
PARTE III
CONTROL SOCIAL, NEOLIBERALISMO Y DERECHO PENAL
EN UN PAIS DEL TERCER MUNDO: PERÚ
CAPITULO I
EL PERÚ A FINES DEL SIGLO XX
Los sistemas penales, de seguridad
ciudadana y el derecho penal como medios de control social en el neoliberalismo360
Sistema penal y seguridad ciudadana, si entendemos esta última en un sentido estricto, de
mayor felicidad para los individuos concretos de una sociedad; ambos conceptos no son
términos necesariamente correlativos... El sistema penal resulta disfuncional teórica,
política y socialmente. Sólo recae casi siempre sobre una determi- nada capa de la
población; sus mecanismos unilaterales, tanto en la generación de la norma como en su
aplicación, no encuentran clara legitimación.361 Tampoco el sistema
penal ofrece vías reales de solución a los problemas con que se enfrentan en la
mayoría de los casos los miembros de una sociedad. 362 (Énfasis
nuestro.)
Por otro lado no es fácil establecer el concepto de control social, hay muchos. Abarca
cualquier cosa que garantice el orden social, puede ser el sistema educativo, que no sólo
educa sino enseña buena conducta, el sistema sanitario y asistencial del Estado, el
sistema penal y o cualquier otro sistema de organización política. Resultando así que
el Control Social más que un concepto es una disciplina cuyo objeto es la sociedad
en general.363 Así, será parte del estudio del control social la fuente
de generación de normas por las instituciones del Estado. Muchas de las veces sólo
tienen como objetivo la defensa del orden establecido, no están diseñadas las normas
jurídicas necesariamente para beneficiar a los sectores subalternos de la
sociedad civil, sino a las necesidades de defensa del propio Estado y de los sectores en
el poder.
El sistema penal en tanto una imbricación del Estado, como ha quedado dicho, es un medio
o instrumento de control social, lo mismo será en lo concerniente a la seguridad
ciudadana hoy tan de boga en nuestra sociedad en cuando se entienden interrela-cionadas.
Algunos teóricos sostienen que en la interrelación del sistema penal y la seguridad
ciudadana, se puede caer en el extremo, que sólo se puede dar dicha interrelación si hay
orden público, si hay seguridad del Estado... [e]n esta concepción hoy dominante, el
sistema penal resulta un sistema de coerción del Estado y para el Estado; por eso el
individuo pierde su personalidad.
Se institucionaliza el sistema, y en realidad ni el autor del delito, ni la víctima
cuentan, de allí que por mucho que se intenten reformas, ya en razón del autor, mediante
la reinserción social, o respecto de la víctima, mediante vías de reparación, siempre
el sistema resulta ineficaz con relación a los individuos; y ello es lógico, pues el
sistema no los considera a ellos sino únicamente al Estado. En las sociedades
demoliberales tradicionales el sistema penal fue enfocado con las mejores tradiciones del
derecho penal democrático. Esto es, con la vigencia plena de derechos fundamentales como
el de legalidad, taxatividad, prohibición de la analogía penal, irretroactividad de la
ley penal, presunción de inocencia del reo, los procesos penales justos, públicos, con
el debido proceso de ley, principio de judicialidad (o de legalidad en el
proceso penal).
Los estudios doctrinarios del derecho penal y el de los sistemas judiciales en las
sociedades democráticas de Occidente contemporáneo han tenido como columna vertebral el
principio de legalidad y no el de arbitrariedad de la construcción del delito
por el sistema judicial. Por ejemplo, alegando una interpretación de la ley penal, ello
constituiría un exceso del Poder, una arbitrariedad, propias de sociedades no
democráticas. En nuestro sistema penal de las sociedades de occidente con modelos
políticos democráticos, por ejemplo está prohibida la analogía penal por vía
judicial.
