| Industrial Data
2002; 5(2): 22-24 |
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FIDEICOMISO EN
GARANTÍA
Daniel Mavila H.*
RESUMEN
Según un reciente estudio del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en junio del
2002, el Perú ocupa el último lugar en el ranking de niveles de protección del crédito
en América Latina, hecho que explica en gran medida la carencia en nuestro País del
crédito. La garantía exigida por el prestamista no tiene la protección que recuperar lo
prestado rápidamente, una alternativa lo constituye el Fideicomiso en Garantía materia
de la presente investigación.
Palabras Clave: Fideicomiso. Garantías. Crédito.
ABSTRACT
According to a survey performed by the Banco Interamericano de Desarrollo (BID) in June
2002, Peru holds the last position in the Credit Protection Leveis in Latin America's
ranking, a fact which to a greater extent explains the lack of credit in our country.
Guarantees required by the money-lender have no protection measures for quickly recovering
the loan; an alternative for this is the Guarantee Trusteeship, which is the subject of
the present research.
Key Words: Trusteeship. Guarantees. Credit.
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INTRODUCCIÓN
El fideicomiso es una relación jurídica por la cual una persona, llamada fideicomitente,
fiduciante o constituyente, transfiere uno o más bienes a otra persona, llamada
fiduciario, la que se obliga a utilizarlos en favor de aquél, o de un tercero, denominado
fideicomisario.
Gráficamente a continuación se muestra el negocio fiduciario:
El beneficiario puede ser una persona
natural o jurídica, inclusive puede o no existir al tiempo del contrato, por ejemplo el
futuro hijo de una persona.
Las características del negocio fiduciario se presentan a continuación:
a. Se comporta como una relación
jurídica y se expresa unilateralmente, a través del testamento, o bilateralmente, en
función de un contrato.
b. Se conoce como fideicomitente al propietario de un bien o bienes que transfieren su
propiedad a favor de otro sujeto llamado fiduciario.
c. El derecho de fideicomiso no es identificable con el derecho de propiedad.
d. El fiduciario no puede ser fideicomisario.
Las empresas de operaciones múltiples
detalladas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica
de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), como son los Bancos, las empresas de
servicios fiduciarios, las empresas de seguros, las empresas de reaseguros, y la
Corporación Financiera de Desarrollo S.A.(COFIDE), pueden desempeñarse como fiduciarios.
La constitución del fideicomiso se efectúa mediante escritura pública tal como lo
establece el artículo 2450 de la Ley No 26702, Ley General del Sistema Financiero.
CLASES DE FIDEICOMISO
Se tienen, entre otros, las siguientes clases:
a. Fideicomiso en garantía
En este fideicomiso los bienes integrados en el patrimonio fideicometido están destinados
a asegurar el cumplimiento de determinadas obligaciones, concertadas o por concertar, a
cargo del fideicomitente o de un tercero.
El fideicomisario, en su calidad de acreedor puede requerir al fiduciario la ejecución o
enajenación de acuerdo al procedimiento establecido en el acto constitutivo.
Una de las diversas maneras como se aplica el fideicomiso es la de funcionar como
garantía hipotecaria, en virtud de la misma el Banco Fiduciario asume la función de
garantía de un inmueble con la finalidad de cubrir una obligación pendiente de pago a un
tercer acreedor.
En el convenio que se celebra, queda estipulado que si el deudor no paga su deuda el Banco
Fiduciario sacará a remate el bien, en la forma convenida en la escritura pública de
constitución del gravamen, de modo tal que con el producto de la referida venta se
pagarán las acreencias existentes.
b. Fideicomiso de titulazación, titulación o securitización
En el fideicomiso de titulazación una persona natural o jurídica (entidad originadora)
se obliga a efectuar la transferencia fiduciaria de un conjunto de activos en favor del
fiduciario (entidad emisora) para la constitución de un patrimonio fideicometido, sujeto
al dominio fiduciario de este último y afecto a la finalidad específica de servir de
respaldo a los derechos incorporados en valores, cuya suscripción o adquisición concede
a su titular la calidad de fideicomisario (inversionista).
c. Fideicomiso inmobiliario
Esta modalidad supone la transferencia de un inmueble determinado a favor de una sociedad
fiduciaria con el objeto de que ésta lo administre, desarrolle un proyecto de
construcción y, luego de ello, transfiera las unidades inmobiliarias construidas a favor
de los fideicomisarios (beneficiarios del fideicomiso).
