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REOS EN CÁRCEL
INTRODUCCIÓN La labor que vienen desarrollando los Jueces y Vocales (Juzgados y Salas) en el nuevo Despacho Judicial a nivel nacional, consiste en procesar y juzgar en los mismos Establecimientos Penitenciarios a los internos cuya condición o situación jurídica es de inculpados o procesados. Se ha considerado: la carga procesal, la producción jurisdiccional, el número de internos en calidad de no sentenciados pese al tiempo transcurrido, el saneamiento legal de los inmuebles carcelarios y su estado de habitabilidad, que haga posible la dotación o adecuación de ambientes apropiados para la función judicial; que respetando los derechos humanos de los justiciables, brinde a los Magistrados las comodidades suficientes para el cabal cumplimiento de su delicada misión de impartir Justicia dentro de los propios Establecimientos Penales Penitenciarios. Este novísimo Sistema de Juzgamiento es funcional, moderno, práctico y justo; pero habría que regularizar, corregir y adoptar ciertas medidas, para que los retardos, excesos u omisiones en el procedimiento penal y carcelario, sean cosas del pasado de manera definitiva.
OBJETIVOS Mejorar el Acceso a la Justicia por parte de las personas que se encuentran en calidad de inculpados en los Penales. Efectuar los estudios pertinentes respecto a la reubicación, modificación o adecuación de los ambientes para brindar un mejor servicio en el juzgamiento de inculpados. Brindar al Magistrado servicios complementarios que sirvan de apoyo al desempeño cabal de su función (instalaciones básicas, como Salas de juzgamiento que aseguren niveles de seguridad y reserva, Salas de coordinaciones, entre otros). Realizar acciones correspondientes a un trabajo en coordinación con las instituciones que participan en las diferentes fases del proceso de Administración de Justicia, como son el INPE, el Ministerio Público, el Ministerio del Interior, entre otros.
FINALIDAD La finalidad del Proyecto Operativo Integrado Reos en Cárcel, es el de crear, desarrollar y optimizar los procedimientos para el juzgamiento de los inculpados que se encuentran en los Penales, en porcentajes que van del 70 al 80% a nivel nacional.
COMPETENCIA El ámbito de competencia es a nivel de todos los Penales del país, principalmente aquellos que tienen una mayor cantidad de internos en calidad de inculpados; habiéndose priorizado los penales de Lima y los existentes en las capitales de los departamentos de la República.
ESTRUCTURA FUNCIONAL El nuevo Sistema de Juzgamiento, considera la existencia de Juzgados y Salas dedicadas exclusivamente a conocer los procesos con Reos en Cárcel.
DE LA POBLACIÓN PENAL De acuerdo al índice poblacional de internos, se ha designado Juzgados y Salas con carácter transitorio; y lo ideal es establecer en forma permanente el funcionamiento de éstos órganos jurisdiccionales para que laboren en los Penales. En el interior del país, los Juzgados y Salas deben realizar doble función; esto es, de atender sus Despachos en la Sede de Corte y trasladarse en días determinados a los Penales a estudiar y resolver la situación jurídica de los procesados internos. En ciertas Cortes (Penales), fijarlos en forma permanente, que despachen definitivamente en los Penales y se dediquen solamente a Reos en Cárcel. Estos traslados e instalación de Juzgados y Salas en los Penales, son responsabilidad de los Presidentes de Cortes.
CARGA PROCESAL Según la información estadística que obra en el P.O.I. Reos en Cárcel, los Distritos Judiciales o Establecimientos Penitenciarios que tienen mayor número de expedientes con Reos en Cárcel o internos en calidad de procesados, son los que se muestran en el siguiente cuadro:
REFERENCIA ACTUAL Con la implantación del nuevo Sistema de Juzgamiento en los Penales se han obtenido los siguientes beneficios :
BASE LEGAL RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS Por Resolución Administrativa Nº 161-CME-PJ del 19 de Julio de 1996; se autoriza al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, para designar 5 Salas y 10 Juzgados Penales para trasladarse y desarrollar su función en las instalaciones de los siguientes Establecimientos Penitenciarios: - Régimen Cerrado de Lurigancho. - Procesados Primarios de Lima (San Jorge). - Establecimiento Especial Miguel Castro Castro. - Establecimiento Penal de Mujeres de Chorrillos (Santa Mónica). Mediante Resolución Administrativa Nº 119-P-CSJL del 30 de Julio de 1996, se efectuó la redistribución de los expedientes de las Salas y Juzgados Especializados Penales del Distrito Judicial de Lima, a fin de que 5 Salas Penales y 10 Juzgados Penales sólo conozcan procesos con Reos en Cárcel, y a partir del 1º de Agosto de 1996, se inició al juzgamiento en los Penales.
Por Resolución Administrativa Nº 025-97-P-CSJL del 27 de Enero de 1997, se solicitó la autorización a la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial integrar las 5 Salas existentes en sólo 3 Salas Penales de 5 vocales.
Por Resolución Administrativa Nº 030-P-CSJL del 17 de Febrero de 1997, se dispuso reducir las 5 Salas Penales avocadas al juzgamiento de Reos en Cárcel a sólo 3, integradas cada una por 5 vocales. De esta manera, en el Distrito Judicial de Lima, existen 10 Juzgados Especializados Penales y 3 Salas Penales.
Por Resolución Administrativa Nº 252-CME-PJ del 12 de Noviembre de 1996, se hizo general la labor de juzgamiento de los Reos en Cárcel en los Establecimientos Penitenciarios de los Distritos Judiciales del país. Desde entonces, tiene alcance nacional y la designación de Juzgados y Salas, está bajo la responsabilidad de los Presidentes de cada Corte.
Por Resolución Administrativa Nº 337-98-SE-TP-CME-PJ, se creó el Proyecto Operativo Integrado Reos en Cárcel, con el fin de brindar apoyo a los Magistrados que concurren a juzgar a los Penales.
NOTA: Dada la importancia y beneficio comprobado por el Sistema de Juzgamiento en los Penales, implantado por la actual Reforma, sería pertinente que la misma se consagrara en una Ley Especial.
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