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RECAUDACIÓN Y BONIFICACIÓN JUDICIAL
INTRODUCCIÓN Es importante mencionar que, durante el proceso de Reforma y Modernización del Poder Judicial, se han realizado cambios en aspectos de personal, sin embargo, a pesar de haberse logrado un avance, aún faltan ejecutar muchas acciones que posibiliten que el Poder Judicial cuente con un número de personal adecuado, idóneo, identificado y motivado en la consecución de los distintos objetivos de la Reforma. En el Área de Personal es posible establecer dos períodos: El primero, antes de 1997, caracterizado por una determinada problemática que ha originado un sinnúmero de observaciones de Inspectoría, Contraloría General; y, el segundo, iniciado a comienzos de 1997, preocupada en subsanar dichas observaciones, implementar mejores sistemas de control, dotación de recursos humanos al Área de Personal, equipos informáticos y otros. Esto significa que aún estamos distrayendo cerca del 30% del personal de la Supervisión revisando y corrigiendo aspectos operativos y de subsanación de observaciones, muchas de ellas de los años 1991 1992 1993 1994. Es de recalcar que con el apoyo de la actual administración, fundamentalmente de la Gerencia General, nos ha permitido involucrarnos en otros aspectos menos operativos propios de los sistemas de Recursos Humanos, por ejemplo: Nuevo Proyecto del Cuadro de Asignación de Personal, Estructura Remunerativa, Programas de Bienestar Social, Sistema Escalafonario, Diagnóstico de Capacitación, además de concretarse una mayor coordinación con las distintas Cortes y dependencias del Poder Judicial, incluída la Gerencia Central de la Reforma. Es de recalcar que con la Gerencia Central de la Reforma se mantiene una permanente coordinación, producto de ello, es la conformación de diversos equipos de trabajo, muy diferente quizás a años anteriores donde muy poco o nada se coordinaba entre el Gerente General y el Gerente Central de la Reforma, esto es un gran avance. Para lograr los distintos objetivos, la Supervisión de Personal viene implementando un nuevo esquema organizativo, que se puede apreciar en la presente lámina:
ANEXO Nº 1 PROCESO DE PERSONAL A pesar que en aspectos de personal hay muchos temas que quisiéramos tratar, considero que hoy es prioritario que ustedes conozcan las distintas acciones que se vienen ejecutando para concretar un nuevo Cuadro de Asignación de Personal (CAP), incremento del Presupuesto Analítico de Personal, programas de Bienestar Social, orientados en primer lugar a los señores Magistrados en actividad, encuentros de Pensionistas, revisión del Reglamento de Bono Jurisdiccional y otros aspectos relacionados con el personal en general del Poder Judicial. Antes de tratar el tema del Proyecto del Cuadro de Asignación de Personal, quisiera presentarles la evolución del personal desde 1995 a la fecha:
ANEXO Nº 2 EVOLUCIÓN DE PERSONAL Si bien es cierto que el número de personal existente a fines de 1994 aparentemente era excesivo, sin embargo, el número de personal existente a la fecha es insuficiente para cubrir los requerimientos de las diferentes Cortes. Al 31 de Diciembre de 1998 el Poder Judicial cuenta con 8,121 plazas presupuestadas a nivel nacional. Debemos precisar que no estamos considerando dentro de las 8,121 plazas a los contratados bajo la modalidad de Servicios No Personales, aproximadamente 1,130, que todos sabemos ha sido una salida de emergencia, para solucionar en parte las necesidades de personal de las diferentes Cortes. Es importante mencionarles que en la elaboración del presupuesto, de conformidad a la normatividad impuesta por el Ministerio de Economía y Finanzas, el Presupuesto Analítico de Personal se elabora en base a la data de personal al 31 de Mayo de 1998, es decir, no se considera los nuevos requerimientos, que por ejemplo, se generan como consecuencia de la creación de nuevos Órganos Jurisdiccionales. En resumen, el Presupuesto Analítico de Personal resulta ser un instrumento HISTÓRICO, no vigente y no prevé los requerimientos futuros de personal. En tal sentido, la Comisión conformada por el Gabinete Técnico y la Gerencia General, ha culminado el proyecto del nuevo CAP, el cual será sometido a la aprobación de la Comisión Ejecutiva y posteriormente al Ministerio de Economía y Finanzas.
