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BOLETÍN. Museo de Arqueología y Antropología
© UNMSM. Museo de Arqueología y Antropología
ISSN versión electrónica 1609-8994



Bol. Mus. Arqueol. Antropol. (UNMSM)
    2001; 4 (3) : 81-82


DECLARAN DE PREFERENTE INTERÉS  NACIONAL LA INVESTIGACIÓN, 
REGISTRO, PUESTA EN VALOR Y CONSERVACIÓN DE LA CIUDAD SAGRADA 
DE CARAL-SUPE, UBICADA EN LA PROVINCIA DE BARRANCA

DECRETO SUPREMO*
Nº 040-2001-ED
 


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

Que, conforme establece el Artículo 21º de la Constitución Política del Perú, las construcciones, monumentos, lugares y testimonios de valor histórico, entre otros, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, y están protegidos por el Estado;

Que, conforme se desprende del primer, segundo, tercer y cuarto considerandos de la Resolución Rectoral No 02748-CTG-01, de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, su fecha 21 de mayo de 2001, los trabajos de investigación desarrollados en el sitio Arqueo lógico de Caral, ubicado en el distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, iniciados con el proyecto de investigación titulado "El Complejo Arqueológico de Caral Supe, Costa Central del Perú" y continuados con estudios de investigación desarrollados entre los años 1998 al 2001 referentes a "La Ciudad arqueológica de Caral, Supe"; "Secuencia constructiva de la Ciudad Sagrada de Caral, Supe"; "La Ciudad Sagrada de Caral, Supe"; y, '1a Ciudad Sagrada de Caral-Supe y los orígenes de la civilización en el Perú", han demostrado que Caral representa la primera aparición en América de un asentamiento urbano con arquitectura monumental, así como la capital del primer Estado formado en el Perú y el más antiguo de este Continente;

Que, el quinto considerando de la referida Resolución Rectoral señala que los resultados del proyecto Arqueológico Caral han tenido resonancia en el medio académico y científico mundial, toda vez que existen evidencias arqueológicas que indican que el valle de Supe fue el centro de un precoz desarrollo político, social y económico en los Andes Centrales y que se desarrolló al mismo tiempo que los egipcios y mesopotamios;

Que concurrente con la referencia que precede, se tiene conocimiento que dieciocho fechados radiocarbónicos confirman la antigüedad de la Ciudad Sagrada de Caral, Supe entre los 4600 y 4000 años antes del presente;

Que, de acuerdo con el literal b del Artículo"20 del Reglamento de Investigaciones Arqueológicas aprobado por Resolución Suprema No 004-2000-ED, se consideran Sitios Arqueológicos todo lugar con evidencias de actividad social con presencia de elementos y contextos de carácter arqueológico-histórico, tanto en la superficie como subyacentes;

Que, el Artículo 3º del Reglamento hecho referencia precedentemente, dispone que el Patrimonio Cultural de la Nación tiene el carácter de intangible, entendiéndose como intangible al uso exclusivo del sitio para fines de proyectos o programas de investigación, evaluación y emergencia, así mismo por proyectos de conservación de sitios arqueológicos;

Que, conforme dispone el Artículo 4o de la Ley N024047, Ley de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación, son bienes culturales, entre otros, los edificios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales y demás construcciones, así como las acumulaciones de residuos provenientes de la vida y actividad humana, sean urbanos 0 rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad y destino que tengan valor arqueológico, artístico, científico, histórico o técnico;

Que, las actividades de investigación en la Ciudad Sagrada de Caral-Supe ejecutadas por el Proyecto Arqueológico Caral de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, conducido por la Dra. Ruth Shady Solís, Profesora de la Facultad de Ciencias Sociales, aún se encuentran en una etapa inicial siendo de trascendental importancia su continuación y profundización para el conocimiento de la cultura e historia peruana y la revaloración de nuestra identidad nacional;

Que, para el objetivo propuesto en el considerando que antecede y con la finalidad de promover el turismo hacia dicha ciudad, resulta necesario declarar de preferente interés nacional la investigación, registro, puesta en valor y conservación de la Ciudad Sagrada de Caral, Supe;

De conformidad con las atribuciones conferidas en el Artículo 3º del Decreto Legislativo No 560, Ley del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1º.- DECLARASE de preferente interés nacional la Investigación, registro, puesta en valor y conservación de la Ciudad Sagrada de Caral-Supe, ubicada en el distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima.

Artículo 2º.- Las actividades correspondientes a la investigación, registro, puesta en valor y conservación de la Ciudad Sagrada de Caral-Supe, serán asumidas por el Proyecto Arqueológico Caral a cargo de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, el que administrará los recursos que se le asigne a través del Presupuesto de la citada Casa de Estudios.

Artículo 3º.- El Proyecto Arqueológico Caral de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos presentará al Ministerio de Educación un Plan de Ejecución de las actividades indicadas en el Artículo lo del presente Decreto Supremo. En este plan de contemplará necesariamente las dos dimensiones siguientes haciéndolas compatibles: la arqueológica de investigación, registro, puesta en valor y conservación de los monumentos, y la de utilización turística de los mismos.

Artículo 4º.- El costo que demande la ejecución del Proyecto Caral será financiado con cargo al Presupuesto del Pliego Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

Artículo 5º.- La Universidad Nacional Mayor de San Marcos gestionará apoyos de cooperación para el Proyecto Arqueológico Caral que tendrán carácter complementarlo con relación a los recursos a que se refiere el Artículo 4º del presente Decreto Supremo.

Artículo 6º.- En los trabajos arqueológicos de Caral se observará el cumplimiento de las normas legales existentes sobre la materia en el país.

Artículo 7º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Educación y el Ministro de industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de junio del año dos mil uno.



VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República

JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas

MARCIAL RUBIO CORREA
Ministro de Educación

JUAN INCHÁUSTEGUI VARGAS
Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales


___________________
*
Aparecido en la sección de Nornias Legales del diario oficial El Peruano el día jueves 14 de junio del 2001.


 

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