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EL PODER JUDICIAL: OBJETIVOS Y RESULTADOS DE LA REFORMA
Señor Doctor Nelson Reyes Ríos, Vocal Supremo, Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura y Profesor Coordinador de la Sección Doctoral de la Escuela de Post-Grado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Señores Magistrados, Señores Funcionarios Públicos, Distinguido público asistente: Desde el inicio de la presente década, se han venido consolidando en todos los países de América Latina regímenes democráticos que propugnan sistemas económicos predominantemente neo-liberales. En ese contexto, las reglas del libre mercado exigen una oferta y demanda que se configuren transparente y expontáneamente, permitiendo a los agentes económicos desarrollar su actividad en igualdad de oportunidades, y, fundamentalmente, exigen normas jurídicas que regulen adecuadamente las transacciones y aseguren la oportuna y eficiente satisfacción a los perjudicados con incumplimientos contractuales. Es decir, resulta imprescindible contar con un Sistema Legal que brinde seguridad jurídica. Lo contrario, constituiría como bien lo ha señalado el profesor Edgardo Buscaglia, reputado investigador italiano de los Sistemas de Justicia, un atentado directo contra la esencia del mercado neo-liberal. Y es que, como diría el jurista Ronal Cous, padre del Análisis Económico del Derecho, para el éxito del libre juego de oferta y demanda es imprescindible eliminar las "externalidades" de los costos de transacción. En esa perspectiva, los gobiernos latinoamericanos han asumido con profunda convicción la necesidad de fortalecer las instituciones tutelares de la seguridad jurídica, principalmente, sus Sistemas de Administración de Justicia. En esa dirección es que se pronuncian los Presidentes Iberoamericanos en la última cumbre de Jefes de Estado, llevada a cabo en la isla Margarita, en noviembre de 1997. Existe un consenso en el sentido de que, sin un Poder Judicial moderno y eficiente, no es posible garantizar la seguridad jurídica que todo sistema económico necesita, y, más aún, no contribuye a la institucionalidad democrática, en tanto genera inestabilidad en plena vigencia de los derechos humanos de la ciudadanía. Si los procesos judiciales se extienden en demasía, si no hay relativa predecibilidad en el resultado final, si no existe independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional, se genera impunidad para los operadores económicos que deliberadamente incumplen sus contratos, delinquen o quebrantan el ordenamiento jurídico de cualquier otra forma. Entonces, los perjudicados, que asumen una conducta de buena fe, como el "buen padre de familia" destacado por los inolvidables hermanos Mazeud, padres de la responsabilidad civil, se verán obligados a tomar sus precauciones, exigiendo garantías excesivas para prestar dinero o tomando extremas medidas de seguridad personal para evitar ser víctimas de la delincuencia, lo que precisamente configura costos de transacción innecesarios en un sistema económico que funcione eficientemente, es decir, se da origen a las mencionadas "externalidades". En ese sentido, es que, desde noviembre de 1995 se ha iniciado en el Perú un Proceso de Reforma de la Administración de Justicia dirigido por la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, integrada mayoritariamente por Magistrados Supremos, lo que demuestra la participación activa y el liderazgo de los integrantes de nuestro Poder del Estado en la conducción del proceso en mención. Aproximadamente un millón y medio de demandas eran interpuestas cada año en los Juzgados y Tribunales a nivel nacional, de las cuales cerca de doscientas cincuenta mil no eran resueltas al cabo del período anual. En esa medida, cada año se iban acumulando numerosos procesos pendientes de sentencia, lo que configuraba una carga procesal inmanejable, que suponía la imposibilidad de cumplir con los plazos previstos en los Códigos Procesales. En el artículo 139º, inciso 3 de nuestra Constitución Política, se consagra como un principio de la Función Jurisdiccional la observancia del Debido Proceso Legal, el due process of law, de profunda raigambre anglosajona. Con el propósito de reducir la carga procesal acumulada, la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, adoptó