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Gestión en el Tercer Milenio
© UNMSM. Facultad de Ciencias Administrativas
ISSN versión electrónica 1728-2969

 

Gest. Terc.  Milen.    2000,  2  (4) : 89-97

 

LA COMPLEJIDAD DE LA DEUDA EXTERNA Y EL DESARROLLO EN AMÉRICA LATINA

(*) Máx. Ugarte Vega Centeno 



INTRODUCCIÓN

Es evidente, para cualquier observador de las relaciones económicas internacionales, que existen una serie de factores que están transformando al mundo, tales como la globalización que tiene una dimensión económica, financiera, comercial, cultural y política. En ese contexto internacional se sigue sin solucionar los inconvenientes que siguen suscitándose frente a los acuerdos con el Fondo Monetario Internacional (FM.I.) en lo que se refieren a la duración y las condiciones bajo las cuales negocian los Países en desarrollo (PVD) su deuda externa con este organismo internacional.

 

En este trabajo no pretendemos realizar un análisis exhaustivo y sus consecuencias para el desarrollo de los países de América Latina, intentaremos resumir algunas causas y efectos jurídicos - económicos internacionales de la deuda externa1 y el desarrollo en el continente latinoamericano, para luego desarrollar los diferentes puntos de vista que se tiene para abordar los problemas de la deuda externa como problema.

LA COMPLEJIDAD DE LA DEUDA EXTERNA COMO PROBLEMA

Los orígenes de los problemas de la deuda externa, se remontan al elevado incremento de los precios del petróleo en 1973, no obstante este alza en los precios del petróleo, no fue la causa fundamental de las dificultades, sino las medidas de las políticas económicas de los países desarrollados, adoptadas en represalia a los países en desarrollo frente a aumento de precios del petróleo2.

Por una parte, ante este alza se generaron como es sabido, abundantes excedentes en la balanza de pagos de los países miembros de la Organización de los Países Exportadores de Petróleo (OPEP), y grandes déficit en la balanza de pagos de los países en desarrollo importadores de petróleo que fueron financiados por los excedentes de la OPEP reciclados por la Banca Internacional, de esta forma el crecimiento en los países en desarrollo fue mantenido en todo el decenio, superficialmente esquivando a la vez la recesión mundial que se cocinaba, pero con un costo general de endeudamiento de la mayoría de países de América Latina.

Por otra parte, consecuencia de este alza de los precios del petróleo fue la inflación en los países desarrollados que en réplica redujeron la demanda agregada, por medio de políticas restrictivas de impuestos y gastos, en este caso Europa, y a través de políticas monetarias restrictivas en EE.UU y el Reino Unido, cuyos resultados fueron: a) Un aumento en la tasa real de interés que los países en desarrollo afrontaron y que fue negativa en el decenio de los años setenta (la tasa de interés real subió de 14,1% en 1970-1980 a más 14.5% entre 1981 y 1985), en otras palabras en la primera parte del decenio de los ochenta los intereses sobrepasaron 28,6 puntos en relación al decenio anterior; b)una convulsión en el crecimiento del comercio institucional y los mercados de exportación de los países en desarrollo; y c) una disminución del crédito externo a los países en desarrollo, después de un tiempo de préstamos fáciles. A todo esto agreguemos las pésimas políticas económicas e irresponsabilidad de los gobiernos nacionales de estos países que contribuyeron a ahondar sus problemas3; "así se redujeron las dos irresponsabilidades paralelas: los deudores y los acreedores4".

La crisis, estalló en el segundo semestre de 1982, cuando el Gobierno mexicano se declaró incompetente para seguir cumpliendo los compromisos de pagos de la deuda, repercutiendo a su vez, en todos los países en desarrollo que se encontraban en la misma imposibilidad de cumplir con sus obligaciones financieras contraídas en la década de los años setenta. La respuesta no se hizo esperar por parte de los acreedores, fue dura y se impuso a los angustiados países deudores condiciones que en vez de conducir a soluciones con la Banca Internacional, les obligó a aplicar a estos países una política económica contraria a su desarrollo a través del (FM.I.) y del Banco Mundial (B.M.).

En efecto, en la década de los ochenta5, América Latina ya estaba inmersa a la crisis mundial, donde el choque tras un período de prosperidad de 30 años6, atraviesa una de las peores crisis de su historia comparada por otros con la crisis de los años treinta o el crack de la bolsa de Nueva York de 1928.

En los países de América Latina, como todo el resto de los países en desarrollo, sus relaciones de dependencia fueron acentuándose a medida que las exigencias de su desarrollo lo imponían. Las relaciones de dependencia en el ámbito comercial empezaban por la importación de maquinaria y bienes de equipo, las transferencias de capital, es decir, créditos e inversiones así como la transferencia de tecnología, propiciaba una corriente de pagos al exterior. Por otro lado, la Banca Privada Internacional en menos de diez años aumentó sus préstamos a los países en desarrollo en general.

