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Gest. Terc.
Milen. 2003, 5 (10) : 31 - 38 |
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PROPUESTA PARA EL
DISEÑO E IMPLEMENTACION DEL CENTRO DE PRODUCCIÓN
Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA FCA-UNMSM
Luis Valeriano
Ortiz*
1. GENERALIDADES
1.1. FINALIDAD
Establecer las normas y procedimientos de carácter administrativo y operativo, que
contribuyan a garantizar el desarrollo del centro de Producción y Prestación de
Servicios de la FCA-UNMSM.
1.2. OBJETIVOS
a) Definir el alcance legal, organizativo, administrativo, contable
y tributario, en el cual se enmarcarán los proyectos comprendidos en el Centro de
Producción y Prestación de Servicios de la FCA-UNMSM.
b) Establecer los criterios básicos para el desarrollo de los proyectos de investigación
y de inversión que requieren los procesos de producción o de prestación de servicios,
así como su comercialización y difusión.
1.3. ALCANCE
Las normas y procedimientos contemplados en el presente Reglamento, son de aplicación
en todas las Escuelas Académicos Profesionales de la Facultad de Ciencias Administrativas
de la Universidad, así como en las Unidades Académicas y Administrativas que desarrollen
proyectos bajo esta modalidad.
1.4. MARCO LEGAL
a) CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
La Constitución Política del Perú, promulgada el 29 de diciembre de 1993 y puesta en
vigencia a partir del 31 de diciembre de 1993, contempla en sus Arts. 18 y 19, referidos
al Sistema Universitario, las líneas de acción académica y administrativa.
Específicamente en el Art. 19, en el último párrafo, se precisa el destino de las
utilidades, en los casos de instituciones educativas privadas que generan ingresos.
b) LEY UNIVERSITARIA
La Ley Universitaria N.º 23733 precisa lo siguiente:
En su Art. N.°4, inciso C, "Administrar sus bienes, rentas, elaborar su presupuesto
y aplicar sus fondos con la responsabilidad que impone la ley".
En su Art. N.° 77 precisa que son recursos económicos entre otros: Inciso C, los
ingresos propios.
En su Art. N.° 79, señala que las Universidades pueden establecer órganos y actividades
dedicados a la producción de bienes económicos y a la prestación de servicios, siempre
que sea compatible con su finalidad. La utilidad resultante es un recurso propio de cada
Universidad.
c) ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD
Con relación a la producción de Bienes y Prestación de Servicios, el Estatuto no
restringe la posibilidad de establecer órganos y actividades dedicadas a la producción
de bienes y a la prestación de servicios.
2. PLANEAMIENTO DE LOS CPPS
2.1 El Centro de Producción de Bienes y Servicios formulará su planeamiento
estratégico y táctico, de conformidad con las directivas metodológicas elaboradas por
la Oficina de Planificación de la Universidad.
2.2 El Plan Estratégico que formulará el Centro de Producción y Prestación de
Servicios, comprenderá la visión, misión, valores, objetivos, estrategias y políticas
que se pretenden alcanzar para un período de largo plazo, en función a las proyecciones
de la capacidad económica del centro y requerimientos de la Facultad y la investigación
de mercados.
2.3 El Plan táctico que desarrollará el Centro de Producción y Prestación de servicios
comprenderá entre otros aspectos los objetivos y metas por alcanzar para un período
anual, estableciendo su Centro de Costo, Programación de Actividades y su Presupuesto. El
Plan Táctico se constituirá en un instrumento de ejecución de actividades, en
consecuencia será materia de evaluación trimestral en sus aspectos cualitativos y
cuantitativos.
2.4 El Centro de Producción y Prestación de Servicios formulará su proyecto de
Presupuesto de ingresos y gastos, en función a los centros de costos establecidos para
cada Proyecto, emitiendo los reportes económicos en forma trimestral.
2.5 La Facultad realizará actividades de producción de bienes y prestación de servicios
en todas aquellas áreas compatibles con las carreras y especializaciones que ofrece, con
énfasis en las vinculadas a la industria, el desarrollo económico-social y los servicios
complementarios y otros afines.
