
PARTE III
CONTROL SOCIAL, NEOLIBERALISMO Y DERECHO PENAL
EN UN PAIS DEL TERCER MUNDO: PERÚ
CAPITULO I
EL PERÚ A FINES DEL SIGLO XX
Control social, realidad
criminológica y planteamientos alternativos
Juan Bustos Ramírez nos dirá al respecto:
... la llamada cuestión o fenómeno criminal se entiende no como algo puramente
individual o social, sino en primer lugar como una construcción desde el control,
entendido éste como una forma de organización concreta del poder. En este sentido esta
problemática está ligada a la historia de la lucha del ciudadano frente al poder y
control del Estado por sus garantías y derechos de sus bienes e intereses (la víctima es
ciudadano, lo que se olvida en algunos planteamientos radicales).
En otras palabras esta lucha implica que toda fundamentación del control ha de
constituirse al mismo tiempo en su límite. Fundamentar la construcción de un determinado
delito y con ello el control del Estado ha de significar también poner límites con
relación a su ejercicio sobre el ciudadano. La fundamentación no se basta a sí misma,
no se legitima, si al mismo tiempo no es un límite de control. Es el control del control.
Por eso el ciudadano, además, deberá estar en posibilidad de revisar toda la
fundamen-tación como los límites al control y con ello su legitimación. Pero esta
revisión al poder y control del Estado no es sólo con relación al aparato, a la
sociedad política, sino también a la sociedad civil, pues hasta ella se extiende ese
poder control que es expresión del sistema en su conjunto... Hoy la cuestión criminal no
pasa por la supresión del aparato del Estado y del sistema penal, como su forma concreta,
lo cual es una irrealidad (y por ello sería sólo encubrir o disfrazar el problema), sino
en reducirlo al mínimo en cuanto control, hacerlo efectivamente igualitario y someterlo
constantemente a revisión crítica.369
Consecuentemente, el estudio de la criminalidad, del derecho penal, del sistema penal,
penitenciario y judicial de un país no puede ser concebido de una manera abstracta,
subjetiva, en los laboratorios de los académicos alejados de la realidad social, del
estudio del poder, de la política, la economía, la historia. Si fuera así correríamos
el peligro de ser teóricos asépticos y constructores de teorías y doctrinas que no
responden a la cotidianidad del fenómeno criminal por ejemplo, o pretender desligar el
estudio del crimen y del delito y de éstos con la realidad procesal o de todo con la
coyuntura histórica que vive la humanidad o nuestros pueblos.
Criminalmente, hoy tenemos una realidad delictiva no vista en la centuria precedente que
comenzó a aparecer masivamente luego de la década de los sesenta. Las modalidades
delictivas de este siglo se dan en el área de la ingeniería de sistemas: robo, hurto,
estafas, interferencias, mal uso de sistemas de información a través de computadoras
(ordenadores), violación al derecho de la intimidad, a la libertad de expresión, etc.;
en el crimen organizado, la internacionalización de bandas organizadas de
narcotra-ficantes, lavado (blanqueo) de dinero multimillonario, cuentas cifradas
fraudulentas; o de procedencia ilícita; diversas modalidades de juegos de azar; delitos
que ponen en peligro la seguridad de los países como el tráfico ilícito de armas; en el
cuerpo y la salud, el tráfico de órganos humanos;370 delitos de lesa
humanidad, como por ejemplo en Bosnia Herzegovina, Argentina, Uruguay, Chile, Perú,
mediante la violación de los derechos humanos; delitos contra las libertades civiles
tales como los delitos por los excesos y por brutalidad policial y la restricción de las
libertades individuales; en lo estatal, la corrupción de funcionarios públicos, el uso
delictivo de los fondos públicos, apropiación privada de bienes públicos, el tráfico
de influencias; la manipulación genética, en los laboratorios a través de la
ingeniería genética; delitos contra el medio ambiente: aguas, bosques, aire, tierras,
flora y fauna; uso ilegal de sustancias radioactivas o tóxicas para la vida humana o del
ambiente; el terrorismo, en sus diversas modalidades, contra las personas, la propiedad
privada, la propiedad pública; el terrorismo de Estado contra las personas y la propiedad
privada. Éstos son, entre otros, actos y hechos que tienen necesariamente que ser
estudiados para hacer planteamientos serios de reforma en los sistemas penales y de
gobernabilidad legítima en las sociedades, en nuestro caso, especialmente en las
latinoamericanas, y en particular en Perú.
