
PARTE III
CONTROL SOCIAL, NEOLIBERALISMO Y DERECHO PENAL
EN UN PAIS DEL TERCER MUNDO: PERÚ
CAPITULO I
EL PERÚ A FINES DEL SIGLO XX
La coyuntura histórica
Los filósofos, los sociólogos, los economistas, los historiadores se encuentran
preocupados por explicar las nuevas alternativas en el nuevo horizonte de la sociedad
mundial. Es la época de los grandes cambios paradigmáticos o, como diría Fernando
Mires,309 estamos asistiendo al Periodo histórico de la revolución que nadie soñó.
Hay autores en un extremo de triunfalismo fundamentalista que sostienen como tesis,
siguiendo a Hegel y Kant algunas lecturas de ellos, que es la época en la que
ha llegado a su fin la Historia. Y que en adelante el desarrollo social se hará dentro de
este Periodo último y final de la sociedad que es, sin duda, según este autor: la
sociedad capitalista.310 Este Periodo se ha inaugurado desde los 70-2000 (este
Periodo, es arbitrario dado que hay autores que ubican su inicio en el siglo XVI311
coincidiendo con los grandes descubrimientos geográficos de esa época); en esto hay
consenso entre los académicos de las ciencias sociales y políticas, la era de la
globalización, precisamos: globalización del sistema capitalista.312
Todo lo anterior ha obligado a rediseñar las políticas económicas en el ámbito
mundial, en todos los confines de la tierra utilizando la revolución tecnológica en
informática, la cibernética, los medios de comunicación electrónicos. A su vez estos
avances tecnológicos se usaron como medios de penetración sigilosos en los
Estados-Nación [vulnerando uno de los paradigmas de la modernidad el concepto de
soberanía territorial] traspasar las 24 horas las fronteras de los Estados con estos
medios electrónicos a cada uno de los Estados del globo, cuestionando, en la práctica
(con estas nuevas tecnologías [... que posibilitan una sensible variación de la
apropiación y aprovechamiento privados de las energías sociales313 ])
los paradigmas de nación, Estado y soberanía.314
Hoy, los estudiosos de la ciencia política y las ciencias sociales están redefiniendo
viejos conceptos adecuándolos a los nuevos vientos y a los nuevos descubrimientos
científicos, tecnológicos y a las nuevas realidades socioeconómicas y políticas en la
era de la globalización.315 En Occidente, años antes a la caída del muro de
Berlín y la posterior desintegración de lo que se conoció como la Unión de Repúblicas
Socialistas Soviéticas (URSS), en que emergió la revolución social más trascendente
del siglo XX (la rusa de 1917), ya se discutía la crisis del sistema capitalista. Por lo
mismo, los teóricos consideraron que se hacía necesario lo que David Osborne y Ted
Gaebler, llamaron una Reinvención del[de los] Gobierno[s]316 ; luego de
coincidir con las tesis de Peter Druker, contenidas en su libro The age of discontinuity,
ellos pronosticaron la bancarrota de los gobiernos burocráticos del Estado social o del
Estado benefactor. Propusieron como alternativa un gobierno de corte empresarial,
más como un cambio inevitable que una moda pasajera.317
Dichos autores llegaron a formular esas tesis luego de verificar en la sociedad
americana que los sistemas de asistencia sanitaria, medio ambiente, estaban en
crisis y que los trabajadores americanos necesitaban mejor educación y capacitación.
Constataron la crisis de la unidad familiar, todo lo cual hacía necesario un
cambio de dirección o un viraje de 180 grados al centralismo estatal y a la influencia
del Estado en la estructuración de la economía de mercado. Los políticos y los
académicos ligados al poder llegaron a un consenso en lo que los teóricos han dado en
denominar el fracaso del Estado benefactor o del Estado social de Derecho. Plantearon como
alternativa al viejo modelo de gobierno burocrático uno de corte
empresarial: con un gobierno activo en lugar de un gobierno burocrático.318
El gobierno tenía que reformarse para lograr una mejor eficacia.319 Las
instituciones gubernamentales, a partir de entonces, sufrieron radicales cambios acordes
con el nuevo modelo de gobierno empresarial propuesto para las sociedades dentro del
sistema económico-político capitalista. En el campo del derecho penal y la criminología
la administración de justicia penal no podía ser ajena a esos cambios cualitativos.
En el modelo globalizado el papel de los Estados, el asignado a los Estados, de ser
simples gestores de los intereses económicos globales exige el mantenimiento del orden y
la disciplina social en sus respectivos ámbitos territoriales. Además, con contundencia
otros los denominan mano dura, mano dura contra el crimen en la medida que
tales intereses no consiguen integrar económica y, sobre todo, ideológicamente a sus
respectivas poblaciones.
