Presentación
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Las tres normas que contiene esta
publicación son parte de los instrumentos de gestión ambiental recientemente generados
en el país y que el CONAM pone a disposición de los interesados. |
Reglamento Nacional para la Aprobación
de los Estándares de Calidad Ambiental y Limites Máximos Permisibles
En coordinación con los sectores sociales y productivos competentes, el CONAM elaboró y
propuso el Reglamento Nacional para la aprobación de los estándares de calidad ambiental
(ECAs) y limites máximos permisibles (LMP), aprobado mediante D.S. N.° 044-98-PCM. Esta
norma buscó superar criticas limitaciones sobre los ECAs y LMPs: a) Enfoque unisectorial
y centralista causaba enfrentamientos en la elaboración y aplicación de los ECAs y LMPs
y; b) ECAs y LMPs obsoletos, inexistentes o sin responder a las prioridades nacionales
El Reglamento Nacional de ECAs y LMPs estableci6 por primera vez en el país, los
criterios, etapas y procedimientos técnicos y administrativos necesarios para aprobar los
ECAs y LMPs.
Estos instrumentos de gestión ambiental (ECAs y LMPs) son necesarios porque contribuyen a
determinar los criterios de protección ambiental que el país cumplirá, y permiten
determinar la existencia o no de riesgos o daños a la salud de las personas y del
ambiente.
Además, el Reglamento incorpora los criterios de integración multisectorial mecanismos
de participación ciudadana en la planificación, elaboración, aplicación y revisión de
los ECAs y LMPs.
Programas Anuales de ECAs y LMPs
Cada ano deben aprobarse los Programas Anuales de ECAs y LMPs, los que expresan las
prioridades sectoriales y locales, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Nacional
para la aprobación de ECAs y LMPs.
Estos Programas Anuales son aprobados por la Comisión Ambiental Transectorial (CAT),
basándose en las propuestas y solicitudes presentadas por los Ministerios de los sectores
productivos y sociales, organismos públicos descentralizados y los Municipios.
Mediante las Resoluciones Presidenciales del CONAM N.° 025-99, N.° 088-99 y N.°
054-2001, se aprobaron los Programas Anuales de ECAs y LMPs para los años 1999, 2000 y
2001, respectivamente. En esta oportunidad publicamos el último Programa Anual.
Reglamento de Estándares Nacionales de
Calidad Ambiental del Aire
Este Reglamento establece, por primera
vez en el Perú, los estándares nacionales de calidad ambiental del aire. De este modo se
establecen objetivos de calidad ambiental a ser alcanzados progresivamente con planes de
acción propios de cada zona de atención prioritaria.
Es el resultado del trabajo
multisectorial y multidisciplinario que deviene en una estrategia de enfoque integral y de
alcance nacional. Los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire se basan en el
criterio de protección a la salud, bajo el entendimiento que la contaminación del aire
produce los mismos efectos en la salud en cualquier lugar del país, pero que los costos
de prevenir o revertir la contaminación del aire son distintos según las
características locales.
La elaboración del Reglamento de ECA de Aire estuvo a cargo del Grupo de Estudio Técnico
Ambiental (GESTA) de aire, coordinado por el CONAM. Este GESTA elaboró el proyecto de
Reglamento Nacional de Estándares de Calidad de Aire publicado en El Peruano para
consulta ciudadana. Las observaciones y sugerencias fueron incorporadas en el proyecto
definitivo remitido, con la recomendación de la Comisión Ambiental Transectorial, a la
Presidencia del Consejo de Ministros, cumpliéndose así lo previsto en el Reglamento
Nacional para la aprobación de ECAs y LMPs.
El Reglamento de ECA de aire define objetivos de calidad ambiental con valores de alcance
nacional pero con plazos distintos de cumplimiento según la realidad económica, social y
ambiental de cada cuenca atmosférica. Se establecen 13 zonas de atención prioritaria
(Arequipa, Cerro de Pasco, Chiclayo, Chimbote, Cusco, Huancayo, Ilo, Iquitos, La Oroya,
Lima-Callao, Pisco, Piura, Trujillo) donde se debería realizar estudios de línea de base
(monitoreo, inventario de emisiones, estudios epidemiológicos) y planes de acción
(análisis costo beneficio y diálogos políticos). Estos últimos finalizarán en un
plazo no mayor de 30 meses. Culminado este plazo, cada zona de atención prioritaria
establece en su plan de acción el plazo de cumplimiento con el estándar de calidad.
julio 2001
Consejo Nacional del Ambiente
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