Gest. Terc.  Milen.    2003, 5 (10) : 31 - 38


 

PROPUESTA PARA EL DISEÑO E IMPLEMENTACION DEL CENTRO DE PRODUCCIÓN
Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA FCA-UNMSM

Luis Valeriano Ortiz*

 


1. GENERALIDADES
1.1. FINALIDAD

Establecer las normas y procedimientos de carácter administrativo y operativo, que contribuyan a garantizar el desarrollo del centro de Producción y Prestación de Servicios de la FCA-UNMSM.

1.2. OBJETIVOS

a) Definir el alcance legal, organizativo, administrativo, contable y tributario, en el cual se enmarcarán los proyectos comprendidos en el Centro de Producción y Prestación de Servicios de la FCA-UNMSM.

b) Establecer los criterios básicos para el desarrollo de los proyectos de investigación y de inversión que requieren los procesos de producción o de prestación de servicios, así como su comercialización y difusión.



1.3. ALCANCE

Las normas y procedimientos contemplados en el presente Reglamento, son de aplicación en todas las Escuelas Académicos Profesionales de la Facultad de Ciencias Administrativas de la Universidad, así como en las Unidades Académicas y Administrativas que desarrollen proyectos bajo esta modalidad.

1.4. MARCO LEGAL

a) CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

La Constitución Política del Perú, promulgada el 29 de diciembre de 1993 y puesta en vigencia a partir del 31 de diciembre de 1993, contempla en sus Arts. 18 y 19, referidos al Sistema Universitario, las líneas de acción académica y administrativa. Específicamente en el Art. 19, en el último párrafo, se precisa el destino de las utilidades, en los casos de instituciones educativas privadas que generan ingresos.

b) LEY UNIVERSITARIA

La Ley Universitaria N.º 23733 precisa lo siguiente:

En su Art. N.°4, inciso C, "Administrar sus bienes, rentas, elaborar su presupuesto y aplicar sus fondos con la responsabilidad que impone la ley".

En su Art. N.° 77 precisa que son recursos económicos entre otros: Inciso C, los ingresos propios.

En su Art. N.° 79, señala que las Universidades pueden establecer órganos y actividades dedicados a la producción de bienes económicos y a la prestación de servicios, siempre que sea compatible con su finalidad. La utilidad resultante es un recurso propio de cada Universidad.

c) ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD

Con relación a la producción de Bienes y Prestación de Servicios, el Estatuto no restringe la posibilidad de establecer órganos y actividades dedicadas a la producción de bienes y a la prestación de servicios.

2. PLANEAMIENTO DE LOS CPPS

2.1 El Centro de Producción de Bienes y Servicios formulará su planeamiento estratégico y táctico, de conformidad con las directivas metodológicas elaboradas por la Oficina de Planificación de la Universidad.

2.2 El Plan Estratégico que formulará el Centro de Producción y Prestación de Servicios, comprenderá la visión, misión, valores, objetivos, estrategias y políticas que se pretenden alcanzar para un período de largo plazo, en función a las proyecciones de la capacidad económica del centro y requerimientos de la Facultad y la investigación de mercados.

2.3 El Plan táctico que desarrollará el Centro de Producción y Prestación de servicios comprenderá entre otros aspectos los objetivos y metas por alcanzar para un período anual, estableciendo su Centro de Costo, Programación de Actividades y su Presupuesto. El Plan Táctico se constituirá en un instrumento de ejecución de actividades, en consecuencia será materia de evaluación trimestral en sus aspectos cualitativos y cuantitativos.

2.4 El Centro de Producción y Prestación de Servicios formulará su proyecto de Presupuesto de ingresos y gastos, en función a los centros de costos establecidos para cada Proyecto, emitiendo los reportes económicos en forma trimestral.

2.5 La Facultad realizará actividades de producción de bienes y prestación de servicios en todas aquellas áreas compatibles con las carreras y especializaciones que ofrece, con énfasis en las vinculadas a la industria, el desarrollo económico-social y los servicios complementarios y otros afines.