ANEXO Nº 3 - PROYECTO DE CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL Como podrán apreciar, se está considerando un incremento de 2,459 plazas adicionales a lo presupuestado en el presente ejercicio. Consideramos que dicho incremento nos posibilitará satisfacer los requerimientos de las Cortes, sea por creación de nuevos Organos Jurisdiccionales, como los generados por la dinámica de brindar cada vez un mejor servicio al justiciable. Otro aspecto importante y que la Gerencia General ha mostrado mucha preocupación, es lo relacionado a los niveles remunerativos que perciben los trabajadores en general del Poder Judicial. Todos somos conscientes que en muchos casos el nivel de remuneraciones no satisface los requerimientos mínimos de subsistencia, agravado en algunas Sedes por el elevado costo de vida del lugar, como es el caso de Iquitos, Madre de Dios y otros lugares del país, donde un departamento para vivienda es alquilado hasta en U.S.$ 200.00. Adicionalmente, se encuentran vigentes estructuras remunerativas diferentes, habiendo trabajadores de los regímenes del Decreto Legislativo 276 y el Decreto Legislativo 728. En el caso de los trabajadores del Régimen Laboral D. L. 728, se dan dos estructuras diferentes: Una, para los contratados a Plazo Indeterminado, y otra, para los contratados a Plazo Fijo, con un ingrediente especial, niveles remunerativos diferentes para el personal de Lima y el resto de las Cortes, incluídos los trabajadores de las Cortes del Cono Norte y del Callao. Es decir, por ejemplo, un Asistente Administrativo de la Corte de Lima percibe una remuneración de S/. 1,000.00 y un Asistente Administrativo del Cono Norte y Callao o de provincia en general sólo percibe S/. 750.00. En tal sentido, se da una distorsión, un mismo puesto con iguales requisitos y responsabilidades, pero en la realidad perciben remuneraciones diferentes. Esto, como es de suponer, genera desmotivación de los trabajadores y por que no, una posible baja en su rendimiento laboral. La Gerencia General, decidió encargarnos el desarrollo de una propuesta que contiene una Estructura de Cargos, Especificaciones Técnicas, Categorización y una Escala Salarial, para puestos administrativos y jurisdiccionales, que en su conjunto definan claramente la línea de carrera en la institución y que permita en una primera etapa, una equidad interna en los salarios del Poder Judicial y, en una segunda, una mejora sustancial de los ingresos de los trabajadores, en reconocimiento a su formación, experiencia y aporte personal.
ANEXO Nº 4 - COSTO ADICIONAL NUEVA ESTRUCTURA REMUNERATIVA En realidad, necesitamos que el Ministerio de Economía y Finanzas nos apruebe un incremento anual adicional del presupuesto de personal de S/. 67000,000.00, monto que implica implementar la primera etapa que, como se ha mencionado, tiene como objetivo lograr la equidad interna de los salarios del Poder Judicial y cubrir las 2,459 Plazas adicionales consideradas en el nuevo Cuadro de Asignación de Personal (CAP). Es una gran tarea que va a necesitar el apoyo de cada uno de nosotros, lo que hay que resaltar es que en la actualidad se vienen realizando coordinaciones permanentes con el Ministerio de Economía y Finanzas, propiciadas personalmente por nuestro Gerente General, no sólo para obtener mayores recursos para la planilla del Poder Judicial, sino, partidas adicionales para bienes y servicios. Otro aspecto importante que debemos tratar, es lo relacionado a los Bonos Jurisdiccionales.