Los conceptos, doctrinas y principios del derecho penal democrático liberal clásico que
hemos enunciado los van a respetar el Estado benefactor o de bienestar y el Estado liberal
clásico. Como hemos visto en forma supra, y lo veremos en forma infra, en las sociedades
neoliberales tales derechos que han sido y son conquistas sociales de la humanidad
paulatinamente se están restringiendo hasta desaparecer. Se justifica argumentando la
defensa de la seguridad ciudadana y la seguridad del Estado en detrimento de las
libertades ciudadanas o de la libertad en general. De ahí que en las sociedades donde se
cuestiona la gobernabilidad del Estado benefactor y donde se ha propuesto la sustitución
de esa clase de Estado por uno más eficiente [neoliberal], la orientación de los
estudios del derecho penal y de los sistemas penales y de seguridad ciudadana retoman,
desarrollando al máximo, y en nuevas condiciones, el concepto de delincuente
peligroso (teoría del positivismo clásico) reservando para esta clase de
delincuentes las penas más severas.
Los académicos y defensores de esta corriente persiguen justificar teóricamente
proteger a la sociedad y a los individuos de esta clase de delincuentes. Para
ellos el centro de atención será es, en consecuencia, la sociedad y el
Estado no el ser humano individual (delincuente, trasgresor, desviado). Ésta es, a
nuestro entender, una variante del positivismo en versión neoliberal y sus seguidores se
van a agrupar en nuestra opinión en la que denomino nueva Escuela de Defensa Social.364
Esta corriente de pensamiento es a nuestro juicio la predilecta para los
sistemas de gobierno donde el caos, el desorden, la ingobernabilidad, se alega, es va en
detrimento de un Estado fuerte que propugne el crecimiento de la economía en la era de la
globalidad.
El concepto clave de sus teorizaciones va a ser la descripción del concepto
peligroso(s).365 Se trata de un concepto subjetivo que descansa en
las mentes de los grupos dominantes o las élites de poder de una sociedad determinada.
Dicha concepción viola el Principio de Legalidad, que exige precisión o certeza en la
descripción del delito y la ejecución de una acción u omisión punible realizada de
manera intencional o culposa por un sujeto o ser humano. Es pues una de las mejores
garantía contra la arbitrariedad del Estado y el centro del fundamento del derecho penal
liberal. El concepto peligroso abre las puertas a la vaguedad y a la analogía. Estos
principios han sido expresamente desterrados del derecho penal democrático de nuestros
días y de sociedades donde impera el Estado de Derecho, perfiles que son más bien de
sociedades autoritarias o totalitarias; ejemplo lo fue Chile de Augusto Pinochet,366
y en el Perú el gobierno cívico-militar de la década de 1990-2000. En su tiempo de la
sociedad nazi, fascista y comunista.
¿Quién conceptúa lo peligroso?, ¿cuál es el fundamento científico en el que se
sustenta la calificación de peligroso? ¿No es demasiado riesgoso para una sociedad
democrática concederle al Estado la atribución unilateral de determinar el alcance o los
límites de lo peligroso del comportamiento de sus ciudadanos? ¿Será un comportamiento
peligroso el criticar con fundamento a nuestros gobernantes [libertad de expresión]? ¿Se
restringirá el derecho a la libertad, bajo la tesis de la necesidad apremiante del Estado
para proteger su interés en detrimento de derechos ciudadanos, tipificando determinados
actos como comportamientos delictuosos a partir de una apreciación subjetiva de
peligrosidad por el Estado? ¿Cuál es el límite de la facultad del Estado para tipificar
y penar? ¿Es posible sacrificar principios como el de que todos somos iguales ante la ley
a favor de la defensa del Estado, por razones de seguridad pública o seguridad nacional?
¿Acaso la vulneración de los derechos fundamentales de las sociedades democráticas no
significa la derrota en la práctica de una sistema democrático en aras de la eficiencia
y la seguridad o lo que es lo mismo de dictaduras con careta democrática? Son preguntas
que debemos formularnos cuando discutamos estas teorías cuando se trata de implementar un
sistema penal y de seguridad ciudadana en nuestros países.
