
PARTE III
CONTROL SOCIAL, NEOLIBERALISMO Y DERECHO PENAL
EN UN PAÍS DEL TERCER MUNDO: PERÚ
CAPITULO III
LA DOCTRINA DE SEGURIDAD NACIONAL EN EL PERÚ
El juicio oral
a) El Presidente del Consejo de Guerra oyendo al auditor, sin pérdida de tiempo resolverá lo que corresponda. En esta clase de actuaciones lo que corresponde es iniciar el proceso.
b) El Presidente del Consejo de Guerra remite el expediente por 12 horas al fiscal para que presente acusación y nombrará a los que constituirán el Consejo de Guerra especial.
c) Producida la acusación fiscal, el juez instructor pondrá en su despacho (oficina) el expediente por 12 horas para la defensa (art. 717 del Código de Justicia Militar).
d) Vencidas las 12 horas el Consejo de Guerra procederá a celebrar el juicio (art. 717 del Código de Justicia Militar).
e) En el juicio no se podrán ofrecer como testigos a quienes intervinieron en la elaboración del atestado policial: DINCOTE o la Unidad Investigativa de las FF.
AA.
f) Las audiencias serán privadas,487 diarias y consecutivas hasta su conclusión dentro del término de 10 días naturales (se incluye sábados, domingos y feriados) en que se expedirá la sentencia (art. 13 inc. f) del Decreto Legislativo 25475 concordante con el art. 1° del Decreto Legislativo 25708 y 721 del Código de Justicia Militar).
487
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Esto es atentatorio contra el principio de publicidad de los procesos penales amparado por la constitución y todos los convenios y pactos internacionales sobre derechos humanos y derechos fundamentales, como de la doctrina penal y procesal penal de sociedades democráticas. |
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