PARTE III
CONTROL SOCIAL, NEOLIBERALISMO Y DERECHO PENAL
 EN UN PAÍS DEL TERCER MUNDO: PERÚ


CAPITULO III
LA DOCTRINA DE SEGURIDAD NACIONAL EN EL PERÚ
(1980-2000)

 

 

B) Legislación Latinoamericana

La legislación extraordinaria en América Latina la vamos a centrar en El Salvador, por ser una de las experiencias más recientes, luego veremos la de Argentina, Uruguay y Chile. Refiriéndose a la República de El Salvador, el profesor de derecho penal de la Universidad Tecnológica de ese país, Miguel A. Trejo, nos dice que en caso de este país y en el resto de Centro América:

... las Fuerzas Armadas ejercen el control de la “seguridad pública” bajo el lema de: “orden, garantía y seguridad”... este discurso se utiliza, en realidad, para cometer arbitrariedades en beneficio particular y represiones de índole política, en desmedro de los derechos fundamentales del ciudadano.452 

En dicho país se hizo una reforma constitucional como producto de las negociaciones previas a los acuerdos de paz entre el FMLN (Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional) y el gobierno de El Salvador (16 de enero de 1992). La nueva constitución distinguirá la seguridad pública de la defensa nacional, que en el viejo régimen las equiparaba. Así, teníamos que el Ministerio de la Defensa y la Seguridad Pública se encargaban de la defensa nacional y del control de la seguridad pública. Luego del acuerdo este tipo de control se dividió encargándosele las funciones a instituciones distintas. La seguridad pública a cargo de la Policía Nacional Civil y las Fuerzas Armadas a la defensa nacional.

Aquel escenario fue el fruto de una concertación entre un grupo alzado en armas y un gobierno constituido con su propia organización militar. Antes del acuerdo de paz la situación era distinta. La seguridad pública estaba a cargo de tres instituciones: 1. La Policía Nacional; 2. La Guardia Nacional; y, 3. la Policía de Hacienda, todas dependientes de las Fuerzas Armadas. A los tres cuerpos se les adoctrinó con la óptica del “enemigo interno” y del “comunismo internacional”. La función que tenían estos cuerpos de seguridad pública, dentro de sus funciones, estaba la de perseguir al delincuente común; pero también tenía por función policial la lucha contrainsurgente, en ese sentido estas instituciones policiales eran expresión del Poder real. Se trataba de cuerpos de élite separados de la sociedad, pero al mismo tiempo declarados enemigo de ella.

Eran en sí mismo un cuerpo militarizado que gozaba del respaldo norteamericano el cual hizo “cuantiosas donaciones de material bélico o con el envío de misiones militares de ‘asesoramiento’ y de realización de cursos de ‘contrainsurgencia’, ‘inteligencia’, ‘seguridad interna’, ‘guerra de guerrillas’, etc.453 Desde 1979 a 1988 se dictaron leyes penales especiales de excepción para administrar justicia sin garantías constitucionales y la competencia para el conocimiento de tales infracciones en tribunales militares hasta 1983 y Tribunales Militares Especiales hasta 1988. Estas leyes penales de excepción se caracterizaron por:

a) El juzgamiento de personas civiles en Tribunales Militares; b) La negativa del derecho de asistencia de defensor antes de rendir declaración extrajudicial o judicial; c) Una detención administrativa en sede policial de hasta 15 días; d) Como prueba, se da plena validez a la declaración extrajudicial rendida durante la detención administrativa [policial] y ratificada por dos testigos que suelen ser del mismo cuerpo de policía; e) La instrucción o investigación se caracterizaba por ser totalmente secreta; f) Para probar el ilícito de pertenecer a una asociación “subversiva” era suficiente que el Ministerio del Interior informara que tal o cual asociación no estaba inscrita en los registros del Estado.

... cualquier persona sospechosa podía ser capturada y vejada, en el mejor de los casos, y, en el peor, desaparecer o aparecer asesinado... las capturas llevadas a cabo por hombres fuertemente armados vestidos de civil dieron origen y garantías a la impunidad para secuestrar, desaparecer y asesinar personas.454 (Énfasis nuestro.)

