PARTE III
CONTROL SOCIAL, NEOLIBERALISMO Y DERECHO PENAL
EN UN PAIS DEL TERCER MUNDO: PERÚ


CAPITULO I
EL PERÚ A FINES DEL SIGLO XX

 

Principios de derechos penal democrático que deben preservarse en toda reforma

La sociedad democrática que conocemos ha sido el resultado del proceso histórico de la sociedad occidental. Los derechos fundamentales hoy reconocidos en casi todas las constituciones del mundo y de este hemisferio son el fruto de más de dos mil años de historia. Pese a estar ad portas del siglo XXI muchos derechos no se han concretado entre ellos los llamados derechos humanos. Somos herederos de las dos grandes revoluciones, la americana de 1787 y la francesa de 1789 que consagraron los derechos y garantías para el hombre occidental.378 Debe tenerse en mente que la Declaración de Independencia y la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica se inspiraron en las revoluciones inglesas del siglo XVII y las ideas que posteriormente se dieron en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, de 1789 en Francia.379 Estas dos últimas fueron resultado de las convulsiones sociales de la época, del pensamiento filosófico de lo que después se llamaría la Ilustración. Además, fueron expresiones concretas de las ideas promovidas por las utopías liberales que aparecían en el escenario histórico, como sepultureras de las ideas feudales de la época. Asimismo fueron revoluciones no sólo económicas, sociales y políticas sino, fundamentalmente, transformaciones en el campo del conocimiento y del pensamiento.

Se puede decir que en este Periodo histórico comenzó el fin de los principios y verdades universales, inmutables, eternas y absolutas propias de la era feudal que, no obstante, aún hoy dan señales ineludibles de su existencia en ‘este paraíso terrenal’. Este Periodo histórico fue —sigue siendo—380 el de neto predominio de la razón como instrumento base del conocimiento y del pensamiento contemporáneo. En nuestros tiempos esos principios, teorías, doctrinas aparecen recogidas en convenios como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948). Asimismo aparecen en otros convenios internacionales de la Organización de las Naciones Unidas que contienen los Derechos y Garantías de Derecho penal, Procesal Penal y Penitenciario que toda sociedad civil democráticamente organizada debe legislar, preservar y hacer valer en tanto derechos y garantías fundamentales de las naciones. Entre las leyes y tratados internacionales que tenemos que mantener y perfeccionar están los convenios internacionales de Naciones Unidas,381 de la Organización de Estados Americanos, como el Pacto de San José de 1969 o la Declaración Americana de Derechos Humanos.

Toda reforma de los sistemas penales y de seguridad ciudadana (desde nuestra perspectiva sugerida: bienestar para la totalidad de la población en igualdad de condiciones y no formal ni al servicio de la seguridad del Estado y de la seguridad nacional) deben mantener intactos los siguientes principios, derechos y garantías de derecho penal, procesal penal y penitenciario democráticos, ellos son:

a. El principio de legalidad.
b. la doctrina de la prohibición a la vaguedad.
c. La exigencia del principio de la claridad y certeza de la norma penal. La 2 y la 3 son llamadas también, la doctrina de la taxatividad.
d. La presunción de inocencia del reo.
e. La prohibición del uso de la analogía en el derecho penal.
f. La prohibición de la retroactividad de la ley penal, salvo si es más benigna en beneficio del reo, o sea, la expresa prohibición de las leyes ex post facto.382 
g. La abolición de la pena de muerte.
h. La prohibición de penas crueles e inhumanas. 
i. La vigencia plena del debido proceso de ley o legalidad del procedimiento.
j. La igual protección de las leyes.
k. La prohibición a los registros y allanamientos irrazonables o inviolabilidad del domicilio, bienes y libertad personal, salvo mandato judicial debidamente fundamentado y con precisión de lo que debe registrarse.
l. El derecho a un juicio justo e imparcial en público.
ll. El derecho a juicio por jurado.
m. Vigencia del derecho a la protección contra la doble exposición y no ser penados dos veces por los mismo hechos.
n. Protección y vigencia del derecho a la cosa juzgada.
ñ. Derecho a la debida y oportuna notificación acerca del cargo por el que se le investiga o procesa penalmente.
o. Derecho a tener abogado de defensa.
p. Derecho a permanecer callado y no autoincriminarse.
q. Derecho a contrainterrogar a los testigos de cargo en un juicio justo e imparcial.
r. Derecho a ofrecer testigos o pruebas de descargo.
rr. Derecho a no sufrir pena sin un juicio legal.
s. Derecho a juicio rápido, justo e imparcial. 
t. Derecho a la fianza y que no sea excesiva que garantice la concurrencia del reo al proceso penal. 
u. Derecho a no ser sentenciado sino con prueba indubitable. 
v. Derecho del reo a no ser sentado como testigo del fiscal.
w. Derecho del reo para que ni el Fiscal ni nadie en el proceso penal comenten su silencio.
x. Debe preservarse el privilegio del reo a la confidencialidad de las conversaciones privadas con su abogado defensor.
y. Derecho del reo para una vez sentenciado, que el cumplimiento de la pena deba hacerse en unas condiciones decorosas y humanas en establecimientos penales que cumplan con los criterios que exigen los organismos internacionales.383 

Resumiendo, estas doctrinas, principios y teorías expresan de manera concreta el pensamiento filosófico de las sociedades democráticas, del derecho penal y procesal penal democrático de nuestro tiempo. Además, son normas legales de carácter internacional, regional y nacional384 que deben ser preservadas, entre otras, en toda reforma del sistema penal, procesal, penitenciario y de seguridad ciudadana en que el código penal es una parte del engranaje del sistema penal y del sistema de seguridad ciudadana. Todo proceso de reinvención del Estado neoliberal o de la nueva gobernabilidad no debe desechar estas tradiciones del sistema democrático liberal en aras de un Estado más eficaz.

 

 

378

 

No obstante debo aclarar que siendo un ser humano que provengo de una cultura milenaria, estoy de acuerdo con los planteamientos centrales sobre la cultura de nuestro país llamado Perú que hace Víctor Carranza en Globalización y crisis social en el Perú. Lima, Instituto Francés de Estudios Andinos (IFEA), Universidad Ricardo Palma, Centro de Investigación, 2000.

379 
 

SERRANO GEYLS, op. cit., pp. 1-15. HENKIN et al. International Law, Cases y Materials. Minneapolis-St. Paul, West Publishing Co., 1987, pp. 381, 388, 490. 

380

Los filósofos y académicos posmodernistas no estarán de acuerdo, por supuesto.

381



 ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS. Comisión Interame-ricana de Derechos Humanos, Corte Interamericana de Derechos Humanos. “Documentos Básicos en Materia de Derechos Humanos en el Sistema Interamericano”. Wáshington D. C., Secretaría General, 1988. HENKIN, Louis; Richard Crawford Pugh; Oscar Schachter y Hans Smit. Basic Documents Supplement to International Law, cases and materials. 2.a edición, St. Paul, West Publishing Company, 1987.

382

Entiéndase como el principio de la irretroactividad de la ley penal

383 

Véase ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS. Asamblea General. “Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes”. Nueva York, Departamento de Información Pública de Naciones Unidas, 1985.

384

 
  

  

Desde mediados de este siglo se puso en discusión la validez del nacionalismo. Sin embargo, es una realidad independientemente de los cuestionamientos políticos que pudieran haberse dado en la discusión de filósofos y sociólogos. Hoy resurge vigorosa en Europa y en el Oriente Medio, Asia Menor, África como reafirmación de identidad, de dignidad y de soberanía. Sin desconocer, claro está, la globalización de la economía, de la que resultan conglomerados como el Mercado Común Europeo, el Tratado de Libre Comercio, los mercados regionales, como el Merco Sur y el Pacto Andino, o de pueblos coloniales que se resisten a la transculturación, como Puerto Rico. Son realidades que no se pueden ocultar, ni negar y que, además, son “mercados del capitalismo”.

 

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