
PARTE III
CONTROL SOCIAL, NEOLIBERALISMO Y DERECHO PENAL
EN UN PAÍS DEL TERCER MUNDO: PERÚ
CAPITULO III
LA DOCTRINA DE SEGURIDAD NACIONAL EN EL PERÚ
(1980-2000)
Legislación penal especial: legislación antiterrorista (1980-2000)
Comenzamos haciendo algunas preguntas. La tipificación del delito de Traición a la Patria [delito de terrorismo] y la creación de los Tribunales Especiales y Secretos (más conocidos como tribunales sin rostro) en la jurisdicción militar y civil, ¿constituía un nivel superior de intensidad en la lucha antisubversiva del gobierno de Perú? Esta actitud legislativa del Ejecutivo de carácter represivo, ¿es demostrativa de que el gobierno estaba ganando la guerra como sostenía el gobernante de turno el ingeniero Fujimori? Con esa normatividad positiva, ¿había comenzó una guerra abierta y total contra el fenómeno subversivo, en donde el eje antisubver-sivo fueron las Fuerzas Armadas (FF. AA.) y no las Fuerzas Poli-ciales?, ¿la confrontación de lucha abierta en la guerra contra la subversión terrorista el gobierno cumplía con las reglas de la guerra de baja intensidad?, ¿las partes y, particularmente, el gobierno estaban cumpliendo con la normatividad internacional respecto al cumplimiento de los derechos humanos, la vigencia de los derechos y garantías fundamentales en la región? Aquí resulta pertinente, un estudio previo para responder estas preguntas.
Era (es y seguirá siendo) urgente, tomar conciencia que al de-sempleo, al hambre, la miseria, la desnutrición, no se le puede combatir con la violencia del Estado desde arriba. La fórmula neoliberal
con violencia desde el Estado (gobiernos democráticos autoritarios) no es, en definitiva, la fórmula mágica para resolver los problemas de América Latina o en países con los mismos males estructurales. Méjico, Argentina, Bolivia, Brasil, Ecuador y Venezuela están confirmando esta aseveración. La coyuntura histórica del Periodo, el final de la guerra fría, obligó, a su vez, a una recomposición de los ejes de poder en el ámbito mundial imposibilitando condiciones favorables para dictaduras clásicas tipo Pinochet. A los nuevos gobiernos se les enmascararía con ropaje de cons-titucionalidad con el argumento de un pragmatismo jurídico.
Planteada así esta problemática de estudio, sobre una realidad concreta, tenemos que hacer otras preguntas: ¿Se debe estudiar el terrorismo, la subversión y el delito de Traición a la Patria como delitos comunes o deben ser estudiado dentro de una visión diferente de como hasta ahora se ha hecho? No es nuestro propósito resolver todas estas interrogantes en este trabajo. Tenemos, eso sí, la obligación de defender la aplicabilidad de las normas internacionales de derechos humanos en sociedades donde el modelo democrático constituye una opción viable no obstante sus imperfecciones. Este modelo pone en vigencia derechos fundamentales contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en los principales convenios internacionales que garantizan la convivencia en un Estado de Derecho. Enfrentemos el problema parte por parte. Veamos los instrumentos institucionales de las que hizo uso el Estado peruano en la lucha contra el terrorismo en mi país.
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