Como consecuencia, la evolución de la deuda externa es alarmante, en 1979 América Latina adeudaba 100.000 millones de dólares, en 1996 el monto de la deuda externa total desembolsada de 22 Países de América Latina y El Caribe supero los 600.000 mil millones de dólares7, en otras palabras según los indicadores de desarrollo humano, un continente en que cada niño es endeudado con un promedio de 1.000 dólares, y según el estudio realizado por el Banco Mundial, había en 1.985 más de 1.100 millones de pobres en el mundo, la mayor parte en Asia Meridional y Oriental (unos 800 millones, de los cuales 420 millones en la India, 210 millones en China y 60 millones en Bangladesh). En el África subsahariana había 180 millones, con una incidencia del 47% de la población casi tan alta como en la India o en Bangladesh (55%), pero con unos indicadores sociales aún menos desfavorables. En América Latina incluido el Caribe), la incidencia era mucho menor (70 millones, 19% de la población) y los restantes indicadores eran mejores8.

En 1998, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), formado por 46 gobiernos de América Latina, Europa, Asia y Medio Oriente, nos indicaba en el denominado decenio de reformas económicas la pobreza afectaba casi al 50% de la población de América Latina y el Caribe y algunos de los 26 países comprometidos con el proceso de reformas vieron crecer el desempleo (con su secuela de pobreza, miseria y violencia), como causa e los propios cambios estructurales.

En el decenio de los años setenta, se formularon diferentes instrumentos relacionados al Nuevo Orden Económico internacional (N.O.E.I.) en las Naciones Unidas, aspiraciones expresadas en las Resoluciones 3.201 (S-VII), 3.202 (S-VI), y 3.281 (S-XXIX), donde se menciona el problema de la deuda externa, fundamentalmente, en el Programa de Acción sobre el establecimiento de un Nuevo Orden Económico Internacional- Res. 3202 (VI), en su sección II, en la que se refiere al Sistema Monetario Internacional y la financiación del crecimiento económico de los países en desarrollo; en ese sentido, en su punto 2, sobre las medidas, se indica: a) Adopción de medidas urgentes, incluso en el plano internacional, para mitigar consecuencias negativas para el desarrollo actual y futuro de los países en desarrollo derivadas de la carga de la deuda externa contraída en condiciones poco favorables; b). Renegociación de la deuda, caso por caso, con miras a concretar acuerdos para la anulación, moratoria o reajuste de la deuda, o la concesión de subsidios para el pago de intereses.

Si se hubiese eliminado de ese texto, según el profesor Fernández Tomas, "la palabra anulación podría decirse, no sin cierta malicia, que la práctica seguida en los últimos quince años cumplía literalmente el mandato contenido en el Programa de Acción sobre el establecimiento del Nuevo Orden Económico Internacional. Sin embargo, el texto extractado debe ser analizado dentro de su contexto histórico"9, es decir en el decenio de los setenta y principios de los ochenta.

Asimismo, es importante tener en cuenta, por lo mismo que la crisis de la deuda es compleja, sólo podrá llegar a una solución equitativa, duradera y mutuamente acordada, siempre y cuando se adopten puntos de vista basados en el desarrollo, así como en el marco de una estrategia integrada de cooperación y orientada al crecimiento, teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada país.

En ese contexto veamos, cuáles son los rasgos generales de los interlocutores a la deuda, para tener en consideración y evaluar los cambios posibles en el tratamiento frente a la deuda que es visto desde distintas perspectivas, es decir desde el punto de vista de las instituciones multilaterales; de los organismos internacionales; y de la banca.

De las instituciones multilaterales; el papel de estas instituciones desde su creación hasta nuestros días, viene a ser uno de los mecanismos por medio del cual los países en desarrollo se han encontrado bajo una dominación económica y de dependencia. El condicionamiento que ejerce el FM.I. y el B.M., viene a ser determinante para los bancos comerciales y organizaciones prestamistas, aunque en principio estos organismos multilaterales fueron creados para evitar a corto plazo, los desequilibrios y el subdesarrollo estructural en los países en desarrollo estructural en los países en desarrollo.

Como ya indicamos, a partir del año de 1982, fundamentalmente se empieza a hablar, en los organismos multilaterales de crédito (FM.I. y del B.M.), de la necesidad de un ajuste estructural en América Latina. En efecto, la decisión de la banca comercial de iniciar el cobro de la deuda, traía como consecuencia un cambio en las estructuras económicas de la región, tras una época de financiación al crédito, ahora se exigía el pago de empréstitos al contado, no obstante que en las estructuras de desarrollo generadas en los países en desarrollo existían posibilidades de pago, por no haber cambiado dichas estructuras. Es cuando el FM.I. y el B.M. empiezan a hablar, entonces, del necesario cambio de estructuras y del nuevo papel que empezarán a jugar estos organismos, en las políticas de ajuste estructural y que dominarán en las economías endeudadas.

Por un lado, que si bien fue inevitable, los conflictos y tensiones entre las agencias de Bretton Woods y los gobiernos latinoamericanos, muchas veces se han hecho innecesariamente agudas por factores, tanto de estilo, como reales. Todo esto sucedía por el desacierto diplomático del Departamento de Tesoro de los Estados Unidos en la administración Reagan, que hizo que el grado de intervención de ese país en proceso de decisiones de ambas instituciones, su credibilidad como algunas originariamente multilaterales y relativamente apolíticas quedará desprestigiada.