ANEXO Nº 5 REGLAMENTOS DEL BONO JURISDICCIONAL Desde que se autorizó a la Gerencia General (vía Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 049-96-SE-TP-CME-PJ de fecha 09.FEB.96), disponer la distribución de los Ingresos Propios, mediante el otorgamiento de una Bonificación por Función Jurisdiccional a los Magistrados, auxiliares jurisdiccionales y personal administrativo, se han emitido hasta la fecha cinco Reglamentos que han regulado este tema:
1. PRIMER REGLAMENTO DEL BONO : Resolución Administrativa Nº 209-96-SE-TP-CME-PJ del 31 de Mayo de 1996.- Con este Reglamento, se otorgó el Bono por Función Jurisdiccional a los Magistrados activos del Poder Judicial desde el nivel de Juez de Paz Letrado, hasta el de Vocal Superior, así como a los auxiliares jurisdiccionales. 2. SEGUNDO REGLAMENTO DEL BONO: Resolución Administrativa Nº 381-96-SE-TP-CME-PJ del 15 de Noviembre de 1996.- Con este Reglamento, se dieron mayores pautas para la percepción del Bono, incrementándose el importe a percibir. De igual modo, se otorgó el Bono al personal administrativo, como a los Magistrados y servidores por circunstancias diferenciales (Tráfico Ilícito de Drogas, Terrorismo, Proyecto Anticorrupción, entre otras). 3. TERCER REGLAMENTO DEL BONO: Resolución Administrativa Nº 431-96-SE-TP-CME-PJ del 27 de Diciembre de 1996.- En este Reglamento, se mantienen pautas establecidas en el Reglamento anterior, modificándose y/o precisándose algunos artículos para su aplicación. 4. CUARTO REGLAMENTO DEL BONO: Resolución Administrativa Nº 099-97-SE-TP-CME-PJ (vigente) del 21 de Marzo de 1997.- (Modificado por las Resoluciones Administrativas Nºs. 227 y 369-97-SE-CME-TP-PJ del 14 de Agosto de 1997 y 10 de Diciembre de 1997, respectivamente, Resoluciones Administrativas Nºs. 121 y 297-98-SE-TP-CME-PJ del 24 de Marzo de 1998 y 10 de Julio de 1998, respectivamente). En este Reglamento, se incluyó por primera vez la posibilidad de otorgar el Bono por Función Jurisdiccional a los Magistrados Supremos, en tanto que mediante Resolución Administrativa Nº 098-97-SE-TP-CME-PJ, se autorizó dicho pago. Cabe recalcar que se dejó sin efecto la percepción del Bono por circunstancias diferenciales que era percibido por Magistrados y servidores detallados en el Reglamento anterior, limitándose únicamente este beneficio a los Magistrados que conforman la Sala Penal Corporativa de Terrorismo a nivel nacional, a los Magistrados que laboran en los órganos jurisdiccionales en zonas limítrofes de frontera (dentro de los 30 km. de la línea limítrofe). Cabe precisar que, mediante Resolución Administrativa Nº 297-98-SE-TP-CME-PJ de fecha 10 de Julio de 1998, se aprobó la vigente escala del Bono. De acuerdo a lo establecido, el 90% del total de ingresos propios se destinan al pago del Bono Jurisdiccional, el 10% restante se destina a Bienes y Servicios.
ANEXO Nº 6 - INGRESOS PROPIOS Del monto asignado para el pago del Bono Jurisdiccional, el 87% cubre la planilla de los Magistrados, 7% para Auxiliares Jurisdiccionales y el 6% para el personal Administrativo contratado a Plazo Indeterminado. Cabe precisar que ningún trabajador contratado bajo la modalidad de Plazo Fijo recibe el Bono Jurisdiccional, a excepción de aquellos trabajadores, ya sea del Régimen 276 ó 728, que al 30 de Octubre de 1998, percibían ingresos mensuales menores a S/. 600.00, a quienes se les ha nivelado mediante el pago del Bono Jurisdiccional, a fin de que no perciban menos del monto mencionado. Dicha nivelación oscila entre S/. 70.00 y S/. 100.00 y abarca a un total de 300 trabajadores.