Se institucionalizó así la tortura, los registros y allanamientos a los domicilios y a las personas en libre tránsito sin mandamiento judicial; se privilegió como reina de las pruebas a la confesión las cuales eran obtenidas mediante la violencia y/o la intimidación o la tortura. En Argentina, Uruguay y Chile,455 cada uno con sus respectivos golpes militares en los años 74 y 76, 72, 73, respectivamente, todas las dictaduras de estos países se fundamentaron en que tenían por objetivo su lucha tenaz contra la subversión imperante en cada nación, debido al avance incontenible del comunismo internacional.

En el caso de Argentina el Acta para el Proceso de Reorganización Nacional, que sustentaba el golpe del 24 de marzo de 1974, dice que las Fuerzas Armadas de la Nación asumen el poder político de la República. Asimismo, declara caduca la presidencia de la nación y de los gobernadores y vicegobernadores de las provincias, disuelve el Congreso Nacional, remueve a los miembros de la Corte Suprema Federal, suspende la actividad política de los partidos, suspende las actividades gremiales de trabajadores, empresarios y profesionales. Se dice también que el propósito es “erradicar la subversión y promover el desarrollo, el objetivo básico la vigencia de la seguridad nacional“. Este gobierno dictatorial promulgó la Ley 21,264 de Represión de Sabotaje, que posteriormente es derogada por la ley 21,463 la cual dispuso que esta clase de delitos serían juzgados por Consejos de Guerra que formarán tribunales especiales. Se dictaron disposiciones de restricción del derecho a la libre expresión y asociación, como la Ley 21,322 y la Ley 21,325; se expidieron disposiciones legales que modificaron el Código Penal para adecuarlo a la nueva situación que vivió aquel país.

La dictadura se encargará de desarticular y desmovilizar, mediante una dura represión, al movimiento organizado de los trabajadores mediante la Ley 21,400 denominada de Seguridad Nacional. Además, hubo suspensión eventual de medidas de fuerza por parte de empleadores y trabajadores. Intervienen los sindicatos de trabajadores de modo más directo con la Ley 22,105. Se sentaron así las bases para la futura sociedad neoliberal de consecuencias graves para el pueblo argentino de hoy.456 

En el caso del Uruguay, la Junta Militar creó, en 1971, una Junta de Comandantes en Jefe integrada por los comandantes del Ejército, Marina, Aviación. En 1972 declaró el Estado de guerra interior y a comienzos de 1973 se creó El Consejo de Seguridad Nacional, integrado en su mayoría por militares aunque hubo una minoría civil sin ningún poder real. En la escalada de la institucio-nalización de las Fuerzas Armadas como organización política del Estado el 27 de junio de 1973 disuelve el Parlamento; intervienen las universidades estatales; mantienen en la figura de presidente a un civil, Juan M. Bordaberry, un representante típico de la oligarquía terrateniente.

En la práctica las Fuerzas Armadas gobernaban el país, pero la formalidad era un gobierno democrático, en realidad se trataba de una Junta Cívico-Militar. El presidente dura hasta 1976, año en que lo reemplazan por otro. Instauran un Consejo Nacional para sustituir al parlamento; este consejo estuvo formado por 21 generales y 25 civiles nombrados por los generales. Esta situación se va a prologar hasta 1981. El objetivo del golpe militar (constitución de un gobierno cívico-militar formal) como hemos visto fue en esencia un paralelo a lo que estaba pasando en Argentina: declarar que tenían por misión “procurar la vigencia plena de los grandes fines de la Constitución para revitalizar la Nación y sus instituciones democrático-republicanas en defensa de la soberanía nacional y de los altos intereses colectivos”.457 

Al igual que en Argentina se persiguió las ideas políticas, la libertad de expresión, de organización, de representación, la libertad personal, libertad de conciencia y de educación. Se sujetó las instituciones del Estado a los requerimientos del poder de los militares, el poder se reorganizó para controlarlo. Ninguna dependencia del Estado dejó de estar bajo la supervisión y control del Consejo de la Nación el cual estuvo controlado por los generales.