Por otro lado, para la mayoría de los países en desarrollo, principalmente para los países de renta baja, la deuda multilateral representa una parte importante de su deuda total. El servicio de esa deuda, cada día es mayor y como consecuencia ha contribuido a una disminución de las transferencias financieras netas de las instituciones multilaterales con la que la mayor parte de países deudores han acumulado retrasos de mucho monto. Estos problemas se presenta especialmente con las instituciones Bretón Woods.

En la actualidad, podemos decir que cada vez que un país se encuentra endeudado recurren a estos organismos, y estos, después de diagnosticar la situación económica, fundamentalmente el FMI, casi siempre recomienda para la concesión de créditos, soluciones durísimas, tales como la reducción del déficit presupuestario, la restricción del crédito bancario, la limitación de importaciones, etc. En otras palabras, el FMI y su influencia en los países deudores en materia económica es de dependencia, es decir, orienta su política económica principalmente al pago de la deuda, cuyo pago los mismos acreedores hacen imposible, al no flexibilizar sus políticas de represalias10.

De los organismos internacionales; la aceptación de la renegociación de la deuda tiene también relevancia en estos organismos, por la acción del sistema de las Naciones Unidas en la evaluación y el tratamiento del problema de la deuda externa de los países en desarrollo.

La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Comercio y Desarrollo (U.N.C.TA.D.) desde su fundación venía a ser el sector más radical en la confrontación entre productores y consumidores de productos básicos, sin embargo sobre la deuda externa de los países en desarrollo asume una postura sobria y recomienda a los países miembros en sus diferentes resoluciones sobre deuda exterior y sobre cuestiones monetarias internacionales (Res. 161 (VI) y 162 (VI)), que resuelvan sus problemas en el marco del F.M.I., asimismo en su VI Conferencia celebrada en Ginebra en 1987 pone énfasis en la reestructuración de la deuda teniendo en consideración la situación financiera de cada país. La contestación de la comunidad internacional respecto a la deuda externa ha ido evolucionando paulatinamente, "la comunidad internacional reconoce la corresponsabilidad de las principales partes interesadas, países deudores en desarrollo, países acreedores desarrollados, el sector privado y las instituciones financieras multilaterales"11.

En el informe analítico a su última Conferencia de la UNCTAD, reconoce que se mantiene niveles insostenibles de la deuda como consecuencia del ritmo acelerado de los reescalonamientos y la acumulación de atrasos. En el mismo documento se hace una evaluación, de la deuda con los bancos comerciales, la deuda bilateral oficial y la deuda multilateral.

En el primer caso, a partir de la aplicación de la iniciativa BRADY (fue enunciado en marzo de 1989 y se desarrollo mediante acuerdos individuales entre el País deudor y los bancos acreedores), se reconoce que "ha sufrido de la ausencia de objetivos fijados internacionalmente para la corriente y el perfil de la deuda del país que se tratara", y en el plano de la legislación nacional de los países acreedores, "se podría redactar de forma que contribuya con más eficacia a reducir en cantidades suficientes el principal y el servicio de la deuda"; en el segundo caso, desde el estallido de la crisis de la deuda, el Grupo de los 77 llegó al acuerdo para aliviar la deuda de los países más pobres, era necesario adoptar diversas medidas, sin embargo se reconoce que quedaron varias cuestiones a resolver, fundamentalmente, "la magnitud de la reducción de la deuda, las modalidades de la reducción de la deuda y la cuestión para decidir los países con derecho a beneficiarse de la reducción" ; y en el último caso, se plantea "la cuestión de los atrasos con las instituciones financieras multilaterales (FMI) es un aspecto del problema global de la deuda que conviene seguir abordando con un espíritu cooperativo y un enfoque orientado al crecimiento" e insta a ese respecto a priorizar el aumento sustancial de las transferencias12.

De los países acreedores; la deuda debe ser tratada a nivel global, por estar ligados a los grandes acreedores públicos y privados con el modo de manejar el problema de la deuda, la crisis de la deuda afecta indirectamente también a estos países industrializados (empleos, alimentación y créditos, etc;); el impacto de la deuda del tercer mundo, por citar un ejemplo, en la economía de los Estados Unidos, mostró la baja de las exportaciones a los países acreedores que generaron la pérdida de un millón de empleos entre 1982 y 1986.

El tema del endeudamiento externo, también ha ido generando un debate político en estos países, como la emergencia de propuestas de aplazamiento políticamente promovidas por distintos sectores sociales y económicos en relación a sus alternativas de acción y los riesgos con una política de marcada retracción del mercado.

De la banca; los bancos de EE.UU y de Europa Occidental son los que más concentran créditos hacia América Latina. Por un lado, luego del llamado Plan Baker y el Plan Brady, se proponen, en primer lugar, una disminución del 20 al 30% en la deuda y en el pago de intereses en tres años, sujeto a reformas estructurales en las economías deudoras, con una diversificación en propuestas para esta banca norteamericana. Sin embargo, persisten todavía muchas dudas sobre la aplicación de este programa. O. ROSALES, indica, que en primer lugar, "no está claro cuál va a ser el rol de la banca en esta propuesta ni cuál va a ser el papel del Fondo Monetario y del banco mundial; en última instancia no está claro quién va a pagar esa reducción de deuda ni quién se va a beneficiar ni en qué proporción". Hay también dudas jurídicas, en palabras de este mismo autor, en la medida en que el mecanismo de renegociación consulta cláusulas de prorrateo donde los bancos que entran proporcionalmente en la negociación dificultan soluciones más operativas13.

