REGLAMENTO NACIONAL PARA LA APROBACIÓN DE ESTÁNDARES DE CALIDAD AMBIENTAL Y LIMITES MÁXIMOS PERMISIBLES
DECRETO SUPREMO N.° 044 -98-PCM


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que mediante la Ley N.° 26410 se creó el Consejo Nacional del Ambiente -CONAM- con la función, entre otras, de establecer criterios y patrones generales de ordenamiento y calidad ambiental, así como coordinar con los Sectores la fijación de los limites permisibles para la protección ambiental, de acuerdo con el inciso c) del artículo 4° de la mencionada Ley;

Que en cumplimiento de la Quinta Disposición Transitoria de la referida Ley, el CONAM convocó a la Comisión Técnica Multisectorial encargada de elaborar el proyecto del Reglamento Nacional para la Aprobación de Estándares de Calidad Ambiental y Limites Máximos Permisibles;

Que a tales efectos se han aplicado los criterios establecidos en los artículos 22° a 24° del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N.° 048-97-PCM;

De conformidad con lo previsto en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el inciso 2) del artículo 31° del Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo; Y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1°.- Apruébese el Reglamento Nacional para la Aprobación de Estándares de Calidad Ambiental y Limites Máximos Permisibles, el mismo que consta de quince (15) artículos reunidos en cuatro (4) capítulos, siete (7) disposiciones complementarias y dos (2) anexos (Diagrama de Flujo y Glosario de Términos).

Artículo 2°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Salud, por el Ministro de Energía y Minas, por el Ministro de Industria, Turismo y Negociaciones Comerciales Internacionales, por el Ministro de Agricultura, por el Ministro, de Pesquería, por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y por el Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho.

 

REGLAMENTO NACIONAL PARA LA APROBACIÓN DE ESTÁNDARES
DE CALIDAD AMBIENTAL Y LIMITES MÁXIMOS PERMISIBLES

CAPÍTULO 1
Disposiciones Generales

Finalidad



Artículo 1°.- El presente Reglamento tiene por finalidad establecer las etapas y los procedimientos para la aprobación de: (a) los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y (b) los Limites Máximos Permisibles (LMP) de las emisiones y efluentes.
Coordinación
Artículo 2°.- El desarrollo de los procedimientos será coordinado por el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM).
Instancia de Coordinación





Artículo 3°.- La Comisión Técnica Multisectorial (CM, es la instancia de coordinación y concertación a nivel político para la aprobación de los ECA y LMP.
La CTM esta prevista en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley N° 26410, en el D.S. N.° 048-97-PCM y conformada de acuerdo con el artículo 14° del Decreto del Consejo Directivo del CONAM N.° 001-97-CONAM/CD.

Capitulo II
Del Programa Anual de ECA y LMP

Definición y Contenido






Artículo 4°.- El Programa Anual de ECA y LMP es el documento aprobado por la CTM, que refine el conjunto de proyectos multisectoriales y sectoriales para el estudio, revisión y aprobación de los ECA y LMP respectivos, durante el ejercicio anual correspondiente.
El Programa deberá establecer las prioridades, fuentes de financiamiento, cronogramas y responsabilidades para determinar los ECA y LMP, así como la composición de los Grupos de Estudio Técnico Ambiental (GESTA).
Solicitudes y Propuestas Artículo 5°.- Las solicitudes y propuestas para el estudio y/o revisión de ECA y LMP deben ser presentadas al CONAM, por alguno de los miembros de la CTM, fundamentando la necesidad de establecer los mismos y adjuntando los estudios preliminares que correspondan.
Criterios para la Elaboración y Aprobación del Programa -Anual
















Artículo 6°.- Para la priorización de los ECA y LMP que serán incorporados en el Programa Anual, el CONAM tomar en cuenta lo siguiente:

a) La política nacional ambiental
b) Los criterios de protección ambiental transectoriales concertados por la
    CTM para cada Programa Anual
c) Las necesidades de carácter ambiental nacionales y sectoriales
d) Los ECA y LMP que deban ser revisados según lo dispuesto en la
    Primera Disposición complementaria del presente Reglamento y
e) La necesidad de que en los LMP se consideren las restricciones
    establecidas por los ECA que se quieran alcanzar.

El Programa Anual de ECA y LMP será aprobado por la CTM, teniendo como plazo máximo el 31 de octubre de cada año, debiendo ser publicado en el diario oficial "El Peruano".
Las modificaciones que por razones de urgencia se efectúen al Programa Anual, serán aprobadas por la CTM conforme a lo dispuesto en el presente capitulo, las cuales también deberán ser publicadas en el diario oficial "El Peruano".

Capitulo III
Del Procedimiento    

Etapas del Procedimiento



Artículo 7°.- Los procedimientos de formulación de ECAs y LMPs tendrán las siguientes etapas: (a) inicial, (b) estudio, (c) consulta pública, (d) decisión y (c) aprobación. La consulta intersectorial se mantendrá durante todas las etapas. El diagrama de flujo del procedimiento figura en el Anexo N° 1, el cual forma parte integrante del presente Reglamento.
Etapa Inicial.


