PARTE III
CONTROL SOCIAL, NEOLIBERALISMO Y DERECHO PENAL
EN UN PAIS DEL TERCER MUNDO: PERÚ


CAPITULO III
LA DOCTRINA DE SEGURIDAD NACIONAL EN PERÚ
(1980-2000)


Antecedentes


El gobierno de Fujimori fue acusado, luego del autogolpe de abril de 1992, de realizar una serie de disposiciones legales y procesos judiciales que violaban el Estado de Derecho de una sociedad democrática. La comunidad latinoamericana reclamó una vuelta a la legalidad del sistema democrático, Fujimori respondió convocando a una constituyente para tener una nueva constitución a la vez que legitimaba sus actos antes y después del autogolpe, entre ellos la promulgación y vigencia de los dispositivos legales de emergencia y de lucha contra el terrorismo. No obstante haberse bañado de “legitimidad” las imputaciones de un régimen autoritario o dictatorial y de violador de los derechos humanos y de haber promulgado dispositivos legales que violaban teorías, doctrinas y principios de derecho penal, procesal penal y penitenciario reñidas con lo mejor de la tradición de las sociedades democráticas y liberales.

Los señalamientos tuvieron alcance internacional, por eso se explica la presencia de una comisión internacional en el Perú para estudiar in situ la actuación gubernamental en lo que respecta a los dispositivos legales en referencia. Si nos remitimos a esta comisión internacional de juristas, ellos expresaron lo siguiente:
Antes de analizar las leyes que reprimen el terrorismo y la Traición a la Patria en el Perú, consideramos útil examinar las características principales de las leyes antiterroristas de cuatro países de Europa Occidental que han experimentado violencia política y/o terrorista para mostrar cómo han reaccionado ante este fenómeno. Estos países son Italia, España, Alemania y Francia.437 

La legislación que estudiaron en el informe fue la de países del Primer Mundo o altamente desarrollados, y el estudio de un país del Tercer mundo, neocolonial, de economía dependiente no desarrollado. Pese a este contraste de realidades, el parecido con las expedidas por el gobierno peruano y las legislaciones de las sociedades estudiadas es sorprendente. 

437

COMISIÓN DE JURISTAS INTERNACIONALES. Informe sobre la administración de justicia en el Perú. Lima, Publicación del Instituto de Defensa Legal IDL, p. 34, 1994. En adelante para el estudio de estos países se utilizará este material

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