
PARTE I
SOCIEDAD, ESTADO Y DERECHO
CAPITULO I
NACIMIENTO DEL CAPITALISMO
El capitalismo liberal-clásico105
La Revolución Francesa y americana no hubieran sido exitosas sino hubieran sabido
sintetizar el pensamiento ideológico, político, económico de su tiempo. En la economía
política dos teóricos claves son Adam Smith ( 1723-1790) y David Ricardo (1772-1823); en
el terreno de la Filosofía Kant, Hegel y Marx. Cada uno de ellos interpretó la nueva
realidad desde su particular visión de mundo.
Ricardo,106 y con él casi toda la economía política clásica, se
había contentado con describir la realidad cruel e inhumana de la sociedad burguesa de su
tiempo sin criticarla,107 la actitud acrítica que se veía reforzada por la
común creencia en la armonía de los intereses particulares: la lucha de
todos contra todos en la competencia capitalista no era vista como signo de irracionalidad
e inhumanismo, sino como el mecanismo natural que tenía por resultado aquello que era
más favorable para el conjunto de la sociedad.
Hegel había calado en el secreto de la sociedad burguesa y descubierto, bajo la
apariencia del orden de la armonía, su verdadera entraña caótica: Un espectáculo
de miseria y de corrupción física y moral. Asimismo, había conciliado
idealísticamente todo ese caos en su concepción de la historia como desarrollo del
espíritu; había convertido a los hombres, con sus sufrimientos y sus opresiones
brutales, en ideas. La crítica de Marx quiere ser como la economía de Ricardo con el
ancien régimen, un análisis económico del sistema capitalista de producción. Pero, a
diferencia de la economía política clásica, intenta perforar la costra superficial de
la economía para llegar hasta su entraña (in)humana y (anti)social. Marx quiere
desenmascarar el carácter ideológico del pensamiento clásico, que presentaba abierta o
tácitamente el mecanismo capitalista como encarnación de los ideales burgueses de
libertad y justicia, para mostrar que ese mecanismo sólo puede funcionar bajo
presupuestos reales de esclavitud y de opresión.108
Veamos un resumen de este período en la pluma del crítico Marx: ... en la órbita
de la circulación o del cambio de mercancías, dentro de cuyas fronteras se desarrolla la
compra y la venta de la fuerza de trabajo, era en realidad el verdadero paraíso de los
derechos del hombre.109 Dentro de estos linderos sólo reina la igualdad, la
libertad, la propiedad y Benthan. La libertad, pues el comprador y el vendedor de una
mercancía v. g. la fuerza de trabajo no obedece a más ley que la de su libre voluntad.
Contratan como hombres libres e iguales ante la ley. El contrato es el resultado final en
que sus voluntades cobran expresión jurídica común. La igualdad, pues compradores y
vendedores sólo contratan como poseedores de mercancías, cambiando equivalente por
equivalente. La propiedad, pues cada cual dispone de lo suyo; y Benthan110 pues
a cuantos intervienen en estos actos sólo los mueve su interés. La única fuerza que los
une y los pone en relación es la fuerza de su egoísmo, de su provecho personal, de su
interés privado. Precisamente, por eso, porque cada cual cuida de sí y ninguno vela por
los demás, contribuyen todos ellos, gracias a una armonía preestablecida de las cosas o
bajo los auspicios de una providencia omniastuta, a realizar la obra de su provecho mutuo,
de su conveniencia selectiva, de su interés social.
El antiguo poseedor de dinero abre la marcha convertido en capitalista, y tras él viene
el poseedor de la fuerza de trabajo, transformado en obrero suyo; aquel pisando recio y
sonriendo desdeñoso todo ajetreado; éste tímido y receloso, de mala gana como quien va
a vender su propia pelleja y sabe la suerte que le aguarda: que se la curtan.111
La propiedad del trabajo ya había sido expuesta con meridiana claridad por John Locke en
su obra Ensayo sobre el Gobierno Civil. Resulta muy interesante el tratamiento que realiza
del trabajo, puesto que encontramos en éste el germen de la teoría del valor trabajo que
luego desarrollará la teoría económica clásica y la teoría marxista de la plusvalía.
