
PARTE III
CONTROL SOCIAL, NEOLIBERALISMO Y DERECHO PENAL
EN UN PAÍS DEL TERCER MUNDO:PERÚ
CAPITULO III
LA DOCTRINA DE SEGURIDAD NACIONAL EN EL PERÚ
(1980-2000)
El debido proceso de ley
Éste es una garantía fundamental prevista de modo explícito en el art. 7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Decreto Legislativo 767 del 4 de diciembre de 1991). Allí se lee:
Art. 7. En el ejercicio y defensa de sus derechos, toda persona goza de la plena tutela jurisdiccional, con las garantías de un debido
proceso.470 (Énfasis nuestro.)
El debido proceso de ley, igualmente, tiene amparo constitucional y constituye un derecho fundamental en tanto que garantiza el ejercicio y defensa de los derechos fundamentales de las personas, las garantías para la administración de justicia y las garantías constitucionales previstas en los arts. 2, 232, 233 y 295 de la Constitución de 1980. Además, el debido proceso está contenido de modo implícito en el art. 4 de la misma norma legal cuando dice: “La enumeración de los derechos reconocidos en este capítulo no excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que derivan de la dignidad del hombre, del principio de soberanía del pueblo, del Estado social y democrático de Derecho y de la forma republicana de gobierno”. (Énfasis nuestro.)
Y para que no quede ninguna duda al respecto mencionaremos el art. 101 concordante con el art. 105 y la Décima Sexta Disposición General y Transitoria de la Constitución de 1980, que le otorga carácter de ley en la República de Perú a los convenios internacionales sobre derechos humanos por el expreso sometimiento a la jurisdicción internacional. Al respecto veamos el art. 101, 105 de la Constitución de 1980, decía:
Art. 10l. Los tratados internacionales celebrados por el Perú con otros Estados, forman parte del Derecho nacional. En caso de conflicto entre el tratado y la ley, prevalece el
primero.471 (Énfasis nuestro.)
“Art. 105. Los preceptos contenidos en los tratados relativos a derechos humanos, tienen jerarquía constitucional. No pueden ser modificados sino por el procedimiento que rige para la reforma de
la constitución”. (Énfasis nuestro.) Otros artículos de la Constitución de 1980 que son relevantes a tener en cuenta:
Décimo Sexta Disposición General y Transitoria de la Constitución. Se ratifica constitucionalmente en todas sus cláusulas, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas. (Énfasis nuestro.)
Estos convenios internacionales norman el respeto al debido proceso de ley, los derechos fundamentales de las personas, las garantías de la administración de justicia como son las acciones del habeas corpus y de amparo. Veamos, por ejemplo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en San José Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, en la Conferencia Inter-americana sobre Derechos Humanos, más conocido como el pacto de San José, de la que Perú es parte, pues ratificó dicho convenio el 28 de julio de 1978. Este documento contiene el Capítulo II denominado Derechos Civiles y Políticos que son la fuente primaria de los derechos fundamentales, las garantías de la administración de justicia y las garantías constitucionales, que ya hemos reproducido en citas supra. Esta Convención en el art. 1° dice:
Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
Derechos y garantías que el actual Gobierno de Fujimori violó reiterada y sistemáticamente. Fujimori y su cúpula civil-castrense con el objeto de incumplir una serie de decisiones del Tribunal de la Corte Interamericana se excluyó de la Organización de Estados Americanos, para —según sus asesores— no estar incursos dentro de los parámetros de las disposiciones internacionales citadas. La comunidad internacional repudió este comportamiento unilateral y arbitrario. El Gobierno Transitorio, que presidió Valentín
Paniagua, decidió reincorporarse a la colectividad internacional y reconoció los tratados internacionales mencionados de la que Perú era signatario y, por tanto, reconocer la jurisdicción y competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos, con sede en San José de Costa Rica.