Normalmente lo que sucede es que la concentración de capital por las estrategias
globalizadoras, amplían la población marginada o queda fuera de esas estrategias,
incrementándose en el mundo globalizado, incluido Europa, los problemas de disciplina
social con la incorporación de los trabajadores emigrantes.320 A esto se debe
agregar las grandes amenazas a la sociedad y del Estado, de nuestros tiempos, tales como
el terrorismo, las drogas, el crimen organizado, la contaminación ambiental, el tráfico
de armas y de arsenal químico; se ha argumentado, coincidentemente, que para enfrentarlos
eficazmente hay que hacerlo a través de un Estado de Derecho, fuerte.321
Estado fuerte que supuso un cambio cualitativo en el concepto de la justicia. Este hecho
produjo en las realidades cotidianas de los estados desarrollados y del Tercer Mundo un
recorte sistemático de los derechos fundamentales e individuales, privilegiando así la
defensa del Estado como guardián de la seguridad ciudadana o del orden público, en
detrimento de los derechos y garantías de los individuos frente a los excesos del Estado.
Así el derecho penal democrático, de las sociedades democráticas si se
quiere tradicionales, está cediendo paso a las sociedades democráticas
autoritarias o de las sociedades democráticas neoliberales. En este Periodo pasó a
hegemonizar la filosofía del nuevo derecho penal, los defensores de la ley y el orden,
pero con una nueva terminología: seguridad ciudadana y seguridad del Estado. Hay autores
que equiparan los conceptos de seguridad ciudadana con orden público. No es lo mismo que
seguridad jurídica, como magistralmente lo expone Hassemer. Citando a Hassemer podemos
decir: Así como la justicia se encuentra respecto de la seguridad jurídica en una
contraposición de principio, lo mismo ocurre con la formalidad de la justicia y la
eficiencia del Derecho penal322 y del procedimiento penal.323
(Énfasis nuestro.)
Este mismo autor sostiene que: Que en el ámbito doctrinal, especialmente de la
doctrina administrativa se entiende, generalmente, que los conceptos de seguridad pública
y seguridad ciudadana representan contenidos similares con perfiles más adecuados a la
actividad policial que el viejo concepto de orden público, cuyos límites
diferenciados vendrían perfilados por la jurisprudencia que cita Se considera el
orden público un concepto jurídicamente indeterminado equivalente a estado de normalidad
que, por tanto, puede ser alterado desde diversos frentes, siendo la resultante de varios
factores, entre los que se encuentra la seguridad, la tranquilidad, la moralidad y la
salubridad ciudadana... es decir, que el adjetivo ciudadana es de aplicación
al resto de los sustantivos y por consiguiente la seguridad ciudadana aparece también
como componente del orden público si bien se exige en esta sentencia como
expresión de alteración del orden público, la existencia de la seguridad
ciudadana ... la seguridad ciudadana no se limita a la esfera estrictamente personal
sino que alcanza a los bienes y derechos personales, rebasa los confines
reglamentarios de la actividad peligrosa para entrar de lleno en el ámbito represor de la
alteración del orden público ya de suyo no limitado a conductas turbulentas sino
comprensivo igualmente de situaciones de peligro o riesgo efectivo, Sentencia del
Tribunal Supremo del 12 de noviembre de 1988].324
En esa dirección las medidas de eficiencia han apuntado en la dirección del recorte de
derechos fundamentales de naturaleza sustantiva o procesal en contra del(los) imputado(s).
Es decir, va más allá de lo que conocemos como derecho penal y derecho procesal penal
democrático y liberal, dando paso a un derecho democrático autoritario o democrático
[neo]liberal con su modelo económico de predilección: la economía de mercado.325
Hoy se puede aseverar que un fantasma cualitativamente distinto (al del socialismo)
recorre el mundo, el fantasma del neoliberalismo y su tipo de gobierno democrático con
economía de mercado,326 es la era del neto predominio de las tesis
neoliberales.327 Esta realidad se extiende a todas las instituciones del Estado
y de los gobiernos. Los planes, programas, metas, objetivos institucionales, para con la
sociedad que tienen que ser adecuadas hacia una mejor eficiencia.
309
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MIRES, Fernando. La revolución
que nadie soñó o la otra postmodernidad. Venezuela, Editorial Nueva Sociedad, 1996. |
310
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FUKUYAMA, Francis. El fin de la
historia y el último hombre. Barcelona, Editorial Planeta, 1992. No discutiré esta
tesis. Sin embargo, dejo sentada mi discrepancia. Fontana hace una crítica severa a
Fukuyama en este libro. FONTANA, Josep. La historia después del fin de la historia.