tres acciones concretas desde principios de 1996: la creación de Juzgados y Tribunales Transitorios, la reasignación de roles a determinados órganos jurisdiccionales y la implementación de los Módulos Corporativos del Despacho Judicial. En cuanto a los Juzgados y Tribunales Transitorios, fueron creados 112 órganos adicionales, destinados principalmente a sentenciar aquellos procesos de mayor antigüedad que, en materia penal, configuraban angustiantes dramas de reos sin condena, con permanencia en prisión por un lapso mayor al de la pena más drástica que pudiera corresponderles. Con este importante apoyo se ha logrado erradicar cerca del 80% de los procesos en los que se habían vencido ya todos los plazos procesales, emitiéndose las respectivas sentencias que concluyeron los mismos. En cuanto a la reasignación de roles a determinados órganos jurisdiccionales, se concretaron las siguientes medidas: la creación del Juzgado Penal de Turno Permanente, de los Juzgados y Tribunales de Reos en Cárcel, Juzgados de Procesos en Reserva y Tribunales Itinerantes y Descentralizados. En lo que respecta al Juzgado Penal de Turno Permanente, se dispuso la constitución, a manera de plan piloto, de un Juzgado Penal en Lima que atendiera las 24 horas la presentación de las denuncias, con el objeto de que los detenidos por supuesta comisión de delitos, sean puestos de inmediato a disposición del Juez, el que debe pronunciarse sobre la continuidad de la detención o la comparecencia de los ciudadanos. Con ello, se combatió eficazmente una práctica policial, felizmente no generalizada, de citaciones a las estaciones policiales los viernes por la tarde (en tanto no había Despacho Judicial los sábados y domingos), para poder extorsionar a los inadvertidos ciudadanos con permanecer detenidos el fin de semana, en caso de no cumplir prestaciones indebidas, alegando la comisión de delitos inexistentes. Debemos señalar, que el Artículo 2º, inciso 24, literal f) de la Constitución Política del Perú, establece que nadie puede ser detenido sin mandato judicial, a menos que se encuentre en flagrante delito. El detenido debe ser puesto a disposición del Juez competente dentro de las siguientes 24 horas. En lo que concierne a la aparición de Juzgados y Tribunales de Reos en Cárcel, eran numerosas las Audiencias Penales que se suspendían por la imposibilidad presupuestal y material para trasladar a los internos de las cárceles a los Despachos Judiciales y no fueron pocas las ocasiones en que fugaron algunos por falta de suficiente vigilancia en el trayecto. Ante este panorama, se decidió que 11 Jueces, en todo el país, vayan a las prisiones para realizar las Audiencias pendientes, abreviando de manera significativa la duración de los procesos penales y contribuyendo decididamente a reducir el numero de presos sin condena. En cuanto a los Juzgados de Procesos en Reserva, cerca de cien mil ciudadanos, a nivel nacional, no se apersonaban a los Tribunales a pesar de haber sido debidamente citados, generando una sensación de impunidad que afectaba gravemente la imagen de eficiencia del servicio de Administración de Justicia. En vista de ello, se decidió la implementación de 25 Juzgados que se dedicaran exclusivamente a encontrar a aquellas personas requisitoriadas, inclusive hasta en calidad de testigos. En un año de funcionamiento, cerca de 45 mil personas han sido halladas y se han presentado a resolver sus asuntos pendientes con la Justicia. Finalmente, en lo que se refiere a los Tribunales Itinerantes y Descentralizados, por lo accidentada de nuestra geografía, para muchos litigantes de zonas rurales era sumamente oneroso trasladarse hasta la sede del Tribunal, normalmente ubicada en la capital del departamento, para continuar el proceso en virtud de la apelación de sentencia promovida en el Juzgado de origen. Se incurría en gastos de contratación de nuevo abogado, pasajes y viáticos, con la incertidumbre de seguir el desenlace del juicio a la distancia. Ello muchas veces ocasionaba que se abandonen procesos judiciales, a pesar de no estar de acuerdo con las sentencias y tener la posibilidad formal de continuar litigando en segunda instancia. El artículo 139º, inciso 3 de nuestra Constitución Política, consagra como un principio