El Servicio de Inteligencia Nacional (SIN) como instrumento en la lucha antisubversiva y los derechos humanos

El general de división del ejército Edwing Díaz Zevallos, ex jefe del Servicio de Inteligencia Nacional (SIN), al analizar el tema de los derechos humanos en Perú, en una entrevista dijo: «Creo que para analizar los derechos humanos en el Perú hay que comenzar por definir el tipo de guerra que se enfrenta. Hacia 1945 se empezó a definir la naturaleza de los conflictos. Se creó el concepto de alta intensidad para el caso de guerras atómicas; mediana intensidad para las guerras localizadas; y, baja intensidad para todas las variables de conflictos irregulares que no son enfrentamientos armados regulares. Esta última es la que estamos viviendo nosotros. Me pregunto, ¿cuál es la ley de la guerra que tiene que respetar el Estado, el Gobierno y las Fuerzas Armadas?462 (Énfasis nuestro.)

Un teórico argentino, experto en la doctrina de seguridad nacional, probablemente consultado por el ex jefe del SIN fue Carlos Horacio Domínguez quien en su libro El Terrorismo en el Estado de Derecho ha construido, con argumentos sólidos, una teoría que él denomina Derecho Contrarrevolucionario. Él ha estudiando cada una de las etapas de los procesos insurreccionales en América Latina y la correspondencia correlativa que debe adoptar un Estado de Derecho para defenderse, dice:

En la cuarta fase (guerrilla rural) donde se aprecia la instalación de focos marxistas geográficamente definidos por la organización de base, la formación de milicias irregulares, la irradiación de zonas liberadas y el despliegue del futuro ejército rojo, el referido centro de gravedad... se apoya en un nivel preponde-rantemente operacional. Dicha realidad, en cuanto a los hechos subversivos desencadenados, impone el juzgamiento de ellos por medio de la jurisdicción militar y sumaria para tiempos de paz (emergencias graves, conmoción interior, represión de elementos que actúan más en lo militar, y operaciones netamente castrenses) conservando, no obstante, el régimen de ejecución administrativo de las sanciones para mantener la mayor coherencia posible en la represión integral de los agentes revolucionarios... el carácter de los sujetos considerados impone no obstante una ejecución judicial de las sanciones discernidas, excepto en las zonas donde eventualmente pueda implantarse la ley marcial.463 (Énfasis nuestro.)

Coherente con la declaratoria del Estado de excepción que en Perú se prolonga desde 1980, este autor sostiene la tesis de que para la cuarta etapa, ya descrita, y para la quinta etapa (insurrección general) deben ponerse en práctica los procedimientos en tiempos de guerra.464 Más adelante veremos cómo esta doctrina de seguridad nacional, a la Argentina, se aplicó —en el Periodo estudiado— con exactitud matemática en Perú al darse normas legales que son materia de este breve estudio. Establecidos los parámetros del análisis, veamos ahora la legislación positiva y a los actores.

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Revista Sí, N° 314, Lima, Perú semana del 8 al l4 de marzo, 1993. Véase, también, entrevista al mismo general, quien fue jefe del SIN del 1 de enero de 1986 al 14 de enero de 1991. En 1990 este general viajó a la Argentina por encargo del Presidente Fujimori para estudiar la experiencia ganada contra la subversión de ese país en la década del 70 y muy particularmente de su doctrina. Doctrina que luego de conocido el Informe Sábato se le ha conocido como la doctrina de la guerra sucia. CARETAS N° 1245, del 21 de enero de 1993, Lima-Perú.

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DOMÍNGUEZ, Carlos Horacio. El terrorismo en el Estado de derecho. Buenos Aires, Editorial Abaco, pp. 278 y 279, 1983. 

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Ibíd.

 

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