PARTE III
CONTROL SOCIAL, NEOLIBERALISMO Y DERECHO PENAL
EN UN PAIS DEL TERCER MUNDO: PERÚ


CAPITULO I
EL PERÚ A FINES DEL SIGLO XX

 

Una particular visión del control social

Sergio Politoff nos dice al respecto: “Es evidente que, si la alternativa al sistema penal debiera ser un aparato de control social de tipo psiquiátrico administrativo, curativo, enmendativo, reedu-cativo, fundado en la “peligrosidad” o la “antisociabilidad” (tal vez en la línea de Filippo Gramática), las consecuencias para la libertad serían... peores”. Tomado de Huksman y B. de Celis 385 el profesor italiano Filippo Gramática386 sostenía que:

La sociedad conforme a los principios normativos expresados por la peculiar forma legislativa del Estado, ve en el sujeto activo un ser antisocial. Debe el Estado defenderse independientemente del hecho cometido... de defenderse para salvaguardar la seguridad de los asociados en cuanto piensa que el sujeto puede suponer un elemento inadaptado o adverso al conjunto social y al orden jurídico actual.
... El derecho de la sociedad a defenderse no surge del hecho cometido, delito. Este es un derecho de la sociedad dirigido no al pasado, sino al futuro del autor, y vinculado, mejor aún dominado por el aludido “deber de socialización”.387 (Énfasis nuestro.)

Filippo Gramática en el campo del derecho penal privilegia al Estado, no al individuo. Este autor equipara sistema penal con seguridad del Estado. Abandona el principio de legalidad el cual es columna vertebral de los sistemas democráticos liberales. Privilegia el concepto de “peligrosidad” el cual contiene un fuerte ingrediente subjetivo y atenta de ese modo contra el principio de la certidumbre o taxatividad —que es parte del de legalidad— el cual debe prevalecer en las normas penales generales o especiales. Asimismo abre las puertas a la vaguedad (campo propicio para que se cometan los excesos de los estados totalitarios, dictatoriales o autoritarios vía la interpretación de la ley penal [analogía penal]), ingresando peligrosamente en la inconstitucionalidad de dichas normas, si es que se defiende un Estado democrático y liberal. Si la defensa es de un Estado neoliberal, dictatorial o totalitario, el modelo de Gramática encaja perfectamente.

¿Quién o quiénes definen la peligrosidad de las personas? ¿Quién persigue el crimen actualmente? ¿Será el Estado mediante oscuros funcionarios del Estado, el que califique la característica de los antisociales o de los delincuentes peligrosos? Definitivamente, todo el andamiaje de derechos y principios fundamentales expuestos, propios de sociedades liberales y democráticas, con esta escuela de pensamiento —en defensa de un sacrosanto Estado neoliberal— es dejado de lado o si se mantiene formalmente su aplicabilidad es inoperante. En lo social, en aras de la creación de un nuevo modelo de gobernabilidad, no se pueden sacrificar los derechos fundamentales y los derechos humanos de las sociedades democráticas.

Los nuevos modelos de gobernabilidad no pueden sacrificar el modelo democrático de derecho por un modelo democrático autoritario de derecho. Es un reto abandonar el discurso fundamen-talista neoliberal. El modelo neoliberal ha demostrado no ser eficiente para resolver los problemas estructurales de las sociedades desarrolladas y las menos desarrolladas o del Tercer Mundo. Por el contrario, su implementación a mediano y a largo plazo ha sido de nefastas consecuencias,388 por lo menos para las sociedades como Argentina y Perú, recientemente, en tanto que se han acrecentado las brechas entre los que tienen más, que ahora son menos, y los que tienen menos que ahora son más.