Al respecto expuso: ... es el trabajo, sin duda alguna, lo que establece en todas
las cosas la diferencia de valor. Cualquiera que medite en la diferencia que existe entre
un acre de tierra dedicada al cultivo del tabaco o de la caña de azúcar, o sembrada de
trigo o de cebada, y un acre de la misma tierra que pertenece a una determinada comunidad
y que se encuentra sin cultivo alguno, descubrirá inmediatamente que las mejoras
introducidas por el trabajo constituyen, con mucho, la parte mayor del valor de
tierra. Más adelante pondrá un ejemplo:
Las bellotas, el agua, y las hojas son el alimento y el vestido que nos proporciona la
naturaleza, abandonada a sí misma; los otros productos como el pan, el vino y los paños,
nos los proporcionan nuestra actividad y nuestro esfuerzo. Bastará comparar el exceso de
valor que tienen estos sobre aquellos para ver que el trabajo constituye, con mucho, la
parte mayor del valor de las cosas que nos servimos en este mundo, y bastará también
para que veamos que la tierra que produce los materiales apenas debe ser tomada en cuenta
en ese valor, o que debe serlo en una pequeñísima proporción...112
Hay que hacer notar también que Marx bebe de Locke, en lo referente a la rebelión y al
derrocamiento de todo poder, que se apodere o amenace con avasallar los derechos naturales
(propiedad, libertad y la vida). Se sitúa en un estado de guerra respecto a los que lo
instituyeron y, por lo tanto, se tiene derecho a defenderse y a resistir al
agresor.113 La clave para la concreción de esta nefasta realidad fueron
los nuevos valores y dogmas que surgieron en esta etapa del desarrollo de la historia de
la humanidad: la libertad, la igualdad, la fraternidad y la sagrada propiedad privada. Nos
centraremos en el dogma de la libertad y cómo éste ha ido cediendo paulatinamente paso
al dogma de la seguridad.
Veamos. La libertad, que en el campo de la producción, significó la libertad de la
industria y del trabajo al convertirse en preciados bienes jurídicos, exageradamente
intocables; marcan una etapa culminante en la revolución del Derecho penal en el trabajo114
. Se tutela contra la libertad libertecida del trabajo, con la consecuente creación de
delitos contra la libertad de trabajo y libertad industrial; así penetró el derecho
penal en la vida activa del trabajo, en la médula de las relaciones obrero patronales .115
Se sentaron las bases, según Michel Foucault, para una sociedad disciplinada.116
En el campo del Derecho penal se planteó como respuesta al prevaleciente derecho penal
feudal el nuevo derecho penal cuyo teórico más influyente fue, sin duda, César Beccaria
quien en su libro De los Delitos y de las Penas (1774) había sostenido sobre la libertad
lo siguiente:
La opinión que cualquiera de éstos (los ciudadanos) debe tener el poder de hacer todo
aquello que no es contrario a las leyes, sin temer otro inconveniente que el que puede
nacer de la acción misma, debería ser el dogma político creído de los pueblos, y
predicado por los magistrados, con la incorrupta observancia de las leyes. Dogma sagrado,
sin el cual no puede haber legítima sociedad.117
Se estaban sentando las bases del principio de legalidad, columna vertebral del Derecho
penal democrático de la sociedad capitalista, cuyo fundamento central es y ha sido la
libertad. Aquí retomemos las palabras de dos clásicos, el mismo Becaria, cuando se
refiere al pacto para vivir en sociedad y en la legitimidad o en el derecho del soberano
(el Estado en Rousseau) de castigar los delitos. Este castigo en la sociedad moderna se
trasladó al Estado laico. Él dijo: Ningún hombre ha hecho donación gratuita de
parte de la propia libertad en atención al bien público; tal quimera sólo existe en las
novelas. Si fuese posible, cada uno de nosotros querría que los pactos que vinculan a los
otros no nos vinculasen a nosotros; cada hombre se hace a sí mismo, centro de todas las
combinaciones... La primeras uniones hicieron que necesariamente se formasen otras para
resistir a las primeras; y de ese modo el estado de guerra se trasladó de los individuos,
a las naciones... Las leyes son las condiciones con las que los hombres independientes y
aislados se unieron en sociedad, fatigados de vivir en un continuo estado de guerra y de
gozar una libertad convertida en útil por la incertidumbre de conservarla. Sacrificaron
una parte de ella (de la libertad) para gozar la restante con seguridad y tranquilidad. La
suma de estas porciones de libertad sacrificadas al bien de cada uno constituye la
soberanía de una nación, y el soberano es el legítimo depositario y administrador de