2.6 LINEAMIENTOS DE POLÍTICA, INSTITUCIÓNAL DEL CPPS
a) Fortalecer el proceso enseñanza - aprendizaje de las carreras profesionales,
mediante la ejecución de proyectos orientados a los procesos productivos y a la
prestación de servicios.
b) Identificar prioridades de atención, de acuerdo a la carrera profesional, en función
a demanda del mercado, teniendo en cuenta los fines que persigue la Facultad -
Universidad.
c) Garantizar la participación de los estamentos de la Facultad en la ejecución de lo
proyectos, de acuerdo con su formación y experiencia profesional.
d) Enmarcar dentro del principio de costo - beneficio los proyectos de producción y de
servicios, asegurando ingresos razonables de rentabilidad económica - financiera y
social.
e) Dotar de infraestructura y equipamiento que garanticen la ejecución de los proyectos
para el Centro de Producción y Prestación de Servicios.
f) Incorporar en el sistema de información administrativa, contable y tributaria que
administra la Universidad, los procesos técnicos de los sistemas administrativos, que
conlleven la ejecución de los proyectos, están comprendidos.
g) Propiciar la participación organizada de los miembros de la comunidad universitaria en
el desarrollo productivo y prestación de servicios del país.
h) Generar recursos propios con participación directa de docentes activos, estudiantes,
trabajadores y egresados.
3. ORGANIZACIÓN DE LOS CPPS
3.1 De conformidad con lo establecido en el Estatuto de la Universidad, las Facultades
cuentan con su Centro de Producción de Bienes y Servicios.
3.2 La Oficina de Producción de Bienes y Servicios es el órgano encargado de la
administración y oferta de producción de bienes, prestación de servicios, proyectos y
consultoría al sector público y privado, así como la investigación aplicada generada
en la Facultad, sin perjuicio de las actividades que en estos rubros promueven
directamente las Escuelas Académicas Profesionales, cumplirá las siguientes funciones
generales:
a) Formular su Plan Estratégico y Táctico, de acuerdo con las políticas impartidas por
el Consejo de Facultad a través del Decanato.
b) Elaborar el Proyecto de Presupuesto de ingresos y gastos de la Oficina de Producción
de Bienes y Servicios, velando por su ejecución, emitiendo los reportes de evaluación
correspondientes en forma trimestral.
c) Mantener relación funcional de coordinación con las Escuelas Académicos
Profesionales, para tomar conocimiento de los proyectos de investigación y proyectos de
inversión que se generan en las diversas carreras profesionales que desarrolla la
Facultad.
d) Canalizar al Consejo Universitario y Consejo de Facultad respectivamente observando los
conductos regulares, los Convenios de Corporación Técnica Nacional e Internacional, que
se requieran para fortalecer los proyectos que se administran.
e) Las demás funciones y atribuciones propias de su competencia, que le son asignadas por
el Decano.
3.3 El Comité Ejecutivo, que depende de la Oficina de Producción de Bienes y Servicios
estará conformada por los siguientes miembros:
a) Director de la Oficina de Producción de Bie nes y Servicios, quien la presidirá.
b) Directores de las Escuelas Académicos Profesionales de Administración, Negocios
Internacionales y Turismo.
c) Director de la Oficina de Planificación.
d) Director de la Oficina de Administración.
3.4 La organización propuesta responde al modelo matricial, que se sustenta en un
conjunto de proyectos donde existe un responsable, que recaerá en el docente o
investigador promotor del proyecto, quien a su vez informará permanentemente al Comité
Ejecutivo de su gestión empresarial en materia de producción, servicios, finanzas,
comercialización y administración.
3.5 La Facultad de Ciencias Administrativas de la Universidad cuenta con un Centro de
Producción de Bienes y Servicios, el que estará a cargo de un Director designado por el
Consejo de Facultad, la que cumplirá las siguientes funciones específicas:
a) Elaborar su Plan Operacional, en función a los proyectos de investigación o proyectos
de inversión que se generen en las carreras profesionales.
b) Elaborar y difundir la normatividad para la for mulación de los proyectos de
investigación y proyectos de inversión, de acuerdo a los lineamientos establecidos por
el Centro de Investigación y la Oficina de Planificación respectivamente.
c)Establecer los mecanimos necesarios para promover la participación del estamento
docente, por cada carrera profesional, con el fin de tomar conocimiento de los
requerimientos de las líneas de producción o de servicios.