2.6 LINEAMIENTOS DE POLÍTICA, INSTITUCIÓNAL DEL CPPS


a) Fortalecer el proceso enseñanza - aprendizaje de las carreras profesionales, mediante la ejecución de proyectos orientados a los procesos productivos y a la prestación de servicios.

b) Identificar prioridades de atención, de acuerdo a la carrera profesional, en función a demanda del mercado, teniendo en cuenta los fines que persigue la Facultad - Universidad.

c) Garantizar la participación de los estamentos de la Facultad en la ejecución de lo proyectos, de acuerdo con su formación y experiencia profesional.

d) Enmarcar dentro del principio de costo - beneficio los proyectos de producción y de servicios, asegurando ingresos razonables de rentabilidad económica - financiera y social.

e) Dotar de infraestructura y equipamiento que garanticen la ejecución de los proyectos para el Centro de Producción y Prestación de Servicios.

f) Incorporar en el sistema de información administrativa, contable y tributaria que administra la Universidad, los procesos técnicos de los sistemas administrativos, que conlleven la ejecución de los proyectos, están comprendidos.

g) Propiciar la participación organizada de los miembros de la comunidad universitaria en el desarrollo productivo y prestación de servicios del país.

h) Generar recursos propios con participación directa de docentes activos, estudiantes, trabajadores y egresados.


3. ORGANIZACIÓN DE LOS CPPS

3.1 De conformidad con lo establecido en el Estatuto de la Universidad, las Facultades cuentan con su Centro de Producción de Bienes y Servicios.

3.2 La Oficina de Producción de Bienes y Servicios es el órgano encargado de la administración y oferta de producción de bienes, prestación de servicios, proyectos y consultoría al sector público y privado, así como la investigación aplicada generada en la Facultad, sin perjuicio de las actividades que en estos rubros promueven directamente las Escuelas Académicas Profesionales, cumplirá las siguientes funciones generales:



a) Formular su Plan Estratégico y Táctico, de acuerdo con las políticas impartidas por el Consejo de Facultad a través del Decanato.

b) Elaborar el Proyecto de Presupuesto de ingresos y gastos de la Oficina de Producción de Bienes y Servicios, velando por su ejecución, emitiendo los reportes de evaluación correspondientes en forma trimestral.

c) Mantener relación funcional de coordinación con las Escuelas Académicos Profesionales, para tomar conocimiento de los proyectos de investigación y proyectos de inversión que se generan en las diversas carreras profesionales que desarrolla la Facultad.

d) Canalizar al Consejo Universitario y Consejo de Facultad respectivamente observando los conductos regulares, los Convenios de Corporación Técnica Nacional e Internacional, que se requieran para fortalecer los proyectos que se administran.

e) Las demás funciones y atribuciones propias de su competencia, que le son asignadas por el Decano.



3.3 El Comité Ejecutivo, que depende de la Oficina de Producción de Bienes y Servicios estará conformada por los siguientes miembros:

a) Director de la Oficina de Producción de Bie nes y Servicios, quien la presidirá.

b) Directores de las Escuelas Académicos Profesionales de Administración, Negocios Internacionales y Turismo.

c) Director de la Oficina de Planificación.
d) Director de la Oficina de Administración.

3.4 La organización propuesta responde al modelo matricial, que se sustenta en un conjunto de proyectos donde existe un responsable, que recaerá en el docente o investigador promotor del proyecto, quien a su vez informará permanentemente al Comité Ejecutivo de su gestión empresarial en materia de producción, servicios, finanzas, comercialización y administración.

3.5 La Facultad de Ciencias Administrativas de la Universidad cuenta con un Centro de Producción de Bienes y Servicios, el que estará a cargo de un Director designado por el Consejo de Facultad, la que cumplirá las siguientes funciones específicas:



a) Elaborar su Plan Operacional, en función a los proyectos de investigación o proyectos de inversión que se generen en las carreras profesionales.

b) Elaborar y difundir la normatividad para la for mulación de los proyectos de investigación y proyectos de inversión, de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Centro de Investigación y la Oficina de Planificación respectivamente.

c)Establecer los mecanimos necesarios para promover la participación del estamento docente, por cada carrera profesional, con el fin de tomar conocimiento de los requerimientos de las líneas de producción o de servicios. 

