
PARTE III
CONTROL SOCIAL, NEOLIBERALISMO Y DERECHO PENAL
EN UN PAÍS DEL
TERCER MUNDO: PERÚ
CAPÍTULO III
LA DOCTRINA DE SEGURIDAD NACIONAL ENE L PERÚ
(1980-2000)
Los antecedentes del autoritarismo en el Perú
Como hemos visto la legislación antisubversiva, antiterrorista en Occidente es de una coincidencia asombrosa excepto que en los países industrializados o del Primer Mundo se les denomina en tiempos recientes Leyes de Seguridad Ciudadana. No es un cambio de denominación de la legislación antiterrorista que hemos estudiado supra, sino que ambas legislaciones o normatividades coexisten en ámbitos distintos pero complementándose. En tanto que en los países del Tercer Mundo —o coloniales o semicoloniales—, la legislación tiene nombre directo antiterrorista y sin encubri-mientos establecen sus Declaraciones de Principios: la defensa de las sociedades democráticas en contra del comunismo que todo lo corroe. Ocurre sencillamente que ya en el siglo XXI tal enemigo ideológico, teóricamente, era inexistente. En el ámbito internacional predomina ahora una política de convivencia pacífica. De modo que este tipo de gobiernos no goza de aceptación ni de legitimación; están en franco retroceso. No obstante, es necesario verificar si el autoritarismo en el Perú ha sido sólo en la década que comenzó en 1990.
En la segunda parte de este trabajo hemos estudiado el Oncenio de Leguía quien promulgó el Código Penal de 1924 el cual es el anterior al vigente de 1991. Dijimos que fue el Periodo de consolidación del capital norteamericano en Perú. La reforma penal de 1924, con la dación de un nuevo C.P., digámoslo con palabras de José Hurtado Pozo
El reformador peruano [las comisiones del Proyecto del C.P. de 1924), nombrado por un régimen en cuya administración se acentúa la influencia norteamericana y se consolida una nueva clase alta, no podía escoger como modelo, para dar un ejemplo extremo, el código penal soviético de 1922, aun cuando materialmente le hubiera sido posible consultarlo y hubiese sido ampliamente alabado por la doctrina. Desde la perspectiva del legislador nacional, por el contrario, la ‘mercancía jurídica suiza’ tenía excelentes cartas políticas de presentación.
La realidad social condiciona, pues, al legislador y lo empuja a escoger modelos que hayan sido elaborados en un país cuya organización social, política y cultural, es semejante a la que impera en su país o, como en este caso, que el grupo dominante identifica como meta. En el caso peruano, igualmente está presente el factor político, de modo notorio, patente en el hecho de que Leguía utilizara la breve exposición de motivos del proyecto del código penal en la campaña electoral que tuvo lugar antes de su
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La influencia norteamericana jurídica más marcada se dejará sentir de manera decisiva en la Constitución de 1933 de corte netamente presidencialista, también van a asesorar en todo lo referente a políticas de control social que garanticen estabilidad para sus inversiones. En otras palabras, tenemos que desde el comienzo dejar sentado de que la legislación penal y constitucional en Perú, como en otras partes del mundo, no son apolíticas, no dejan de tener interés social y económico y sirven necesariamente a determinados intereses particulares que son los que detentan el poder real de un país. Perú no es la excepción. Dicho esto volvamos al tema.
Estamos estudiando los orígenes del autoritarismo. Por eso nos remitimos al libro La tradición autoritaria, violencia y democracia en el Perú de Alfredo Flores Galindo, a quien debemos remitirnos para
una mejor comprensión del problema propuesto. La violencia autoritaria tiene una tradición en el Perú, hemos dicho desde 1821 en la que por decreto de octubre de ese año se estableció la pena de muerte contra los empleados de hacienda que maliciosamente faltaren a su deber. Un decreto de enero de 1822, que reemplazó al anterior, precisó que la pena de muerte sería por fusilamiento; esto es sólo una muestra del origen remoto de una legislación autoritaria y va desde el primer golpe de Estado en 1822 hasta nuestros días. No haremos aquí un recuento legislativo autoritario desde aquellos días del nacimiento de la República, sólo nos concentraremos a partir de 1930. Veamos algunos ejemplos trascendentes:
Ley N.° 6929 del 13 de noviembre de 1930. Tipificó el delito contra la Seguridad del Orden Público.
Decreto Ley N.° 7060 del 24 de marzo de 1931. Declaró el estado de sitio con suspensión de las garantías constitucionales.
Decreto Ley 7166 del 28 de mayo de 1931, en el que se legisló que toda huelga de trabajadores produciría automáticamente la suspensión de las garantías constitucionales.
Ley 7479 del 9 de enero de 1932, estableció el estado de emergencia en todo el territorio del país.
Ley 7491 del 7 de marzo de 1932, con la que se dictan medidas extraordinarias en resguardo del orden social.
Leyes 7542 y 7546 del 7 y 15 de julio de 1932. Con ellas se establecieron Cortes Marciales para procesar a civiles por militares. Esta ley será el antecedente más cercano a la legislación antiterrorista, que estableció los Tribunales Especiales, con Jueces especiales, en la última década.
Ley 7709 del 14 de enero de 1933. Creó el delito de Traición a la Patria estando el país en peligro o en estado de guerra.
Ley 7720 del 29 de marzo de 1933. Se reglamentó el funcionamiento de las Cortes Marciales.
Ley 8002 del 20 de febrero d 1935 que estableció la prohibición de la pesca con dinamita u otro explosivo.
Ley 8505 del 19 de febrero de 1937, llamada Ley para la Defensa Social y Seguridad Interior de la República.
Ley 8528 del 24 de abril de 1937. Reguló la prohibición de propaganda de doctrinas disociadoras (frontal ataque a la libertad de expresión).