En varias de estas modalidades delictivas se encuentran lo que se ha dado en
denominar por los académicos los delincuentes de cuello blanco,
corrupción en sus más infinitas formas en las más altas esferas del
gobierno con gran influencia en nuestros actuales estados democráticos de derecho.
En estudios futuros para mejorar nuestro sistema democrático en un Estado de Derecho, en
lo referente a política pública en el campo penal, procesal penal y penitenciario, se
tienen que recoger las mejores tradiciones del derecho penal, derecho procesal penal y
penitenciario comparado. Se deben tener en cuenta principalmente las que defienden los
derechos democráticos fundamentales y humanos contenidos en los tratados internacionales
tanto de las Naciones Unidas, como de la Organización de los Estados Americanos.
Somos partidarios de que en los nuevos sistemas normativos que se tengan que
instrumentalizar se incorpore de manera más expeditiva y efectiva el recurso de habeas
corpus,371 de conformidad con la mejor tradición del sistema jurídico del
common law, que es de donde proviene este recurso. Además, se deben tener en cuenta los
convenios internacionales sobre derechos humanos para detener los abusos del Estado, en
particular, de sus funcionarios públicos. Y se incorpore el recurso de amparo (recurso
que protege las violaciones ilegales de los demás derechos fundamentales) como freno a
los excesos del guardián o del Estado.
Por otro lado, delitos de contenido netamente moral como la bigamia, la sodomía entre
personas adultas psicológicamente responsables, se deben penalizar severamente cuando
están envueltos menores de edad y/o personas restringidas en sus capacidades volitivas;
la prostitución, asimismo, debe ser suprimida de los ordenamientos penales si es que en
verdad queremos estar de acuerdo con las corrientes de pensamiento más avanzado de
nuestro tiempo. Sobre el particular dice Claus Roxin:
Puede estimarse que la mayoría de la población considera inmorales las prácticas
homosexuales, el intercambio de parejas o las revistas pornográficas. Pero tales
conductas no pueden ser castigadas con una pena cuando tienen lugar entre adultos y con el
consentimiento de todos los que toman parte en el asunto, pues en tal caso no suponen una
alteración de la convivencia pacífica.372
En lo que concierne a las sustancias psicoactivantes, los países reaccionan de manera
diferente: unos condenan penalmente el uso y el tráfico de drogas; otros sólo hacen
entrar en el sistema penal el tráfico, con exclusión del consumo personal; otros no
hacen entrar en el ámbito penal sino las drogas llamadas duras, excluyendo
las que se llaman suaves....373 Estos planteamientos, de
naturaleza sustantiva, en cuanto al sistema penal tienen que ser tomados en cuenta si es
que no queremos divorciarnos del pensamiento penal contemporáneo, aunque claro está se
trata de planteamientos doctrinales hechos en sociedades más democráticas, más
liberales en stricto sensu y no tan conservadoras. No hacerlo así implicará tomar un
distanciamiento mayor entre lo que es la moral social y la ciencia del Derecho penal.
