
El delito de Traición a la Patria
Es preciso tener presente que producido el autogolpe del 5 de abril de 1992 por el gobierno de Fujimori dentro de los lineamientos programáticos de lo que dieron en llamar Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional procedieron a derogar los artículos 319, 320, 321, 322, 323 y 324 del Código Penal de 1991, que tipificaban el delito de terrorismo en diversas modalidades. La derogatoria de esta parte del Código Penal se produjo con la Ley Especial: el Decreto Ley N.º 25475 del 6 de mayo de 1992, a un mes de lo que se conoce como el autogolpe del Gobierno de Fujimori, quebrantó el Estado de Derecho en el Perú.
Consecuentemente, la legislación especial de los delitos de terrorismo en sus diversas modalidades y el delito de Traición a la Patria, iban a cumplir un rol político, para cerrar el círculo para el cumplimiento del propósito del Gobierno de su lucha frontal contra el terrorismo y los movimientos subversivos. Se va a producir una seudorreforma del Poder Judicial, que comienza con la promulgación del Decreto Supremo N.° 017-93-JUS de fecha 28 de mayo de 1993 y publicado el 20 de julio de ese año. Con este decreto se consolidó el control, por parte del Ejecutivo, del Poder Judicial. Ello se efectivizó con el reglamento de organización y funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial que aprueba esta norma legal. Desde este momento podemos
decir, sin equivocarnos, de que la independencia del Poder Judicial —si la hubo en algún momento— dejó de existir. Se vertebró así un gobierno de corte autoritario y con ribetes, que duda cabe, dictatoriales. Éste es el escenario en el cual estudiaremos la legislación especial —excepcional— antiterrorista a continuación.
A. Descripción típica. Delito de traición a la Patria
El delito de Traición a la Patria está tipificado por el Decreto Legislativo 25659 de 13 de agosto de 1992, y lo hace del siguiente modo:
Art. 1. Son delitos de Traición a la Patria la comisión de los actos terroristas previstos en el art. 2 del Decreto Legislativo 25475, cuando se empleen las modalidades siguientes:
a. Utilización de coches bombas o similares, artefactos explosivos, armas de guerra o similares, que causen la muerte de personas o lesiones a su integridad física o su salud mental, dañen la propiedad pública o privada, o cuando de cualquier otra manera se pueda generar grave peligro para la población.
b. Almacenamiento o posesión ilegal de materiales explosivos, nitrato de amonio o los elementos que sirven para la elaboración de este producto o proporcionar voluntariamente insumos o elementos utilizables en la fabricación de explosivos, para su empleo en los actos previstos en el inciso anterior.
La descripción típica para esta clase de delito de Traición a la Patria no es taxativa, no es clara. No cumple con el Principio de Legalidad, para adecuar el texto, con este requisito —de naturaleza sustantiva— nos remite al D.L. 25475 (13-08-92) que tipifica el delito de terrorismo. El delito de terrorismo
está tipificado por el Decreto Legislativo 25475 del 06 de mayo de 1992, y lo hace de la siguiente manera:
Art. 2. El que provoca, crea, mantiene un estado de zozobra, alarma o temor en la población o en un sector de ella, realiza actos contra la vida, el cuerpo, la salud, la libertad y la seguridad personal o contra el patrimonio, contra la seguridad de los edificios públicos, vías o medios de comunicación o transporte de cualquier índole, torres de energía o transmisión, instalaciones motrices o cualquier otro bien o servicio, empleando armamentos, o artefactos explosivos o cualquier otro medio capaz de causar estragos o grave perturbación de la tranquilidad pública o afectar las relaciones internacionales o la seguridad de la sociedad y del Estado, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 20 años.
B. La pena
De conformidad con el incoherente texto legal que nos remite al art. 2 del D. L 25475 —supra— será de una pena no menor de 20 años de pena privativa de la libertad.
Hasta aquí un primer comentario, los legisladores del Periodo que estudiamos equiparan dos delitos de naturaleza distinta a). El delito de Traición a la Patria; y, b). El delito de terrorismo. Obsérvese que la pena máxima de acuerdo al texto propuesto para el delito de Traición a la Patria es de privación de la libertad no menor de 20 años. Mientras que para otra clase de delito de terrorismo tendrán penas distintas, como veremos más adelante.
C. Otra pena por el mismo delito
Pero, volvamos al Art. 3 del Decreto Ley 25659 que tipifica el delito de Traición a la Patria que lee como sigue:
Art. 3. La pena aplicable al delito de Traición a la Patria, tipificado en el presente Decreto Ley [D.L. 25659] será la establecida en el inciso a) del art. 3 del Decreto Ley N.° 25475.
Esta norma legal citada es la misma que tipifica el delito de terrorismo. Reproduzcamos el mencionado inc. a) del art. 3 del D.L 25475, lee así:
Art. 3. La pena será:
a) Cadena perpetua:
Si el agente pertenece al grupo dirigencial de una organización terrorista sea en calidad de líder, cabecilla, jefe, secretario general u otro equivalente en el ámbito nacional, sin distingo de la función que desempeñe en la organización.
Si el agente es integrante de grupos armados, bandas, pelotones, grupos de aniquilamiento o similares de una organización terrorista encargados de la eliminación física de personas o grupos de personas indefensas sea cual fuere el medio empleado.
b. Privativa de la libertad no menor de treinta años.
Si el agente es miembro de una organización terrorista que para lograr sus fines cualesquiera que sean, utiliza como medio el delito de terrorismo previsto en el art. 2 de este decreto ley. Igual pena será aplicada al delincuente terrorista que directamente intervenga o provoque la muerte de persona o tenga participación en tales acciones.
Si el agente miembro de una organización terrorista se vale de extorsión, asalto, robo, secuestro de personas, o se apropia por cualquier medio ilícito de dinero, bienes o servicios de una autoridad o de particulares.
Si el agente hace participar a menores de edad en la comisión de delitos de terrorismo.
Si como efecto de los hechos contenidos en el art. 2 de este Decreto Ley, se producen lesiones graves a terceras personas.
Si nos atenemos a la redacción de las tipificaciones de los delitos de Traición a la Patria y de terrorismo, que los equipara el legislador, resulta que para el delito de Traición a la Patria habría hasta tres penas distintas, a saber:
a). Pena de Cadena Perpetua [D.L. 25475, art. 3, inc. a.];
b) Pena no menor de treinta años [D.L. 25475, art. 3, inc. b.]; y,
c). Pena restrictiva de la libertad no menor de 20 años [D.L. 25475, art. 2];
Tenemos que inferir que las penas a) y b) son penas agravadas. Pero hacerlo es ingresar a un terreno que el derecho penal clásico o liberal lo prohíbe con el Principio de la Prohibición de la analogía penal. Volvamos. Como se entenderá la redacción es vaga, laxa, se presta para que el juez especial, interprete el evento criminoso e imponga la pena, eventualmente, la más dura porque así lo exigía la coyuntura política del momento. Esto, como es sabido atenta contra el Principio de Legalidad, contra principios elementales del derecho penal democrático e instaura, en una etapa superior de lucha contra el terrorismo y la subversión, un derecho penal autoritario o demoliberal si tomamos en cuenta el modelo económico que implementó Fujimori. Este tipo de derecho sustantivo y procesal abrió las puertas a la analogía penal —como hemos dicho—, prohibida en un sistema penal liberal clásico.
|