d) Proponer al Consejo de Facultad a través del Decano, las líneas de producción y de
servicios priorizados que cuenten con proyectos sustentados técnica y financieramente,
para su aprobación y revisión por los órganos asesores y de gobierno de la Universidad.
e) Supervisar el cumplimiento de los contratos y demás obligaciones pactadas.
f) Designar al jefe del Proyecto o actividad, el mismo que será responsable de las
actividades de producción de bienes y prestación de servicios.
g) Supervisar la buena marcha de las actividades informando periódicamente a la Autoridad
que corresponda.
h) Mantener actualizada la cartera de especialistas, como el registro y archivo de
proyectos y actividades de la unidad productiva.
i) Otras funciones propias de su competencia, que le sean asignadas por el Decano de la
Facultad.
3.6 El jefe del proyecto es la autoridad responsable del desarrollo de las actividades
técnicas y administrativas del mismo, y de velar por el cumplimiento de los objetivos y
metas convenidas, de acuerdo al cronograma aprobado. Sus funciones principales son:
a) Elaborar la propuesta técnico - económica del proyecto o actividad.
b) Designar a los profesionales, técnicos, estudiantes y personal de apoyo que
participarán en el desarrollo del proyecto.
c) Elaborar y presentar los informes según el cronograma aprobado y dar cuenta a la
autoridad competente.
d) Otras funciones propias de su competencia, que le sean asignadas por el Director del
CPPS.
3.5 El Docente promotor podrá asistir al Comité Ejecutivo para sustentar su proyecto de
investigación o proyecto de inversión.
3.6 En las actividades o rubros regidos por precios o tarifas estandarizadas, éstos son
determinados por la Oficina de Producción de Bienes y Servicios.
El Organigrama Modular se presenta en el anexo l y 2.
4. SISTEMA DE INFORMACIÓN GERENCIAL DEL CPPS
4.1 PROCEDIMIENTO
a) Los docentes de las carreras profesionales presentarán sus Proyectos de
Investigación de acuerdo con la metodología establecida, en el que se precisará el
marco teórico, la hipótesis, las variables, la contrastación de hipótesis y la
propuesta del trabajo de investigación, adjuntando la información sustentatoria. Los
citados proyectos deberán contar con la aprobación del Centro de Investigación.
b) En los casos de que los proyectos de investigación que requieran ser implementado
comercialmente tendrá que ajustarse a la metodología para los proyectos de inversión.
c) Los docentes de las carreras profesionales presentarán sus Proyectos de Inversión, en
el que precisarán los estudios de: mercado, técnico, económico, financiero y de
rentabilidad.
d) En los casos de los Proyectos de Inversión serán canalizados a las Direcciones de
Escuelas Académicas profesionales respectivas, quedando su atención a las siguientes
alternativas:
En los casos de los proyectos de
inversión autofinanciados, su ejecución será inmediata, siempre y cuando tengan la
consistencia técnica, de mercado y su rentabilidad garantizada.
En los casos de los proyectos no
autofinanciados, deberán ser canalizados a la Oficina de Planificación de la Facultad
para su revisión y verificación de su factibilidad técnica y económica, para ser
comprendido en el presupuesto institucional del año que corresponda.
e) Los Proyectos que cumplan las exigencias
técnicas, mercadológicas y de rentabilidad serán canalizados a la Oficina de
Producción de Bienes y Prestación de Servicios, para disponer su implementación y
ejecución.
f) Los instrumentos contractuales son suscritos por el Rector o el Decano según
corresponda. El Funcionario responsable de la ejecución de la actividad o proyecto
interviene en dicha suscripción o actúa por delegación del Rector o Decano.
4.2 RÉGIMEN LABORAL Y REMUNERATIVO
El personal que trabaje en el Centro de Producción y Prestación de Servicios, para
efectos laborales y tributarios, estarán comprendidos en:
a) Quinta Categoría, para el personal permanente o contratado de la Universidad.
b) Cuarta Categoría para el personal contratado por la modalidad de servicios no
personales. Para fines de que se le abone la contraprestación del servicio, se hará
necesario que el responsable del Centro de Producción y/o del Proyecto en ejecución,
otorgue su conformidad al informe presentado por el contratado.
c) La Oficina de Asesoría Legal de la Universidad que participen en la ejecución del
proyecto formalizará su vínculo mediante convenio de Práctica Pre profesional.
d) Los estudiantes de la Universidad que participen en la ejecución del proyecto
formalizarán su vínculo mediante convenio de Práctica Pre profesional.