d) Proponer al Consejo de Facultad a través del Decano, las líneas de producción y de servicios priorizados que cuenten con proyectos sustentados técnica y financieramente, para su aprobación y revisión por los órganos asesores y de gobierno de la Universidad.

e) Supervisar el cumplimiento de los contratos y demás obligaciones pactadas.

f) Designar al jefe del Proyecto o actividad, el mismo que será responsable de las actividades de producción de bienes y prestación de servicios.

g) Supervisar la buena marcha de las actividades informando periódicamente a la Autoridad que corresponda.

h) Mantener actualizada la cartera de especialistas, como el registro y archivo de proyectos y actividades de la unidad productiva.

i) Otras funciones propias de su competencia, que le sean asignadas por el Decano de la Facultad.



3.6 El jefe del proyecto es la autoridad responsable del desarrollo de las actividades técnicas y administrativas del mismo, y de velar por el cumplimiento de los objetivos y metas convenidas, de acuerdo al cronograma aprobado. Sus funciones principales son:



a) Elaborar la propuesta técnico - económica del proyecto o actividad.

b) Designar a los profesionales, técnicos, estudiantes y personal de apoyo que participarán en el desarrollo del proyecto.

c) Elaborar y presentar los informes según el cronograma aprobado y dar cuenta a la autoridad competente.

d) Otras funciones propias de su competencia, que le sean asignadas por el Director del CPPS.


3.5 El Docente promotor podrá asistir al Comité Ejecutivo para sustentar su proyecto de investigación o proyecto de inversión.

3.6 En las actividades o rubros regidos por precios o tarifas estandarizadas, éstos son determinados por la Oficina de Producción de Bienes y Servicios.

El Organigrama Modular se presenta en el anexo l y 2.

4. SISTEMA DE INFORMACIÓN GERENCIAL DEL CPPS

4.1 PROCEDIMIENTO 
a) Los docentes de las carreras profesionales presentarán sus Proyectos de Investigación de acuerdo con la metodología establecida, en el que se precisará el marco teórico, la hipótesis, las variables, la contrastación de hipótesis y la propuesta del trabajo de investigación, adjuntando la información sustentatoria. Los citados proyectos deberán contar con la aprobación del Centro de Investigación.

b) En los casos de que los proyectos de investigación que requieran ser implementado comercialmente tendrá que ajustarse a la metodología para los proyectos de inversión.

c) Los docentes de las carreras profesionales presentarán sus Proyectos de Inversión, en el que precisarán los estudios de: mercado, técnico, económico, financiero y de rentabilidad. 

d) En los casos de los Proyectos de Inversión serán canalizados a las Direcciones de Escuelas Académicas profesionales respectivas, quedando su atención a las siguientes alternativas: 

  •  En los casos de los proyectos de inversión autofinanciados, su ejecución será inmediata, siempre y cuando tengan la consistencia técnica, de mercado y su rentabilidad garantizada.

  • En los casos de los proyectos no autofinanciados, deberán ser canalizados a la Oficina de Planificación de la Facultad para su revisión y verificación de su factibilidad técnica y económica, para ser comprendido en el presupuesto institucional del año que corresponda.

e) Los Proyectos que cumplan las exigencias técnicas, mercadológicas y de rentabilidad serán canalizados a la Oficina de Producción de Bienes y Prestación de Servicios, para disponer su implementación y ejecución.

f) Los instrumentos contractuales son suscritos por el Rector o el Decano según corresponda. El Funcionario responsable de la ejecución de la actividad o proyecto interviene en dicha suscripción o actúa por delegación del Rector o Decano.

4.2 RÉGIMEN LABORAL Y REMUNERATIVO
El personal que trabaje en el Centro de Producción y Prestación de Servicios, para efectos laborales y tributarios, estarán comprendidos en:

a) Quinta Categoría, para el personal permanente o contratado de la Universidad.

b) Cuarta Categoría para el personal contratado por la modalidad de servicios no personales. Para fines de que se le abone la contraprestación del servicio, se hará necesario que el responsable del Centro de Producción y/o del Proyecto en ejecución, otorgue su conformidad al informe presentado por el contratado.

c) La Oficina de Asesoría Legal de la Universidad que participen en la ejecución del proyecto formalizará su vínculo mediante convenio de Práctica Pre profesional.

d) Los estudiantes de la Universidad que participen en la ejecución del proyecto formalizarán su vínculo mediante convenio de Práctica Pre profesional.

