PARTE III
CONTROL SOCIAL, NEOLIBERALISMO Y DERECHO PENAL
EN UN PAÍS DEL TERCER MUNDO: PERÚ
CAPITULO III
LA DOCTRINA DE SEGURIDAD NACIONAL EN PERÚ
(1980-2000)
¿Quiénes pueden denunciar este delito?
El Ministerio Público no es la única institución del Ejecutivo que puede denunciar esta clase de delito. También lo pueden hacer:
a. Miembros de las FF. AA. (Fuerzas Armadas).
b. Miembros de las Fuerzas Policiales de cualquier jerarquía.
c. Civiles, autoridades políticas y de policía.
d. El Presidente de la República y el Consejo Supremo de Justicia militar (arts. 375, 376, 377 y 378 del Código de Justicia Militar).
Basta que sólo tengan conocimiento [sin prueba material que la sustente, sólo una mera sospecha] de una infracción sujeta a la jurisdicción militar. Esto explica la serie de abusos que se cometió impunemente en Perú por parte de los Tribunales sin Rostro de la Justicia Militar y los civiles, así como la directa intromisión del Presidente de la República en los tribunales militares. También ello demuestra porqué estos tribunales no tienen respecto al ejecutivo
ninguna clase de independencia, sus decisiones responden a los intereses de seguridad nacional y las políticas antisubversivas del régimen cívico-militar que gobernó hasta el mes de noviembre del 2000.
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