar.
El fin del Estado es proveer el bien común, es decir el bienestar general. Es pues su
principal deber proteger el medio ambiente, entorno esencial de la vida y los recursos
naturales que satisfacen las necesidades vitales de todos los habitantes del Perú.
En nuestro país, esta protección se hace evidente a nivel constitucional desde 1979
cuando se regula por primera vez en el Artículo 123° el derecho de todos los peruanos a
habitar en un ambiente saludable.
Cap. 79 Art. 123°: "Todos tienen el derecho de habitar en ambiente saludable,
ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y la preservación
del paisaje y la naturaleza. Todos tienen el deber de conservar dicho ambiente. Es
obligación del Estado prevenir y controlar la contaminación ambiental."
Años después, luego de la Cumbre de la Tierra que se dio en Río de Janeiro en 1992,
esta protección se amplió mediante sendos artículos expresados en la Carta Política de
1993. Este proceso continúa hasta el día de hoy mediante el proceso de Reforma
Constitucional establecida mediante la Ley 27600 del 15 diciembre 2001.
El presente trabajo apunta a trasladar las propuestas en relación con el Régimen
Económico de la Constitución en lo que respecta a la protección del medio ambiente y
los recursos naturales con el propósito de que las mismas contribuyan al análisis y al
debate de la reforma de la Constitución.
La preocupación por el medio ambiente ha estado presente en las diferentes etapas del
desarrollo de la humanidad como se aprecia en artículos del Código de Hamurabi, en el
derecho griego y romano, derecho bizantino hasta nuestros días. El medio ambiente,
entorno de vida, los recursos naturales para la satisfacción de las necesidades humanas y
la construcción del progreso han sido objeto de la protección de estados y gobernantes
mediante normas que han tenido una perspectiva economicista, consideraciones de
protección de derecho fundamentales hasta de seguridad nacional.
Es a partir de la revolución industrial que los efectos de las acciones humanas adquieren
magnitudes y características cuyos efectos se empiezan a notar y a preocupar por sus
graves consecuencias. El tema ambiental es de naturaleza global y no está circunscrito a
un particular territorio. Las emanaciones y vertimientos tóxicos en un país afectan el
medio ambiente de los países vecinos hasta grandes áreas que abarcan continentes
enteros.
Las normas de protección del medio ambiente se han incorporado en el nivel más alto del
ordenamiento jurídico, es decir, en las constituciones de muchos países. Nuestro país
no ha sido ajeno a esta evolución. Para los efectos de este trabajo, señalaré a manera
de punto de partida la carta política de 1993. En ella por primera vez se incorpora
"el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su
vida" dentro del catalogo de derechos Fundamentales, como lo vemos en el inciso 22
que dice:
"Art. 2°.- Toda persona tiene derecho:
Inc. 22
a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su
vida".
En la Carta de 1993, al igual que en la Carta de 1979, la protección del medio ambiente y
los recursos naturales están regulados dentro del régimen económico. Así lo vemos en
los Artículos 66°, 67°, 68° y 69°.
"Art. 66°.- Los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la
nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento."
Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a
particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma
legal.
Art. 67°.- El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso
sostenible de sus recursos naturales.
Art. 68°.- El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad
biológica y de las áreas naturales protegidas.
Art. 69°.- El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía con una
legislación adecuada.
A partir de UNCED, La Cumbre de la Tierra, convocada por las Naciones Unidas y realizada
en Estocolmo en junio de 1972, se inició una mayor toma de conciencia y preocupación por
el cuidado y protección del medio ambiente. Se puede decir que la protección del medio
ambiente ha constituido una corriente mundial. A manera de ejemplos haremos un breve
recorrido por diversas constituciones de América y Europa para observar algunos rasgos y
tendencias comunes.
En los artículos constitucionales seleccionados se puede apreciar la preocupación por
las generaciones futuras y la responsabilidad de los funcionarios y la sociedad en su
conjunto.
a) Constitución de Cuba de 1976
Art. 27°.- Para asegurar el bienestar de los ciudadanos y la sociedad, el Estado protege
la naturaleza. Incumbe a los órganos competentes y además a cada ciudadano velar porque
sean mantenidas limpias las aguas y la atmósfera y que se proteja el suelo, la flora y la
fauna.
b) Constitución de España de 1978
Art. 45°.-
1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de
la persona, así como el deber de conservarlo.