Por otro lado, los bancos europeos no ofrecieron en el decenio de los ochenta y noventa, propuestas importantes para la solución de la crisis de la deuda latinoamericana, poniéndose de manifiesto un interés menor por este tema que el de los Estados Unidos. Los bancos europeos han aportado una cantidad casi igual de créditos que la banca norteamericana, asimismo, la postura europea es contraria a Japón que en los últimos años inició su plan financiero de ayuda a los países en desarrollo endeudados.

En cambio las iniciativas e interés de los gobernantes europeos fueron todo los contrario, se manifestaron en declaraciones políticas. Visitaron América Latina y propusieron, el refinanciamiento de la deuda externa, la flexibilización de los programas de ajuste de F.M.I. y un aumento de la cooperación al desarrollo con los países más pobres de la región, de la que se han beneficiado algunos países, centroamericanos del Caribe.14 En contraste hacia los grandes deudores de América Latina (Brasil: 175500, México: 160000, Argentina: 96000, Venezuela: 36230, Perú: 28500, Colombia: 26150. calculo en miles de millones al año de 1996)15 en el decenio de los noventa, ha continuado su posición tradicional, es decir la continuación de los programas de ajuste económico, con el añadido último de que éstos deben orientarse más hacia el crecimiento económico así como los bancos deben encontrar mecanismos de disminución de la deuda.

La carga de la deuda tiene fundamentalmente repercusiones en dos ámbitos; en el ámbito interno de los países deudores y en el ámbito jurídico internacional. En el primero, genera una crisis económica y ajuste interno, es decir, el impacto de la deuda sobre la estructura y actividad del país deudor crece, trayendo como consecuencia el que los niveles de productividad declinen y los costos de producción se eleven, mas inflación, desempleo, subempleo, disminución general del nivel de vida (reducción nacional de productos básicos, alimentos, vestidos, medicinas y educación); en el campo fiscal, reducen sustancialmente las inversiones sociales, no se potencia ni se promueve el crecimiento económico; en lo político, desestabiliza las democracias por el descontento social por la política de ajuste que los gobiernos se ven obligados a implementar que, en parte, también refleja el fracaso del F.M.I. y la necesidad de otras políticas, de cambios estructurales (tecnológicos y sociales), y crisis de modelos y políticas de deudas; en el sector agrícola se experimenta la escasez de semillas, de maquinarias y fertilizantes que disminuyen la productividad de la tierra; además se reducen las inversiones directas nacionales y extranjeras en los países deudores; el ahorro no existe.

En el segundo de los ámbitos señalados, se lesionan principios jurídicos internacionales que se refieren a la protección internacional de los derechos humanos y de los pueblos16, y que han originado costumbres internacionales en nuestros tiempos; principios reconocidos por los distintos organismos internacionales, así como por las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, cuyo alcance jurídico no se puede desconocer como, el derecho de los pueblos a la libre determinación17, a la soberanía permanente de sus recursos naturales18, a su desarrollo económico, social y cultural; principios en relación a los derechos del hombre, los derechos civiles y politicos19, económicos, sociales y culturales20.

El compromiso de pago tiene diferentes niveles, así como, distintos puntos de vista: político-económico y jurídico internacional, en ese sentido tenemos:

a) En el campo político-económico, los planteamientos fueron diversos, tales como, la moratoria, reducción de la forma del pago; la reconversión suspensión inmediata de pagos o postergación indefinida de la deuda externa incluido los intereses; no ser sancionados como países inelegibles para recibir nuevos préstamos; la aceptación de los bancos de la corresponsabilidad de la crisis y la deuda, la anulación total o parcial de la deuda; asimismo, se llevó desde la promoción de foros internacionales y conferencias sobre Desarrollo y Cooperación internacional de la deuda externa, hasta las propuestas de creación de un frente de deudores latinoamericanos iniciado en la Conferencia de Cartagena y Acapulco en 1984 y 198921, donde los países deudores pensaron en un primer momento que la máxima, la unión hace la fuerza (unidad y homogeneidad), conllevaría efectos prácticos para enfrentar a sus acreedores ante la escasa capacidad de pago de los mismos. Plantearon presentar un frente común que aumentara la capacidad de negociación de todos y cada uno de los deudores. Estos países partían de la base, que los acreedores estaban organizados: habían constituido el Club de París para las deudas públicas y el Club de Londres para las deudas privadas, dirigidos a su vez por comités manejados por la banca pública y privada, y contaban con una Secretaría de coordinación y con mecanismos de presión sobre los deudores22. El tiempo demostró lo contrario, por la heterogeneidad de los países latinoamericanos para enfrentar la deuda.

b) En el campo jurídico internacional se desarrollaron algunas propuestas de los Países deudores de América Latina. Como es sabido, todo Estado puede llegar a concertar, préstamos internacionales a través de los distintos instrumentos jurídicos, lo que origina la deuda pública de los Estados.