Artículo 8°.- La etapa inicial comprende la recepción de solicitudes y propuestas de ECA y LMP, así como su inclusión en el Programa Anual. Está a cargo del CONAM la formulación del Prográma Anual. Esta etapa concluye con la aprobación del Programa Anual por la CTM.
Etapa de Estudio




































Artículo 9°.- La etapa de estudio comprende los análisis técnicos, socio-económicos y ambientales, las consultas técnicas c intersectoriales y la preparación del informe y del anteproyecto.
El estudio para definir los LMP será desarrollado por el Sector asignado en el Programa Anual y el estudio para definir los ECA por el GESTA establecido; en ambos casos los estudios se efectuarán en los plazos y condiciones señalados en el Programa Anual.

El GESTA a través de su Secretario Técnico o el Sector asignado, es el autorizado a solicitar información directamente a cualquier organismo público o entidad privada, quedando estos obligados a entregarla. Igualmente, podrán solicitar información y opiniones de terceros, especialistas c interesados; la información y opiniones obtenidas deberán quedar adjuntas al informe.

Sin perjuicio de las directivas o guías metodológicas que pueda aprobar el Consejo Directivo, del CONAM sobre la estructura y contenidos del informe, este deberá comprender entre otros: a) las alternativas analizadas debidamente sustentadas si las hubiera; b) un análisis de los efectos ambientales, de salud y socio-económico de la aplicación inmediata y gradual del anteproyecto; c) las condiciones y medios requeridos para el control y la vigilancia de su cumplimiento, así como las instituciones responsables de los mismos; d) la opinión de los sectores involucrados; y c) el anteproyecto de norma con su exposición de motivos.

Esta etapa concluye cuando el informe y anteproyecto son remitidos a la CTM, quien decidirá si los mismos refinen o no las condiciones necesarias para pasar a la consulta pública. En caso negativo, éstos vuelven al Sector o al GESTA para efectuar los estudios correspondientes, debiendo la CTM indicar los fundamentos de su decisión.
Etapa de Consulta Pública





















Artículo 10°.- Sin perjuicio de la reglamentación que dicte el CONAM en esta materia, para la consulta pública se procederá de la siguiente forma:        
a) El GESTA conducirá la consulta pública de los ECA, mientras que el
    Sector asignado lo hará para los LMP
b) Se efectuará la publicación del anteproyecto en el diario oficial "El
    Peruano”
c) Simultáneamente el informe se pondrá a disposición de los interesados
d) Se recibirán comentarios u observaciones por escrito de los interesados, dentro del plazo de 30 (treinta) dias calendarios, contados a partir de la fecha de la publicación efectuada.

El Sector o el GESTA, según corresponda, deberá analizar los comentarios y observaciones recibidos, debiendo absolverlos, reformando el anteproyecto de ser el caso. Los aspectos que no hubieran merecido observaciones no serán reconsiderados, salvo que se produjera alguna incompatibilidad en el anteproyecto.

Esta etapa concluye remitiendo el anteproyecto sin modificaciones o reformado, a la CTM.
Etapa de decisión




Artículo 11°.- En esta etapa la CTM decide la recomendación o no del anteproyecto. Si el anteproyecto no recibe la recomendación de aprobación de la CTM, lo devolverá e Sector o GESTA, disponiendo su revisión u otras medidas que se consideren pertinentes recibiendo indicar los fundamentos de la decisión.
Etapa de Aprobación 

Artículo 12°.- El CONAM remitirá a la Presidencia del Consejo de Ministros el proyecto de ECA o LMP, para su probación mediante Decreto Supremo, debiendo ser refrendado por los Sectores involucrados.

 

Capitulo IV
De los Grupos de Estudio Técnico Ambiental (GESTA)

Grupos de estudio técnico ambiental




















Artículo 13°.- Los Grupos de Estudio Técnico Ambiental (GESTA), a que se refiere el artículo 4° del presente Reglamento, están compuestos por representantes de      instituciones, organismos públicos, entidades privadas y por las personas naturales designadas por sus cualidades profesionales; y son los encargados de realizar los estudios y elaborar los anteproyectos de ECA, de conformidad con el Programa Anual aprobado.

Para estos fines, el CONAM propone los Secretarios Técnicos, la composición, recursos, duración y número, de GESTA para cumplir el Programa Anual. Podrán asistir al GESTA, en cualquier momento, consultores de reconocida experiencia en las materias asignadas.

Los Secretarios Técnicos propuestos deberán ser representantes de una de las instituciones integrantes de la CTM.

Una vez nombrados, los integrantes del GESTA tienen la obligación de instalarse, organizarse, participar activamente en el desarrollo del estudio encomendado y asistir regularmente a las sesiones.
Duración
Artículo 14°.- Los GESTA y sus miembros se mantienen en funciones durante el plazo previsto por el Programa Anual aprobado.
Funcionamiento de los GESTA






Artículo 15°.- El CONAM en coordinación con la CTM dictará las directivas generales necesarias para el buen desempeño de los GESTA, las que deberán cumplirse durante el desarrollo de los proyectos.