ellas (Agregado nuestro).118
El fundador del derecho penal democrático liberal y clásico agrega:
Sólo las leyes pueden decretar las penas sobre los delitos; y esta autoridad no puede
residir más que en el legislador, que representa a toda la sociedad unida por un contrato
social. (Administrador de la soberanía, que es la cuota de libertad cedida por cada ser
humano en libertad. Agregado nuestro.) Ningún magistrado... puede justamente infringir
penas contra otro miembro de la misma sociedad.. Ahora bien: una pena aumentada más allá
del límite fijado por las leyes es la pena justa más otra pena; por lo tanto, un
magistrado no puede bajo ningún pretexto de celo o de bien público aumentar la pena
establecida contra un ciudadano delincuente.119
Había nacido el principio de legalidad y el de la prohibición de la Analogía en el
derecho penal. Principio que aún es respetado en las sociedades occidentales y
democráticas de nuestros tiempos. Paulatinamente abandonado en la sociedad neoliberal. Se
habían sentado, con meridiana claridad, los principios de legalidad y la expresa
prohibición de la analogía, que serán los principios fundamentales del derecho penal
democrático de nuestros tiempos. Era fue el grito contra la tiranía absoluta
del feudalismo y será es el fundamento de las sociedades democráticas, en
occidente, en sus dos grandes tradiciones: el civil law y el common law.
No olvidemos que el nexo entre la legalidad120 y la libertad es uno de los
fundamentos del Estado de Derecho y que fue expresamente recogido en el art. 5 de la
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano y recuperado después por el art.
7 de la Constitución francesa.121
La burguesía ya en el poder necesitó usar estos dogmas en su beneficio en el campo de la
disciplina en el trabajo; para su total y cabal cumplimiento de acuerdo al nuevo dogma de
la libertad económica se creó un Derecho penal garantista acorde con los tiempos
modernos, pero no menos doloroso para los desposeídos que en la época precedente. El
derecho penal ha sido y es un instrumento de control social.122
El historiador norteamericano Howard Zinn, refiriéndose al control de la sociedad, dirá
que es la manera de evitar su rebeldía o lo que es lo mismo se controlen las ideas
disidentes, él precisa: El control, en los tiempos modernos, requiere algo más que
la fuerza y la ley. Requiere que a una población peligrosamente concentrada en ciudades y
fábricas, y cuyas vidas están llenas de motivos para rebelarse, se le enseñe que todo
está bien como está. Así que las escuelas, las iglesias y la literatura popular
enseñaban que ser rico era señal de superioridad, que ser pobre es señal de fracaso
personal y que la única manera de progresar que tenía una persona pobre era escalar
hacia las filas de los ricos mediante un esfuerzo y una suerte extraordinarios.123
O lo que es lo mismo, el control social en el ámbito de las ideas.
105
|
Cuando nos referimos al concepto
clásico debe ser entendido que nos referimos a la primera etapa del capitalismo, luego de
las dos grandes revoluciones bajo la influencia de los pensadores de la Ilustración o de
la modernidad, que las preceden. |
106
|
Véase, Obra y correspondencia,
editado por Piero Sraffa (8 tomos), Editorial Fondo de Cultura Económica, 1958 a 1964.
ALCÓN YUSTAS M. A., Fuencisla. Pensamiento político y jurídico de Adam Smith, la idea
del orden en el ámbito humano. Madrid, Editorial Universidad Pontificia Comillas, 1994. |
107
|
Paul Baran dirá no obstante
los economistas de la burguesía ascendente no tenían escrúpulos en arremeter en
contra del ancién régime por lo dispendioso de su organización socioeconómica ni en
señalar el carácter parasitario de muchos de sus funcionarios e instituciones más
apreciados. BARAN, op. cit., p. 41. En esta misma página hará dos citas de dos
clásicos en las que apoya esta afirmación. Estas citas son: El trabajo de algunos
de los órdenes más respetables en la sociedad, es semejante al de los servidores
domésticos y no producen ningún valor... El soberano por ejemplo, con todos los
funcionarios tanto de justicia como de guerra que sirven a sus órdenes con
toda la marina y el ejército son trabajadores improductivos. Son los servidores del
público y son mantenidos por una parte del producto anual de la industria de otras
gentes... en la misma clase deben colocarse... los clérigos, los abogados, los doctores,
los hombres de letras de toda clase: actores, músicos, cantantes de opera, bailarines,
etc.. SMITH, Adam, Wealth of Nations (Ed. Modern Library, p. 295).
