FUNDACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE SANTO DOMINGO
(23 DE FEBRERO DE 1558)
La historia universitaria de la
República Dominicana descubre la existencia concreta de dos universidades durante la
época colonial:
I) la Universidad de Santiago
de la Paz, fundada por Real Cédula al comenzar la segunda mitad del siglo
XVI y extinguida el año 1767, y II) la Universidad de Santo Tomás, iniciada de
facto a comienzos del siglo XVII, oficializada en la primera mitad del XVIII y en actual
funcionamiento.
Este planteamiento permite aclarar un
proceso confuso, que descubre una mezcla de sucesos distintos enunciados como si
correspondieran a la vida de una sola institución y aparecen numerosos equívocos legales
por falta de una correcta dilucidación previa de sus correspondientes problemas
institucionales.
Sus orígenes se remontan a la época en
que Hernán Gorjón español avecindado en Azua legó bienes con el fin de
erigir el Colegio de Santiago de la Paz con iglesia y hospital, además
de una renta suficiente para su mantenimiento. Pedro de Villa, apoderado suyo, recibió
poder (1537), oficializándose la creación del plantel al ser aceptada su donación por
el emperador Carlos V (19-XII-1550). Habían trascurrido casi dos décadas cuando, a
propuesta del Cabildo y de un grupo influyente de la ciudad de Santo Domingo, Felipe II
otorgó Real Cédula, desde Valladolid, el 23 de febrero de 1558, fundando de este modo la
Universidad de Santiago de la Paz, documento cuyo texto es el siguiente:
DON FELIPE &. Por quanto así por parte de la ciudad
de Santo Domingo de la ysla Española, como de otras personas, me ha sido suplicado
fuesemos servidos tener por bien que en la dicha ciudad de Santo Domingo se fundase un
Estudio de la Universidad de todas sciencias, donde los hijos de los españoles y los
naturales de aquellas partes fuesen ynstruydos en las cosas de nuestra sancta fee
catholica y en las demas facultades, y les concediesemos los privilegios, franquezas y
livertades que a e tiene el Estudio e Universidad de Salamanca, con las limitaciones que
fuesemos servidos; y Nos acatando el beneficio que dello se seguirá á toda aquella
tierra, avemos habido por bien e avemos ordenado, que la renta que dexo Hernan Gorjon en
la dicha ciudad para un Estudio e Universidad y otras cossas, sea y quede aplicada para la
dicha Universitaria, para que la tenga por docte y hazienda propia de que se paguen los
salarios de las cathedras y fábrica de las escuelas y los otros gastos necesarios dellas,
despues de haverse gastado lo necesario en las capellanías que el dicho Hernan Gorjon
ynstituyó y en las otras obras pías que él mandó hazer. Por ende, por la presente
tenemos por bien y es nuestra merced y voluntad que en la dicha Ciudad de Sancto
esenciones que tiene y goza el Estudio y Universidad de la ciudad de Salamanca; con tanto
que en lo que toca a la jurisdicción se quede y esté como agora está, y que la
Universidad del dicho Estudio no execute jurisdicción alguna, y con que los que allí se
graduaren no gozen de la livertad que el Estudio de la dicha ciudad de Salamanca tiene de
no pechar los allí graduados; y mandamos al Presidente e Oydores de la nuestra Audiencia
Real que reside en la dicha ciudad de Sancto Domingo de la dicha ysla y otras qualesquier
nuestras justicias della y de las otras yslas y provincias de las nuestras Indias, que
guarden y cumplan esta nuestra Carta y lo en ella conthenido, y contra el tenor y forma
della no vayan ni pasen, ni consientan yr ni pasar en tiempo alguno ni por alguna manera.
Dada en Valladolid a veynte y tres de Hebrero de mil e quinientos e cinquenta y ocho
años. La Princesa. Refrendado de Ledesma. Señalada de Birviesca. Don
Juan Vasquez Villagomez55.