4.3 RÉGIMEN ADMINISTRATIVO

a) La administración de los recursos humanos se sujetará a las normas y procedimientos impartidas por la Oficina de Personal de la Universidad.

b) La administración de los recursos materiales deberá observar los Reglamentos de Registro de Proveedores, Adquisiciones, Almacenamiento y Control patrimonial implementados por la Oficina de Abastecimiento de la Universidad. El Centro de Producción dará cumplimiento a las normas de seguridad, vigilancia y protección de los bienes patrimoniales a su cargo.

c) La publicidad que demande el Centro de Producción y Prestación de Servicios será canalizada a través del Decano de la Facultad.

4.4 RÉGIMEN ECONÓMICO - FINANCIERO

a) El Centro de Producción elaborará su presupuesto de ingresos y egresos anual, de conformidad con su plan táctico, capacidad y proyección económica; que será materia de evaluación por la Oficina de Planificación de la Facultad.

b) Los proyectos en ejecución del Centro de Producción y Prestación de Servicios, para fines contables, se constituirán en centros de costos que serán administrados por la Dirección de Administración de la Facultad.

c) El Centro de Producción y Prestación de Servicios formulará los Estados Financieros por cada uno de los proyectos en ejecución, presentando los reportes mensuales que garanticen una eficiente toma de decisión, referente a su gestión.

d) El funcionamiento operativo, administrativo y económico del Centro de Producción y Prestación de Servicios sería materia del control posterior por la Oficina de Auditoria Interna de la Universidad.

e) El presupuesto del proyecto debe incluir necesariamente la siguiente información:

  • Cantidad y calidad de bienes o servicios a producir.

  • Descripción técnica.

  • Plazos de entrega.

  • Costos:
    - Bienes (fungibles y no fungibles, insumos).
    - Honorarios y otras retribuciones como la de  compensación por gestión.
    - Gastos de producción: (Depreciación, materiales e insumos indirectos, energía eléctrica, agua, infraestructura, otros). 
    - Servicios. 
    - Gastos Generales. 
    - Costo total. 
    - Utilidad. 
    - Precio de venta.

f) La utilidad o excedente económico es variable, según el sector productivo y monto de contrato. La política de la Facultad es maximizar la utilidad constituyendo éste un criterio definitivo para aprobar un proyecto. En los casos de actividades y proyectos ejecutados por los CPPS se considerará:

  • 60 % para el órgano productivo / servicio - CPPS

  • 40 % para la administración de la Facultad.

g) Los funcionarios responsables de la determinación de los precios y tarifas de los bienes y servicios que produce o presta el proyecto serán determinados bajo el principio de costo - beneficio.

h) Las actividades de producción de bienes y servicios a que se contrae este Reglamento, están sujetas a las disposiciones de contabilidad, tesorería, abastecimiento y control de la Universidad sobre ingresos propios.

i) La dirección de Administración alcanzará la información y los formatos de texto único a ser utilizados en las actividades y proyectos materia de este Reglamento.

j) Todo Proyecto de inversión aprobado por el Consejo Universitario, y el Consejo de Facultad, deberá formar parte del presupuesto de inversiones elaborado por la Oficina de Planificación.

k) Es responsabilidad de la Dirección de Administración, el mantener actualizado los registros de existencias físicas de inventarios, los cuales formarán parte de la contabilidad institucional.

4.5 RÉGIMEN DE CONTROL INTERNO
El desarrollo de las actividades operativas, administrativas, económicas y financieras que ejecuten los proyectos del centro de Producción de Bienes y Prestación de Servicios de la FCA - UNNISM, se sujetará al plan de acción de la Oficina de Auditoría Interna de la Universidad.

