
PARTE III
CONTROL SOCIAL, NEOLIBERALISMO Y DERECHO PENAL
EN UN PAIS DEL TERCER MUNDO: PERÚ
CAPITULO I
EL PERÚ A FINES DEL SIGLO XX
Principios de derechos penal
democrático que deben preservarse en toda reforma
La sociedad democrática que conocemos ha sido el resultado del proceso histórico de la
sociedad occidental. Los derechos fundamentales hoy reconocidos en casi todas las
constituciones del mundo y de este hemisferio son el fruto de más de dos mil años de
historia. Pese a estar ad portas del siglo XXI muchos derechos no se han concretado entre
ellos los llamados derechos humanos. Somos herederos de las dos grandes revoluciones, la
americana de 1787 y la francesa de 1789 que consagraron los derechos y garantías para el
hombre occidental.378 Debe tenerse en mente que la Declaración de
Independencia y la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica se inspiraron en
las revoluciones inglesas del siglo XVII y las ideas que posteriormente se dieron en la
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, de 1789 en Francia.379
Estas dos últimas fueron resultado de las convulsiones sociales de la época, del
pensamiento filosófico de lo que después se llamaría la Ilustración. Además, fueron
expresiones concretas de las ideas promovidas por las utopías liberales que aparecían en
el escenario histórico, como sepultureras de las ideas feudales de la época. Asimismo
fueron revoluciones no sólo económicas, sociales y políticas sino, fundamentalmente,
transformaciones en el campo del conocimiento y del pensamiento.
Se puede decir que en este Periodo histórico comenzó el fin de los principios y verdades
universales, inmutables, eternas y absolutas propias de la era feudal que, no obstante,
aún hoy dan señales ineludibles de su existencia en este paraíso terrenal.
Este Periodo histórico fue sigue siendo380 el de neto predominio
de la razón como instrumento base del conocimiento y del pensamiento contemporáneo. En
nuestros tiempos esos principios, teorías, doctrinas aparecen recogidas en convenios como
la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948). Asimismo aparecen en otros
convenios internacionales de la Organización de las Naciones Unidas que contienen los
Derechos y Garantías de Derecho penal, Procesal Penal y Penitenciario que toda sociedad
civil democráticamente organizada debe legislar, preservar y hacer valer en tanto
derechos y garantías fundamentales de las naciones. Entre las leyes y tratados
internacionales que tenemos que mantener y perfeccionar están los convenios
internacionales de Naciones Unidas,381 de la Organización de Estados
Americanos, como el Pacto de San José de 1969 o la Declaración Americana de Derechos
Humanos.
Toda reforma de los sistemas penales y de seguridad ciudadana (desde nuestra perspectiva
sugerida: bienestar para la totalidad de la población en igualdad de condiciones y no
formal ni al servicio de la seguridad del Estado y de la seguridad nacional) deben
mantener intactos los siguientes principios, derechos y garantías de derecho penal,
procesal penal y penitenciario democráticos, ellos son:
a. El principio de legalidad.
b. la doctrina de la prohibición a la vaguedad.
c. La exigencia del principio de la claridad y certeza de la norma penal. La 2 y la 3 son
llamadas también, la doctrina de la taxatividad.
d. La presunción de inocencia del reo.
e. La prohibición del uso de la analogía en el derecho penal.
f. La prohibición de la retroactividad de la ley penal, salvo si es más benigna en
beneficio del reo, o sea, la expresa prohibición de las leyes ex post facto.382
g. La abolición de la pena de muerte.
h. La prohibición de penas crueles e inhumanas.
i. La vigencia plena del debido proceso de ley o legalidad del procedimiento.
j. La igual protección de las leyes.
k. La prohibición a los registros y allanamientos irrazonables o inviolabilidad del
domicilio, bienes y libertad personal, salvo mandato judicial debidamente fundamentado y
con precisión de lo que debe registrarse.
l. El derecho a un juicio justo e imparcial en público.
ll. El derecho a juicio por jurado.
m. Vigencia del derecho a la protección contra la doble exposición y no ser penados dos
veces por los mismo hechos.
n. Protección y vigencia del derecho a la cosa juzgada.
