
PARTE III
CONTROL SOCIAL, NEOLIBERALISMO Y DERECHO PENAL
EN UN PAIS DEL TERCER MUNDO: PERÚ
CAPITULO III
LA DOCTRINA DE SEGURIDAD NACIONAL EN PERÚ
(1980-2000)
Antecedentes
El gobierno de Fujimori fue acusado, luego del autogolpe de abril de 1992, de realizar una
serie de disposiciones legales y procesos judiciales que violaban el Estado de Derecho de
una sociedad democrática. La comunidad latinoamericana reclamó una vuelta a la legalidad
del sistema democrático, Fujimori respondió convocando a una constituyente para tener
una nueva constitución a la vez que legitimaba sus actos antes y después del autogolpe,
entre ellos la promulgación y vigencia de los dispositivos legales de emergencia y de
lucha contra el terrorismo. No obstante haberse bañado de legitimidad las
imputaciones de un régimen autoritario o dictatorial y de violador de los derechos
humanos y de haber promulgado dispositivos legales que violaban teorías, doctrinas y
principios de derecho penal, procesal penal y penitenciario reñidas con lo mejor de la
tradición de las sociedades democráticas y liberales.
Los señalamientos tuvieron alcance internacional, por eso se explica la presencia de una
comisión internacional en el Perú para estudiar in situ la actuación gubernamental en
lo que respecta a los dispositivos legales en referencia. Si nos remitimos a esta
comisión internacional de juristas, ellos expresaron lo siguiente:
Antes de analizar las leyes que reprimen el terrorismo y la Traición a la Patria en el
Perú, consideramos útil examinar las características principales de las leyes
antiterroristas de cuatro países de Europa Occidental que han experimentado violencia
política y/o terrorista para mostrar cómo han reaccionado ante este fenómeno. Estos
países son Italia, España, Alemania y Francia.437
La legislación que estudiaron en el informe fue la de países del Primer Mundo o
altamente desarrollados, y el estudio de un país del Tercer mundo, neocolonial, de
economía dependiente no desarrollado. Pese a este contraste de realidades, el parecido
con las expedidas por el gobierno peruano y las legislaciones de las sociedades estudiadas
es sorprendente.
437
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COMISIÓN DE JURISTAS INTERNACIONALES.
Informe sobre la administración de justicia en el Perú. Lima, Publicación del Instituto
de Defensa Legal IDL, p. 34, 1994. En adelante para el estudio de estos países se
utilizará este material |
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