
PARTE I
SOCIEDAD, ESTADO Y DERECHO
CAPITULO I
NACIMIENTO DEL CAPITALISMO
El Derecho penal como medio de control
social en el capitalismo
Interesa resaltar en esta etapa el carácter de las normas penales con relevancia laboral
de esta primera época del triunfo de la burguesía hasta conquistar la total hegemonía
en el nuevo modelo societal emergente: el capitalismo. Las normas penales y laborales de
esta época y las posteriores se dictaron para proteger el régimen de la propiedad
privada existente y para justificar que las relaciones de tipo contractual en materia de
trabajo, estaban regidas por normas de carácter civil. Además, para señalar que los
atentados contra los bienes jurídicos supremos la libertad de industria y de trabajo se
considerarían delitos y a sus actores delincuentes.
En la primera etapa del capitalismo no existió libertad de asociación o de agremiación
que se conceptualizara. Era la negación de la libertad de comercio o una limitación;
jurídicamente el sindicato o gremio iba a frenar los abusos de los empresarios, quienes
eran los que imponían unilateralmente las condiciones de trabajo y de contratación, por
esa situación es que los gremios, asociaciones, sindicatos y sus integrantes fueron
considerados peligrosos y consiguientemente perseguidos.
Los movimientos de rebeldía de los trabajadores se reprimieron brutalmente. Mediante una
ley de 1789 en Inglaterra se imponía la pena de muerte para los destructores de las
máquinas. Eran tales las condiciones de miseria en las que vivían los trabajadores de
ese país que esta medida dada por la burguesía ya en el poder no los
asustaba. Los movimientos de rebeldía continuaron en forma violenta exigiendo peticiones
colectivas al gobierno para que se prohibiera la implantación en el proceso productivo
las nuevas máquinas de producción. Todo fue inútil ante el ascenso del industrialismo o
maquinismo. En la misma Inglaterra en 1799 se dicta una ley contra las organizaciones
obreras en las que se consideraba la huelga como delito.
En Francia la burguesía apoderada de la economía y la cultura sólo le faltaba el poder
(siglo XVII), la larga lucha entre la burguesía y el feudalismo culminó con la
Revolución Francesa. La eliminación del sistema feudal demandó la necesidad de
elaboración de nuevos principios que favorecieran los intereses de la burguesía. Éste
fue el real objeto de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano
sintetizada en los postulados: Libertad, igualdad fraternidad y la sagrada propiedad.124
Se les declaró con un carácter de evidencia, universalidad y eternidad. Sin embargo, la
igualdad sólo se refería a la igualdad burguesa ante la ley. La libertad, a la libertad
de administrar la propiedad privada, de contratar libremente para producir,
comerciar y pensar y todo lo que redundase en provecho de la nueva clase dominante. Y por
fraternidad debe entenderse a la comunidad de intereses de la nueva clase dominante: la
burguesía. No hay que olvidar que su consolidación fue fruto de alianzas sucesivas hasta
ir definiendo su propia hegemonía, cuando se consolidó en el poder, luego de la
revolución y de haber saldado cuentas con sus enemigos que en el pasado
habían sido sus aliados los componentes del Tercer Estado.125
Esta nueva clase presionó desde el parlamento francés para que se den las disposiciones
legales severas en contra de los desharrapados y los trabajadores. Así se dictó la Ley
Chapelier del 4 de junio de 1791, llamada así por el nombre de su autor, que prohibía la
organización gremial en contraposición al principio de igualdad humana.126 El
código penal francés de 1810, el español de 1848 y 1870, el portugués de 1852
prohibieron las coaliciones y penaban las huelgas. Para consolidar el nuevo modo de
producción los excedentes del proceso productivo en manos de la burguesía, ésta
necesitó del poder político y desde allí con el auge del maquinismo y el triunfo neto
de la burguesía contra los señores feudales, habían capturado el poder político.
Una vez en el poder se encargaron de legislar los delitos contra la libertad de comercio e
industria. Era el inicio del contraataque con sus antiguos aliados. Las asociaciones
comunales y las coaliciones, con el pretexto que atentaban contra la libertad de trabajo,
fueron reprimidas brutalmente. La burguesía dictó el derecho que le era favorable a su
crecimiento, para hacerlo promulgó desde el poder códigos y leyes penales ex
profeso.127 La burguesía respondió a las acciones colectivas y comunales de
los trabajadores organizados con el terror legal desde y por el Estado.
