TRIBUTACION NACIONAL
CPC. LEONCIO JAVIER
MELGAREJO(*)
Continuando el artículo sobre los
"Órganos de la Administración Tributaria Peruana", publicada en esta revista y
con el objetivo de formular la propuesta de un Sistema Tributario Nacional para una
competente captación de los recursos financieros del Estado peruano, y teniendo en mira
la propuesta de un Impuesto Nacional, en esta oportunidad me permito enfocar desde el
punto de vista de la Legislación General en materia de la tributación nacional la
misma que permite la confusa, ineficiente y oculta administración tanto en su
financiamiento como en su distribución o destino.
Según la Constitución Política del
Estado peruano el territorio nacional está dividido en:
· Regiones (13)
· Departamentos (24)
· Provincias (683)
· Distritos (5 425)
Organizados por instituciones capta-doras
y gastadoras tanto de nivel nacional, instancias descentralizadas y a nivel local pero,
diferentes desde el punto de vista electoral, jurisdiccional, sectorial, niveles
funcionales, etc. Un rompecabezas no sólo para su administración sistematizada; sino,
más aún difícil para la asignación y control de los recursos financieros y logísticos
del Estado peruano. Hecho que se da a vista y paciencia de nuestros "padres de la
patria", para ganancia de pescadores a río revuelto; así como para mantener feudos
burocráticos tanto locales, regionales, sectoriales, nacionales, etc.
Según la Ley Marco del Sistema
Tributario Peruano establece tributos para el gobierno central:
· Impuesto a la Renta
· Impuesto General a las Ventas
· Impuesto Selectivo al Consumo
· Derechos Arancelarios
· Tasas para la prestación de Servicios Públicos
· Régimen Único Simplificado
Asimismo, se especifican contribu-ciones para
determinadas instituciones descentralizadas, mientras, que para los gobiernos locales se
limita en indicar a los establecidos de acuerdo a la Ley de Tributación Municipal,
reiterativo a lo señalado por la Constitución Política del Perú "que los
gobiernos locales pueden crear, modificar, suprimir contribuciones, tasas o
exonerar de éstos dentro de su
jurisdicción, con límites que la ley señala". Lo que también está referido en el
Código Tributario Peruano: Los Gobiernos Locales, administrarán exclusivamente las
contribuciones y tasas municipales, sean estos últimos derechos, licencias o arbitrios y
por excepción impuestos que la ley les asigna". Pues ninguna de las normas
precedentes señala ordena-damente sobre la tributación municipal.
TRIBUTACIÓN MUNICIPAL
De la Ley de Gestión Presupuestaria del
Estado peruano, y sus diversificadas normas complementarias podemos resumir normas
tributarias para gobiernos locales:
FUENTES DE FINANCIAMIENTO DE
GOBIERNOS LOCALES
A).- Tributos de Administración
Nacional creados a favor de los Gobiernos Locales
Impuesto de Promoción
Municipal.- Grava con una tasa del 2% las operaciones afectas al régimen
del Impuesto General a las Ventas y se rige por la misma norma principal de IGV.
Impuesto al Rodaje.- Es
el impuesto a los vehículos que utilizan gasolina. Dicho impuesto es cobrado en la misma
forma y oportunidad que el impuesto fiscal que afecte a las gasolineras. Se aplica la tasa
del 8% sobre el valor de la venta de la gasolina que abonará PETROPERU al Banco de la
Nación destinado al Fondo de Compen-sación Municipal, para luego distribuirse entre
todos los Consejos de la República.
Participación en Renta de
Aduanas.-Para municipalidades derivados de las rentas recaudadas por las
aduanas marítimas, aéreas, portales, fluviales, lacustres y terrestres, ubicadas en las
provincias distintas a la Provincia Constitucional del Callao. Es decir, constituyen
ingresos para los consejos provinciales y distritales en cuya jurisdicción funcionan
dichas aduanas.
Impuesto a las Embarcaciones
de Recreo.- Grava al propietario o poseedor de las embarcaciones de recreo,
obligados a registrarse en las capitanías de puertos, con una tasa del 5% sobre el valor
original de adquisiciones, importación o ingreso al patrimonio. En ningún caso será
menor a los valores referenciales que establece anual-mente el MEF.
Que serán distribuidos a las municipalidades provinciales y Municipales.
Índices de distribución aprobados
anualmente con los siguientes criterios:
· Población
· Pobreza
· Desarrollo Urbano
· Violencia
· Recursos Naturales
B).-Tributos creados por el
Gobier-no Central, pero de Recaudación y Fiscalización Municipal
Son aquéllos creados por Ley
expedidos por el Congreso Nacional, entre ellos tenemos:
Impuesto Predial.- Grava
el valor de los predios urbanos y rústicos, que sean de propiedad de personas naturales o
jurídicas, a excepción de las propiedades del gobierno central, las regiones, las
municipa-lidades y de los gobiernos extranjeros en condiciones recíprocas.
