
PARTE III
CONTROL SOCIAL, NEOLIBERALISMO Y DERECHO PENAL
EN UN PAIS DEL TERCER MUNDO: PERÚ
CAPITULO I
EL PERÚ A FINES DEL SIGLO XX
Una particular visión del control
social
Sergio Politoff nos dice al respecto: Es evidente que, si la alternativa al sistema
penal debiera ser un aparato de control social de tipo psiquiátrico administrativo,
curativo, enmendativo, reedu-cativo, fundado en la peligrosidad o la
antisociabilidad (tal vez en la línea de Filippo Gramática), las
consecuencias para la libertad serían... peores. Tomado de Huksman y B. de Celis 385
el profesor italiano Filippo Gramática386 sostenía que:
La sociedad conforme a los principios normativos expresados por la peculiar forma
legislativa del Estado, ve en el sujeto activo un ser antisocial. Debe el Estado
defenderse independientemente del hecho cometido... de defenderse para salvaguardar la
seguridad de los asociados en cuanto piensa que el sujeto puede suponer un elemento
inadaptado o adverso al conjunto social y al orden jurídico actual.
... El derecho de la sociedad a defenderse no surge del hecho cometido, delito. Este es un
derecho de la sociedad dirigido no al pasado, sino al futuro del autor, y vinculado, mejor
aún dominado por el aludido deber de socialización.387 (Énfasis
nuestro.)
Filippo Gramática en el campo del derecho penal privilegia al Estado, no al individuo.
Este autor equipara sistema penal con seguridad del Estado. Abandona el principio de
legalidad el cual es columna vertebral de los sistemas democráticos liberales. Privilegia
el concepto de peligrosidad el cual contiene un fuerte ingrediente subjetivo y
atenta de ese modo contra el principio de la certidumbre o taxatividad que es parte
del de legalidad el cual debe prevalecer en las normas penales generales o
especiales. Asimismo abre las puertas a la vaguedad (campo propicio para que se cometan
los excesos de los estados totalitarios, dictatoriales o autoritarios vía la
interpretación de la ley penal [analogía penal]), ingresando peligrosamente en la
inconstitucionalidad de dichas normas, si es que se defiende un Estado democrático y
liberal. Si la defensa es de un Estado neoliberal, dictatorial o totalitario, el modelo de
Gramática encaja perfectamente.
¿Quién o quiénes definen la peligrosidad de las personas? ¿Quién persigue el crimen
actualmente? ¿Será el Estado mediante oscuros funcionarios del Estado, el que califique
la característica de los antisociales o de los delincuentes peligrosos? Definitivamente,
todo el andamiaje de derechos y principios fundamentales expuestos, propios de sociedades
liberales y democráticas, con esta escuela de pensamiento en defensa de un
sacrosanto Estado neoliberal es dejado de lado o si se mantiene formalmente su
aplicabilidad es inoperante. En lo social, en aras de la creación de un nuevo modelo de
gobernabilidad, no se pueden sacrificar los derechos fundamentales y los derechos humanos
de las sociedades democráticas.
Los nuevos modelos de gobernabilidad no pueden sacrificar el modelo democrático de
derecho por un modelo democrático autoritario de derecho. Es un reto abandonar el
discurso fundamen-talista neoliberal. El modelo neoliberal ha demostrado no ser eficiente
para resolver los problemas estructurales de las sociedades desarrolladas y las menos
desarrolladas o del Tercer Mundo. Por el contrario, su implementación a mediano y a largo
plazo ha sido de nefastas consecuencias,388 por lo menos para las sociedades
como Argentina y Perú, recientemente, en tanto que se han acrecentado las brechas entre
los que tienen más, que ahora son menos, y los que tienen menos que ahora son más.
El modelo de gobernabilidad, que estamos de acuerdo, no debe ser gigantesco ni
burocrático en aras de la eficiencia, no por ello debe abandonar los programas sociales
para la población más necesitada que en este tipo de sociedades es la que provee el
ejército que se encuentra en los establecimientos penitenciarios juveniles y de adultos.