Podemos hacer un breve seguimiento de estas normas penales en otros países. Así, en
Argentina la Ley N.º 7 del 29 de junio de 1910 reprimió la huelga. la Ley de Defensa
Social N.º 7029, el Decreto Ley N.º 788-63 llamado de Seguridad del Estado, prevén como
delitos el sabotaje, incluido dentro del Título I denominado Delitos contra la
seguridad de la Nación y el Título II que comprende los delitos contra la Seguridad
Pública, delitos que se pueden desprender de acciones laborales. El Código Penal
argentino (Ley 11179), en su Título V, incorporó lo que se denominó Delitos
contra la Libertad y en su capítulo IV se consignaron los delitos Contra la
libertad de trabajo y asociación, el art. 158 del C.P. reprimía la huelga y el boicot,
penalmente concordante con la ley de Defensa Social N.º 7029-63 llamada de Seguridad del
Estado.; en Italia la Ley de N.º 563 del 3 de abril de I926 igual.
En la Italia de 1930 el Código Penal, como secuela jurídica de una economía
corporativa, reguló algunas materias laborales, en él se consagró un Título denominado
Delitos contra la Economía Pública, la industria y el comercio. En Alemania
de esa época su tendencia fue igual. En Méjico el Código Penal de 1891 castigaba la
coalición y la huelga, el Decreto del 1 de agosto de 1916 sancionaba a los huelguistas
con la pena de muerte. El Código Penal de 1929 castigaba la violencia en las huelgas o
paros (arts. 760 y 761). La Ley Federal del Trabajo de 1931 planteaba los delitos de
huelga lícita, prohibía los actos que impidieran la reanudación de las faenas y cuando
la huelga había sido declara ilegal (arts. 263 y 269).
En el Perú se promulgó el D.S. de 24 enero de 1913, el cual que reglamentó las huelgas.
En su art. 10 tipificaba el delito contra la libertad de comercio e industria. Este
decreto afirmaba que los los ideales del liberalismo económico para una
burguesía que recién nacía, pero que jamás pudo desarrollarse y tomando en cuenta las
recientes explosiones obreras, se procedió a regular la huelga con el pretexto de imponer
el respeto al derecho.128 El Decreto Supremo del 20 de mayo de 1920 tipificó
el delito de sedición y de motín para las huelgas de los trabajadores. El Decreto del 28
de mayo de 1931, durante la época de una dictadura militar, se legisló sobre los estados
de emergencia como consecuencia de la huelga y de producirse éstas las garantías y
derechos constitucionales quedarían sin efecto o en suspenso, hasta el cese del paro o la
huelga. Era un decreto que reclamaba el estado de emergencia y de sitio automático,
violándose los más elementales derechos humanos y el derecho de huelga. Decretos
similares se han producido hasta nuestros días.129
Éste es tan sólo un breve historial legal para imponer un modelo político y económico
en un momento determinado de la historia de la humanidad en Occidente, así como la
hegemonía de un sector de clase mediante el terror institucional del Estado. La
burguesía ha recorrido desde la Revolución Francesa y americana un poco más de 200
años.
En el ámbito individual el sistema de seguridad policiaco, del sistema judicial y
penitenciario, las medidas de control institucional tampoco fueron descuidadas por la
nueva clase o el sector dominante. Al decir de Foucault: Toda la penalidad del siglo
XIX pasa a ser un control, no tanto sobre si lo que hacen los individuos está de acuerdo
o no con la ley sino más bien al nivel de lo que pueden hacer, son capaces de hacer,
están dispuestos a hacer o están a punto de hacer.130 (Énfasis
nuestro.)
Nace así el concepto de peligrosidad, no se penará en adelante por los resultados del
acto o la consecuencia de los mismos, se penará por los actos futuros del sujeto
potencialmente peligroso.131 Se sientan las bases para las denominadas
sociedades de protección, tan en moda en la época neoliberal en la que los derechos del
ciudadano y principalmente el de la libertad ve ceder su puesto al concepto de seguridad y
a la eficacia necesaria para el mercado.