Una política más humana en la dirección propuesta implica a su vez una participación
más activa de la sociedad en el sistema penal, democratizando nuestras instituciones
estatales que ahora padecen de una seria crisis de legitimidad. Podemos, si queremos,
descongestionar los establecimientos carcelarios modificar nuestro sistema penal en cuanto
al tratamiento de los delitos y la ejecución de las penas en nuestros sistemas mediante
los estudios más recientes. Es urgente cambiar la dirección del enfoque del sistema
penal y penitenciario hacia un enfoque rehabilitador y humanista, es decir, uno que tenga
en cuenta al ser humano transgresor como expresión de una realidad social concreta. La
delincuencia no se explica por sí misma. El derecho penal por sí solo no explica el
delito, ni la criminología clásica puede ser el campo para la mejor comprensión de la
realidad delictiva y criminal de la hora presente a la que nos hemos referido más arriba.
Es necesario que el Estado admita su cuota de responsabilidad en el problema.
La criminalidad no es de transgresores versus el Estado. Es más compleja: se trata de una
relación dialéctica entre individuo y sociedad o, mejor, individuo-sociedad versus
Estado. Sólo si el Estado cambia la conceptualización respecto a la forma de visualizar
la criminalidad se estarán creando las bases para que los actuales delitos tengan un
nuevo tratamiento en que la sociedad, en su conjunto, se involucre en su diagnóstico y
tratamiento. La compensación económica en ese nuevo sistema no debe ser descartada como
mecanismo de tratamiento penal.374
Recordemos que antiguamente a los locos se les trataba mediante descargas eléctricas. Hoy
esa práctica está desterrada totalmente del tratamiento a los pacientes psiquiátricos.375
Así, por más de dos siglos las sociedades han ensayado el incremento de penas,
privación de la libertad y de la vida como remedios contra la criminalidad. Los
establecimientos carcelarios (como los viejos hospitales psiquiátricos) han demostrado no
ser escuelas de rehabilitación sino centros superiores de capacitación para futuros
delincuentes o desviados o transgresores penales. La represión siembra odio y violencia,
no siembra amor, ni comprensión. ¿Cómo entonces queremos que un hombre privado de su
libertad por un largo Periodo o sometido a procedimientos inquisitoriales, sea un sujeto
pacífico y honorable cuando salga a las calles nuevamente si su vida ha estado inmersa
constantemente en un círculo vicioso de violencia para sobrevivir? La realidad demuestra
que nuestros sistemas penales han fracasado en la prevención de la criminalidad.
Los estudiosos de la nueva gobernabilidad tienen que entender que la solución al
fenómeno de la criminalidad [de cualquier tipo] no radica en aumentar la represión. El
sistema penal, hemos olvidado, trata a los seres humanos, en desgracia, como animales. La
realidad nos demuestra que el ser humano, una vez que ingresa a un establecimiento penal,
se convierte en un número (en aras de la eficiencia estadística administrativa para
vigilarlo): se le cosifica.
Si reconceptualizamos esta vieja percepción y la sustituimos por una nueva que rescate al
hombre transgresor de la triturante legalidad e institucionalidad del Estado o de los
emocionalismos de la población y de la opinión pública (que se construye
unilateralmente en los medios masivos de comunicación, radio, TV, periódicos, etc., a
partir de los informes policiales o azuzando la morbosidad humana por los medios de
comunicación masiva). Podemos ensayar nuevos caminos para luchar mejor contra la
criminalidad de nuestro tiempo. Y, a su vez, por esa vía, todavía, rescatar la
posibilidad (remota, no por ello imposible) de legitimar un Estado de Derecho con
libertades democráticas, en el ámbito penal una derecho penal democrático y un sistema
de seguridad que conceda felicidad a la sociedad en general y no sólo a sectores
privilegiados.