Enfrentar el delito (derecho penal) y la criminalidad (estudio de las causas), las dos
ciencias se deben interrelacionar dialécticamente; estudiarlas por separado puede
llevarnos, como hasta ahora, a nefastas consecuencias. No olvidemos jamás que la realidad
tiene aristas sociales, económicas y políticas vinculadas estrechamente al poder.
Desconocerlas u obviarlas puede llevarnos a conclusiones equivocadas en el diagnóstico,
prevención y solución del fenómeno delictual, criminal y/o transgresor penal.
La criminalidad es el resultado de una sociedad enferma. La sociedad civil, y no
únicamente el Estado, tiene la obligación de hacer un diagnóstico científico de la
enfermedad social que estamos seguros es de naturaleza estructural y no sólo coyuntural.
Históricamente el Estado liberal o los gobiernos democráticos latinoamericanos, Perú en
particular, no han cumplido todas sus promesas políticas en lo social. La crisis del
Estado benefactor no puede ser reemplazado por un Estado neoliberal con menosprecio a los
derechos humanos y libertades fundamentales o sin cara humana.
Implantar el neoliberalismo con una economía de mercado, sin tomar en cuenta la
soberanía y la cultura de los pueblos [en aras de la globalización], puede crear
nefastas condiciones y peligrosas situaciones para nuestros pueblos.389 De ahí
que demandamos que la llamada delegación de la voluntad general (en el campo del derecho
penal al Estado) tiene que ser restituida a sus titulares: la población civil organizada
(la voluntad general organizada), como en los tiempos iniciales cuando el Estado, tal como
lo conocemos hoy, no existía. Época en la que se privilegiaba la compensación
económica y las transacciones entre la víctima y el victimario. Sólo así podremos
reinventar un nuevo Estado (como también, el derecho penal y el derecho penitenciario)
acorde con nuestros tiempos. Donde exista un sistema de justicia criminal, preventivo y no
reactivo, y lo posean, inicialmente, la comunidad civil, las municipalidades, las
organizaciones vecinales, es decir, la sociedad civil organizada y, en última instancia,
los Estados.
Tenemos que atrevernos a despenalizar el derecho penal y por ese camino a descriminalizar
nuestra sociedad. Sin embargo, estamos conscientes de que posiblemente sea aún temprano
para que se acepte esta tesis de la despenalización del derecho penal en una sociedad
como la de Perú de hoy en donde prevalece tanta confusión e irracionalismo en materia de
gobernabilidad. Las reformas penales, judiciales y penitenciarias y de seguridad ciudadana
no pueden ser producto de la improvisación ni de las reacciones coyunturales. Debe ser un
trabajo serio, paciente y científico de los académicos y expertos en las distintas
áreas del conocimiento que tienen que ver con el sistema penal y la seguridad ciudadana,
así como de toda la sociedad civil organizada, que cada día vive el fenómeno de la
criminalidad.
En suma, la aplicación dialéctica a los fenómenos concretos o lo que es lo mismo la
unidad de la teoría y la práctica. Una reforma razonable y viable en la sociedad y
particularmente en el campo del derecho penal, procesal penal, penitenciario y judicial no
debe ser fruto de unos meses de trabajo, ni tampoco de un pequeño grupo de personas
afines ideológicamente. Los nuevos códigos penales que se formulen a partir de un nuevo
modelo de gobernabilidad tienen que ser consensualmente construidos sobre la base de la
justa valoración y de la rica diversidad de opiniones que existen en nuestras propias
realidades. En otras latitudes, como Alemania y Holanda, sus sistemas penales y de
seguridad ciudadana han sido fruto de la responsabilidad ética de sus gobernantes,
profesionales, académicos y científicos, dándose un sistema de disposiciones jurídicas
que contienen rigor científico y que ha sido consecuencia de consensos, conciliación de
posiciones ideológicas y de escuelas de pensamiento.