Recientemente a un empresario, a quien se le quitó la nacionalidad peruana y prácticamente se le despojó de su empresa privada (un canal de TV), en el mes de diciembre del 2000 le fue devuelta su empresa. Esto se produjo luego de que se declarara la vacancia de la presidencia de Fujimori por conducta inmoral y en cumplimiento de un acuerdo entre la Comisión de Negociación de la Organización de Estados Americanos y el gobierno peruano. En un acto que enaltece al Gobierno de transición recientemente acaba de amnistiar a procesados por terrorismo (23-3-2001), luego de la verificación de sus casos por una Comisión Especial, que recomienda su liberación porque con ellos se cometieron gravísimas injusticias, en consecuencia concluyeron que debían ser puesto en inmediata libertad. Y así se ha hecho, veamos un testimonio de uno de esos seres humanos que recién acaba de salir en libertad. La nota periodística dice así: «Liberan a inocentes luego de 8 años de prisión”. Raúl Ayala Torres, quien había recuperado su libertad como consecuencia de la amnistía en la conferencia de Prensa dijo: “... quiero decir que mi caso es como el de muchos que hace ocho años, con la legislación antiterrorista, fueron detenidos y sentenciados por jueces sin rostro”... ¿Por qué personas como Raúl Ayala siguieron en la cárcel a pesar de las pruebas a su favor? Preguntó en un momento de la conferencia el representante de APRODEH (Asociación Pro Derechos Humanos), Miguel Jugo Viera: “La respuesta se encuentra en la legislación antiterrorista vigente hasta hoy, que ante una duda da el privilegio al Estado y no al procesado”... ”Jugo aclaró que parte de esta legislación, criticada ampliamente por organismos de DD.HH. y foros internacionales del hemisferio, ya ha sido derogada y por ello no existen más los tribunales sin rostro. Pero hizo hincapié en la gravedad de que hasta
hoy (23-3-2001) un atestado policial puede tomarse como prueba determinante de culpabilidad”.472
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La Ley Orgánica del Poder Judicial (Decreto Legislativo (23201) establecía que el poder de Administrar Justicia Militar se ejerce en tiempo de paz Por la Corte Suprema de Justicia, el Consejo Supremo de Justicia Militar, los Consejo de Guerra, los Consejos Superiores de Justicia de las Fuerzas Policiales y los Jueces Instructores.
Siendo que el Gobierno sostiene de manera oficial que no está en guerra, por lo tanto, siendo que estaría vigente esta normatividad para tiempos de paz (art. 1) es de aplicación la Ley Orgánica del Poder Judicial. Esta ley contiene la obligatoriedad de que los tribunales militares cumplan y respeten el debido proceso de ley, sometiéndose a la jurisdicción civil de la Corte Suprema de la República, y en los casos en que tengan competencia respeten el debido proceso de ley. |
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Disposiciones constitucionales que han desaparecido de la actual Constitución de 1993 y que ahora aparecen subsumidas dentro de una redacción muy general del art. 205 que lee como sigue: “Agotada la jurisdicción interna quien se considere lesionado en derechos que la Constitución reconoce puede recurrir a los tribunales u organismo internacionales constituidos según tratados o convenios de los que Perú es parte”. Que cómo es fácil entender no sólo es una mutilación a la claridad de los textos que en este trabajo reproducimos, sino que es una demostración más del autoritarismo que imperó en Perú con Fujimori.
Pese a todo, los casos que se sometieron a la Corte Interamericana, más de 100 los ha perdido el Gobierno de Perú.
Una sentencia reciente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dejado sin efecto las leyes de amnistía para los militares y civiles envueltos en violación de los Derechos Humanos ( Leyes N°s. 26479 y 26492), el fundamento:
“Las leyes de amnistía son incompatibles con la Convención Americana de Derechos y en consecuencia carecen de efectos jurídicos. El Texto de la resolución invita a los gobiernos de la región a derogar las leyes de amnistía dictadas por los gobiernos autoritarios, las mismas que mantienen la impunidad” (Editorial del periódico La República, Lima, Perú 23 de marzo del 2001, p. 20, sección OPINIÓN). Lo que permitirá reabrir al Poder Judicial los casos contra los que no fueron procesados; y, los que salieron en libertad luego de haber sido sentenciados, tienen que regresar a un establecimiento penitenciario para cumplir con la totalidad de su condena.
Son los vientos de los nuevos tiempos de un Estado democrático, que esperamos que sea por mucho tiempo. |
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Diario La República, Perú, sábado 24 de marzo del 2001, p. 10. |
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