En consecuencia, la deuda desde el punto de vista jurídico, viene a ser el compromiso económico que obliga jurídicamente a cumplir con las obligaciones de pago admitidas al acordar el préstamo; según este compromiso, el prestamista puede recurrir a medidas de presión en el caso del impago, moratoria, etc.

Por un lado, una noción de deuda externa podemos encontrarla en el Convenio de Viena, sobre la sucesión de Estados en materia de bienes, archivos y deudas de Estado, que en su artículo 33 señala, "como toda obligación financiera de un Estado... para con otro estado, para con una organización internacional o para cualquier otro sujeto de derecho internacional, nacida de conformidad con el derecho internacional"23.

En el caso de América Latina, los datos ilustran certeramente sobre el origen de la deuda externa, como observa PELAEZ MARON, "se refieren , de una parte, a la relación: ingresos por exportación-monto del servicio de la deuda" y, de otro, "al espinoso tema del alza unilateral de los intereses de la deuda"24, es decir se refiere a la relación entre el volumen de los intereses de la deuda y los ingresos de exportación que en ocasiones no llega para procurar el pago del servicio de la deuda.

En el ámbito de una delimitación jurídica a la deuda externa, se propuso la impugnación jurídica de la misma deuda, es decir identificando lo que es deuda legítima e ilegitima ante el tribunal Internacional de Justicia de la Haya, asimismo, se cuestionó a partir de los efectos que éstas producen sobre el cumplimiento de convenios y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T). De las diferentes propuestas se plantean, principalmente, dos aspectos centrales sobre la cuestión del pago de la deuda externa de los países de América Latina.

De otro lado, el profesor PELAEZ MARON, parte de dos supuestos jurídicos: la contracción de la deuda pública externa por medio del empréstito celebrado entre dos o más estados, o en su caso, entre un estado y una instancia financiera internacional y, mediante la emisión iure imperii ( el derecho de autoridad. Relativo a las actividades de un Estado Soberano) de bonos, pagarés, certificados u otros títulos de crédito.

Por lo que se deduce dos clases de préstamos: los que en virtud de un acto de soberanía estatal dan vida a los contratos que deben regirse, por lo general, por la ley del Estado emisor y aquellos que dan vida a los tratados internacionales regidos, obviamente, por el derecho internacional. En el primer caso, "en la mayor parte de las emisiones de deuda pública hecha por los Estados de América Latina, la banca extranjera, principal compradora de esta deuda propuso, entre las condiciones determinantes del éxito de la transacción es que los contratos se rigiesen por ley de la nacionalidad del comprador de los títulos de la deuda", asimismo, continúa este autor, "como consecuencia directa de los contratos celebrados en una situación de evidente desequilibrio entre las partes negociadoras, es el hecho de que generalmente la parte prestataria haya debido aceptar la cláusula por virtud de la que en el caso de que se produzcan durante la vigencia del contrato, alteraciones desventajosas que afecten al mismo, éstas se repercutan limitadamente a los deudores. Ante estas prácticas es preciso recordar un contrato cuya regulación prohíbe explícitamente el cobro de intereses usuarios"25; en efecto, es muy conocida la crisis de la década de los ochenta, añadido a esto las políticas restrictivas de los Estados Unidos que tuvieron como resultado un aumento sin precedentes en la tasa de intereses de la deuda en los países deudores de América Latina.

En el segundo caso, este mismo autor manifiesta que, "los empréstitos concertados entre Estados mediante tratados internacionales", es decir, aquellos que se hallan bajo la normativa del derecho internacional y teniendo en cuenta que, "el Derecho Internacional Público no contiene normas tan elaboradas como los ordenamientos internos, sobre determinados supuestos de ilicitud, como es, por ejemplo el de la usura"26, nos encontramos en que no existe capacidad coercitiva suficiente para su impugnación en el orden internacional.

En ese sentido, es preciso hacer referencia, tales como en los tratados, que es la forma por la cual se llevan a cabo un préstamo entre Estados y llegan a ser normas de ius dispositivum ( ley dispositiva ) y, en consecuencia, tienen vigencia en todos los aspectos que las partes hayan convenido, excepto cuando estos tratados infrinjan todo o en parte una norma de ius cogens (ley obligatoria) internacional establecida o sobrevenida27. En este orden de cosas recordarse el artículo 53 del Convenio de Viena sobre el derecho de los Tratados entre los Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organismos Internacionales, que indica: "Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general. Para los efectos de la presente Convención, una norma imperativa del Derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter", asimismo, el artículo 64 del mismo Convenio señala que: Si surge una norma imperativa del derecho internacional general, otro tratado existente que esté en oposición con esa norma se convertiría en nulo y terminará28.