El modelo de gobernabilidad, que estamos de acuerdo, no debe ser gigantesco ni burocrático en aras de la eficiencia, no por ello debe abandonar los programas sociales para la población más necesitada que en este tipo de sociedades es la que provee el ejército que se encuentra en los establecimientos penitenciarios juveniles y de adultos. Enfrentar el delito (derecho penal) y la criminalidad (estudio de las causas), las dos ciencias se deben interrelacionar dialécticamente; estudiarlas por separado puede llevarnos, como hasta ahora, a nefastas consecuencias. No olvidemos jamás que la realidad tiene aristas sociales, económicas y políticas vinculadas estrechamente al poder. Desconocerlas u obviarlas puede llevarnos a conclusiones equivocadas en el diagnóstico, prevención y solución del fenómeno delictual, criminal y/o transgresor penal.

La criminalidad es el resultado de una sociedad enferma. La sociedad civil, y no únicamente el Estado, tiene la obligación de hacer un diagnóstico científico de la enfermedad social que estamos seguros es de naturaleza estructural y no sólo coyuntural. Históricamente el Estado liberal o los gobiernos democráticos latinoamericanos, Perú en particular, no han cumplido todas sus promesas políticas en lo social. La crisis del Estado benefactor no puede ser reemplazado por un Estado neoliberal con menosprecio a los derechos humanos y libertades fundamentales o sin cara humana.

Implantar el neoliberalismo con una economía de mercado, sin tomar en cuenta la soberanía y la cultura de los pueblos [en aras de la globalización], puede crear nefastas condiciones y peligrosas situaciones para nuestros pueblos.389 De ahí que demandamos que la llamada delegación de la voluntad general (en el campo del derecho penal al Estado) tiene que ser restituida a sus titulares: la población civil organizada (la voluntad general organizada), como en los tiempos iniciales cuando el Estado, tal como lo conocemos hoy, no existía. Época en la que se privilegiaba la compensación económica y las transacciones entre la víctima y el victimario. Sólo así podremos reinventar un nuevo Estado (como también, el derecho penal y el derecho penitenciario) acorde con nuestros tiempos. Donde exista un sistema de justicia criminal, preventivo y no reactivo, y lo posean, inicialmente, la comunidad civil, las municipalidades, las organizaciones vecinales, es decir, la sociedad civil organizada y, en última instancia, los Estados.

Tenemos que atrevernos a despenalizar el derecho penal y por ese camino a descriminalizar nuestra sociedad. Sin embargo, estamos conscientes de que posiblemente sea aún temprano para que se acepte esta tesis de la despenalización del derecho penal en una sociedad como la de Perú de hoy en donde prevalece tanta confusión e irracionalismo en materia de gobernabilidad. Las reformas penales, judiciales y penitenciarias y de seguridad ciudadana no pueden ser producto de la improvisación ni de las reacciones coyunturales. Debe ser un trabajo serio, paciente y científico de los académicos y expertos en las distintas áreas del conocimiento que tienen que ver con el sistema penal y la seguridad ciudadana, así como de toda la sociedad civil organizada, que cada día vive el fenómeno de la criminalidad.

En suma, la aplicación dialéctica a los fenómenos concretos o lo que es lo mismo la unidad de la teoría y la práctica. Una reforma razonable y viable en la sociedad y particularmente en el campo del derecho penal, procesal penal, penitenciario y judicial no debe ser fruto de unos meses de trabajo, ni tampoco de un pequeño grupo de personas afines ideológicamente. Los nuevos códigos penales que se formulen a partir de un nuevo modelo de gobernabilidad tienen que ser consensualmente construidos sobre la base de la justa valoración y de la rica diversidad de opiniones que existen en nuestras propias realidades. En otras latitudes, como Alemania y Holanda, sus sistemas penales y de seguridad ciudadana han sido fruto de la responsabilidad ética de sus gobernantes, profesionales, académicos y científicos, dándose un sistema de disposiciones jurídicas que contienen rigor científico y que ha sido consecuencia de consensos, conciliación de posiciones ideológicas y de escuelas de pensamiento.