la Función Jurisdiccional efectiva, que consiste, según el gran procesalista colombiano Hernando Devis Echandía en el libre, irrestricto e inmediato acceso del ciudadano al servicio de justicia. Teniendo ello presente es que se decidió la implementación de doce Tribunales Itinerantes y Descentralizados en las Cortes del interior del país, con el objeto de que se trasladen constantemente a zonas alejadas, donde sólo existen Jueces de Primera Instancia para resolver los procesos que se encontraban con sentencias apeladas. De esta manera, se cumple con la garantía de la doble instancia y se evita el traslado oneroso de los litigantes fuera de sus lugares de residencia. La última acción que adoptó la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial en procura de erradicar la carga procesal acumulada, consistió en la implementación de los Módulos Corporativos del Despacho Judicial, primero en el Distrito Judicial de Lambayeque, a manera de plan piloto, y luego en el Distrito Judicial de Lima. En Chiclayo se corporativizaron los Juzgados Civiles en noviembre de 1996 y los Juzgados Penales en 1997, mientras que en Lima fueron corporativizados los Juzgados Civiles en abril de 1997, en el edificio "Mario Alzamora Valdez" del Parque Universitario, donde antaño funcionaba el Ministerio de Educación. Los Módulos Corporativos constituyen uno de los grandes aportes de la Reforma Judicial, responden a una nueva concepción de organización y funcionamiento del Despacho Judicial, inspirada en las nuevas corrientes del MANAGEMENT empresarial, que se sustentan en tres grandes principios: en primer lugar, la separación de las funciones jurisdiccionales y administrativas, encargándose las segundas a un administrador que labora en el módulo al servicio de los Jueces que lo integran y que pasan entonces a concentrarse en la labor estrictamente jurisdiccional; en segundo lugar, la agrupación de los Secretarios de Juzgado ( denominados especialistas legales en el módulo ) en equipos de trabajo en función a las etapas del proceso ( postulatoria, probatoria y ejecutiva ), rompiendo el monopolio del Secretario sobre el expediente, que constituía, en no pocas ocasiones, una fuente de presión sobre los litigantes para pagos indebidos; y, en tercer lugar, la automatización total de los procesos funcionales que se desarrollan al interior del módulo, de modo que se agilice la labor de Administrar Justicia, contando, inclusive, con claros indicadores de gestión. Se ha demostrado en el tiempo que vienen funcionando los Módulos Corporativos, que la productividad de los Magistrados se incrementa en más del cien por ciento. Si antes los Jueces a nivel nacional, en el Despacho tradicional emitían 600 sentencias anuales, ahora en el Módulo Corporativo, producen 1,382 sentencias anuales. Este resultado tan alentador nos impulsa a continuar a ritmo sostenido con la corporativización en el resto del país, donde aún queda una gran tarea; sólo dos de 25 Distritos Judiciales han implementado en sus Despachos este nuevo sistema. De otro lado, siempre en la perspectiva de acercar el servicio de Justicia al ciudadano, el Gobierno del Perú suscribió en diciembre de 1997 un contrato de préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo ( BID ) por 22 millones de dólares a ejecutarse en tres años, para la construcción de 83 Módulos Básicos de Justicia. Estas son construcciones inmobiliarias de aproximadamente 1,000 metros cuadrados, que se levantarán en zonas urbano-marginales y rurales del interior del país, con el objeto de que se brinde un servicio que integre a todas las instituciones del gran Sistema Judicial. Trabajarán de manera contigua: el Juez de Paz Letrado, el Juez de Primera Instancia, el Fiscal, el Médico Legista y el Defensor de Oficio del Ministerio de Justicia, además de contemplarse ambientes para el trabajo de los Centros de Conciliación, en la perspectiva de potenciar los medios alternativos de resolución de conflictos. De este modo, el litigante tendrá todos los operadores estatales que brindan el servicio de Justicia concentrados en un solo lugar cerca de su residencia, evitando con ello el traslado a zonas bastante alejadas de la misma. Este proyecto, que materializa el sueño de la coordinación interinstitucional, está en plena