JUSTICIA BÁSICA: JUSTICIA DE PAZ

 

I.- ANTECEDENTES

La Justicia de Paz, es el primer órgano jurisdiccional del Poder Judicial, de conformidad con el artículo 26º de su Ley Orgánica, su fuerza y razón primordial de su existencia y vigencia está en el mandato constitucional que el artículo 138º de la Constitución Política señala que la "potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes...".

La Justicia de Paz, en nuestro país, es de muy larga data, pero consideramos que tiene entre muchas, dos grandes virtudes: la primera, es que atiende a gran parte de nuestra sociedad, ubicada en pueblos, caseríos, villas y distritos, entre otros y, la segunda, es que se desarrolla de manera formal de aplicación de usos y costumbres - Derecho Consuetudinario – dentro de una acción eminentemente de solución directa de los conflictos entre las partes, la conciliación.

La Justicia de Paz, está extendida por todos los rincones del país, en caseríos, pueblos y anexos, justamente donde radican, viven y laboran las poblaciones de menores recursos.

La Justicia de Paz es ejercida por miembros de las comunidades, la mayoría de veces no tienen formación en leyes; sin embargo, administran Justicia, basándose en sus usos y costumbres, es decir, aplicando el Derecho Consuetudinario o comunitario como denominan otros. Estos Jueces de Paz, son ciudadanos que cumplen ciertos requisitos para poder acceder a dicho cargo y ejercerlo en la comunidad a la que pertenecen.

 

II.- SITUACION ACTUAL

A partir del 21 de noviembre de 1995, inicio del Proceso de Reforma y Modernización del Poder Judicial, se desarrollan una serie de actividades y perspectivas en este nivel tan importante para el país en su contribución al desarrollo y la paz social, que todos anhelan.

Se han desarrollado algunas acciones que a continuación enumeramos:

  1. Elección de más de 3600 Jueces de Paz. Se ha elegido a los Jueces de Paz, accediendo a ella miembros de sus comunidades, con lo que las acciones de designación anteriores, dirigidas u orientadas a determinados intereses, han sido dejadas de lado por la de una elección democrática y por propia decisión de sus asistentes a una Asamblea eleccionaria previamente convocada; incluso el Comité Electoral ha sido designado por los propios pobladores. Esta práctica tiene que seguir mejorándose y afinando los mecanismos para lograr una real democracia y un efectivo ejercicio de un derecho inherente a cada ciudadano.
  2. Capacitación constante de los Jueces de Paz. Muchas veces a través de organizaciones no gubernamentales, pero que cuentan con financiamiento del extranjero, bajo la autorización del respectivo Organo de Gestión y Gobierno del Poder Judicial: la Comisión Ejecutiva; o por la propia institución con recursos del Tesoro que brinda los medios adecuados para su cumplimiento.
  3. Dicha capacitación abarca aspectos básicos sobre los derechos fundamentales, así como aspectos jurisdiccionales inherentes al ejercicio de la función que cumplen, incluso la notarial y que hacen necesario e imprescindible se les prepare e informe adecuadamente, para que ejerzan óptimamente la función encomendada.

  4. Otorgarles medios adecuados de útiles de oficina, identificación institucional – escudos – y otras actividades inherentes a brindar apoyo para el mejor ejercicio de su función.
  5. Creación de mayor número de juzgados. Peticiones que realizan los pobladores ávidos y con sed de Justicia, oportuna y efectiva, acción que desde inicios de la Reforma se viene incentivando y que ha encontrado eco en los pobladores, que vienen solicitando cada vez en número más creciente. De los 100 000 caseríos, anexos y pueblos, sólo en 0,36% tienen Juzgados; la meta es alcanzar al término del proceso de Reforma por lo menos el 5%, y en dicho sentido se viene trabajando.
  6. Propuesta legislativa sobre la Justicia de Paz, que sustituya el Reglamento de 1854 aún vigente, así como propuesta legislativa para la elección de Jueces de Paz.
  7. Se tiene lista además otra propuesta de modificación legislativa de la Ley Orgánica del Poder Judicial respecto a los artículos 59º y 60º, en el sentido de que las apelaciones de sentencias de los Juzgados de Paz, que ahora se presentan y tramitan ante los Juzgados Especializados o Mixtos, se hagan ante los Juzgados de Paz Letrados, y a falta de éstos, ante los Mixtos o Especializados; y, la otra, que señala que en donde exista un Juzgado de Paz Letrado no pueda funcionar un Juzgado de Paz, a efecto de que se modifique y se puedan crear, cuando las condiciones lo permitan: condiciones geográficas, volumen poblacional, distancias, entre otros.

 

III.- PERSPECTIVAS

La Justicia de Paz en el Perú, data de épocas anteriores a la Colonia, y por muchos siglos se basa en los usos y costumbres, estando tan arraigada en nuestros pueblos que es parte fundamental en su vida y de sus pobladores, ellos acuden al Juez de Paz del lugar o cercano, por cuanto reconocen que es más efectiva y que es eminentemente conciliadora.

Para el año 2000, el Perú será sede de una Conferencia Americana sobre Derecho Comunitario o Derecho Consuetudinario, claro ejemplo de la confianza y del reconocimiento del camino recorrido y avanzado por nuestro país en este tipo de Administración de Justicia de base, que llega realmente a las poblaciones menos favorecidas y de los estratos sociales más pobres.

Se tendrá que seguir realizando actividades de capacitación, difusión y mejoramiento de servicios para lo cual se hace necesario que los propios protagonistas: Jueces de Paz, participen activamente junto con el Órgano de Gestión y Gobierno del Poder Judicial y las oficinas competentes, para efecto de lograr el desarrollo y la paz del país.

 

IV.- BASE LEGAL

  • Constitución Política, artículos 2º, 138º y 152º.
  • Ley Orgánica del Poder Judicial, artículo 26º, 71 y SS.
  • Reglamento de Juzgados de Paz de 1854.
  • Códigos Procesales.
  • Resolución Administrativa Nº 844-CME-PJ.