ANEXO Nº 7 - DISTRIBUCIÓN DEL BONO JURISDICCIONAL Ante diversos planteamientos respecto al pago del Bono Jurisdiccional, es importante señalar que se ha creado la Gerencia de Recaudación dependiente de la Gerencia General, la cual tiene como objetivo implementar los mecanismos necesarios que permitan incrementar los ingresos propios, y por ende, la posibilidad de incrementar los bonos jurisdiccionales que se perciben actualmente. Por otro lado, se ha conformado una Comisión integrada por representantes de Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, señores José Ugarte y Raúl Galdo, del Gabinete Técnico, de la Gerencia Central de la Reforma y de la Gerencia General, en la que también están participando los señores Magistrados. Dicha Comisión viene analizando las diferentes propuestas, principalmente las remitidas por los señores Magistrados, en relación a los descuentos o pérdidas del Bono, su distribución, así como la posibilidad de asignar dichos recursos a otros aspectos del desarrollo del personal tales como: capacitación, motivación y políticas de reconocimiento al aporte del trabajador. Dicha Comisión debe culminar su propuesta el 5 de Febrero del presente año y entregar sus conclusiones y recomendaciones al Secretario Ejecutivo, para su evaluación y fines pertinentes. Quisiera tratar brevemente lo relacionado a la transferencia del personal del D. L. 276 al D. L. 728. Dentro de la Ley Nº 26546 y de los lineamientos de política de modernización y Reforma del Poder Judicial, se estableció como objetivo la transferencia del personal jurisdiccional y administrativo del Régimen Laboral D. L. 276 al Régimen Laboral D. L. 728. Antes del inicio del Programa, se tenía 3,583 trabajadores, entre personal jurisdiccional y administrativo, que pertenecían al Régimen del D. L. 276.
ANEXO Nº 8 - PERSONAL ADMINISTRATIVO Y JURISDICCIONAL DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 276 Podemos señalar que como consecuencia del proceso de inducción, en el cual se contó con el total apoyo de los Presidentes de las Cortes, se ha cumplido con el objetivo, un 90% del personal ha optado por el cambio de régimen. El 10% restante, es el personal que por diversos motivos no optó por dicho cambio. A dicho porcentaje, habría que sumar a los Auxiliares Jurisdiccionales que tienen procesos administrativos, trabajadores incorporados al Decreto Ley 20530 y/o Auxiliares que vienen desempeñándose en calidad de Magistrados, que no se acogieron al referido cambio de régimen.
ANEXO Nº 9 - NÚMERO DE PERSONAL TRANSFERIDO AL DECRETO LEGISLATIVO Nº 728 En lo que respecta a los programas de Bienestar Social, es preocupación de la Gerencia General replantear los objetivos y establecer programas de Bienestar Social, fundamentalmente, de aquellos beneficios y servicios orientados a los señores Magistrados; por ejemplo, se ha suscrito con la Compañía Rímac International Cía. de Seguros y Reaseguros, un nuevo contrato del Seguro Médico Familiar, en el cual se han incluído una mayor cobertura de beneficios. Por otro lado, se viene organizando actividades para los ex Magistrados y sus cónyuges, en el Programa Médico Recreativo, habiéndose realizado 5 programas, los cuales se llevan a cabo mensualmente en el Hotel "Monte Sinaí" de Chaclacayo. Asimismo, se han realizado tres eventos con la participación en cada uno, de aproximadamente 500 pensionistas del Poder Judicial, en el Teatro "Pardo y Aliaga". Dicho evento, que se lleva a cabo los días 15 de cada mes, persigue fundamentalmente realizar un reconocimiento a los ex trabajadores del Poder Judicial. Aparte de lo que significa un encuentro con muchos ex compañeros, el pensionista tiene la oportunidad de pasar diversos exámenes médicos y cobrar su pensión en ese día, en los cajeros instalados por el Banco de la Nación en dicho teatro, sin la preocupación de hacer largas colas y de posibles asaltos o robos. Por otro lado, igualmente consideramos importante, que se ha culminado con el ordenamiento del file escalafonario de los señores Magistrados, debiendo a más tardar a mediados del mes de Abril quedar culminado lo relacionado al file escalafonario del resto de los trabajadores. Ello, nos va a permitir tener registrado, entre otros datos, el desarrollo profesional de cada trabajador, conocer sus potencialidades y establecer verdaderos planes de capacitación y desarrollo. También, cabe señalar que el haber culminado el ordenamiento de los files escalafonarios de los señores