
PARTE III
CONTROL SOCIAL, NEOLIBEALISMO Y DERECHO PENAL
EN UN PAÍS DEL TERCER MUNDO: PERÚ
CAPITULO III
LA DOCTRINA DE SEGURIDAD NACIONAL EN EL PERÚ
(1980-2000)
La
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a) Recibida por el instructor el mandato judicial de apertura de instrucción, señala día, lugar y hora para la declaración judicial del detenido o procesado por delito de Traición a la Patria.
En esta clase de procedimiento no es necesario la ratificación de la denuncia, art. 13 inc. a) del Decreto Legislativo 25475.
b) Se procederá a tomar la instructiva del reo, sin intervalo alguno en cuanto sea posible. Los encausados designarán a sus defensores o se les designará de oficio. Con las limitaciones expuestas supra.
c) Se tomará las declaraciones de los testigos y el reconocimiento que éstos realicen para identificar a las personas detenidas.
d) Cuando haya muchos testigos el Juez designará a los más importantes para declarar.
e) El juez instructor, si lo creyere necesario, podrá confrontar a los testigos entre sí o a algunos de éstos con el encausado o procesado. ( Art. 74 del Código de Justicia Militar). Esta redacción es atentatoria contra el debido proceso de ley en un sistema judicial de una sociedad democrática.
En esta etapa, como en la etapa previa, se viola el debido proceso de ley, por ejemplo, el encausado no puede impugnar u objetar la credibilidad de los testigos, no puede contrainterrogarlos, no puede tachar ni impugnar el contenido de los documentos que presente el Estado, la policía o cualquier testigo como prueba; no podrá tachar ni impugnar los documentos que produjera la DINCOTE como el atestado policial (el sumario), pues no se puede interrogar a los funcionarios que en ejercicio de sus funciones lo realizaron. No se podrá impugnar la credibilidad o la ilegalidad de la incautación (ocupación) de las pruebas de cargo aportadas por la policía pues las mismas se encuentran “legalizadas” con la participación cómplice de un fiscal al servicio de la policía, etc. Lo que, como es evidente, cuestiona las bases mismas de credibilidad y confiabilidad de un proceso justo e imparcial como lo exigen los convenios internacionales sobre derechos humanos, Perú es parte.
La presunción de inocencia, de no ser arrestado de modo indebido o irrazonable, el derecho a permanecer callado, el derecho de elegir libremente a su abogado (el derecho a la defensa), el derecho a contrainterrogar y/o a confrontar a los testigos de cargo, ofrecer pruebas pertinentes de todo tipo, a suprimir pruebas ilegales, a tener juicio justo e imparcial, a que se le sentencie más allá de toda duda razonable, a hacer uso de los recursos de habeas corpus por arrestos ilegales e irrazonables, a tener un juicio público, presentar peritos de parte, tener el derecho que se respete el principio de legalidad, de irretroactividad de la ley, la prohibición de la analogía en el derecho penal, la posibilidad de rehabilitación una vez que se cumpla la condena, las garantías para una adecuada y debida identificación y registro de carácter personal y documental, derechos amparados por el debido proceso de ley, no existen en esta clase de procedimientos. Es más, se violan impunemente con la anuencia y complicidad del Estado y del gobierno. Consumándose desde el Estado la impunidad de verdaderos delitos de Estado.
Resumiendo, estos derechos no existen en la práctica pese a que la Constitución de 1980 y la de 1993 los contiene como derechos fundamentales, garantías constitucionales y garantías de la administración de justicia por lo que sostenemos que esta legislación es típica del sistema inquisitorial de la época feudal, pero no de las sociedades democráticas.
El derecho a la libertad ha dado paso al “derecho a la seguridad del Estado”, propio de la era neoliberal. Esto explicaría por qué algunos autores sostienen que estamos regresando a las valoraciones feudales en un Periodo de pleno desarrollo y crecimiento del capitalismo: en la era neoliberal.
f) El juez instructor no practica diligencias fuera del lugar en que se realizan las actuaciones judiciales, sino cuando ello sea fácil y se requieran de modo indispensable para resolver sobre la culpabilidad o inculpabilidad del encausado (art. 712 del Código de Justicia Militar).
g) En las plazas sitiadas o bloqueadas o en fuerzas navales aisladas (caso de los abogados Crespo y Cartagena: base naval de la Marina) no se suspenderá en ningún caso la prosecución del juicio por razón de diligencias que puedan actuarse en el lugar (art. 713 del Código de Justicia Militar).
h) El juez instructor, terminadas las diligencias, resumirá en breve escrito su resultado. Pasando inmediatamente los autos (el expediente) a la autoridad superior que es el Presidente del Consejo de Guerra. (Art. 28 Ley Orgánica de Justicia Militar).
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El proceso penal ordinario en Perú es de instancia única y se desarrolla en dos etapas: 1) La Instrucción, y 2) El juicio oral. La instrucción es la etapa de investigación, bajo la supervisión de un juez penal, en la que cada una de las partes (Estado —fiscal y el Procurador General del Estado— y el[los] procesado[s]) pueden hacer todos los descubrimientos de prueba pertinentes y admisibles o actuar todos los medios probatorios pertinentes y admisibles al caso. Al final de esta etapa tanto el representante del Ministerio Público, o Fiscal, y el Juez Penal —quien puede decidir en cualquier momento de esta etapa si considera que el procesado no es responsable del delito que se le imputa, ordenar, su inmediata libertad, luego de lo cual dará cuenta a su superior—, cada uno, por separado, emiten sus conclusiones, con sus opiniones, que se anexa al expediente. Así los autos (récord) se remiten al Tribunal Superior, que a su vez lo envía al Fiscal Superior para que se pronuncie por lo que corresponda.
El fiscal superior, puede hacer suyas aquellas conclusiones de su fiscal inferior y/o si considera que no se han actuado algunas pruebas que son fundamentales para llegar a la convicción de que el procesado es responsable penalmente. Solicitará que se actúen —descubran— aquellas pruebas que estime por conveniente, pero de estar conforme con la actuación del fiscal Provincial informante, formulará la acusación correspondiente y solicitará el auto de enjuiciamiento (en el commom law y en el derecho portorriqueño será la causa probable para acusar, luego de una vista preliminar en los delitos graves). Hay que tener en cuenta que en este proceso primero se formula la acusación y el tribunal, compuesto de 3 vocales (jueces) evalúa dicho documento.
De coincidir el Tribunal con la acusación expide el auto de enjuiciamiento, o sea, el auto (resolución) DE HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL CONTRA... Emitida esta resolución, se notifica al acusado, con copia de la acusación y se señala fecha para el inicio del juicio oral, dando inicio a la segunda etapa del proceso penal ordinario.
De no coincidir con la acusación se pronunciará que no existe en el expediente pruebas suficientes que acreditan la responsabilidad penal del procesado, en cuyo caso, ordenará el archivo del expediente y de estar detenido el procesado mandará que se le ponga en inmediata libertad.
El proceso penal ordinario en el Perú es por medio del tribunal de derecho —colegiado, compuesto generalmente de tres jueces o vocales.
En el Perú no existe el juicio por jurado —compuesto por personas de la comunidad— como en el common law y el derecho puertorriqueño. |
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