2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos
naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el
medio ambiente, apoyándose en la inexcusable solidaridad colectiva.
3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley
fije, se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la
obligación de reparar el daño causado.
c) Constitución de Brasil de 1988
Art. 225°.- Todos tienen derecho a un medio ambiente ecológicamente equilibrado, bien de
uso común del pueblo y esencial a la saludable calidad de vida, imponiéndose al poder
público y a la colectividad el deber de defenderlo y preservarlo para las presentes y
futuras generaciones.
1. Para asegurar la efectividad de ese derecho, incumbe al poder público:
I. Preservar y restaurar los procesos
ecológicos esenciales y proveer el manejo ecológico de las especies y ecosistemas;
II. Preservar la diversidad y la integridad del patrimonio genético del país y
fiscalizar las entidades dedicadas a la investigación y manipulación de material
genético;
III. Definir, en todas las unidades de la federación, espacios territoriales y sus
componentes a ser especialmente protegidos, siendo la alteración y supresión solamente a
través de ley, prohibida cualquier utilización que comprometa la integridad de los
atributos que justifiquen su protección.
IV. Exigir en forma de ley para la instalación de obra o actividad potencialmente
causadora de significativa degradación al medio ambiente, estudio previo de impacto
ambiental, el que se dará publicidad.
V. Controlar la producción, la comercialización y empleo de técnicas, métodos y
substancias que comporten riesgo para la vida, la calidad de vida y el medio ambiente.
VI. Promover la educación ambiental en todos los niveles de enseñanza y la
concientización pública para la preservación del medio ambiente.
VII. Proteger la fauna y la flora en forma de ley, y limitar las prácticas que
coloquen en riesgo su función ecológica, provoquen la extinción de especies, o, sometan
a los animales a crueldades.
2. Aquél que explora recursos
minerales queda obligado a recuperar el medio ambiente degradado de acuerdo con solución
técnica exigida por el órgano público competente en la forma de ley.
3. Las conductas y actividades lesivas al medio ambiente sujetarán a los
infractores, personas físicas o jurídicas a sanciones penales y administrativas,
independientemente de la obligación de reparar los daños causados.
4. La floresta amazónica brasilera, la mata atlántica, la sierra del mar, el pantanal de
Matto Grosso y la zona costera son patrimonio nacional, y su utilización se dará en
forma de ley dentro de condiciones que aseguren la preservación del medio ambiente,
inclusive en cuanto al uso de los recursos naturales.
5. Son indisponibles las tierras desocupadas o arrendadas por los estados, por acciones
discriminatorias, necesarias a la protección de los ecosistemas naturales.
6. Las usinas que operen con reactor nuclear deberán tener sus localizaciones definidas
en ley federal, sin la cual no podrán ser instaladas.
d) Constitución de Colombia de 1991
Art. 79°.- Todas las personas tienen el derecho a gozar de un ambiente sano. La ley
garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.
Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas
de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de esos fines.
Art. 80°.- El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales,
para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las
sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará
con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.
Art. 81°.- Queda prohibida la fabricación, importación, posesión y uso de armas
químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de
residuos nucleares y desechos tóxicos.
El Estado regulará el ingreso al país y la salida de él de los recursos genéticos, y
su utilización, de acuerdo con el interés nacional.
Art. 82°.- Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio
público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés
particular. Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción
urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa
del interés común.
El artículo que sigue, es de contenido netamente económico, tiene una importante
relación con la protección refleja del medio ambiente por la asignación de los costos
que acarrea la contaminación.
Art. 338°.- En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los
concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales.
La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y
pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos. La ley, las
ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas
y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los
servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el
sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su
reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos. Las leyes,
ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de
hechos ocurridos durante un periodo determinado, no pueden aplicarse sino a partir del
periodo que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o
acuerdo.
e) Ley Básica de Alemania de 1994
Art. 20°.- (Protección de las bases naturales de la vida)
"Conciente de la responsabilidad hacia las generaciones futuras, el Estado protegerá
las bases naturales de la vida mediante legislación y en concordancia con la ley y la
justicia, por medio de acciones ejecutivas y judiciales, todo dentro del marco del orden
constitucional".
f) Constitución de Ecuador de 1996
Art. 44°.- El Estado protege el derecho de la población a vivir en un medio ambiente
sano y ecológicamente equilibrado, que garantice un desarrollo sustentable. Se declara de
interés público y se regulará conforme a la ley:
a) La preservación del medio ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio
genético del país;
b) La prevención de la contaminación ambiental, la explotación sustentable de los
recursos naturales y los requisitos que deban cumplir las actividades públicas y privadas
que puedan afectar al medio ambiente; y,
c) El establecimiento de un sistema de áreas naturales protegidas y el control del
turismo receptivo y ecológico.