Editorial Crítica (Grijalbo Comercial S. A.), Barcelona, 1992. |
311
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Pablo Macera nos habla de tres
etapas de la globalización, la primera en el siglo XVI, la segunda en los siglos
XVII-XIX, y a fines del siglo XX en su última etapa. Lo cual no significa el fin de
la historia; o mejor dicho sólo significa el fin de una cierta clase de historia, el fin
del capitalismo como proceso y modelo al obtener su desarrollo y llegar al
agotamiento. (Énfasis nuestro). En MACERA, Pablo. Prólogo. En Víctor
Carranza, Globalización y crisis social en el Perú. Perú, Instituto Francés de
Estudios Andinos (IFEA), Universidad Ricardo Palma, Centro de Investigación, 2000. |
312
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Vicente Camino dirá sobre el
concepto de globalización que: Existiría un amplio abanico de conceptualizaciones
y que irían desde aquellas que contemplan la globalización como un fenómeno de
internacionalización económica (en el sentido de continuidad de un fenómeno existente).
Estaríamos hablando de una globalización de los mercados. Después de explicar la
visión de Ohmae, cuyo concepto de globalización nos llevaría a la desaparición del
estado-nación. Adda nos explica la teoría de Alain Touraine quien plantea una diferencia
en mundialización y globalización. Además, señala que la importancia del
fenómeno de la globalización reside no tanto en que pueda suponer el triunfo universal
del capitalismo como en que pueda suponer la emergencia de un mercado mundial
autorregulado. La globalización supone una profunda inflexión en las relaciones de
fuerza entre los mercados y los estados, entre las leyes de la acumulación del capital y
las leyes de nuestras sociedades. (Énfasis nuestro). En CAMINO, Vicente.
Globalización. País Vasco, España, San Sebastián, Facultad de Derecho de la
Universidad del País Vasco, pp. 9 y 10, 2000. |
313
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CAPELLA, Juan Ramón. La
crisis del Estado de bienestar. En Enrique Olivas, Problemas de legitimación del
Estado Social. Madrid, Editorial Trotta, p. 182, 1991. |
314 |
Tal como la concibieron los
teóricos de la Ilustración o los padres de la Revolución Americana. |
315
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Octavio Ianni escribe: Hay
metáforas así como expresiones descriptivas e interpretativas fundamentadas que mezclan
combinadamente por la bibliografía [conceptos] sobre globalización: Economía-Mundo,
sistema-mundo, shopping centerglobal, disneylandia global, nueva división internacional
del trabajo, moneda global, ciudad global, capitalismo global, mundo sin fronteras,
tecnocosmos, planeta tierra,... fin de la historia. Metáforas como se le puede
conocer en el mundo del conocimiento o en el plano de las ideas. En IANNI, Octavio.
Teorías de la globalización. 2.a edición, México, España, Siglo XXI Editores, pp. 4 y
5, 1997. |
316
|
OSBORNE, David y Ted Gaeber. La
reinvención del Gobierno. Barcelona, Editorial Paidos, Buenos Aires, México, 1994. |
317 |
Ibíd., p. 441. |
318
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Estos autores escribieron:
Los mercados son a la actividad económica y social lo que los ordenadores
computadoras son a la información: utilizando los precios como el principal
mecanismo, envían y reciben señales casi de un modo instantáneo, procesando millones de
entradas eficazmente y permitiendo a millones de personas tomar decisiones por sí
mismos. Op. cit., p. 389. |
319
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El concepto eficacia no es un
concepto de Derecho. Ha sido incorporado al Derecho por la Economía. Así, Carmen Herrero
dice: Los economistas tenemos la costumbre de valorar las decisiones de
política económica tomando en consideración algunos elementos que tienen que ver con la
eficiencia, o funcionamiento óptimo del sistema. Y entendemos tal eficiencia en dos
aspectos distintos: a) eficiencia económica (nos preocupa que el sistema no desaproveche
oportunidades), y b) eficiencia informacional (nos preocupa que las decisiones políticas
puedan ser puestas en práctica a bajo coste).
Aparte de los dos elementos de eficiencia mencionados, es claro que hay otros dos
elementos importantes que considerar a la hora de valorar las decisiones gubernamentales:
c) Respeto a las libertades individuales, y d) Justicia (o equidad).