ñ. Derecho a la debida y oportuna notificación acerca del cargo por el que se le
investiga o procesa penalmente.
o. Derecho a tener abogado de defensa.
p. Derecho a permanecer callado y no autoincriminarse.
q. Derecho a contrainterrogar a los testigos de cargo en un juicio justo e imparcial.
r. Derecho a ofrecer testigos o pruebas de descargo.
rr. Derecho a no sufrir pena sin un juicio legal.
s. Derecho a juicio rápido, justo e imparcial.
t. Derecho a la fianza y que no sea excesiva que garantice la concurrencia del reo al
proceso penal.
u. Derecho a no ser sentenciado sino con prueba indubitable.
v. Derecho del reo a no ser sentado como testigo del fiscal.
w. Derecho del reo para que ni el Fiscal ni nadie en el proceso penal comenten su
silencio.
x. Debe preservarse el privilegio del reo a la confidencialidad de las conversaciones
privadas con su abogado defensor.
y. Derecho del reo para una vez sentenciado, que el cumplimiento de la pena deba hacerse
en unas condiciones decorosas y humanas en establecimientos penales que cumplan con los
criterios que exigen los organismos internacionales.383
Resumiendo, estas doctrinas, principios y teorías expresan de manera concreta el
pensamiento filosófico de las sociedades democráticas, del derecho penal y procesal
penal democrático de nuestro tiempo. Además, son normas legales de carácter
internacional, regional y nacional384 que deben ser preservadas, entre otras,
en toda reforma del sistema penal, procesal, penitenciario y de seguridad ciudadana en que
el código penal es una parte del engranaje del sistema penal y del sistema de seguridad
ciudadana. Todo proceso de reinvención del Estado neoliberal o de la nueva gobernabilidad
no debe desechar estas tradiciones del sistema democrático liberal en aras de un Estado
más eficaz.
378 |
No obstante debo aclarar que
siendo un ser humano que provengo de una cultura milenaria, estoy de acuerdo con los
planteamientos centrales sobre la cultura de nuestro país llamado Perú que hace Víctor
Carranza en Globalización y crisis social en el Perú. Lima, Instituto Francés de
Estudios Andinos (IFEA), Universidad Ricardo Palma, Centro de Investigación, 2000. |
379
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SERRANO
GEYLS, op. cit., pp.
1-15. HENKIN et al. International Law, Cases y Materials. Minneapolis-St. Paul, West
Publishing Co., 1987, pp. 381, 388, 490. |
380 |
Los filósofos y académicos
posmodernistas no estarán de acuerdo, por supuesto. |
381
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ORGANIZACIÓN DE ESTADOS
AMERICANOS. Comisión Interame-ricana de Derechos Humanos, Corte Interamericana de
Derechos Humanos. Documentos Básicos en Materia de Derechos Humanos en el Sistema
Interamericano. Wáshington D. C., Secretaría General, 1988. HENKIN, Louis; Richard
Crawford Pugh; Oscar Schachter y Hans Smit. Basic Documents Supplement to International
Law, cases and materials. 2.a edición, St. Paul, West Publishing
Company, 1987. |
382 |
Entiéndase como el principio de
la irretroactividad de la ley penal |
383
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Véase ORGANIZACIÓN DE NACIONES
UNIDAS. Asamblea General. Convención contra la tortura y otros tratos o penas
crueles, inhumanas o degradantes. Nueva York, Departamento de Información Pública
de Naciones Unidas, 1985. |
384
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Desde mediados de este
siglo se puso en discusión la validez del nacionalismo. Sin embargo, es una realidad
independientemente de los cuestionamientos políticos que pudieran haberse dado en la
discusión de filósofos y sociólogos. Hoy resurge vigorosa en Europa y en el Oriente
Medio, Asia Menor, África como reafirmación de identidad, de dignidad y de soberanía.
Sin desconocer, claro está, la globalización de la economía, de la que resultan
conglomerados como el Mercado Común Europeo, el Tratado de Libre Comercio, los mercados
regionales, como el Merco Sur y el Pacto Andino, o de pueblos coloniales que se resisten a
la transculturación, como Puerto Rico. Son realidades que no se pueden ocultar, ni negar
y que, además, son mercados del capitalismo. |
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