Cuando la producción anual de un país repone más que su consumo anual, se dice
que incrementa su capital; cuando su consumo anual no llega a ser reemplazado por su
producción anual, se dice que disminuye su capital. El capital puede, por lo tanto, ser
aumentado por un incremento de la producción o por una disminución del consumo
improductivo. D. RICARDO, Principles of Political Economy and Taxation, (Ed.
Every-mans Library, p. 150).
Téngase presente para ver si estas observaciones son válidas aún en estos tiempos del
capitalismo tardío o en la era neoliberal. |
108
|
UREÑA, Enrique M. La teoría de
la crítica de la sociedad de habermas. 2.a edición, España, Tecnos, pp. 21-22,
1998. |
109
|
Carlos Marx indudablemente se
está refiriendo a la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano
que se incorporaron a la Constitución Francesa donde los paradigmas de estos derechos
eran: libertad, igualdad, fraternidad, así como la sagrada propiedad. |
110
|
Se refiere Marx a Jeremías
Benthan el economista fundador junto con James Mill padre de John Stuart Mill
del utilitarismo, pero él a su vez es el padre del Panóptismo. Él concibió el
panóptico que fue aquella construcción carcelaria circular con torre de vigilancia alta
al centro del edificio. Desde aquí se podían ver a los infelices privados de su
libertad, quienes eran vigilados permanentemente sin que éstos puedan ver a sus
carceleros-vigilantes. El desarrollo tecnológico ha producido cambios en la arquitectura
carcelaria, el panóptico era propio del XIX, no a fines del siglo XX, donde la
videocámara era el medio de vigilancia electrónico más eficaz. No era otra cosa que los
circuitos cerrados de televisión hoy usados para la vigilancia ya no sólo carcelaria
sino de los seres humanos, en hoteles, centros comerciales, hospitales, oficinas privadas,
bancos, oficinas públicas, fábricas, calles, etc. Lo que he dado en denominar el
panoptismo a escala global o en la era de la globalización (en la era cibernética,
también se hace a través de los satélites las 24 horas del día y todos los días del
año, como por los sistemas codificados por Internet).
Esta tecnología está siendo usada en la privatización del sistema carcelario para
demostrar eficiencia y seguridad violándoseles constantemente el derecho a la intimidad
ganados por la población carcelaria de todo el mundo, no sin luchas, ni esfuerzos y
sacrificios, a veces con sus vidas. Existen criminalistas y otros profesionales que
laboran dentro del sistema carcelario que callan ante las violaciones de los derechos o
privilegios de la población privada respecto de su libertad. La cárcel es segura si
estadísticamente se demuestra que no hay evasiones. No interesando si los derechos han
sido o no menoscabados, restringidos o eliminados. Esto se puede verificar si hacemos un
estudio desde la década de los 80 hasta el 2000 en los sistemas carcelarios de nuestros
países, allí donde se ha privatizado el sistema. |
111 |
MARX, El Capital.., pp. 128-129. |
112
|
LOCKE, John. Ensayo sobre el
gobierno civil. Capítulo V, § 40 y 42, 5.a reimpresión, Madrid, Editorial Aguila, 1985,
pp. 32-33. |
113 |
Ibíd. capítulo XIX, § 231,
232 ss. |
114 |
Véase SILVA SERNAQUÉ, Santos
Alfonso. Nociones y principios... |
115
|
TRUEBA URBINA, Alberto. Derecho
penal laboral. Año XIV, abril, N.º 4, México D. F., 1948. Citado por Silva Sernaqué,
op. cit., p. 66. |
116 |
FOUCAULT, Michel. La verdad y
las formas jurídicas. 5.a edición, Barcelona, Editorial Gedisa, 1998. |
117
|
Citado por FERRAJOLI, Luigi.