Foucault era un convencido de que estamos viviendo la edad, el período de control social,
que llevado hasta sus últimas consecuencias, podemos aseverar que estamos viviendo una
sociedad disciplinaria, en permanente vigilancia, de verticalismo, de control en todas las
esferas de la sociedad por el Estado o lo que es lo mismo el pagnoptismo de la sociedad
global: El poder irrestricto del espíritu del Estado o el gran ojo de Dios sobre el
espíritu de los individuos y de la colectividad total. Este concepto tiene su referente
en la obra arquitectónica diseñada por Jeremías Benthan llamada el Panóptico una
especie de institución que vale tanto para las escuelas, como para los hospitales, las
prisiones, los reformatorios, los hospicios o las fábricas132 e
igualmente, válido para la sociedad global.
Resumiendo, el capitalismo tal como hoy se le conoce es la consecuencia de una serie de
revoluciones en el modo de producción predominante, en un período particular de la
historia de la humanidad. La burguesía ante el avance tecnológico, el perfeccionamiento
de los medios de producción, no sólo logró abastecer el mercado nacional, sino que
rompió las barreras nacionales. Esta nueva clase emergente en la historia de la humanidad
después de conquistar el poder industrial y el mercado conquistó finalmente la
hegemonía exclusiva del poder político en el nuevo Estado moderno, consecuencia de estas
dos grandes revoluciones que conmocionaron la humanidad: la Revolución Francesa y la
Revolución Norteamericana. Dando nacimiento así a lo que se ha conocido como la era del
capitalismo con un modo de producción basado en los principios del liberalismo económico
clásico o de la primera etapa del capitalismo moderno.133
Este período histórico se caracterizó por las transformaciones y los descubrimientos en
todos los niveles del conocimiento, los descubrimientos técnicos y científicos dieron
origen a una verdadera revolución en las condiciones de toda la sociedad. El liberalismo
llevó consigo el establecimiento de condiciones políticas y sociales que se tradujeron
en el cambio de sentido de la misma sociedad y en la instauración de nuevas condiciones
en las relaciones jurídicas, sociales, políticas y económicas. Surgió con vigor el
principio del mercado y sus principios fundamentales, como el de la oferta y la demanda,
que van a marcar decididamente la sociedad moderna y al Estado-Nación. El Derecho liberal
quedó sentado sobre los siguientes postulados:
a) dogma de la autonomía de la voluntad en los contratos y en el contrato de trabajo, en
particular.
b) libertad de industria y de comercio.
c) ámbito de las relaciones jurídicas entre empresarios y trabajadores, dentro del
Derecho civil.
d) prohibición absoluta de todo fenómeno de asociación y de coalición y de huelga.
e) inicio del dogma para una sociedad disciplinaria; y,
f) bases teóricas del pagnoptismo global de nuestros tiempos.
Basándonos en estos presupuestos teóricos intentaremos explicar el fenómeno del
neoliberalismo, como su nombre lo indica, es un nuevo liberalismo ya no escala nacional,
sino multinacional o a escala global; esto a su vez significa redefinir y dotar de nuevo
contenido al capitalismo en la era imperial americana el imperialismo de nuestro
tiempos. El más vigoroso sobre la faz de la tierra y el más extenso que todos los
precedentes.
124
|
Francisco Caballero Harriet sobre el
particular nos dice que la fraternidad tiene su origen en el valor caridad y que en su
transformación: Frente al referente teológico de la caridad, la fraternidad es un
valor laico que tiene su apoyadura en el Estado. No hay que olvidar la definición que
Rousseau da de Voluntad General. En ella se trata de entregar todos los
derechos y libertades al Estado para que el Estado se los devuelva transformados en
derechos civiles. ¡Ya no es Dios el referente sino que se trata del Estado! De un Estado
que lleva el apelativo de providencia. La coacción ya no vendrá de Dios sino
que la fraternidad tendrá un instrumento coercitivo eficaz en la norma, en la ley cuya
expresión máxima es la Constitución. CABALLERO, Temas pretexto..., p. 17.