Art. 45°.- Se prohíbe la fabricación,
importación, tenencia y uso de armas químicas biológicas y nucleares así como la
introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos.
Art. 46°.- La Ley tipificará las infracciones y regulará los procedimientos para
establecer las responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan a las
personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras por la acciones u omisiones en
contra de las normas de protección al medio ambiente.
Art. 47°.- El Estado ecuatoriano será responsable por los daños ambientales en los
términos señalados en el Art. 23° de la Constitución
Art. 48°.- Sin perjuicio del derecho de los ofendidos y los perjudicados, cualquier
persona natural o jurídica podrá ejercer las acciones contempladas en la Ley, para la
protección del medio ambiente.
Con fecha 15 de diciembre de 2001 se promulgó la Ley N° 27600 por la que se dio inicio a
la Reforma de la Constitución de 1993. Este proceso continúa en su etapa de debate
parlamentario al cual la ciudadanía y las instituciones pueden hacer llegar sus aportes.
En el actual proyecto de reforma se sigue la fórmula iniciada en la carta del 1993 de
incluir dentro de los Derechos fundamentales el derecho a gozar de un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado.
Art. 69°.- Derecho a un medio ambiente saludable.
Toda persona, en forma individual o colectiva, tiene derecho al uso y goce sostenible de
los recursos naturales, habitar en un ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y
adecuado para el desarrollo y preservación de las distintas formas de vida, del paisaje y
la naturaleza.
El Estado, con participación de la sociedad, debe de cuidar y hacer respetar la
sustentabilidad de los recursos naturales del país. Adoptar medidas en orden de asegurar
una adecuada armonía entre la actividad económica y los pueblos y territorios en los que
ésta se lleve a cabo, así como promover una cultura ecológica para las presentes y
futuras generaciones.
Análisis del Proyecto de Reforma Constitucional
Este texto se refiere al derecho de uso y goce y de habitar en un ambiente saludable que
permita la preservación de la vida y del paisaje. También prescribe que el Estado con
ayuda de la sociedad debe cuidar y hacer respetar la sostenibilidad de los recursos,
además de adoptar medidas que aseguren la adecuada armonía entre la actividad económica
y los pueblos. En la última parte ambos promueven una cultura ecológica para las
generaciones futuras.
Si bien el texto propuesto avanza con respecto al texto del Art. 2°, Inc. 22 de la Carta
de 1993, éste deja abiertos varios vacíos que serán llenados por interpretaciones
diversas.
Nuestra propuesta:
[Cap. I Principios Fundamentales]
Art. 1°.- El fin supremo del Estado es proveer el bienestar a todas las personas
residentes en el Perú y protegerlas en su vida, salud, honra, bienes, creencias y demás
derechos y libertades.
Art. 2°.- La corresponsabilidad del Estado en las infracciones contra el medio ambiente y
bienes jurídicos colectivos, en la persona de sus funcionarios, que recibirán las mismas
sanciones y penas que los infractores determinados judicialmente. El funcionario quedará
indemne sólo si puede demostrar su debida diligencia.
En el proyecto de reforma de la constitución, al igual que en la actual carta política,
la protección del medio ambiente y los recursos naturales está regulada dentro del
régimen económico.
Artículo 131º.- Aprovechamiento de Recursos Naturales
Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación.
El Estado es soberano en su aprovechamiento.
Por ley orgánica se fijan las concesiones de su utilización y de su otorgamiento a
particulares. Las concesiones otorgan a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma
legal.
[Propuesta adicional]
Por ley pueden presentarse para el Estado o nacionales."