Por lo que se refiere a la deuda externa y el aumento unilateral e ilimitado en la tasa de intereses de la deuda externa en los países deudores de América Latina y los demás países en desarrollo en general, nos muestra dos aspectos, independientemente que puedan estar al margen o no en los tratado constitutivos, protocolos adicionales del préstamo, Nos muestra en primer lugar la desigualdad de posiciones de los países negociadores, en relación con el poder económico y político, en. segundo lugar, como ya señalamos las consecuencias sociales por este incremento ilimitado de intereses de la deuda externa, puede conducir a constituir el contenido de una norma ius cogens.

Asimismo, el profesor FERNANDEZ TOMAS, plantea dos argumentos para justificar un impago de la deuda: a) La aplicabilidad del cambio fundamental de circunstancias a la situación generada por la deuda externa, doctrina rebus; b) El estado de necesidad como causa de exclusión del ilícito internacional29.

En el primero, el ejemplo más claro viene a ser el caso de México (1986) y Brasil (1999), tras la suspensión de pagos y el acuerdo marco con el FM.I. para reestructurar el pago de su deuda, es decir, si las circunstancias que originaron la situación actual, un costo mas elevado de una financiación anteriormente concertada; sumado a esto la drástica disminución de los precios de las materias primas en el mercado internacional (llevan a una situación insostenible). El segundo supuesto, se da cuando dos obligaciones no pueden ser acatadas, observadas o cumplidas al mismo tiempo, por el Estado que se encuentre en una situación de necesidad, en otras palabras, cuando una "fuerza irresistible o a un acontecimiento exterior imprevisible ajenos a su control hicieron materialmente imposible que ese Estado procediera en conformidad con tal obligación"30. Acontecimientos como los que vienen generándose en América Latina y que deberían tomarse en consideración, tales como la crisis financiera producida por la crisis bancarias; deuda exterior en los 80; el efecto Tequila, Vodka, Dragón, Samba, y en el Perú el efecto Pisco31.

En términos generales, los cambios que viene produciéndose en las sociedades deudoras conducen a afrontar problemas con el pago de su deuda exterior, por lo que seguirá siendo uno de los problemas de las finanzas, la economía y la política mundiales en el contexto internacional globalizado .

Sin complacencias y sin triunfalismos sobre las posibles soluciones a la deuda externa, tales como el no pago, renegociación, condonación, recompra, canje de bonos con descuento, canje de bonos a su valor nominal, conversión por bonos, o como se denomine, es realmente de interés para América Latina.

En esa dirección, el problema está planteado, fundamentalmente, sobre el ritmo del crecimiento y la forma de afrontar la pobreza. De un lado, existen opiniones favorables sobre la perspectiva económica de América Latina y el Caribe, basado en un crecimiento del 3,5% anual, pero condicionado a que la región tiene que crecer a tasas aproximadas al 6% para encarar la solución de sus más graves problemas sociales. En ese sentido, se recomienda profundizar las reformas ya emprendidas; aplicar medidas para fomentar el ahorro; mejorar la educación y la formación profesional; aumentar las inversiones en infraestructura y recursos humanos; impulsar decididamente las reformas del Estado; fortalecer el sector privado, poniendo especial énfasis en el apoyo financiero a la pequeña y mediana empresa. De otro lado, en el contexto internacional, América Latina sigue teniendo como reto lograr una adecuada inserción económica, comercial y financiera, y con una visión a largo plazo, en la que se ofrezca posibilidades atractivas para la inversión privada que asegure el crecimiento sostenido de la economía y la generación de un nivel adecuado de empleo. Y, por último, podemos decir, que en la actualidad la deuda externa en los países de América Latina se ha convertido en un problema económico, social y político, que como contrapartida, en palabras de PELAEZ MARON, "a la misma ha sugerido, en efecto, el concepto, de deuda Social"32, que condiciona fundamentalmente el principio de los derechos fundamentales de los pueblos, así como el derecho de la persona humana33.

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(*) Abogado. Magíster en Mercados de Integración económica y comercial Doctor en Derecho económico internacional, Catedrático de la Unidad de Post Grado UNMSM. Consultor.