Dependiendo de la postura que adoptemos sobre el tema propuesto, como interrogantes
podemos estar defendiendo la sociedad democrática liberal [en su versión de Estado
benefactor], o a un Estado neoliberal que postula la versión de la restricción del
Estado a la de simple guardián del sistema o de atención del Estado de aquellas
necesidades que la empresa privada no pudiera atender. Por ejemplo, la producción de
normas legales que no podrá hacer el ente privado. El Estado neoliberal ha surgido en
franca lucha contra el Estado benefactor, o de providencia, para postular su destrucción
o limitación a la mínima expresión. Se alegó que el crecimiento desmesurado del Estado
[burocracia estatal] y sus políticas sociales han sido las causas de las
crisis presupuestarias de los gobiernos; que sus desaciertos (del Estado benefactor) en
administración pública desalentaron la inversión y la iniciativa privada, por lo que
los nuevos líderes políticos en el mundo y Latinoamérica están abogando porque el
Estado saque las manos de la economía y de la sociedad, quedando éstas bajo la gerencia
de los administradores corporativos e inversionistas privados. Van más allá, se sostiene
que los bienes del Estado se deben rematar al mejor postor privado así lo han
hecho, dado que este sector puede incorporar nuevas tecnologías al proceso
productivo y con sus conocimientos gerenciales puede reflotar empresas ineficientes hoy
se dice en estado de quiebra. La mayoría de las propiedades del Estado, cuyos
servicios son más costosos, si se ponen en manos privadas pueden ser usadas más
eficientemente y en consecuencia podrán beneficiar mejor a los consumidores. Estos
teóricos neoliberales elevan a la categoría de dogma el hecho que el mercado regule los
precios de los servicios y mercancías, agregan que, el sector privado tiene más y mejor
iniciativa empresarial que el Estado. Además, indica que son mejores administradores y
que, por tanto, pueden minimizar los costos del servicio o de las mercancías y maximizar
los beneficios en favor de la sociedad, que así tendría más trabajo, más seguridad,
más bienestar.367 Y en lo referente a la política el Estado debe reducirse a
la mínima expresión.
El pensamiento neoliberal no es sólo un pensamiento económico, es primordialmente un
sistema político. Sus objetivos, así como su reproducción, exigen un discurso y una
práctica política que niega lo político. En realidad, sostiene que los condicionantes
económico-internacionales determinan un camino único a seguir, independientemente de la
orientación política que gobierne. Siguiendo un tipo de determinismo económico, se
supone que las políticas neoliberales son las únicas posibles, postura que es aceptada
con excesiva frecuencia incluso por sectores de izquierda europea o estadounidense. Esta
desaparición de lo político, sin embargo, está creando una crisis de
gobernabilidad sin precedentes en el mundo occidental.368
Todo lo cual explica la tendencia actual de nuestros legisladores, en el caso del Perú,
que es la de coincidencia plena con el modelo neoliberal de una economía de mercado. En
Perú se aplica el modelo neoliberal desde la década de los 80, pero desde la década de
los 90 se ha hecho de manera brutal, como lo explicaremos, más ampliamente en el
capítulo tercero de este libro. En este modelo de sociedad el sistema penal,
necesariamente, incluye actos legislativos conducentes al endurecimiento de las penas para
delincuentes considerados peligrosos, (que puede ser cualquier ciudadano
común), así como a criminalizarlo todo. Por otro lado, el recorte presupuestario en el
sistema penitenciario público está produciendo hacinamientos penitenciarios nunca antes
vistos para justificar luego la privatización de los establecimientos penales. En este
escenario debemos siempre tener presente lo que ha dicho el Tribunal Supremo de Puerto
Rico, citando al Tribunal Supremo de los Estados Unidos:
Por bueno que sea el guardián, siempre existe el problema de quien lo vigila. Quis
custodiet custodiem. Cuando se descuidan los medios, cuando se disminuyen los derechos
fundamentales a nombre de un ansiado orden, lo que viene a perecer al cabo es la libertad
y con ello la democracia que se quiso defender. (Frankfurter). McNabb v. United States,
318 U.S. 332, (1943), Pueblo v. Lebrón, 108 D.P.R. 324, 328 (1979).
Sostenemos que en tanto no se resuelvan los problemas estructurales de los países,
latinoamericanos por ejemplo, subsistirán las bases para el incremento de la delincuencia
(el terrorismo, el narcotráfico, el tráfico de armas, el tráfico de blancas, el
tráfico de órganos humanos, lavado de dinero del narcotráfico y de otros delitos
organizados, por ejemplo). Esta clase de delito, excepto las de terrorismo, merece poca
atención del Estado para su represión efectiva, por eso aunque estén criminalizados
existen pocos procesos penales trascendentes para penar de manera efectiva a estos
delincuentes de cuello blanco. No obstante, no dejamos de admitir que los
tiempos han cambiado y que hay que hacer ajustes en el modelo de gobernabilidad.