5. MECÁNICA OPERATIVA DE LOS CENTROS DE PRODUCCIÓN Y DE SERVICIO

a) Pueden participar en la producción de bienes y prestación de servicios de la Universidad, todos los docentes activos, estudiantes, trabajadores, egresados de la universidad. Cuando sea necesario, podrán participar otros profesionales y técnicos, nacionales o extranjeros.

b) Los participantes de los servicios prestados percibirán retribuciones estipuladas contractualmente. Los docentes y trabajadores de la Universidad llevarán a cabo estas actividades sin perjuicio del cumplimiento de sus actividades regulares.

c) Los participantes de acuerdo a la relación contractual no da lugar a compensación por tiempo de servicios, ni otros beneficios sociales.

d) El personal contratado para participar en una actividad o proyecto de producción de bienes y prestación de servicios será remunerado con fondos provenientes del respectivo presupuesto. En los contratos constará expresamente y por escrito la labor a desempeñar, el término de duración el cual no excederá de un (1) año, y la retribución económica pactada será única.

e) INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO
La ejecución de los proyectos del Centro de Producción de Bienes y Servicios, que requieran ser implementados con infraestructura, equipamiento y maquinaria operarán bajo la conducción de cada facultad.

Los requerimientos de infraestructura, equipos, máquinas, herramientas y demás recursos, deberán estar comprendidos y aprobados en el proyecto de inversión.

2. RELACIONES INTER-INSTITUCIONALES DEL CENTRO DE PRODUCCIÓN Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Es política de la Facultad fortalecer las relaciones institucionales en el ámbito nacional e internacional, que puedan contribuir a alcanzar la visión institucional de lograr la excelencia académica, mediante la transferencia de tecnología de punta.

Dentro de este contexto están comprendidas las siguientes entidades:

  • Universidades nacionales y extranjeras, públicas y privadas.

  • Organismos internacionales financieros y no financieros.

  • Fundaciones extranjeras.

  • Organismos no gubernamentales.

  • Empresas privadas.

  • Empresas y organismos del Estado.

  • Gobiernos regionales y locales.

6.1 CORPORACIÓN TÉCNICA INTERNACIONAL

La Universidad en cumplimiento de su estatuto podrá suscribir acuerdos de cooperación técnica nacional e internacional en materia de proyectos que requieran financiamiento externo para su ejecución, lo que se puede materializar en transferencias económicas no reembolsables, donaciones de maquinaria, equipos y herramientas directamente relacionadas con la ejecución del proyecto de producción o de servicios y la aplicación de la modalidad de canje académico.

La aprobación de la cooperación técnica nacional e internacional está supeditada a la presentación del proyecto que sustenta su factibilidad y que la Universidad tenga la seguridad de cautelar sus intereses.

6.2 CONVENIOS

Con miras a la producción de bienes y prestación de servicios la Universidad puede, según el caso, optar por cualquiera de las modalidades siguientes:

a) Mediante convenios o contratos sujetos a bases técnico-económicas.

b) Mediante contratos de concesión, arrendamiento, autorización en uso y subcontratación.

c) En coparticipación con personas naturales jurídicas, privadas, autogestionarias, mediante convenios o contratos.

d) En asociación en participación con organizaciones económicas de acuerdo a convenios o contratos específicos.

e) Otras permitidas por la Ley.

7. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

7.1 Las actividades de producción de bienes y servicios señalados en este reglamento, no relevan a los participantes docentes, estudiantes y trabajadores de la facultad, del cumplimiento de sus obligaciones académicas y administrativas regulares.

7.2 Una o más facultades podrán celebrar entre sí (y/o con otros órganos capaces de producir bienes y servicios) acuerdos de coparticipación cuando lo estimen conveniente.

El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Consejo de Facultad y Consejo Universitario respectivamente.

Anexo 1 Organigrama modular del centro de produción de servicios de la UNMSM - Facultad de ciencias administrativas

 

Anexo 2 Líneas de acción que desarrollrá el centro de produuión y prestación social de la facultad de ciencias administrativas

 

_____________________________________
* Profesor Principal de la UNMSM. Licenciado en Administración, Magíster en Docencia Universitaria, Director de la Escuela Académico Profesional de Administración de la UNMSM. Miembro Permanente del Instituto de Investigación de la Facultad de Ciencias Administrativas de la UNMSM. Profesor de Postgrado de la UNMSM.



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