En Chile el autoritarismo brutal (dictadura) que hoy todos sabemos se implementó en el país más austral del cono sur, sin que esto quiera decir que no tuvieran tradición autoritaria. Comenzó el 11 de septiembre de 1973 cuando las Fuerzas Armadas, actuando como institución, derrocaron al Presidente Constitucional Salvador Allende, convirtiéndose en la dictadura más avanzada de América del Sur. El primer día decretaron el estado de sitio invocando el Código de Justicia Militar (Decreto Ley N° 3). Más adelante, dirán que cualquier decreto ley que entre en contradicción con la Constitución, modificará a ésta automáticamente. Desaparece cualquier vestigio de Estado de Derecho o Estado democrático. Los golpistas no tienen empacho en decir sus lineamientos programáticos y hacerlo, jurídicamente, en lo que se llamó “La Declaración de Principios” del gobierno chileno del 11 de marzo de 1974. Por su importancia reproduciremos los más relevantes:

La erradicación al mismo tiempo del socialismo de inspiración marxista y del modelo de la sociedad de consumo. En Chile el marxismo ha destruido las bases de la economía, politizando el conjunto del cuerpo social y minado las bases de la democracia, haciendo prevalecer sobre las relaciones individuales un estilo mediocre que, en resumen, ha destruido sistemáticamente todos los aspectos de la vida nacional.458 

La declaración no dejaba dudas sobre las verdaderas razones del golpe, la lucha frontal contra el marxismo, que según ellos estaba destruyendo la vida nacional. Producido el golpe paralelo a la muerte de Salvador Allende, luego del bombardeo al Palacio de Gobierno (La Moneda), se desató una feroz cacería contra los miembros y simpatizantes de Unidad Popular. Fueron detenidos, expulsados del país o asesinados, muchos de ellos en las instalaciones de la DINA (Dirección de Inteligencia Nacional).

Es importante destacar que en el caso chileno no se hubiera producido un golpe tan sanguinario de no haber contado las Fuerzas Armadas con el apoyo de los sectores económicamente privilegiados y, hoy no cabe ninguna duda, con el apoyo económico y logístico, como de inteligencia del Gobierno de los Estados Unidos de Norte América. En conjunto se encargarían de imponer una política económica represiva que permitió la implantación de un modelo de economía de mercado con características de un “capitalismo salvaje” el cual hoy conocemos como neoliberalismo. Fueron los sectores más pobres del país los más afectados, se les redujo a un mínimo nivel.459 

Al igual que otras dictaduras se suprimieron o restringieron derechos y garantías fundamentales de las sociedades democráticas del liberalismo clásico. Así, se restringieron o limitaron, hasta la extinción, los derechos a la libertad de expresión, opinión, educación, sindical, libertad, de libertad de tránsito, libertad política, etc. Se declararon los Estados de emergencia o Estados de sitio en parte o en todo el territorio. Cuando se retiraron formalmente del poder dejaron toda una estructura jurídica que garantizaba la continuidad no sólo del modelo de dictadura o del autoritarismo propio de la época, sino que señalaron que la democracia que se instaure después de la Junta Militar tenía que ser una democracia autoritaria, protegida, tecnificada, integradora y de auténtica participación social. Ellos perfeccionaron el Consejo de Seguridad Nacional el cual fue presidido por el Presidente de la República e integrado por el Presidente del Senado y de la Corte Suprema, por los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas; y, por el general director de Carabineros. Entre una de las atribuciones del Consejo de Seguridad Nacional estaba:

... Presentar, a cualquier autoridad establecida por la Constitución, su opinión frente a algún hecho, acto o materia, que a su juicio atente gravemente en contra de las bases de la institucionalidad o pueda comprometer la seguridad nacional.

Es basándose en este fundamento “jurídico” que los comandantes de las Fuerzas Armadas, en el mes de diciembre del 2000, pidieron al Presidente Lagos la convocatoria del Consejo de Seguridad Nacional para exponer el caso de Pinochet contra quien un juez de primera instancia había decretado auto de enjuiciamiento por delitos de homicidio, etc., y auto de arresto domiciliario. En evidente acto intimidatorio que vulneraba la frágil democracia chilena y la independencia del Poder Judicial. Cuando estoy redactando esta parte nos hemos enterado por los medios de comunicación masiva que un Tribunal de Apelaciones revocó el mandato de arresto y de enjuiciamiento de Pinochet en Chile.460 Estaremos siguiendo este proceso para estudiarlo oportunamente.

Sólo para finalizar diremos que habiendo llegado al poder en los Estados Unidos de Norte América “los halcones” es probable que su influencia se materialice en un trato más benévolo con un viejo aliado continental como fue Augusto Pinochet Ugarte.