4.3 RÉGIMEN ADMINISTRATIVO
a) La administración de los recursos humanos se sujetará a las normas y
procedimientos impartidas por la Oficina de Personal de la Universidad.
b) La administración de los recursos materiales deberá observar los Reglamentos de
Registro de Proveedores, Adquisiciones, Almacenamiento y Control patrimonial implementados
por la Oficina de Abastecimiento de la Universidad. El Centro de Producción dará
cumplimiento a las normas de seguridad, vigilancia y protección de los bienes
patrimoniales a su cargo.
c) La publicidad que demande el Centro de Producción y Prestación de Servicios será
canalizada a través del Decano de la Facultad.
4.4 RÉGIMEN ECONÓMICO - FINANCIERO
a) El Centro de Producción elaborará su presupuesto de ingresos y egresos anual, de
conformidad con su plan táctico, capacidad y proyección económica; que será materia de
evaluación por la Oficina de Planificación de la Facultad.
b) Los proyectos en ejecución del Centro de Producción y Prestación de Servicios, para
fines contables, se constituirán en centros de costos que serán administrados por la
Dirección de Administración de la Facultad.
c) El Centro de Producción y Prestación de Servicios formulará los Estados Financieros
por cada uno de los proyectos en ejecución, presentando los reportes mensuales que
garanticen una eficiente toma de decisión, referente a su gestión.
d) El funcionamiento operativo, administrativo y económico del Centro de Producción y
Prestación de Servicios sería materia del control posterior por la Oficina de Auditoria
Interna de la Universidad.
e) El presupuesto del proyecto debe incluir necesariamente la siguiente información:
Cantidad y calidad de bienes o servicios a
producir.
Descripción técnica.
Plazos de entrega.
Costos:
- Bienes (fungibles y no fungibles, insumos).
- Honorarios y otras retribuciones como la de compensación por gestión.
- Gastos de producción: (Depreciación, materiales e insumos indirectos, energía
eléctrica, agua, infraestructura, otros).
- Servicios.
- Gastos Generales.
- Costo total.
- Utilidad.
- Precio de venta.
f) La utilidad o excedente económico es
variable, según el sector productivo y monto de contrato. La política de la Facultad es
maximizar la utilidad constituyendo éste un criterio definitivo para aprobar un proyecto.
En los casos de actividades y proyectos ejecutados por los CPPS se considerará:
g) Los funcionarios responsables de la
determinación de los precios y tarifas de los bienes y servicios que produce o presta el
proyecto serán determinados bajo el principio de costo - beneficio.
h) Las actividades de producción de bienes y servicios a que se contrae este Reglamento,
están sujetas a las disposiciones de contabilidad, tesorería, abastecimiento y control
de la Universidad sobre ingresos propios.
i) La dirección de Administración alcanzará la información y los formatos de texto
único a ser utilizados en las actividades y proyectos materia de este Reglamento.
j) Todo Proyecto de inversión aprobado por el Consejo Universitario, y el Consejo de
Facultad, deberá formar parte del presupuesto de inversiones elaborado por la Oficina de
Planificación.
k) Es responsabilidad de la Dirección de Administración, el mantener actualizado los
registros de existencias físicas de inventarios, los cuales formarán parte de la
contabilidad institucional.
4.5 RÉGIMEN DE CONTROL INTERNO
El desarrollo de las actividades operativas, administrativas, económicas y
financieras que ejecuten los proyectos del centro de Producción de Bienes y Prestación
de Servicios de la FCA - UNNISM, se sujetará al plan de acción de la Oficina de
Auditoría Interna de la Universidad.