Ley 8242 del 21 de febrero de 1939.
Ley de emergencia, comprendió a las empresas periodísticas.
Ley 8843 del 29 de febrero de 1939. Estableció los plazos de Instrucción (investigación penal) en las Cortes Marciales (pro-cesamientos civiles en cortes militares).
Ley 9024 del 23 de noviembre de 1939. Suspendieron el recurso extraordinario de Habeas corpus por la aplicación de las leyes de emergencia y seguridad interior.
Ley 10932 del 17 de diciembre de 1948 que estableció el procedimiento del juzgamiento para los delitos de pesca con explosivos o dinamita por la Corte Militar de la Marina (civiles en el fuero militar).
Decreto Ley 10976, que estableció la pena de muerte para los autores de los delitos 151, 152, 289 y 290 ( asesinato, contra la seguridad militar) del C.P.
Decreto Ley 14613 del 25 de julio de 1963, que creó una jurisdicción especial para los militares y fue el Código de Justicia Militar.
Ley 15590 del 20 de agosto de 1965. Tipificó el delito de Traición a la Patria (alteración del orden constitucional, político, democrático de la República por la violencia, estableciendo la pena de muerte) y servicio a las armas de potencias extranjeras.
Decreto Ley 18968 del 21 de septiembre de 1971, estableció la pena de muerte para los delitos de Traición a la Patria y servicio a las armas de potencias extranjeras y de delitos en agravio de menores.
Decreto Ley 19000 del 19 de octubre de 1971, modificó el art. 239 del C.P. con el objeto de reprimir aún más la creciente ola delictiva.
Decreto Ley 19049 del 30 de noviembre de 1971. Tipificó los delitos de uso de bombas o explosivos con la finalidad de intimidar, alarmar o alterar la paz interna o el orden público. Estableció la pena de muerte por este delito. Fue derogado por el art. 11 del Decreto Legislativo 46 del 10 de marzo de 1981.
Decreto Ley 19644 del 5 de diciembre de 1972. Se les concedió inmunidad o no-responsabilidad civil ni penal a los policías que hieren en uso de sus armas de fuego en forma “reglamentaria”.
Decreto Ley 19910 del 30 de enero de 1973, que estableció la pena de muerte cuando se atentare contra la vida de un policía en actividad. El proceso a los civiles que se les procesare sería en los tribunales militares, y recogiendo una figura propia de la tradición penal norteamericana el felony murder rule con la siguiente redacción: “...cuando no constare quiénes practicaron las acciones o quién causó individualmente la muerte, se tendrá por autores a todos los protagonistas del hecho delictuoso” (art. 8).
El Decreto Ley 20828 del 3 de diciembre de 1974 estableció penas más severas a los que atentaran contra la vida de las personas con fines políticos, fue derogado por el art. 11 del Decreto Legislativo 46 o Ley Antiterrorista.
El Decreto Legislativo 46 del 10 de marzo de 1981 que tipificó el delito de terrorismo y sus diversas modalidades.
El art. 22 de la Ley 25475, Ley Especial de Terrorismo del 6 de mayo de 1992, derogó los arts. 319, 320, 321, 322, 323, y 324 del Código Penal de 1991 tipificaban las distintas modalidades del delito de terrorismo.
Decreto Ley 25475, del 6 de mayo de 1992. Tipifica el delito de terrorismo.
Decreto Ley 25499, del 16 de mayo de 1992.
Decreto Ley 25646 del 25 de julio de 1992. Prohibió la libre importación y comercialización de nitrato de amonio, así como de los elementos que sirven para su elaboración. La posesión no declarada será objeto de denuncia penal por terrorismo.
Decreto Ley 25659 del 13 de agosto de 1992, que tipificó el delito de Traición a la Patria y de colaboración con el terrorismo.
Decreto Ley 25707 del 6 de septiembre de 1992. Que declaró en emergencia nacional, la utilización de explosivos de uso civil y conexos.
Decreto Supremo N.° 015-93-JUS, del 8 de mayo de 1993.
Ley 26220 del 19 de agosto de 1993.
Ley 26248 del 25 de noviembre de 1993.
Ley 26345 del 30 de agosto de 1994.
Ley 26447 del 21 de abril de 1995, esta norma penal fijó como fecha el 15 de octubre de 1996 para que el juzgamiento de los delitos de terrorismo se realice por los magistrados que corresponda del Poder Judicial.
Ley 26508 del 21 de julio de 1995. Tipificó como delito de Traición a la Patria los actos de terrorismo cometidos por personas que se hayan acogido a la legislación sobre arrepentimiento.
Decreto Legislativo 895 del 23 de mayo de 1998. Ley contra el terrorismo especial.
Esta legislación antiterrorista de la década precedente, parte está vigente y otra no.
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HURTADO POZO, La ley ‘importada’..., pp. 90-91. Este autor sostiene que la influencia mayor en el C. P. peruano es la cultura jurídica penal suiza (Proyecto del 16), luego la italiana (C. P. de 1889 —Código de Zanardelli— y el Proyecto Ferri de 1921. Su influencia se deja sentir en “la concepción positivista de la peligrosidad, admitida junto a la culpabilidad (art. 51) y el intento del legislador de establecer como base común de las medidas de seguridad el “peligro social” que representa el agente (art. 83); y, finalmente la Argentina cuya reforma se está llevando a cabo simultáneamente, “se desprende que el legislador peruano tuvo en cuenta los proyecto argentinos de 1906 y de 1916-1917 (publicado en 1906 y 1917) y que el codificador argentino conoció el proyecto peruano de 1916 (publicado oficialmente en 1918). Ibíd., pp. 58-65, ver Anexo pp. 131-143. |
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