Derecho y razón, teoría del garantismo penal. 2.a edición, Editorial Trotta, 1997, p.
72. BECCARIA, César. De los delitos y de las penas. Capítulo XXV: División de los
delitos. 1.a reimpresión, Madrid, Editorial Aguilar, introducción, notas y
traducción de Francisco Tomás y Valiente, p. 143, 1980. |
118 |
BECCARIA, ob. cit., p. 72.
[Agregado nuestro.] |
119 |
Ibíd., p. 74. [Énfasis
nuestro.] |
120
|
Entiéndase como el poder del
Estado para tipificar los delitos y las penas y estas tan sólo puede establecerlas el
Estado a través de la promulgación de una ley formal. No es, no ha sido una facultad que
se haya extendido a los jueces, allí donde ocurre, estamos en presencia de una sociedad
sin libertad: fascismo, comunismo, nazismo, democracias autoritarias, dictaduras
democráticas, pero nunca en sociedades democráticas, ni mucho menos de Derecho. |
121 |
FERRAJOLI, Luigi. Derecho y
razón..., p. 72. |
122
|
BUSTOS RAMÍREZ, Juan. Control
social y sistema penal. Barcelona, Editorial PPU, 1987. BUSTOS RAMÍREZ, Juan.
Estado y control: la ideología del control y el control de la ideología. En
BERGALLI, R. et al. El pensamiento criminológico... hizo la misma publicación en el
mismo año. PAVARINI, Massimo. Control y dominación. Historias criminológicas burguesas
y proyecto hegemónico. 5.a edición en español, España, Siglo XXI Editores, traducción
de Ignacio Muñagorri Laguia, 1996. BARATTA, Alessandro. La politica criminale e il
dirito penale della constituzione. Nueve reflessione sul modelllo integrato della scienze
penali. En Revista dei delitti e delle pene, Anno V, n.º 3 (seconda serie),
settembre-dicembre 1998. DONNINI, Massimo. Dogmatica penale e politica criminale a
orientamento costituzionalistico. conoscecenza e controllo critico della scelte de
criminalizzazione. En Revista dei delitti e delle pene 3/98. Rivista di Studi
Sociali, Storici e Giuridici Sulla Questione criminale quadrimestrale. Anno 98, volumen 3
(seconda serie), settiembre-dicembre-1998, Edizione Scientifiche Italiane. MELOSSI, Dario.
Il radicamento (Embeddedness) culturale del controllo sociale (o della
imposiibilitá della traduzione): riflessione a partire dalla comparazione dele culture
italiana e nordamericana in tema di controllo socialle, con alcune conseguenze per una
c.d. criminologia critica. En Revista dei delitti e delle pene 3/98.
Rivista di Studi Sociali, Storici e Giuridici Sulla Questione criminale quadrimestrale.
Anno V, n.º 3 (seconda serie) settiembre-dicembre-1998, edizione Scientifiche Italiane.
OÑATI INSTITUTE FOR THE SOCIOLOGY OF LAW. Social Control, Political Power and the
penal question: for a sociology of criminal law and punishment. En Hans Jörg Trenz
y Damian Zaitch, Roberto Bergalli et al., OÑATI PROCEEDINGS N.º 17. Edited BY D.
MELOSSI. A Publication of the Oñati Institute for the Sociology of Law, 1995. OÑATI
INSTITUTE FOR THE SOCIOLOGY OF LAW. Sociology of penal control within the Framework
of the Sociogy of Law. En OÑATI PROCEEDINGS N.º 10. Edited by Roberto Bergalli. A
Publication of the Oñati Institute for the Sociology of Law, 1991. |
123
|
HOWARD, op. cit., p. 233. Max
Weber refiriéndose al calvinismo agregará que esta religión estudiando a los
poseedores de la riqueza no condena la riqueza, sino al ocio basado en la riqueza,
por lo tanto, el trabajo organizado racionalmente en torno a la industria burguesa
brindaba a los empresarios la posibilidad de lucrar, de sentirse en estado de gracia y de
desarrollar la economía. Véase VILLAVICENCIO, op. cit., p. 144. |
|