|
125
|
Soboul define: El Tercer Estado
comprendía a las clases populares de los campos y de las ciudades. Además, no es posible
trazar un límite claro entre esas diversas categorías sociales, la pequeña y la mediana
burguesía, compuesta esencialmente de artesanos y comerciantes. A estas clases medias, se
unían la de los profesionales liberales: magistrados no nobles, abogados, notarios,
profesores, médicos y cirujanos. De la alta burguesía salían los representantes de las
finanzas y del comercio importante; en primer lugar estaban los armadores y financieros;
los cobradores de impuestos generales y los banqueros. Arremetían contra la nobleza por
la fortuna, aunque tenían la ambición de pertenecer a ella queriendo un cargo y un
título nobiliario. Lo que más allá de esta diversidad social constituía la Unidad del
Tercer Estado, era la oposición a los privilegios y la reivindicación de la igualdad
civil.... SOBOUL, op. cit., p. 39.
|
126
|
En pleno proceso revolucionario de 1789...
¡sólo a dos años de ella!.. la ansiada Libertad para los desarrapados se convertía en
una aspiración violentamente disipada; y, hasta hoy, irrealizada.
|
127
|
Ramos Núñez escribe: ... los
promulgados por Napoleón Bonaparte: el Civil de 1804, el de Instrucción Criminal de 1808
y el Penal de 1810... El Código Civil sobresalió, ya por sus virtudes técnicas, ya por
su oportunidad política y moderación, y, básicamente, porque ideológica y
políticamente representaba el oráculo en el plano normativo, de una clase social que
desde la baja edad media pugnaba por aprehender el poder del Estado: la burguesía.
RAMOS NÚÑEZ, Carlos. El código napoleónico y su recepción en América Latina. 1.a,
Lima, Fondo Editorial de la Pontifica Universidad Católica del Perú, p. 66, 1977.
|
128
|
BARCELLI, Augustín. Historia del
sindicalismo en el Perú. Tomo I, Lima, Editorial Hatunrunma, 1971. MARTÍNEZ DE LA TORRE,
Ricardo. Apuntes para una interpretación Marxista de la historia social del Perú. Tomo I
y II, Lima, edición facsímil, 1948.
|
129
|
BARCELLI, op. cit., p. 278.
|
130
|
FOUCAULT, Michel. La verdad y las formas
jurídicas. 5.a edición, Barcelona, Editorial Gedisa, p. 97, 1998.
|
131
|
Sebastián Soler escribe: Se puede ser
criminal sin cometer ningún delito; se puede cometer un delito sin ser criminal.
Él por su parte expresará: La cátedra ya montada en el tigre de la peligrosidad
debió llegar a prohijar leyes preventivas cuyas medidas no dependieran en su aplicación
de la comisión de delito alguno, sino de la sola peligrosidad en un sujeto determinado.
La criminalidad constituía una modalidad del ser, más que de una claridad de la
acción. SOLER, Sebastián. Bases ideológicas de la reforma penal. 1.a edición,
Buenos Aires, Argentina, Editorial Universitaria EUDEBA, p. 10 ss, 1966.
|
132
|
FOUCAULT, La Verdad..., pp. 97-98.
|
133
|
Howard Zim escribe: Es importante tener
presente que en caso de los Estados Unidos de América ... que el año de 1877
marcó la pauta para el resto del siglo: pondrían a los negros en su sitio; no se
tolerarían las huelgas de los trabajadores blancos; las elites industriales y políticas
del Norte y del Sur se harían con el control del país y organizarían el mayor ritmo de
crecimiento económico de la historia de la humanidad. Y lo harán con la ayuda y o
a expensas de los trabajadores negros, blancos y chinos, de los inmigrantes
europeos, y del trabajo de las mujeres. Les recompensarían de modo diferente según su
raza, sexo, nacionalidad y clase social, de tal forma que crearían diferentes niveles de
opresión un hábil escalonamiento para estabilizar la pirámide de la
riqueza. ZINN, Howard. La otra historia de los Estados Unidos, desde 1492
hasta hoy. 1.a edición, País Vasco, Editoial Argitaletxe HIRU S. L., colección Otras
Voces, p. 224, 1997.
|
|