Análisis del Proyecto de Reforma Constitucional
Rescatamos del texto del proyecto el reconocimiento que los recursos naturales son
patrimonio de la Nación. Sin embargo, creemos que deja un vacío muy grande que seria
llenado por interpretación en lo que se refiere a los recursos genéticos [ver
constituciones de Brasil, Colombia, Ecuador].
Advertimos otro vacío en torno al tipo de aprovechamiento ya que no se hace referencia al
uso sostenido o racional ni se tiene en cuenta a las futuras generaciones [ver
constitución del Brasil].
Artículo 132º.- Política Nacional Ambiental
El Estado determina la política nacional ambiental del ambiente. Promueve el uso
sostenido de los recursos naturales y la calidad ambiental.
[Propuestas alternativas]
Adicionar: (
) a través de un organismo publico descentralizado de la más alta
jerarquía.
No crear ningún organismo.
Análisis del Proyecto de Reforma Constitucional
Según este articulo, el uso sostenido de los recursos naturales es promovido por el
Estado. Es decir, que el Estado Peruano no obliga ni garantiza el uso sostenido ni
racional, sólo lo promueve. Creemos que la acción del Estado no puede quedar solo en
promover.
En lo que se refiere a determinar la política nacional ambiental relegando ésta a normas
de menor jerarquía creemos que se deja un enorme vacío en lo que corresponde a la
responsabilidad del Estado y sus funcionarios por omisión a la protección de nuestro
entorno de vida [Ver constituciones de España, Brasil, Colombia, Ecuador].
Artículo 133º.- Protección estatal de la diversidad biológica
La diversidad biológica es un recurso estratégico para la nación, el Estado promueve la
conservación y uso sostenible de las áreas naturales protegidas.
Promueve el desarrollo sostenible de la amazonía con una legislación adecuada.
Análisis del Proyecto de Reforma Constitucional
En este articulo se reconoce a la diversidad biológica como un recurso estratégico, no
queda claro el significado del término en este contexto, pero deja un vacío al
considerar a los recursos genéticos como patrimonio de la Nación [ver constituciones de
Brasil, Colombia, Ecuador].
Según el texto, el proyecto promueve, no garantiza ni se obliga, la conservación
únicamente de áreas naturales protegidas, hay un vacío en cuanto a otras áreas de
importancia o los paisajes, la practica del ecoturismo o áreas de nuestro legado cultural
[ver constitución de Ecuador].
Opinamos que el texto: "Promueve el desarrollo sostenible de la amazonía con una
legislación adecuada" debería ser eliminado. En su lugar se debe de especificar que
el Estado garantiza el desarrollo sostenible (esto es en todo el territorio y no sólo en
una región discriminando al resto).
Nuestra propuesta
Dada la importancia para la vida y futuro de la nación de la protección del medio
ambiente y los recursos naturales que dentro de la constitución aparezca además en la
sección de derechos fundamentales, en el capitulo de deberes y derechos y garantías y en
una sección especializada.
[Cap. II Derechos, Deberes y Garantías]
Art. 11.- Todo peruano tiene derecho a:
1. La vida, en un ambiente adecuado para su desarrollo pleno, así como a su identidad,
integridad moral, psíquica y física. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le
favorece.
x) La protección de nuestra cultura
nacional y los conocimientos ancestrales.
y) La educación ambiental en todos los niveles y modalidades.
z) Que el Estado asegure y garantice nuestro desarrollo sostenible.