Magistrados nos ha permitido otorgar beneficios de oficio, como por ejemplo: en el caso de los señores Magistrados Supremos, sin que lo soliciten, se han emitido Resoluciones de Reconocimiento de Tiempo de Servicio, incorporaciones a la Ley 20530, asignaciones por 25 y 30 años de servicio y la Bonificación Personal (quinquenio). Creemos que, en el corto plazo, dichos beneficios se harán extensivos al resto de los señores Magistrados. Otro aspecto digno de recalcar, es que como resultado de una mejor coordinación con cada uno de los administradores de Sede Distrital, nos viene permitiendo superar muchos inconvenientes, como por ejemplo, evitar pagos indebidos, firmas de planillas, inscripciones tardías al IPSS (EsSalud) o AFP. En fin, un producto de dichas comunicaciones es el compromiso de todos para cumplir cada una de las directivas y/o políticas emanadas de la Gerencia General, principalmente, debido a las restricciones y limitaciones presupuestales que todos conocemos, no se puede contratar o ingresar personal sin la autorización previa de la Gerencia General, lo cual se viene cumpliendo. Quisiera en esta oportunidad brindar un reconocimiento al personal integrante de la Supervisión de Personal, que con su esfuerzo y dedicación de más de 12 horas de trabajo diario, incluídos sábados y domingos, ha permitido obtener ciertos logros, por ejemplo: saneamiento con las AFPs. El Poder Judicial, según nos han informado los directivos de las diferentes AFPs, es la primera institución del Estado en tratar de sanear posibles deudas por concepto de aportes previsionales. Como consecuencia de dicho saneamiento, se ha logrado presentar la documentación que ha permitido una reducción de cerca de S/.25000,000.00, quedando por sanear alrededor de S/.3000,000.00, teniendo previsto antes de fin de mes presentar la documentación sustentatoria para sanear dicho saldo. También, se ha logrado suscribir un acta con la AFP Integra, en la cual ésta se compromete a la suspensión de los cinco juicios que había iniciado en contra del Poder Judicial, evitando de este modo, la tramitación innecesaria de procesos judiciales y, consecuentemente, ahorro de recursos y establecimiento de responsabilidades administrativas a los funcionarios del Poder Judicial. Igualmente, se ha podido sanear con nuestro propio personal lo relacionado a pagos indebidos y firmas de planillas, de años anteriores. Asimismo, durante 1998 se ha emitido cerca de 3,500 Resoluciones, por diferentes conceptos, con lo cual se ha disminuido considerablemente los reclamos. A la fecha, se le ha dotado a la Oficina de Beneficios y Pensiones, de recursos humanos y equipos informáticos, con la finalidad de resolver los expedientes en un plazo razonable. Otro logro importante, es que como consecuencia de la elaboración de la planilla de remuneraciones por personal contratado directamente por el Poder Judicial y no a través de un SERVICE, ello gracias a la política adoptada por la Gerencia General de minimizar los servicios de terceros, se ha conseguido además de un ahorro significativo para el Poder Judicial , disminuir los reclamos de trabajadores activos y pensionistas. La Supervisión de Personal durante el mes, emite cerca de 19,500 boletas de pago, entre planillas de pensionistas, bonos, planillas de activos y Servicios No Personales y con orgullo debemos señalar que se han disminuido los reclamos a cerca de 30 al mes, es decir, 0.015%, mucho menos de 1%, consideramos esto, UN LOGRO, a pesar que muchas veces por una omisión o una entrega extemporánea de la documentación sustentatoria para concretar un pago, se puede cuestionar el trabajo esforzado que en estos momentos realiza el Area de Planillas. Finalmente, quisiera reiterar mi compromiso y el del personal de la Supervisión, de brindar el total apoyo en la gestión de cada uno de ustedes. Los señores Presidentes, con quienes hemos trabajado el año pasado, saben que en la Supervisión de Personal siempre existe buena predisposición y una actitud positiva de solucionar los problemas, dentro de las limitaciones y restricciones existentes. Sabemos que los próximos meses son decisivos, debemos poner mayor esfuerzo y dedicación en lograr que el Ministerio de Economía y Finanzas apruebe nuestro requerimiento adicional de plazas (2,459) y, por ende, un mayor presupuesto para gastos de personal (S/.67,000,000), con el fin de satisfacer cada una de las necesidades de cada Corte.
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