e-mail: d180047@unmsm.edu.pe

1 Con relación a la deuda externa son muchos los estudiosos sobre este tema, entre estos podemos citar, J. M. PELAEZ MARON: La deuda social de los países en desarrollo y la percepción europea de la autonomía latinoamericana, mimo, Universidad de Córdoba. op. cit. pp. 42 y ss.; Según el "Programa Latinoamericano para le Empleo en América Latina y El Caribe", el concepto de deuda social tiene dos dimensiones, "una deuda histórica y otra de carácter coyuntural. La coyuntura tiene su origen en la forma desigual en que los distintos agentes económicos que se produjo en la región durante la década de los años ochenta", en Deuda Social, PRELAC, Chile, 1988, p.43, citado por J. M. PELAEZ MARON, Ibíd. pp. 42 y ss.; Véase J. J. FERREIRO LAPATZA: Curso de Derecho financiero Español, Ed. Instituto de Estudios Fiscales, Ministerio de Hacienda, Madrid, 1980, pp. 650-724.; D. CARREAU: La réchelonnement de la dette extérieur del Etats, J. D: I., 1985, pp. 5-48.; Asimismo véanse los interesantes trabajos, PANIZZA: "El origen del debitó externo de los países del tercer mundo", pp.1936; O: GARAVELLO: "Utilizzazzione delie risirse e politiche economiche nella crisis del debitó estero del P.S.V." pp.37-68.; M. OSSANON: "La deuda latinoamericana: el necesario enfoque interdisciplinario": pp. 6976.: K. CRISTIAN GOTHNER: "América Latina: Endeudameiento externo y política económica en los 90", pp 77-96.; S. TOSHEVA: "la deuda externa de Latinoamérica en el inicio de los años 90 y el desarrollo económico", pp.97-106.; L. LOCHKOVSKY. "América Latina: perspectivas de resolución del problema de l deuda", pp,107-112.; J. DE LOS MOZOS: "Principios generales de derecho e iniquidad en las obligaciones", pp.113-126.; B. KUNICKA-MICHALSKA: "La Deuda externa Latinoamericana y el delito de usura", pp.127140.; F PARKINSON: "Aspectos institucionales y políticos de la deuda externa latinoamericana". Pp.167-228.; J.M. PELAEZ MARON: "deuda externa y principios de derecho internacional público" 229-256.; J,MARQUES PEREIRA: "Ajustementstruturel et reduction de I'intervention sociale de I'États", pp.257-276.; S.MARCHISIO: "Derechos humanos y derechos de los pueblos frente a la deuda externa de América Latina" pp.279-302.; M.A. ESPECHE GIL: "Alza unilateral de las tasas de interés de la deuda externa", pp. 305-309.; todos estos en Principi Generak del Diritto e Iniquitá Nei Rapporti Obligatori. La deuda externa de los países Latinoamericanos: perfiles jurídicos, económicos, sociales, Centro Studi LatinoAmericani, II UNiversitá di Roma, 1991.
2 Las causas del fenómeno son múltiples, inclusive existen corrientes de pensamiento en el momento de explicar sus orígenes, ver R.Tamanez: "Deuda externa y desarrollo, un problema de nuestro tiempo", Política Exterior, 1989,p.139.; véase A. RUBIO: "El problema de la deuda exterior latinoamericana", Política Exterior, 1989, pp.58-73.; R. PANIZZA: "All'orinige del debitó estero dei pesi del terzo mondo", en Principi generali generali del diritto e iniquit'a nei...", 1990, p.325 y SS.
3 Para profundizar en este tema véanse K. Griffin: "Contribuiría el no pago de la deuda internacional a los intereses comunes del Norte y del Sur-", pp.90 y ss. Y P. VUSKOVIC: "La deuda externa y la crisis de América Latina". pp.81-97.; en Deuda externa, Desarrollo y Cooperación Internacional, L'Harmattan, París, 1989.
4 E. RUIZ GARCIA: "Latinoamérica; deuda de un modelo global", Política Exterior, 1989, pp. 101 y ss.
5 J. Silva-Herzog: "La crisis de la deuda externa latinoamericana hacia fines de la década de 1980" en Documentos nro4, PDNUD-CEPAL (América Latina y Europa occidental en el umbral de¡ siglo XXI, 1989, pp. 1-15.
6 En la conferencia ofrecida por Gert Rosenthal, en el seminario organizado por la Asociación de investigación y Estudios Sociales (ASIES), indican que, entre 1950 y 1980, la población se elevó de 150 millones a 340 millones de habitantes, no obstante lo cual la tasa de crecimiento que de 5,5% anual en términos reales, "lo cual equivale a duplicar con creces el ingreso real por habitante en esos 30 años". El grado de industrialización pasó de 19 a 25%. El analfabetismo se redujo de 5 a 20%" y el número de estudiantes en el tercer ciclo de enseñanza primaria se elevó de 245 mil a 4,5 millones". Por otra parte, la región logró desarrollar una amplia infraestructura física en materia de carreteras, puertos y telecomunicaciones, al grado que existen pocos latinoamericanos aislados hoy día". El valor de las exportaciones pasó de 6.800 a 104.000 millones de dólares. "El mismo fenómeno creó cierta expectativa entre población", citado por R. CALDERA: "Relación introductiva", en Principi Generali del Dirittto e Iniquitá Nei..." op.cit.; p. 13.
7 Véase, Banco Mundial: "Global Development Finance", 1997 Washington, D.C. 1997.
8 Comisión de las Comunidades Europeas: Comunicación al Consejo y al Parlamento Europeo, "la política de cooperación al desarrollo en el horizonte del año 2000 - Aplicación al Tratado de...", op.cit.p.14.
A. FERNADEZ TOMAS: "Deuda externa, Nuevo orden Económico y ordenamiento jurídico internacional", en Cursos de Derecho Internacional de Vitoria Gasteiz, 1989, p. 136.
9 F. HINKIELAMMERT: "La deuda externa de América Central en el contexto de América Latina", en Deuda Externa, Desarrollo y Cooperación internacional, L'Harmattan, París, 1989, pp. 112.