360
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Véase OÑATI PROCEEDINGS N.°
18...; OÑATI PROCEEDINGS N.° 10...; OÑATI PROCEEDINGS N.° 17...; OÑATI INSTITUTE FOR
THE SOCIOLOGY OF LAW. State and societal reactions to terrorism. En OÑATI
PEPERS N.º 3. Edited by Fernando Reinares. A Publication of the Oñati Institute for the
Sociology of Law, 1997. GARCÍA MÉNDEZ, Emilio. Criminología critica e controllo
sociales en America. En Dei delitti e delle pene. Revista di studi sociali, storici
e giuridici sulla questioni criminale. Anno I, n.º 3, settembre-dicembre, 1983.
FERRAJOLLI, Luigi. Limputato come nemico: un topos dela giustizia
dellemergenza. En Dei delitti e delle pene. Revista di studi sociali, storici
e giuridici sulla questioni criminale. Anno I, n.º 3, settembre-dicembre, 1983. BARATTA,
Alessandro. La politica criminale e il deritto penalle della costituzione. Nuove
riflessioni sul modello integrato della scienze penali. En Revista dei delitti e
delle pene 3/98, Rivista di Studi Sociali, Storici e Giuridici Sulla Questione criminale
quadrimestrale. Anno V, n.º 3 (seconda serie), settiembre-dicembre-1998, Edizione
Scientifiche Italiane. FERRAJOLLI, Luigi. Garantismo e delitto penale. En Dei
delitti e delle pene. Revista di studi sociali, storici e giuridici sulla questioni
criminale. Anno V, n.º 3 (seconda serie) settembre-dicembre, 1998. PAVARINI, Massimo. Per
un delitto penale minimo: in the books o in the fact? En Dei
delitti e delle pene. Revista di studi sociali, storici e giuridici sulla questioni
criminale. Anno V, n.º 3 (seconda serie) settembre-dicembre, 1998. BARATTA, Alessandro.
Principios del Derecho penal mínimo (para una teoría de los derechos humanos como
objeto y límite de la ley penal). En Ricardo C. Núñez (Edit.), Doctrina penal,
teoría y práctica en las ciencias penales. Revista trimestral, año 10,
octubre-diciembre 1987. |
361
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Ya hemos expuesto que aunque
formalmente el sistema jurídico de un país puede establecer que todos somos iguales ante
la ley, principio que tiene rango, incluso, constitucional en las constituciones actuales
de los países occidentales, pero en su aplicación y ejecución hay una marcada
discriminación penaliza a los más desposeídos de un país de la norma que
la desligitima. |
362
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HULSMAN, Louk y J. Bernat de
Celis. Sistema penal y Seguridad Ciudadana: hacia una alternativa. Barcelona, Ariel
Derecho, pp. 7-8, 1984. Siguiendo a este autor definimos seguridad ciudadana, en sentido
estricto, como las políticas del Estado dirigidas a lograr la mayor felicidad de los
individuos concretos de una sociedad. Y sistema penal, en sentido estricto, como los
mecanismos institucionales del Estado encargados de la producción y ejecución de las
normas de control social en las que se tienen como centros de estudio el delito y al
delincuente, ajustando el dogma conceptual a las cambiantes situaciones sociales en las
que la criminología crítica ayuda a su mejor comprensión y ubicación. |
363
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BUSTOS RAMIREZ, Juan. Manual de
Derecho Penal, Parte General. 4.a edición aumentada, corregida y puesta al día, primera
reimpresión 1994, Barcelona, Ediciones PPU, 1994. |
364
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Guillermo Portilla
Contreras es un crítico severo a esta corriente de pensamiento. Cuando hace el estudio de
la ley francesa que sirvió de precedente a la Ley Española de Protección Ciudadana N.°
1 del 21 de febrero de 1992, dice: la excepcionalidad... se convierte en
la regla que contribuye, a través de la ampliación de los plazos de investigaciones
preliminares sin presencia judicial y en ausencia de los derechos de las defensa. En
pie de página anota el autor: En la misma línea, Pradel manifiesta que ello es