ejecución, debiendo iniciarse la construcción de 23 Módulos en el presente año. Simultáneamente, al mejoramiento de los procesos e infraestructura al interior del Poder Judicial, resulta imprescindible potenciar el principal recurso humano con el que contamos: el Magistrado. El éxito de toda organización económica pasa necesariamente por contar con un personal calificado y permanentemente estimulado material y profesionalmente. Es así que, la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, adoptó tres medidas: el mejoramiento de las remuneraciones de los Magistrados, su permanente capacitación y actualización, y la promoción de la cobertura de las plazas vacantes por Magistrados titulares. En cuanto al mejoramiento de las remuneraciones de los Magistrados, antes de la Reforma un Juez de Paz Letrado percibía 1,405 soles, ahora 2,555 soles; un Juez de Primera Instancia percibía 2,000 soles, ahora 3,500 soles; un Vocal Superior percibía 3,000 soles, ahora 4,730 soles; y un Vocal Supremo percibía 6,695 soles y ahora 12,435 soles. Es decir, se han mejorado las remuneraciones en un 75 % en el lapso de apenas 30 meses de implementado el proceso. Somos conscientes que un Magistrado mal pagado puede ser tentado por las fauces de la corrupción, pero, si está bien remunerado pensará detenidamente antes de cometer irregularidades, por temor a perder un buen trabajo y ser pasible de las más drásticas sanciones. De otro lado, si las remuneraciones son bajas en comparación a lo que ofrece el mercado de trabajo legal, difícilmente el Poder Judicial podrá captar buenos abogados para que se desempeñen en la función jurisdiccional. En lo que respecta a la permanente capacitación y actualización, el Poder Judicial financia cursos dogmático-jurídicos, a cargo de la Academia de la Magistratura, órgano de sede constitucional, que tiene la responsabilidad de preparar a los aspirantes a Jueces y Fiscales, y capacitar y actualizar a los Magistrados que ya vienen laborando en este Poder del Estado. En el transcurso del proceso de Reforma se han impartido 180 cursos de capacitación y dos de formación de aspirantes. Por último, en lo concerniente a la promoción de la cobertura de las plazas vacantes por Magistrados titulares, apoyamos debidamente la labor que pueda realizar el Consejo Nacional de la Magistratura, entidad encargada constitucionalmente de la selección y nombramiento de Jueces y Fiscales titulares. En el Perú existen 1,487 Jueces, de los cuales, sólo son titulares 333, provisionales 246 y suplentes 908, con lo que cerca de 1,500 plazas se encuentran pendientes, para ser cubiertas con titulares. Todo Sistema Judicial debe tener Magistrados titulares en el desempeño de la función jurisdiccional. El Artículo 146º, inciso 2º de nuestra Constitución consagra la inamovilidad en el cargo, como garantía a favor de los Jueces y del proceso judicial, lo que ciertamente no se cumple en el caso de los provisionales y suplentes. La estabilidad en el ejercicio de la función jurisdiccional es fundamental para garantizar la independencia del Magistrado. Estas han sido las principales medidas adoptadas en el desarrollo del proceso de Reforma Judicial. Un proceso complejo, difícil, por momentos arduo y que, según el mandato del Congreso, debe concluir en Diciembre próximo. Estamos seguros que se han sentado las bases para un cambio estructural en el Poder Judicial, a diferencia de anteriores procesos de reforma, que consistían simplemente en destitución sistemática de Magistrados, sin afectar para nada las estructuras imperantes. La Modernización debe continuar como un largo proceso de ritmo ininterrumpido. Sólo así el Poder Judicial puede contribuir eficazmente a garantizar la seguridad jurídica que requiere imperiosamente nuestro país, para alcanzar el desarrollo y consolidar su institucionalidad democrática. Termino recordando las palabras del jurista peruano por excelencia en el presente siglo, profesor por muchos años de esta casa de estudios, don José León Barandiarán: "El carácter de toda legalidad está en dependencia directa de la naturaleza de la democracia imperante. Según sea el régimen democrático de una sociedad, así será la legalidad, dado que es una de las manifestaciones sustanciales de la democracia".
Muchas gracias. Lima, Agosto de 1998 |