[Sección III Del Medio Ambiente]
Art.131.- El Estado protege el derecho de la población a vivir en un medio ambiente sano
y ecológicamente equilibrado, que garantice un desarrollo sustentable. Se declara de
interés público y se regulará conforme a la ley:
a) La preservación del entorno adecuado
para la vida con el cuidado estricto de la calidad del aire, agua, mares, suelos,
humedales, bosques tropicales y secos y demás ecosistemas propios del país;
b) La preservación de la biodiversidad en todos los pisos y espacios ecológicos y la
integridad del patrimonio genético del país;
c) La prevención de la contaminación ambiental, mediante la exigencia de
presentación de estudios de impacto ambiental para toda actividad pública o privada y su
difusión pública, además de la aplicación del principio precautorio;
d) La gestión sustentable del patrimonio natural, que garantice la disponibilidad y
calidad para las generaciones futuras, así como los requisitos que deban cumplir las
actividades públicas y privadas que puedan afectar al medio ambiente;
e) La protección de la integridad del patrimonio genético nacional, la fiscalización de
toda actividad realizada por instituciones publicas o privadas, nacionales o extranjeras
que traten de la manipulación genética y el estricto control de entrada y salida de todo
el material genético del país;
f) El establecimiento de un sistema de áreas naturales protegidas y la promoción y
control del turismo receptivo y ecológico;
g) La restauración de los espacios impactados por cualquier tipo de actividad, realizada
por personas naturales o jurídicas, públicas, privadas o extranjeras;
h) Las acciones en defensa de los efectos adversos del cambio climático producido por el
hombre y dentro y fuera de nuestras fronteras;
i) El uso preferente de energías renovables y energías alternativas limpias, así como
la producción industrial más limpia;
j) Las buenas prácticas y hábitos que tengan como propósito reducir la producción de
residuos y desechos en toda actividad de agentes económicos públicos y privados,
individuales y colectivos;
k) La estrecha colaboración en temas ambientales con los países con los que compartimos
frontera común.
Art. 132°.- Las fuentes, productos y
frutos de origen natural que se encuentren dentro del territorio o posesiones del Estado,
dentro del subsuelo, en el suelo o sobresuelo constituyen Patrimonio de la Nación. Su uso
y aprovechamiento, solo podrá ser posible de manera racional y sostenible, atendiendo las
necesidades de las comunidades donde se encuentren, el interés general de la Nación y
preservando el interés de las generaciones futuras, bajo el estricto cumplimiento de la
Constitución y las leyes pertinentes.
Art. 133°.- Se prohíbe la fabricación, importación, tenencia y uso de armas químicas
biológicas y nucleares así como la introducción al territorio nacional de residuos
nucleares y desechos tóxicos.
Art. 134°.- Se prohíbe la introducción al territorio nacional de especies exóticas
animales, vegetales, hongos, líquenes u otros que puedan tener efectos adversos conocidos
o en aplicación del principio, salvo normativa expresa debidamente sustentada.
Art. 135°.- La Ley tipificará las infracciones y regulará los procedimientos para
establecer las responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan a las
personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras por las acciones u omisiones en
contra de las normas de protección al medio ambiente.
Art. 136°.- El Estado peruano estará obligado a indemnizar a particulares y comunidades
por los daños al medio ambiente que resulten de los actos de funcionarios y empleados en
el desempeño de sus cargos. La responsabilidad penal de tales funcionarios y empleados
será determinada por los jueces competentes sin perjuicios de responsabilidades civiles y
administrativas que hubiere lugar.
Art. 137°.- Sin perjuicio del derecho de los ofendidos y los perjudicados, cualquier
persona natural o jurídica podrá ejercer las acciones contempladas en la Ley, para la
protección del medio ambiente.
Debemos entender que se tiene solo un documento base para la discusión parlamentaria.
Pero en dicho documento ya se advierten vacíos que en nuestra opinión deben ser
cuidadosamente discutidos; consideramos que es el deber de la ciudadanía a través de sus
instituciones y la universidad peruana hacer consciente de dichos vacíos a los
legisladores y sus asesores.
No se define o establece la responsabilidad de los funcionarios es precisamente en la
protección del medio ambiente que es el entorno que posibilita la vida donde los
funcionarios y representantes deber de responsabilidad por omisión en el cumplimiento de
sus deberes.
Los alimentos, medicinas naturales, áreas de recreación y ecoturismo que ofrece nuestra
rica biodiversidad son los elementos que sirven para dar bienestar y seguridad a nuestra
gente. Tienen además el potencial de asegurar nuestra proyección a la economía mundial
por la demanda y el valor que tienen. Nuestros productos nacionales contribuyen con el
resto de la humanidad de muchas maneras.
Es sentido y conocido por todos, las grandes falencias que adolece el cuidado de nuestro
entorno de vida, a esto se suma la precaria protección del patrimonio genético,
garantía de nuestra seguridad alimentaria, y base económica sostenible que junto a
nuestros minerales e hidrocarburos nos dan presencia en los mercados mundiales.