En la etapa de estudio, el Secretario Técnico del GESTA llevar las actas de las sesiones, en las que se registrarán las informaciones, resultado de las consultas u opiniones y los acuerdos adoptados. Los acuerdos de sesiones anteriores podrán ser reconsiderados si los integrantes presentes lo aceptan; si no se aceptará reconsiderar algún acuerdo se dejara constancia en el acta de la sesión.

 

Disposiciones Complementarias

Revisión









Primera.- Los ECA y LMP que se establezcan sobre la base de las disposiciones del Revisión presente Reglamento, podrán ser revisados después de cinco (5) años de su aprobación, en los casos debidamente sustentados. El plazo señalado podrá variar en los casos técnicamente justificados y aprobados por la CTM.

La Secretaria Ejecutiva de CONAM mantendrá y difundirá el registro de los ECA y LMP vigentes, sus revisiones y modificaciones, incluyendo los existentes a la fecha de entrada en vigencia de este Reglamento.
Casos Especiales








Segunda.- La CTM podrá aprobar modificaciones a las etapas del procedimiento establecidas en el Capitulo III del presente Reglamento, en los casos en que existan los fundamentos técnicos para:

a) Reducir la etapa de estudio cuando se requiera adoptar un Estándar Internacional o de nivel internacional propuesto por una institución integrante de la CTM;
b) Reducir hasta en quince (15) días calendarios la etapa de consulta pública.
Aplicación del Reglamento







Tercera.- Este Reglamento será de aplicación inmediata. A tales efectos, la CTM aprobará el primer Programa, Anual dentro de sesenta (60) días calendarios de entrar en vigencia el presente Reglamento.

Los ECA y los LMP existentes en la fecha de aplicación del presente Reglamento mantienen su vigencia; de ser el caso serán revisados, aplicándose los criterios y procedimientos establecidos en el artículo 6° y capitulo III del presente Reglamento.
Aplicación de los LMP








Cuarta.- Las actividades existentes a la fecha de entrada en vigencia de aquellos LMP establecidos según el procedimiento del presente Reglamento, se adecuarán a los mismos en los plazos que establezca la norma que los apruebe, sin perjuicio de la estabilidad derivada de los programas, convenios y acuerdos celebrados con la autoridad competente antes de la vigencia del presente Reglamento.
Los LMP que se aprueben siguiendo el presente reglamento, serán de aplicación inmediata para las actividades que se inicien luego de su vigencia.
Aplicación de los ECA Quinta.- Los ECA que se aprueben siguiendo el presente reglamento entrarán en vigencia en forma inmediata.    
Grupos de Trabajo Existentes







Sexta.- Las comisiones, grupos de trabajo y otras instancias que a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento estuvieran encargados de efectuar estudios y proponer ECAs o LMPs, continuarán sus actividades siempre y cuando ajusten sus procedimientos a lo dispuesto en este Reglamento. En el caso de estudios cuyo propósito es proponer ECAs, los grupos de trabajo deberán ajustar su Aplicación Extraordinaria de Estándares Internacionales o de Nivel internacional composición a la de un GESTA, de acuerdo a lo que señala el capitulo IV del presente Reglamento.
Aplicación extraordinaria de estándares internacionales o de nivel internacional




Séptima.- En el caso ambiental especifico que se requiera un ECA o LMP y estos no hubieran sido aprobados en el país para la actividad correspondiente, el Sector competente utilizará sólo para ese caso especifico un estándar internacional o de nivel internacional, previa coordinación con los sectores involucrados y el CONAM. Para estos casos el CONAM mantendrá un registro actualizado de los estándares internacionales o de nivel internacional que hayan sido utilizados en el país, de acuerdo con lo establecido en la presente disposición complementaria.

 

ANEXO I
Diagrama de flujo sobre la aprobación de ECA y LMP

 

ANEXO II
Glosario de Términos

Estándar de Calidad Ambiental (ECA)
Es la concentración o grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, en el aire, agua o suelo en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni del ambiente.

Limite Máximo Permisible (LMP)
Es la concentración o grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efluente o a una emisión, que al ser excedido puede causar daños a la salud, bienestar humano y al ambiente. Su cumplimiento es exigible legalmente.

Estándar Internacional
Es aquel estándar que procede de un organismo del Sistema de las Naciones Unidas.

Estándar de Nivel Internacional
Es aquel estándar adoptado por algún país o comunidad de países.

Efluente
Descarga liquida de materiales de desecho en el ambiente, el cual puede estar tratado 0 sin tratar. Generalmente se refiere a aguas contaminadas.

Emisión
Todo fluido gaseoso, puro o con sustancias en suspensión, producto de la actividad industrial que se considere residuo.

Caso ambiental específico
Está referido a las situaciones particulares, tales como la aprobación de estudios de impacto ambiental o programa de adecuación ambiental.

 

 


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