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JUSTICIA BÁSICA: JUSTICIA DE PAZ
I.- ANTECEDENTES La Justicia de Paz, es el primer órgano jurisdiccional del Poder Judicial, de conformidad con el artículo 26º de su Ley Orgánica, su fuerza y razón primordial de su existencia y vigencia está en el mandato constitucional que el artículo 138º de la Constitución Política señala que la "potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes...". La Justicia de Paz, en nuestro país, es de muy larga data, pero consideramos que tiene entre muchas, dos grandes virtudes: la primera, es que atiende a gran parte de nuestra sociedad, ubicada en pueblos, caseríos, villas y distritos, entre otros y, la segunda, es que se desarrolla de manera formal de aplicación de usos y costumbres - Derecho Consuetudinario dentro de una acción eminentemente de solución directa de los conflictos entre las partes, la conciliación. La Justicia de Paz, está extendida por todos los rincones del país, en caseríos, pueblos y anexos, justamente donde radican, viven y laboran las poblaciones de menores recursos. La Justicia de Paz es ejercida por miembros de las comunidades, la mayoría de veces no tienen formación en leyes; sin embargo, administran Justicia, basándose en sus usos y costumbres, es decir, aplicando el Derecho Consuetudinario o comunitario como denominan otros. Estos Jueces de Paz, son ciudadanos que cumplen ciertos requisitos para poder acceder a dicho cargo y ejercerlo en la comunidad a la que pertenecen.
II.- SITUACION ACTUAL A partir del 21 de noviembre de 1995, inicio del Proceso de Reforma y Modernización del Poder Judicial, se desarrollan una serie de actividades y perspectivas en este nivel tan importante para el país en su contribución al desarrollo y la paz social, que todos anhelan. Se han desarrollado algunas acciones que a continuación enumeramos:
Dicha capacitación abarca aspectos básicos sobre los derechos fundamentales, así como aspectos jurisdiccionales inherentes al ejercicio de la función que cumplen, incluso la notarial y que hacen necesario e imprescindible se les prepare e informe adecuadamente, para que ejerzan óptimamente la función encomendada.
III.- PERSPECTIVAS La Justicia de Paz en el Perú, data de épocas anteriores a la Colonia, y por muchos siglos se basa en los usos y costumbres, estando tan arraigada en nuestros pueblos que es parte fundamental en su vida y de sus pobladores, ellos acuden al Juez de Paz del lugar o cercano, por cuanto reconocen que es más efectiva y que es eminentemente conciliadora. Para el año 2000, el Perú será sede de una Conferencia Americana sobre Derecho Comunitario o Derecho Consuetudinario, claro ejemplo de la confianza y del reconocimiento del camino recorrido y avanzado por nuestro país en este tipo de Administración de Justicia de base, que llega realmente a las poblaciones menos favorecidas y de los estratos sociales más pobres. Se tendrá que seguir realizando actividades de capacitación, difusión y mejoramiento de servicios para lo cual se hace necesario que los propios protagonistas: Jueces de Paz, participen activamente junto con el Órgano de Gestión y Gobierno del Poder Judicial y las oficinas competentes, para efecto de lograr el desarrollo y la paz del país.
IV.- BASE LEGAL
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