Históricamente hemos perdido grandes oportunidades por la visión miope y escasa de unos
pocos. Hablan por sí solos los casos conocidos del caucho, guano, quinina, salitre entre
otros y recientemente la alpaca, el yacón, uña de gato, maca, etc. Nuestro patrimonio
nacional resulta saqueado y depredado por la poca visión de los operadores del Estado que
abdican en su deber de velar por los intereses de todos. No es posible que pocos
funcionarios actúen de manera tan irresponsable y queden impunes por falta de un mayor
control del soberano, a nombre del cual dicen actuar. Recordemos que el pueblo peruano es
el único dueño de su patrimonio y su destino.
Las penosas situaciones descritas tienen su origen en la pobre protección y regulación
que emana de la Constitución Política, ley de leyes, cúspide del ordenamiento jurídico
nacional. La Constitución entrona a la persona humana como el centro y la razón de ser
del Estado; el punto central es que el fin del Estado es el bienestar general y para ser
coherentes, sólo un medio ambiente saludable nos permitirá gozar de la vida, salud y
desarrollo; sí como el adecuado cuidado del patrimonio natural garantizará nuestra
viabilidad económica.
Advertimos graves vacíos e incoherencias que se han venido repitiendo en las últimas
cartas políticas desde 1979. Hoy, con un proceso de reforma en marcha, es imprescindible
que el órgano encomendado por el Estado para ser el rector de la política ambiental del
país cumpla con su deber de salir al frente con propuestas que realmente protejan el
patrimonio de todos los peruanos así como el derecho fundamental a gozar de un ambiente
sano y saludable.
Si bien en la frondosa legislación ambiental peruana existen valiosas normas en favor del
medio ambiente y del patrimonio genético, al no tener éste rango constitucional devienen
en débiles y a veces en inoperantes. Citaré a manera de ejemplo el notorio
incumplimiento del Art. 31° del CMARN de enseñar de manera obligatoria sus alcances en
todos los niveles y modalidades de la educación peruana. Esta y otras valiosas normas
contenidas en el CMARN tendrían verdadera fuerza si emanaran del mandato constitucional.
Con preocupación y alarma advertimos que en el texto de la reforma que se pretende
aprobar, nada se hace al respecto. La Constitución tiene naturaleza especial de norma
fundante creada mediante el consenso y pensada con un horizonte de largo plazo que otorgue
estabilidad y seguridad jurídica. Una Carta Política que no asegure la protección de
nuestro patrimonio genético, asegure y garantice nuestro desarrollo sostenible, devendrá
rápidamente en ilegitima. Para evitar que esto suceda se deben subsanar los siguientes
vacíos: protección de la integridad del patrimonio genético; sanciones penales,
administrativas y civiles para los que dañen al Medio Ambiente; obligación de presentar
estudio de impacto ambiental para toda obra; restauración de los espacios impactados por
cualquier actividad; protección de los conocimientos ancestrales; educación ambiental;
responsabilidad del Estado por acción u omisión en cuidar el MA; acciones en defensa
ante los efectos adversos del cambio climático producido por el hombre; que el Estado
asegure y garantice nuestro desarrollo sostenible y el derecho fundamental a gozar de un
ambiente sano y saludable; aplicación del principio precautorio ...
Si bien la actual Constitución reconoce y regula a los recursos naturales renovables y no
renovables como patrimonio de la nación conviene ampliar esta protección a la integridad
del patrimonio genético. Además conviene replantear su ubicación actual enmarcada
dentro del [Régimen Económico] a una mejor ubicación dentro de los [DERECHOS que
tenemos como peruanos]. La actual ubicación perpetúa una visión limitada y economicista
de nuestro patrimonio.
Nuestro derecho a disponer de manera sostenible de nuestro patrimonio natural debe
plasmarse en la reforma constitucional para dejar ya, de repartir pobreza y entremos al
siglo XXI con esperanza, seguridad ambiental, seguridad alimentaria y seguridad
económica.
Es nuestro deber mirar a largo plazo. Está en juego el futuro que dejaremos a nuestros
hijos y nietos. Estamos tomando prestado de ellos el patrimonio natural que debemos
devolver, lo no renovable en forma de infraestructura y obras permanentes y lo renovable
con la garantía de sostenibilidad y el cuidado adecuado.
Bibliografía
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*
Presidente del Instituto Andino y Amazónico de Derecho Ambiental
(1) Según la Reforma Constitucional
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