10 Actas del Séptimo período de sesiones, Ginebra, 9 de julio - 3 de agosto de 1987, en Doc.TD/352, Vol.III, punto 38 de la p. 11.
11 Véase al respecto el Informe analítico de la secretaría de la UNCTAD a la coherencia, VIIl UNCTAD, Naciones Unidas, 1992, pp.29-35.
12 O. ROSALES: "La economía mundial 1980-2000: Eventos y perspectivas", ILPES, Doc. EIN/56.
13 Véase, Banco Mundial, op.cit. p. 41 a 46.
14 Véase, Banco Mundial: "Global Development..." op. cit.
15 En la actualidad, el concepto de derechos humanos no sólo incorpora los clásicos derechos civiles y políticos -libertades públicas y los derechos económicos, sociales y culturales- sino también nuevos derechos que han aparecido ante los requerimientos del mundo de hoy en día fundamentalmente con los problemas de desarrollo y la libre determinación de los pueblos; véase H. GROS ESPIELL: "Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario y derecho internacional de los refugiados", en Etudes et essais sur le droit internacional humanitaire et sur les príncipes de la croix rouge -en I'honneur de JEAN PICKT, Ginebra, 1984, p. 704.
16 Resolución 1514(XV), Asamblea General de las Naciones Unidas de 14 de Diciembre de 1960.
17 Véanse las Resoluciones 1803(XVII) y 2158(XXI), Asamblea general de las Naciones Unidas de 14 de Diciembre de 1962; y del 25 de Noviembre de 1966.
18 Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966 y entrado en vigor en 1976. Estados Partes al 1 de Octubre de 1974, 127 Estados, entre ellos el Perú.
19 Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966 y entrado en vigor en 1976. Estados Partes al 1 de Octubre de 1974, 129 Estados, entre ellos el Perú.
20 La economía internacional estuvo en una situación parecida a la actual en el período de la depresión de 1930, experiencia importante que puede servir de análisis. En la crisis de 1929 - 32, el volumen de exportaciones de América Latina decayó en un 27% y los términos del intercambio bajaron en 29%, resultando de esto el volumen de importaciones hacia América Latina disminuyó en un 60%. El RN.B. es el continente bajó alrededor de un 13% y un poco más el ingreso per cápita. Esto llevó a la mayoría de los países deudores de la región a un incumplimiento. México había incumplido durante la revolución de 1914; Brasil, hile y Colombia lo hicieron en 1931; las provincias y ayuntamientos en Arequipa declararon la moratoria y casi nada de esta deuda fue reembolsada: Cuba incumplió en 1933, a su vez el incumplimiento se realizó junto a la imposición de aranceles, controles cambiarios y la adopción por parte de la mayoría de países de América Latina, de lo que se conoce como la estrategia de la industrialización por sustitución de importaciones. Las consecuencias de la deuda fueron asombrosas, los problemas de la balanza de pagos mejoraron, las importaciones se incrementaron voluminosamente EE.UU. y las exportaciones de América Latina también aumentaron. Empezó un nuevo y fuerte proceso de recuperación y se favoreció el crecimiento, mejorando el nivel de vida.
21 La banca propone estar a favor de un alivio en la carga de la deuda eficiente, acompañada de tiempo como solución para alargar los plazos de la devolución y aligerar los tipos de intereses, pero en ningún caso aceptaría la condonación de la deuda.
22 Véase la Convención de Viena de 8 de abril de 1983.
23 J. M. PELAEZ MARON: "La deuda social de los países en desarrollo y la percepción europea de la autonomía...", op. cit. pp.358-39.
24 Para profundizar sobre este tema, véase J.M. PELAEZ MARON: "Deuda externa y principios de Derecho Internacional...," op. cit., pp. 236 a 243.
25 Ibíd. P 239.
26 Son muchos los tratadistas y especialistas en la materia que han estudiado sobre este tema, al respecto consúltese el trabajo de R. CASADO RAIGON: "Notas sobre el ius cogens" internacional, Córdoba 1991, asimismo es de resaltar para una mayor profundización la bibliografía extensa que cita en la p. 8.; En relación a la deuda externa y principios de Derecho Internacional ...", op, cit. p. 253.; así como la bibliografía del mismo.
27 Vid. Artículo 53 y 64 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 23 de mayo de 1969; en este mismo sentido se transcribe textualmente estos artículos en la Convención de Viena de 1986 sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones internacionales o entre Organizaciones Internacionales.
28 Al respecto véase A. FERNANDEZ TOMAS: "Deuda externa, Nuevo Orden Económico y ordenamiento jurídico internacional", en Cursos de Derecho Internacional de Vitoria Gasteiz, 1989, pp. 158-164.
29 Véase los proyectos de artículos sobre la responsabilidad de los Estados aprobado en primera lectura por la C.D.O., Anuario de la C.D.L, 1980, Vol. II, Segunda parte, pp, 29-32, citado por A. FERNANDEZ TOMAS: "Deuda externa, Nuevo Orden Económico y ordenamiento jurídico..." op. cit., p. 165.
30 Máx. Ugarte Vega Centeno: "Empresa, Inversión y Reforma Jurídica en el Perú", Revista Decisión n°1, Unidad de Post-Grado de Contabilidad de la UNMSM. Mayo de 1998, pp.32-37.
31 J. M. PELAEZ MARON:1a deuda social de los países en desarrollo y la percepción europea op. cit. pp. 42 y ss.
32 Véase Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas 41/128, sobre la Declaración del derecho al desarrollo. 



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