Con este marco general ahora estudiaremos si el gobierno de Fujimori (1990-2000) ha sido un gobierno al servicio de los sectores más necesitados del país (campesinos y trabajadores manuales) o al servicio de la clase media o ha servido para fortalecer o no a una clase vinculada al capital financiero internacional. Además, indagaremos sobre cuál ha sido su actuación en el campo de la lucha antiterrorista. Pretendemos demostrar que el gobierno de Fujimori, o mejor dicho el gobierno autoritario (o dictadura) cívico-militar, respondió a los intereses de los grandes capitales extranjeros y a fortiori impuso un modelo liberal con economía de mercado en una realidad de economía dependiente que ha producido el ensanchamiento de las desigualdades económicas, políticas, sociales y jurídicas de la hora presente. Al haber una confrontación radical de grupos subversivos contra el Estado, éste implementó una política antisubversiva que violaba tratados internacionales de derechos humanos con actos que bien pueden ser catalogados como crímenes: ejecuciones sin juicio in situ, secuestros, torturas, genocidio (bombardeos a poblaciones civiles), desa-parecidos, detenciones arbitrarias, sentencias injustas, registros y allanamientos ilegales. Estos actos, entre otras razones, fueron el motivo para que en la década del 90 el saldo de muertos de la población civil, subversivos y personal militar haya sido de más de 30 000 y cerca de 6000 desaparecidos, según fuentes de los organismos de derechos humanos.390 Se hizo necesaria una revisión profunda de la legislación y de las consecuencias de los actos de Estado (que algunos califican como terrorismo de Estado) para que sean esclarecidos y sus principales responsables puestos a disposición de un sistema judicial independiente para procesarlos por los delitos que se les impute. Veamos primero el marco económico-social y el programa del gobierno-cívico-militar; luego veremos la legislación y la política antisubversiva de este mismo gobierno.

 

 

385

HULSMAN, Louk y J. Bernat de Celis, op. cit., p. 139.

386 

 

 
 

En este siglo tiene y ha tenido sus seguidores como Madureira de Pino, desde el año de 1939 Primer Congreso Latino Americano de Criminología. Actas, tomo I, p. 264. H. CARRILLO, id., p. 184, creía que ya estaba descubierto. Sobre los nuevos métodos de predicción basados en “tablas de diagnóstico” según las técnicas de los Glueeck, de Erwing Frey y de H. Mannheim, véase el valioso trabajo de López Rey. Some Misconceptions in Contemporary Criminology en Essays in Criminal Science. London, 1961. Traducido por R. Mathó Ragusci y publicado por la Revista Penal y Penitenciaria. Montevideo, Año I, N.° 3, 1963. “Que, a su vez tiene a sus predecesores en una monografía de GRISPINI, de 1920, del Proyecto Ferri de 1921 y de la teoría de éste sobre la llamada peligrosidad social, peligrosidad sin delito”. SOLER, op. cit., pp. 12 y 13.

387 

GRAMÁTICA, Felippo. Principios de defensa social. Madrid, Editorial Montecorvo, p. 73, 1974.

388

 Véase NAVARRO, op. cit.

389

 

En el caso del Perú nuestras culturas quechua y aymara, nuestras etnias, más de cien en todo el territorio del país, sí fueron capaces de resistir al exterminio de la conquista y de la colonia española; no tengo ninguna duda de que seremos capaces de resistir [en sus múltiples variables pacíficas y no pacíficas, formales y no formales] al exterminio del neoliberalismo. Una de las resistencias, dice Víctor Carranza y Francisco Caballero Harriet será [o debe ser] a través de nuestras culturas.

390
 

El presidente de la Comisión de la Verdad, Dr. Salomón Lerner lo confirma en la entrevista que le hiciera Mariela Balbi en la revista DOMINGO, N.° 187, del 30 de diciembre del 2001, del diario La República, p. 15.

 

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