La Universidad de Santiago de la Paz funcionó como institución de nivel
académico, promulgó sus Constituciones (25-V-1583) y hasta existe noticia que
Felipe II suplicó Bula para la novísima Universidad de la Ciudad de Santo Domingo en la
Isla Española56. Con altibajos, la
Universidad subsistió hasta 1602. Este año fue transformada en Seminario. La
llegada de los jesuitas (1649) determinó un cambio de situación. Al recibir un legado,
la Orden de San Ignacio decidió fundar un Colegio que, "por ahora", en forma
transitoria, tuvo como sede el local del Colegio y Universidad de Santiago de la Paz
(1703), ocupado por el Seminario. De inmediato, los jesuitas gestionaron la
reactualización de la Universidad de Santiago de la Paz, obteniéndola por
decisión de la Audiencia (19-IX-1704). Entonces, los dominicos contradijeron el auto
judicial y empezó una prolongada disputa entre ambas órdenes.
2.- La Controversia
El año 1632 aparece la primera noticia
sobre el funcionamiento de facto de la Universidad dominica de Santo Tomás. Era la
etapa en que el local de la Universidad de Santiago de la Paz constituia la sede
del Seminario. La academia dominica expresaba poseer Bula y, se añadía, también habría
recibido Real Cédula57. Aquí parece
imperar una mezcla circunstancial. La Bula aludida sería la exhibida por los dominicos
bajo la denominación de In Apostolatus culmine, mientras que la Real Cédula era
sin duda la otorgada por Felipe II a la Universidad de Santiago de la Paz que, por estar
transformada en Seminario, parecería quedar libre de aplicación institucional
universitaria y podía ser invocada como documento genérico que amparaba la posesión de
Universidad a la ciudad de Santo Domingo.
La Bula In Apostolatus culmine,
signada por el Papa Paulo III en 28 de octubre de 1538, constituia el presunto título de
fundación de la Universidad de Santo Tomás. Sin embargo, aparecía de inmediato un
reparo fundamental. Según las normas del Patronato58, las bulas y breves poseían validez legal
solamente cuando eran aprobadas por el Consejo del Rey; en caso contrario, eran simples
proyectos, "hostias sin consagrar" según la expresión de fray Cipriano
de Utrera.
La discusión agrupa dos tendencias: A)
la de los que, sin mayor análisis, afirman la autenticidad de la Bula, y B) la de los que
críticamente niegan su validez. Estos últimos se subdividen, a su vez, en dos variantes:
a) los que, como fray Cipriano de Utrera, consideran "mítica" la Bula In
Apostolatus culmine porque su original nunca ha sido exhibido y 2) los que afirman, a
la luz de nuevos hallazgos documentales, que el texto de dicha pre-Bula existió,
pero como Bula propiamente dicha es írrita, carece de valor legal por no haber
sido sometida nunca a la aprobación del Consejo Real, haber contravenido disposiciones
expresas del Patronato y pasado ilegalmente a las Indias Occidentales.
Por otra parte, cuando en octubre de 1538 la pre-Bula
dominicana fue redactada, ya estaba desautorizada genéricamente por el propio Papa Paulo
III mediante un Breve suyo, dado en julio del mismo año (reparo eclesiástico), y por una
Real Cédula contemporánea de análogo contenido, firmada por el emperador Carlos V en
setiembre de 1538 (reparo civil), es decir, por las potestades eclesiástica y laica
firmantes del Patronato vigente. Debe recalcarse, finalmente, que no existe noticia alguna
en los documentos de la época sobre funcionamiento de Universidad en la ciudad de Santo
Domingo de la isla Española hasta 1558, siendo muy elocuente al respecto que la Orden de
los dominicos, en Capítulo del año 1551, solicitasen la erección de un Estudio General
(Universidad) en la ciudad de Santo Domingo.
Este problema cronológico originó una
discusión entre jesuitas y dominicos, situación que entró en un período de promisora
calma cuando el rey Fernando VI otorgó sendas Reales Cédulas a las dos Universidades de
la isla: una, ratificatoria, para la Universidad de Santiago de la Paz (26-V-1747),
y otra, de igual fecha, a la Universidad de Santo Tomás, documento con que ésta
adquiría su título de Universidad Real a mediados del siglo XVIII.