Resumiendo, podemos concluir que este tipo de legislación tanto en Europa como en esta parte del mundo se caracterizó por promulgar disposiciones legales de excepción, las cuales se emplearían en la lucha contra la subversión y el terrorismo para luego ser extendidas a la población civil, sin declaración del Estado de Excepción —suspensión de derechos y garantías fundamentales. Estas disposiciones serían de índole sustantiva, procesal, como el dar privilegio de prueba plena a la confesión obtenida mediante la violencia, intimidación o tortura, los informes policiales o del Estado que se convirtieron en pruebas por excelencias para aplicar sentencias punitivas a los procesados; penitenciarias, aplicación de medidas disciplinarias dirigidas no a la reinserción del procesado, sino al aniquilamiento del sentenciado, la construcción de cárceles de máxima seguridad, etc.; de investigación policial especiales, con facultades especiales como el de restricción de la libertad por más de 15 días; creación de Jurisdicciones y Tribunales especiales, juicios secretos y no públicos, jueces especiales en oposición a los jueces naturales, etc., características que luego vamos a ver, más adelante, cuando estudiemos la experiencia peruana.

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TREJO, Miguel. “La Seguridad Ciudadana antes, durante y después del conflicto armado en la República del Salvador”. En I. Muñagorri Laguia (Edit.) OÑATI PROCEEDINGS N.º 18. “Protección de la Seguridad Ciudadana”. A Publication of the Oñati Institute for the Sociology of Law, p. 422, 1995. 
453
 
 Ibíd., pp. 426 ss. TREJO cita a SANDOVAL HUERTAS, Emiro. Sistema penal y criminología crítica. Colombia, Editorial Temis, pp. 80-90, 1985. 
454  TREJO, Ibíd., pp. 430-431.
455 Para esta parte hemos seguido fundamentalmente el trabajo de GARCÍA MÉNDEZ, Emilio. Autoritarismo y control...
456
 
 
 
 

 

A enero del 2002 ha caído (debido una amplia movilización social que repudiaba en las calles el modelo económico neoliberal ) el Presidente de la Rua, y tres presidentes provisionales más. Ha sido la mejor demostración del fracaso del modelo neoliberal en esta parte del mundo; ya lo había sido en Asia —Sukarno gobernó con mano dura, Fujimori aprendió de él. Rusia, Méjico, Brasil. Aquí en el Perú hay políticos que sostienen que los afectos del caso argentino serán mínimos. Ya veremos. Nuestro pronóstico es que debemos estar preparados para el efecto dominó. Los fundamentalistas, como Kusinsky, Ministro de Economía del Perú, salieron a defender el modelo neoliberal que está imponiendo y ha sustentado, sin convencer, que el fracaso en Argentina no ha sido del modelo neoliberal, sino de las personas que lo implementaron. El nuevo presidente en Argentina por dos años es Duhalde quien fue oponente en el proceso electoral a de la Rúa cuando éste fue electo.
457  Ibíd., p. 179.
458
 
GRENIER, Philippe. “Le Chili du general Pinochet 1973-1980”. En Problemes d’Amerique Latine. La documentation française. París, pp. 196-197, 1980.
459
 
 
 
 
  
GARCÍA MÉNDEZ, Ibíd., pp. 199-200. Él también nos remite para una mejor comprensión de este fenómeno en el ámbito económico a los siguientes autores: OMINAMI, Carlos. “Un nouveau type de financement exterieur pour un modéle de croissance”. En Problemes d’ Amérique Latine. La documentation française. París, Núms. 4599-4600, 1980. FALABELLA, Gonzalo. “Les syndicats sous un régime autoritaire: le cas du Chili”. En Problemes d’ Amérique Latine. La documentation française. París, Núms. 4599-4600, 1980. NHLEN, Ddieter. “Chile”. En Nohlen y Nuscheller (Edit.) Handbuch der Dritten Welt’. 6 tomos, 2.a edición corregida y aumentada, Hamburg, Hoffmann und Campe, 1982.
460
 
 
 
Así que cuando el juez español Garzón dijo a la prensa que estaba satisfecho por la actuación de los tribunales chilenos los cuales posibilitaron enjuiciar a Pinochet, y que aquello demostraba la independencia del Poder Judicial en Chile, se estaba equivocando. Los hechos lo estaban desmintiendo. Las Fuerza Armadas chilenas siguen siendo no sólo deliberantes, sino que tienen un real poder político y perfectamente legitimado.

 

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