Impuesto de Alcabala.- Grava
transfe-rencia de bienes inmuebles, urbanos y rústicos a título oneroso o gratuito,
cualquiera sea su modalidad; inclusive las ventas con reserva de dominio, a excepción de
la primera venta de inmuebles que realizan las empresas constructoras, salvo en lo
correspondiente al del terreno, o las que se produzcan por causa de muerte; así como por
la división y partición de la masa hereditaria gananciales o condominios originarios.
Impuesto al Patrimonio
Automotriz.- Grava la propiedad de los vehículos, automóviles (para el
transporte de personas, hasta de 06 asientos) camionetas y station wagon con una
antigüedad no mayor de tres (03) años. La base imponible está constituida por el valor
original de adquisición, imputación o de ingreso al patrimonio el que en ningún caso
será menor a la tabla referencial que anualmente aprueba el Ministerio de Economía y
Finanza. La tasa es del 1% sobre el valor del vehículo. Los contribuyentes están
obligados a presentar declaración jurada anual o cuando se efectúe cualquier
transferencia de dominio.
Impuesto a las Apuestas.- Grava
los ingresos de las entidades organizadoras de eventos hípicos y similares, en los que se
realizan apuestas, siendo el sujeto del gravamen la empresa o institución que realiza las
actividades gravadas. El impuesto es de periocidad mensual y se calcula sobre la
diferencia resultante entre el ingreso total percibido en un mes por concepto de apuestas
y el monto total de los premios otorgados el mismo mes. La tasa es del 20% que se
distribuirá:
- 60% para la municipalidad provincial.
- 15% para la municipalidad distrital (donde se desarrolle el evento).
- 25% para el fondo de la compensación municipal.
C).-Tributos Creados y Recaudados
a Nivel Municipal
Contribuciones, tasas, arbitrios,
licencias y derechos municipales, creados mediante ordenanzas municipales.
En aplicación de lo dispuesto, según la
Constitución Política del Perú (Art.Nros. 74 y 192), se establecen las siguientes
normas generales:
- La creación y modificación de las
contribuciones y tasas se aprueban por edictos con los límites fijados por la Ley de la
Tributación Municipal.
- Para la supresión de tasas y contri-
buciones no tienen ninguna limitación legal.
- Los edictos que crean tasas deberán
ser publicados en prensa escrita de difusión masiva de la circunscripción, por un plazo
no menor de 30 días antes de su entrada en vigencia.
- No podrá imponerse ninguna tasa ni
contribución a las entradas y salidas de tránsito de personas, bienes, merca derías,
productos y animales en el territorio nacional o que limiten el libre acceso al mercado.
Entre las contribuciones establecidas
tenemos:
Contribución Especial de
Obras Públicas.- Creada mediante la Ordenanza Municipal Nº 094-96
(09/05/96) MLM, que grava los beneficios derivados de la ejecución de obras por la
Municipalidad cuyo monto lo calculará teniendo en cuenta el mayor valor que adquiera la
propiedad beneficiada por efecto de la obra municipal, comunicando previamente a la obra
el importe de contribución aproximada.
Tasas Municipales.- Las
tasas municipales tienen como hecho generador la prestación efectiva por parte de la
Municipalidad de un servicio público administrativo reservado a las municipa-lidades de
conformidad con su ley orgánica y normas de rango de Ley. No es tasa el pago que se
recibe por un servicio de índole contractual.
Las municipalidades podrán imponer las
siguientes tasas:
- Tasas por servicios públicos o
arbitrios.
- Tasas por servicios administrativos o derechos (trámites).
- Licencias de funcionamiento (esta- blecimientos).
- Establecimientos de vehículos.
- Otras licencias (anuncios, publicidad, etc.).
Es necesario reconocer que en la
actualidad, la mayoría de las municipalidades tienen deficiente sistema de
administración tributaria en sus diferentes funciones, tanto de recaudaciones,
fiscalización y Servicio de Administración Tributaria - SAT. Creado por la Municipalidad
Metropolitana de Lima, con la finalidad de que se encargue de la recaudación,
fiscalización, determinación y liquidación de la deuda tributaria; así como,
individualizar al sujeto pasivo de la obligación tributaria. El ingreso asignado es el 5%
de toda la recaudación que realice de los ingresos municipales.
En conclusión, mientras la tributación
nacional a lo menos se ha resumido a partir de 1991, una ampulosa estructura tributaria en
06 tributos o impuestos, quedando pendiente simplificar la normatividad, por lo menos para
entender en aplicabilidad fácil y rápida. Aunque estamos lejos de afirmar sobre el
"Sistema Tributario Peruano" que para lo cual requiere un cambio total desde los
principios, postulados, leyes, códigos, estructura administrativa, etc. Sin embargo,
tratar sobre la tributación municipal tanto de su legislación, percepción y
fiscalización, estamos referiendo de una complejidad más caótica y esotérica.
BIBLIOGRAFÍA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ.
CÓDIGO TRIBUTARIO
LEY MARCO DEL SISTEMA TRIBUTARIO
NACIONAL
LEY DE GESTIÓN PRESUPUESTARIO
LEY DEL EQUILIBRIO FINANCIERA DEL
PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO.
LEY DE LA TRIBUTACIÓN MUNICIPAL.
(Decreto Leg. Nro. 776, modificado por Ley 26725)