5. MECÁNICA OPERATIVA DE LOS CENTROS DE PRODUCCIÓN Y DE SERVICIO
a) Pueden participar en la producción de bienes y prestación de servicios de la
Universidad, todos los docentes activos, estudiantes, trabajadores, egresados de la
universidad. Cuando sea necesario, podrán participar otros profesionales y técnicos,
nacionales o extranjeros.
b) Los participantes de los servicios prestados percibirán retribuciones estipuladas
contractualmente. Los docentes y trabajadores de la Universidad llevarán a cabo estas
actividades sin perjuicio del cumplimiento de sus actividades regulares.
c) Los participantes de acuerdo a la relación contractual no da lugar a compensación por
tiempo de servicios, ni otros beneficios sociales.
d) El personal contratado para participar en una actividad o proyecto de producción de
bienes y prestación de servicios será remunerado con fondos provenientes del respectivo
presupuesto. En los contratos constará expresamente y por escrito la labor a desempeñar,
el término de duración el cual no excederá de un (1) año, y la retribución económica
pactada será única.
e) INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO
La ejecución de los proyectos del Centro de Producción de Bienes y Servicios, que
requieran ser implementados con infraestructura, equipamiento y maquinaria operarán bajo
la conducción de cada facultad.
Los requerimientos de infraestructura, equipos, máquinas, herramientas y demás recursos,
deberán estar comprendidos y aprobados en el proyecto de inversión.
2. RELACIONES INTER-INSTITUCIONALES DEL CENTRO DE PRODUCCIÓN Y PRESTACIÓN DE
SERVICIOS
Es política de la Facultad fortalecer las relaciones institucionales en el ámbito
nacional e internacional, que puedan contribuir a alcanzar la visión institucional de
lograr la excelencia académica, mediante la transferencia de tecnología de punta.
Dentro de este contexto están comprendidas las siguientes entidades:
Universidades nacionales y extranjeras,
públicas y privadas.
Organismos internacionales financieros
y no financieros.
Fundaciones extranjeras.
Organismos no gubernamentales.
Empresas privadas.
Empresas y organismos del Estado.
Gobiernos regionales y locales.
6.1 CORPORACIÓN TÉCNICA
INTERNACIONAL
La Universidad en cumplimiento de su estatuto podrá suscribir acuerdos de cooperación
técnica nacional e internacional en materia de proyectos que requieran financiamiento
externo para su ejecución, lo que se puede materializar en transferencias económicas no
reembolsables, donaciones de maquinaria, equipos y herramientas directamente relacionadas
con la ejecución del proyecto de producción o de servicios y la aplicación de la
modalidad de canje académico.
La aprobación de la cooperación técnica nacional e internacional está supeditada a la
presentación del proyecto que sustenta su factibilidad y que la Universidad tenga la
seguridad de cautelar sus intereses.
6.2 CONVENIOS
Con miras a la producción de bienes y prestación de servicios la Universidad puede,
según el caso, optar por cualquiera de las modalidades siguientes:
a) Mediante convenios o contratos sujetos a bases técnico-económicas.
b) Mediante contratos de concesión, arrendamiento, autorización en uso y
subcontratación.
c) En coparticipación con personas naturales jurídicas, privadas, autogestionarias,
mediante convenios o contratos.
d) En asociación en participación con organizaciones económicas de acuerdo a convenios
o contratos específicos.
e) Otras permitidas por la Ley.
7. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
7.1 Las actividades de producción de bienes y servicios señalados en este reglamento, no
relevan a los participantes docentes, estudiantes y trabajadores de la facultad, del
cumplimiento de sus obligaciones académicas y administrativas regulares.
7.2 Una o más facultades podrán celebrar entre sí (y/o con otros órganos capaces de
producir bienes y servicios) acuerdos de coparticipación cuando lo estimen conveniente.
El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Consejo de
Facultad y Consejo Universitario respectivamente.
Anexo 1
Organigrama modular del centro de produción de servicios de la UNMSM - Facultad de
ciencias administrativas |

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Anexo 2
Líneas de acción que desarrollrá el centro de produuión y prestación social de la
facultad de ciencias administrativas |

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* Profesor Principal de la
UNMSM. Licenciado en Administración, Magíster en Docencia Universitaria, Director de la
Escuela Académico Profesional de Administración de la UNMSM. Miembro Permanente del
Instituto de Investigación de la Facultad de Ciencias Administrativas de la UNMSM.
Profesor de Postgrado de la UNMSM.
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