así porque el mismo código apela a la necesidad de defensa social, se priva
a alguien de la libertad, a fin de evitar la huída o la destrucción de las pruebas
[Droit penal, tomo II, Procedure penale, Cujas, 1976, p. 191]. En OÑATI PROCEDINGS
N.° 18, p. 355. Desprotección de la Libertad y Seguridad Personal en la Ley sobre
Protección de la Seguridad Ciudadana. |
365 |
SOLER, op. cit., pp. 9-14. |
366
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A la fecha, mayo de 1999, se le
está procesando por delitos de genocidio, secuestro y tortura, muerte y otros delitos
menores por un juez español. Se pidió su repatriación, pero el Gobierno Británico
autorizó su regreso a Chile por razones de salud. En setiembre del 2000 se le ha privado
del privilegio de Senador Vitalicio y la Justicia chilena, en diciembre del 2000 ha
dictado auto de procesamiento penal por una serie de delitos comunes y de derechos
humanos. Tiene pendiente más de 160 denuncias penales. Esto está demostrando una
independencia del Poder Judicial. Los militares han solicitado que se reúna de emergencia
el Consejo de Seguridad Nacional para protestar sobre este hecho que atenta contra uno de
sus líderes en la década de los 70. El presidente a decidido citarlos sólo después que
el Poder Judicial Judicial resuelva una recurso de amparo presentado por los abogados de
Pinochet. Difícil es el camino de la democracia real en América Latina. Al publicarse
este libro Pinochet se encuentra libre lo que demuestra la fraglilidad del sistema
judicial en Chile. |
367
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Recientemente como en el
segundo semestre del 2000 ya se sabe que el modelo alternativo neoliberal está en franco
retroceso debido al fracaso de su política económica que ha acelerado las brechas de la
pobreza y de la riqueza en las naciones desarrolladas y del Tercer Mundo. Los
procedimientos de privatización han demostrado ser medios para el enriquecimiento de
algunos sectores en detrimento de los países. Aerolíneas Argentinas (en Latinoamérica),
una de las empresas más rentables que fue privatizada, hoy tiene una de las deudas más
cuantiosas debido a la gestión de las manos privadas. Es el más reciente ejemplo para
demotrar que la prédica neoliberal no es lo que dicen los teóricos. Esto, por lo demás,
explicaría las movilizaciones antineoliberales de Seattle, Praga y Porto Alegre que se
están produciendo en los países cuando se reúnen los organismo financieros
internacionales como La Organizción Mundial de Comercio, El Fondo Monetario Mundial y El
Banco Mundial. Se podrá argumentar que estas movilizaciones son minoritarias en el plano
global; pero, no se podrá negar su transcendencia y su repercusión en los medios de
comunicación mundial para educar en la resistencia pacífica contra el neoliberalismo y
sus buques insignias: el Fondo Monetario Internacional (FMI), El Banco Mundial (BM), La
Organización Mundial del Comercio (OMC), en el ámbito global. |
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NAVARRO, op. cit., p. 21.
Esta crisis de gobernabilidad hoy se expresa como una catástrofe política en el Perú de
fines del 2000 a abril del 2001. El Estado, la clase política, los partidos, la
dirigencia empresarial en la banca, la empresa periodística, la construcción, los
servicios, mandos militares, el poder judicial, el Ministerio Público, el Tribunal
Constitucional, la Procuradoría del Estado, el Legislativo, el Ejecutivo, los servicios
de inteligencia, todo, absolutamento todo ha sido objeto de corrupción. Hoy en Perú se
puede afirmar que la crisis de gobernabilidad está asociada con la corrupción como
sistema e institucionazado en todos los niveles del Estado. Todo lo cual, como es fácil
comprender, ha despreciado el Estado democrático y a sus instituciones. |
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