d. Fideicomiso de inversión
Mediante el cual el fideicomitente entrega sus bienes inmuebles, muebles, valores
mobiliario, dinero en efectivo, etc. al fiduciario, el cual las administrará en la forma
más conveniente, obteniendo de ellos la mayor rentabilidad posible y entregando
regularmente el producto de la renta, menos los gastos correspondiente, al fideicomisario.
e. Fideicomiso testamentario
En este contrato el fiduciario queda designado mediante el testamento del que fue poseedor
de los bienes.
f. Fideicomiso de administración
Esta modalidad se encuentra relacionada con todas aquellas operaciones en las que el
fideicomitente transfiere a la sociedad fiduciaria cualquier clase de bienes distintos a
dinero con la finalidad de que sean administrados o sean destinados al cumplimiento de una
finalidad específica establecida en el contrato constitutivo del mismo.
OTRAS APLICACIONES DEL FIDEICOMISO
En los procesos de privatización de las empresas del Estado Peruano las acciones
representativas del capital social que se entregan en opción de compra se entregan en
fideicomiso siendo CORDE el fiduciario de las acciones llamadas "acciones
fideicometidas" y que garantizarían que el ejercicio de los derechos derivados de
las acciones fideicometidas sean ejercidas por el fiduciario (COFIDE), ejercicio que debe
realizarse de acuerdo a las estipulaciones en los contratos respectivos (Diario El
Peruano, Normas Legales, 13-12-2001, "Aprueban contrato de reconocimiento de
obligación, dación en pago, transacción extinción de derechos y obligaciones a
suscribirse entre el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del
Estado-FONAFE y Jobsa Eléctrica S.A.C").
La Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) establece como uno de
los requisitos para la autorización de bonos sean estos corporativos, subordinados o de
arrendamiento financiero, que se designe a un fideicomisario; que puede ser un banco o
sociedad agente de bolsa, el cual se constituye como un representante de los bonistas y
que defiende los intereses de los tenedores de los bonos.
Son responsabilidades del fideicomisario certificar la legalidad de la emisión de bonos
al momento de la emisión, vigilar la condición financiera y el comportamiento del
prestatario para asegurar que se cumplan todas las obligaciones contractuales e iniciar
las acciones apropiadas si el emisor del título no cumple con cualquiera de estas
obligaciones.
Vale mencionar que, el fideicomisario recibe su retribución directamente del prestatario
y sí éste deja de cumplir con cualquiera de las cláusulas del contrato de emisión de
bonos, el fideicomisario, por cuenta de los tenedores de bonos, puede tomar acción para
corregir esta situación. Si no queda satisfecho, el fideicomisario entonces puede pedir
el pago inmediato de todos los bonos en circulación.
CONCLUSIONES
El fideicomiso es un contrato muy práctico y útil para los agentes económicos y el
fiduciario tiene derecho a una retribución por su trabajo y al reembolso de los gastos,
salvo estipulación en contrario.
Los activos que más se usan para fideicomisos son los flujos de dinero futuros y activos
fijos en general como inmuebles, maquinarias, equipos y terrenos.
El Fideicomiso de Garantía es un pacto que representa una garantía real que protege el
crédito por lo que aún en un proceso de reestructuración ni el Instituto Nacional de
Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) ni los
acreedores deberían disponer del activo en fideicomiso.
La constitución del Fideicomiso de Administración y Garantía es inscrito en la Central
de Riesgos a cargo de la Superintendencia de Banca y Seguros, el cual se mantiene vigente
hasta que se paguen en forma efectiva e integral las obligaciones asumidas por el
fideicomitente.
El Fideicomiso de Garantía tiene ventajas sobre las garantías hipotecarias, prenda
industrial, etc., porque el acreedor no tiene que efectuar los procedimientos judiciales
requeridos para rematar el bien sino que simplemente procede de acuerdo como lo
establecido en el contrato del fideicomiso.
En la titulización, la transferencia a un fideicomiso de los créditos activos afectados
al repago de los títulos-valores es una forma de aislar la operación de los riesgos
ajenos a la operación, sobre todo por la quiebra del acreedor inicial o propietario que
transfirió los bienes en garantía.
Bibliografía
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*Director de la Unidad de
Post Grado de la Facultad de Ingeniería Industrial. UNMSM.
E-mail: postind@unmsm.edu.pe
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