La defensa a ultranza de la libertad individual subyace a las bases filosóficas del
liberalismo económico. En este sentido el liberalismo considera que el respeto a las
libertades individuales es tal vez el más importante entre los valores mencionados y el
primero que hay que garantizar. La idea fundamental que defienden los liberalistas
descansa en suponer que nadie conoce mejor que el propio individuo qué es lo bueno para
sí mismo y, por lo tanto, la única misión del Gobierno consiste en la defensa de los
derechos individuales sin realizar ningún tipo de intervención en la actividad
económica. En HERRERO, Carmen. Racionalidad individual-irracionalidad
social. En DOXA. Revista de Filosofía N.º 13. Departamento de Filosofía del
Derecho Universidad de Alicante, España, pp. 49-67, 1993. El modelo económico de
expansión del mercado a escala global exigía a su vez una reforma en el ámbito
institucional-estatal; se había iniciado la era del neoliberalismo. |
320 |
MUÑAGORRI, Ignacio, sugerencias
y críticas a este trabajo. Vía fax. |
321
|
HASSEMER,
Winfried. Crítica al
Derecho penal de hoy. Buenos Aires, Editorial Ad-Hoc SRL, traducción de Patricia S.
Ziffer, p. 79, 1995. |
322
|
Se está refiriendo a que
todo ciudadano tiene el derecho a la libertad y a la seguridad personal, que no hay que
confundirla con la seguridad ciudadana, que es otra cosa. Véase la interpretación que al
respecto hace Ignacio Muñagorri sobre el mismo contenido textual en la Constitución
Española (Art. 17.1) y lo resuelto por el Tribunal Constitucional en su Sentencia 15 del
21 de enero de 1986. En MUÑAGORRI, Ignacio. Del Estado protector a la
autoprotección del Estado. ¿Hacia una nueva codificación?. En I. Muñagorri
Laguia (Edit.) OÑATI PROCEEDINGS N.º 18. Protección de la Seguridad
Ciudadana. A Publication of The Oñati International Institute for the Sociology of
Law, p. 304, 1996.
323 HASSEMER, op. cit. |
324 |
I.
MUÑAGORRI, Ibíd. |
325
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CABALLERO
HARRIET, Estado,
derecho y..., p. 20, dice: En definitiva y, solamente puede hablarse de una única
soberanía, entendida como poder superior, absoluta, ilimitada, a imagen y semejanza al
dios medioeval que es la [economía] del mercado, especie de orden
supramundano, que determina el orden del mundo terrenal en el que el Estado
cumple el papel de vigilante nocturno. El resultado de todo esto, finalmente,
es que, después de quinientos años, el temor a la voluntad de Dios, se ha
convertido en el temor a las consecuencias no deseadas de la voluntad del mercado.
En suma en la era neoliberal hay una transmutación de conceptos y de valores. El concepto
soberanía rousseauniano no existe nunca más, está vaciado de contenido. Igual tenemos
que decir con el concepto de separación de poderes, cuando ni el legislativo, ni el
ejecutivo, ni el judicial regulan las relaciones internas de sus sociedades, sino que
están para obedecer el mandato de las burocracias-tecnocráticas de los organismos
internacionales que son el instrumento de gobierno de las grandes transnacionales. No
entender esta realidad es como estar ciegos en el reino de la nueva
Ilustración. No podemos seguir cabalgando con el mismo caballo, urge, modificar
nuestra manera de ver el mundo actual. (Énfasis nuestro).
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326
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Tres variables serán claves para
entender este período en las sociedades de nuestros tiempos: el consumo, el
individualismo y la eficiencia de individuos, empresarios, sociedad y el Estado. Aquellas
variables estarán presentes cuando estudiemos la seguridad personal, la seguridad
ciudadana y fenómenos como la criminalidad. |
327
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Visto como un salto dialéctico
del capitalismo, luego del ocaso del keynesianismo, sobre el particular Montes nos dirá:
Las concepciones neoliberales se impusieron rotundamente a lo largo de la década de
los ochenta como resultado del fracaso de los últimos intentos por resolver la crisis por
la vía de la política expansiva y lo que significó la llegada al poder de los
conservadores Reagan, en Estados Unidos, y Thatcher en Gran Bretaña como contraofensiva
global, que acabaron con arrastrar al resto de los gobiernos con independencia de sus
ideologías. La política que surge de esas concepciones se aplica tanto en cada uno de
los países considerados aisladamente como en el conjunto de la economía mundial,
cumpliendo en ambos casos el papel de favorecer a los sectores dominantes del capital y
potenciándose sus efectos por ese carácter adquirido de doctrina universal. En
MONTES, Pedro. El desorden neoliberal. 2.a edición, Madrid, Editorial Trotta, pp. 26-27,
1996. |
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