Debe terminar el uso del derecho penal como instrumento de represión contra el ser
humano. Es preciso despenalizarlo y humanizarlo. Sólo de ese modo ayudaremos a que
nuestra sociedad enfrente los retos del nuevo siglo. En las sociedades latinoamericanas y
en Puerto Rico,376 como en las sociedades del Primer Mundo, este planteamiento
puede ser y de hecho es una utopía, una ilusión e, incluso, una locura. Sin embargo, la
dirección sugerida queda abonada por los estudios realizados del Derecho comparado.377
369 |
BUSTOS RAMÍREZ, Control social
y..., pp. 11-12. |
370
|
Según datos de la ORGANIZACIÓN
DE LAS NACIONES UNIDAS se ha convertido en una actividad más del crimen organizado. |
371
|
En el Derecho inglés
(common law) se le conocía como el Gran Auto. Era utilizado para reforzar la libertad de
las personas y se convirtió en el freno contra los abusos del Poder Ejecutivo y de los
señores de la nobleza. Se garantizó, posteriormente, este recurso constitucionalmente
por su importancia en la defensa del derecho a la libertad de las personas. En 1679 en
Inglaterra se dictó el Acta titulada Ley para asegurar mejor libertad al súbdito y
prevenir su deportación a ultramar, que es lo que popularmente se le conoce como la
acción de habeas corpus y que se le consideró, desde entonces, como la segunda Carta
Magna de la sociedad inglesa. Esta ley contenía la pena de inhabilitación del
funcionario de su cargo que hubiera violado el derecho a la libertad de cualquier
ciudadano. Este recurso, de naturaleza constitucional en nuestros tiempos, aparece en las
constituciones de los Estados Unidos de Norteamérica, México, España, Puerto Rico y
casi todas las constituciones modernas contienen este recurso extraordinario. En Puerto
Rico, una colonia de los Estados Unidos, el habeas corpus tiene rango constitucional;
pero, como ya se dijo, al reglamentarlo minuciosamente, de ser un recurso de naturaleza
perentoria se ha convertido en un derecho de naturaleza dilatorio. De ahí que nos parece
desafortunada la decisión adoptada por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, en el Caso
Ortiz Serrano v. Alcaide, Penitenciaría Estatal de Río Piedras 92 J.T.S. 141 (1992),
donde se dice: que el habeas corpus es un remedio extraordinario, por tanto, tienen
que agotarse todos los remedios ordinarios disponibles antes de acudir a este
recurso. Véase, el Artículo II, Sec. l3 de la Constitución del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, 34 L.P.R.A. Sec. 1741-1780 o que es lo mismo el Código de
Enjuiciamiento Criminal, y 39 C.J. S. Sec. 2. |
372 |
ROXIN, C. et al. Derecho
Penal y Derecho Procesal Penal. 1.a edición, España, Editorial Ariel, p. 21, 1989. |
373 |
HULSMAN,
op. cit., p. 86 ss. |
374
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El profesor peruano José
Hurtado Pozo, Catedrático de Derecho penal en la Universidad de Fribourg (Suiza), en su
ensayo La pena de Multa dice: Si se observa la legislación penal y la
práctica judicial de los países europeos se constata que la multa se ha convertido,
junto a la privativa de la libertad, en uno de los pilares del sistema punitivo. Esta
situación es el resultado de una larga revolución tendiente a humanizar, a hacer más
eficaz y menos dañina la represión penal. En HURTADO POZO, José. La pena de
multa. En Revista de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional Mayor
de San Marcos. Volumen 50, Lima, Imprenta de la Facultad de Derecho y Ciencia Política,
p. 149, 1993. Es un magnifico ensayo de derecho comparado sobre el tema. Se puede alegar
en oposición la impracticidad de dicha medida en los sectores más desfavorecidos
económicamente. Pese a todo sigue siendo una opción viable. Sobre este tema hay bastante
bibliografía en español. |
375
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Recientemente he sido informado
de que algunos centros psiquiátricos lo siguen usando para las depresiones severas. Lo
que evidentemente es una práctica inhumana. |
376
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País caribeño (colonia de
los Estados Unidos) donde residí mis últimos 7 años de exilio. País al que tanto le
debo y a su gente, especialmente a mis discípulos; los llevaré en mi corazón hasta el
fin de mis días. |
377
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HURTADO POZO, José. La ley
importada. Recepción del Derecho penal en el Perú. Lima, Centro de Estudios
de Derecho y Sociedad (CEDYS), pp. 149 a 173, 1979. |
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