Ahora bien, aquí se hace patente una
curiosa situación jurídica de ambas Universidades: I) la Universidad de Santiago de la
Paz poseía dos Reales Cédulas (1558 y 1747), pero carecía de ratificación papal (Bula
o Breve); entonces, los jesuitas cumplieron el trámite legal para convertir su Universidad
Real en una Universidad Real y Pontificia y obtuvieron el Breve de Benedicto
XIV (14-IX-1748), y II) la Universidad de Santo Tomás pretendía tener Bula,
es decir, poseer el título de Universidad Pontificia desde el siglo XVI, y acababa
de recibir Real Cédula, titulándose tardíamente Universidad Real o lo que es lo
mismo se presentaba como una antijurídica Universidad Pontificia y Real59.
Transcurrido el lapso de armonía entre
ambas universidades, como los dominicos insistiesen en sus pretensiones de poseer
Universidad cronológicamente más antigua que los jesuitas, el problema principió a
reenconar el ambiente. La noticia produjo disgusto en la Corte y el rey Fernando VI, desde
Aranjuez, dio una Real Cédula (2-VIII-1758) prohibiendo a la Universidad de Santo
Tomás autotitularse la Universidad más antigua de la ciudad de Santo Domingo de la
Isla Española y del continente americano, documento que a continuación se inserta:
EL REY. Venerable y devoto Padre Rector
de la Universidad de la Compañía de Jesús, de la ciudad de Santo Domingo, en la Isla
Española. Por parte del Padre Jaime de Torres, de la misma Compañía, y Procurador
general de las Provincias de Santa Fee y Quito, se me ha representado que por mi Real
Cédula de veinte y seis de Mayo de mil setecientos quarenta y siete, fuy servido de
erigir en Universidad ese Colegio, trasladando a él las facultades, privilegios y rentas
que gozaba la que por otra de veinte y tres de Febrero del año de mil quinientos
cincuenta y ocho, se fundó en el de Gorjon; y sin embargo de que el Convento de Santo
Domingo de esa propria Ciudad no tenía Título para continuar en la posesión en
que avía estado de Universidad, por no aver exsivido la Bula original de erección, y
aunque lo huviera executado le faltaba mi Real condescendencia y el Pase de mi
Consejo de las Indias para su uso, sin lo qual no podía tenerle en esos mis Dominios:
asentí igualmente á la súplica de que el enunciado convento fuese también erigido en
Universidad y Estudio General, como todo mas difusamente consta de la enunciada Real
Cédula de veinte y seis de Mayo de mil setecientos quarenta y siete; y aunque por ella
fuy servido, al parecer, de dar el primer lugar a la de vuestro cargo, no solo por aver
hecho mención de ella y de sus privilegios antes que la de Santo Thomas; sino porque
respecto de aquella, se cita la mencionada Real Cédula del año mil quinientos cincuenta
y ocho, de que carece la referida de Santo Thomas, como del Pase necesario de su Bula:
no obstante la de vuestro cargo, observantissima de la paz y union que debe reynar entre
las dos Religiones, y fue el fin esplicado en la citada mi Real Cédula del año mil
setecientos quarenta y siete; y teniendo presente el respeto que se me debe, y que es
propria mia la prerrogativa de declarar semejantes preferencias y primacías, jamas
presumió apropiarse el Título de Universidad primaria, persuadida a que igualmente se
abstendría de él la de Santo Thomas, arreglandose a los mismos dictamenes de la paz;
pero que vio frustradas estas bien fundadas esperanzas el año próximo pasado, quando por
el mes de Junio en Asertos de convite para publicar Conclusiones y en Carta que os
escrivió, se tituló Universidad Primada de las Indias; injuriando en esto no solo a la
de vuestro cargo, sino también a las de México y Lima y otras de la America; y
que por no usado hasta entonces os causó novedad; pero que porque no pareciese que
autorizabais con el disimulo la primacía que no tiene, ni Yo le avía concedido a la de