Con este marco general ahora estudiaremos si el gobierno de Fujimori (1990-2000) ha sido
un gobierno al servicio de los sectores más necesitados del país (campesinos y
trabajadores manuales) o al servicio de la clase media o ha servido para fortalecer o no a
una clase vinculada al capital financiero internacional. Además, indagaremos sobre cuál
ha sido su actuación en el campo de la lucha antiterrorista. Pretendemos demostrar que el
gobierno de Fujimori, o mejor dicho el gobierno autoritario (o dictadura) cívico-militar,
respondió a los intereses de los grandes capitales extranjeros y a fortiori impuso un
modelo liberal con economía de mercado en una realidad de economía dependiente que ha
producido el ensanchamiento de las desigualdades económicas, políticas, sociales y
jurídicas de la hora presente. Al haber una confrontación radical de grupos subversivos
contra el Estado, éste implementó una política antisubversiva que violaba tratados
internacionales de derechos humanos con actos que bien pueden ser catalogados como
crímenes: ejecuciones sin juicio in situ, secuestros, torturas, genocidio (bombardeos a
poblaciones civiles), desa-parecidos, detenciones arbitrarias, sentencias injustas,
registros y allanamientos ilegales. Estos actos, entre otras razones, fueron el motivo
para que en la década del 90 el saldo de muertos de la población civil, subversivos y
personal militar haya sido de más de 30 000 y cerca de 6000 desaparecidos, según fuentes
de los organismos de derechos humanos.390 Se hizo necesaria una revisión
profunda de la legislación y de las consecuencias de los actos de Estado (que algunos
califican como terrorismo de Estado) para que sean esclarecidos y sus principales
responsables puestos a disposición de un sistema judicial independiente para procesarlos
por los delitos que se les impute. Veamos primero el marco económico-social y el programa
del gobierno-cívico-militar; luego veremos la legislación y la política antisubversiva
de este mismo gobierno.
385 |
HULSMAN, Louk y J. Bernat de
Celis, op. cit., p. 139. |
386
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En este siglo tiene y ha tenido
sus seguidores como Madureira de Pino, desde el año de 1939 Primer Congreso Latino
Americano de Criminología. Actas, tomo I, p. 264. H. CARRILLO, id., p. 184, creía que ya
estaba descubierto. Sobre los nuevos métodos de predicción basados en tablas de
diagnóstico según las técnicas de los Glueeck, de Erwing Frey y de H. Mannheim,
véase el valioso trabajo de López Rey. Some Misconceptions in Contemporary Criminology
en Essays in Criminal Science. London, 1961. Traducido por R. Mathó Ragusci y publicado
por la Revista Penal y Penitenciaria. Montevideo, Año I, N.° 3, 1963. Que, a su
vez tiene a sus predecesores en una monografía de GRISPINI, de 1920, del Proyecto Ferri
de 1921 y de la teoría de éste sobre la llamada peligrosidad social, peligrosidad sin
delito. SOLER, op. cit., pp. 12 y 13. |
387 |
GRAMÁTICA,
Felippo. Principios
de defensa social. Madrid, Editorial Montecorvo, p. 73, 1974. |
388 |
Véase NAVARRO,
op. cit. |
389
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En el caso del Perú
nuestras culturas quechua y aymara, nuestras etnias, más de cien en todo el territorio
del país, sí fueron capaces de resistir al exterminio de la conquista y de la colonia
española; no tengo ninguna duda de que seremos capaces de resistir [en sus múltiples
variables pacíficas y no pacíficas, formales y no formales] al exterminio del
neoliberalismo. Una de las resistencias, dice Víctor Carranza y Francisco Caballero
Harriet será [o debe ser] a través de nuestras culturas. |
390
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El presidente de la Comisión de
la Verdad, Dr. Salomón Lerner lo confirma en la entrevista que le hiciera Mariela Balbi
en la revista DOMINGO, N.° 187, del 30 de diciembre del 2001, del diario La República,
p. 15. |
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