
PARTE III
CONTROL SOCIAL, NEOLIBERALISMO Y DERECHO PENAL
EN UN PAÍS DEL TERCER MUNDO: PERÚ
CAPÍTULO III
LA DOCTRINA DE SEGURIDAD NACIONAL EN EL PERÚ
(1980-2000)
El auto apertorio de
instrucción482
a) El Consejo de Guerra tan pronto reciba una denuncia de acto u omisión reprimido por la ley, expedirá previo
dictamen483 del auditor, el correspondiente auto apertorio de instrucción. Allí mismo designará al juez que debe encargarse del proceso, dando cuenta dentro de un día al Consejo Supremo de Justicia Militar. Los
autos de instrucción, serán comunicados al Ministerio de Defensa (Art. 1 del D.L. 25709). En casos urgentes ordenará la apertura de instrucción sin trámite alguno.
b) Si la instrucción hubiera sido ordenada por el Presidente de la República o por el Consejo Supremo de Justicia Militar, el Consejo de Guerra dictará de inmediato el auto apertorio de instrucción (art. 427 del Código de Justicia Militar, Decreto Legislativo 23214).
c) El auto apertorio de instrucción será con orden de detención ( Art. 13 inc. a) del Decreto Legislativo 25475).
El que está siendo investigado por terrorismo o delito de Traición a la Patria en la condición de sospechoso se le presume responsable, en consecuencia el juez no tiene facultad para dictar su excarcelación. Es también la mejor demostración, de la abdicación del sistema judicial a la política antisubversiva del Estado.
El Presidente de la República es el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y el Ministerio de Defensa es el órgano del Ejecutivo que hace el seguimiento a esta clase de procedimientos y que, además, forma parte de los órganos especializados para dirigir, planificar y ejecutar las políticas y doctrinas antisubversivas. El Tribunal de Justicia Militar, de acuerdo a esta ley, y por la reglamentación interna, depende del Presidente de la República y del Ministro de Guerra.
El Consejo de Guerra —dice el decreto legislativo— viene obligado a informar al Ministro de Defensa, el cual a su vez depende del presidente. Ello explica el porqué Alberto Fujimori en sus conferencias de prensa dictaba de manera pública las sentencias a los procesados por estos delitos, sin que haya todavía pronunciamiento del Tribunal Militar. Durante el breve Periodo de agosto de 1992 a diciembre del mismo año, fecha de la expedición de la mayoría de estos dispositivos legales que estamos comentando, se ha producido el siguiente resultado en su aplicación:
· 104 personas han sido condenadas a cadena perpetua.
· Otras 21 a 30 años de presidio,
· 2 a 25 años de presidio,
· 3 a 20 años de presidio,
· 1 a 10 años de presidio:
100 % de efectividad en las condenas.
Los procesos penales han durado de 10 a 40 días. “Las sentencias las han dictado jueces militares sin rostro basándose en investigaciones policiales”.484
d) Los abogados no tienen acceso a los expedientes, sino pocas horas antes de la audiencia.
El Departamento de Estado de los EE.UU. en su informe sobre derechos humanos en el Perú de 1992 decía: “Esto generó preocupación de que las cortes militares que hasta el momento tienen un 100% de convicciones (sentenciados) bajo las nuevas reglas (delito de Traición a la Patria) no procesaran a los inculpados en forma debida. Otras leyes restringen las acciones de los abogados defensores en procesos de terrorismo y aumentan penalidades por terrorismo. El procesamiento de abusos gubernamentales mostró poco progreso significativo durante 1992”.485 (Énfasis nuestro.)
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Los académicos y profesores de derecho penal, procesal penal y criminología, derecho constitucional, fundamentalmente, de este período han sido sin ninguna duda los asesores de estos nefastos hechos de lesa humanidad. Sin embargo, les dirán a sus estudiantes que la ciencia del derecho es ‘apolítica’ o que el juez es aséptico y sólo aplica el texto de ley; hacen uso de aforismos jurídicos para justificar tal comportamiento insensible y antiético como: dura es la ley, pero es la ley. |
482
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El equivalente en la cultura jurídica del common law y el derecho puertorriqueño es la resolución que hace un magistrado resolviendo la causa probable para el arresto, con lo que se pone en funcionamiento la maquinaria judicial en los procesos penales. |
483 |
El equivalente en el common law y el derecho puertoriqueño es la querella del fiscal. |
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CRUZ, revista Sí N.° 313 semana del 1 al 7 de marzo de 1993, pp. 16-17, Lima-Perú. |
485 |
Revista CARETAS N.° 1250 del 25 de febrero de 1993, pp. 13 y 79, Lima-Perú. |
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