Santo Thomás, os considerasteis obligado a contradecir el enunciado Título, protextando
de que no admitiriais los Asertos, si no se borraba lo de Primada, como consta del
Testimonio del Secretario de la vuestra que presentaba; y sin embargo de que por ésta
solo se desea la paz entre las dos Religiones, como se mantiene en las Ciudades de Santa
Fee y Quito, en donde tienen Universidad ambas, sin que ninguna piense en intitularse
primaria o más antigua, me suplicaba fuese servido de dar la providencia que fuese de mi
Real agrado, para que se eviten los disturvios e inconvenientes, y se desarraygue el
principio de la discordia, declarando qual de las dos Universidades ha de gozar la
antigüedad y preferencia, o si deben ambas abstenerse de usar el Título de Primera o
más antigua, a fin de que quede como inviolable Ley establecido en lo sucesivo desde
ahora lo que Yo determinare. Y aviendose visto la referida en mi Consejo de las Indias,
con lo que en su inteligencia y de otra representación vuestra que se ha presentado en
él, con fecha de treinta de Julio del citado año próximo pasado, en que con
justificacion dais cuenta de este nuevo acaecimiento, expuso mi Fiscal; ha parecido
declarar, como por la presente Real Cedula declaro, no competer a la mencionada
Universidad del Colegio de Santo Thomas el Título de Primada, ni otro alguno que
denote anterioridad o preheminencia a la de vuestro cargo, ni a esta respecto de aquella;
y de consiguiente, que fue justo y bien fundado vuestro reparo, y en su consecuencia
rogaros y encargaros (como lo executo) que en lo subcesivo se arreglen ambas a lo que se
ha practicado desde el recibo de la mi citada Real Cédula de ereccion, hasta el acto de
la novedad que dió motivo a esta instancia, previniendoos observeis y guardeis por
vuestra parte y todos los demás vuestros succesores en el mismo cargo aquella paz y buena
armonia que corresponde, para el logro de los loables fines de su Institución y mayor
aprovechamiento de sus alumnos y cursantes, en que tanto se interesa la causa publica y mi
Real servicio; en inteligencia de que por Despacho de este dia se previene al Rector de la
de Santo Thomas lo conveniente al proprio fin, por ser asi mi voluntad. Fecho en Aranjuez,
a dos de Agosto de mil setecientos cincuenta y ocho.
De esta manera, trascurridas algo más de
dos centurias, en resguardo del mutuo interés por mantener la vigencia del Real
Patronato, el rey Fernando VI (1758) ratificaba explícitamente lo que el papa Paulo
III (1538) había ya enunciado en forma genérica.
La Universidad de Santiago de la Paz quedaba
cronológicamente como la más antigua de la Isla Española, en la ciudad de Santo
Domingo, hasta su extinción en 1767 (cuando los jesuitas fueron expulsados), mientras que
la Universidad de Santo Tomás supervivía, academia superior cuyo funcionamiento
se descubre como un hecho verificado históricamente en la primera mitad del siglo XVII.
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55 Universidades, de fray
Cipriano de Utrera, II, pp. 35-36.
56 Instrucción del visitador Rodrigo de Rivero (1580), Ibíd.,
cap. VII, p. 149. Es a esta Universidad que alude la Recopilación de Leyes de las
Indias, Libro I, Título XXII, Ley II.
57 Universidades, de fray Cipriano de
Utrera, cap. VII, p. 150.
58 Véase el capítulo I, denominado
"Precedente Jurídico".
59 Según el Patronazgo, respetado por el
Papa y el Rey, los dominicos carecían de Bula, y como después de recibir Real Cédula y
titularse Universidad Real no gestionaron la correspondiente Bula, la actual
Universidad de Santo Tomás de Aquino nunca ha sido Universidad Pontificia.
60 Universidades, por fray Cipriano de
Utrera, XV, pp. 334-335.
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