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Rafael Sánchez-Concha Barrios
La idea de organizar el virreinato bajo la noción de dos Repúblicas, dos comunidades separadas, unidas bajo la cabeza de un rey, no puede ser considerada como una sucesión de casualidades. La concepción del orden social como una representación y reproducción del cuerpo humano tiene fundamentos históricos, políticos y teológicos. En 1648 el doctor Juan de Solórzano y Pereira, catedrático en Salamanca y funcionario virreinal al servicio de los Austrias, en la Audiencia de Lima, argumentaba así la idea de sociedad:
Platón en el Timeo ya esboza en sus matices fundamentales esta teoría, pues en este diálogo se relaciona directamente el macrocosmos con el microcosmos2. Sin embargo, es en la República donde hallamos claramente la idea de sociedad como cuerpo jerárquico, puesto que para él cada uno de los miembros se encuentra unido armónicamente al organismo social y trabaja en aquello que sus cualidades naturales y su preparación le permiten, siempre con arreglo a los preceptos de la justicia. Es claro entonces para Platón que lo más conveniente para cada individuo y para todo el conjunto social es que cada uno cumpla con los deberes que le corresponden, de acuerdo con la posición que le ha tocado, y procure así el bienestar de todos3. Como es conocido, Aristóteles, discípulo de Platón, tomará en su Política concepciones organicistas parecidas a las de su maestro. Durante la Roma imperial, Plutarco con su Institutio Traiani, utilizará la imagen del organismo del cuerpo humano para representar el orden y el bien común de la República4. En el mundo clásico, la República o cosa pública (res publica), era sinónimo tanto de estado como de comunidad políticamente organizada5, y sirvió de base para la noción de cuerpo político, metáfora surgida de las teorías políticas paganas, cuyas cabezas serán los futuros monarcas del Medioevo. Con el advenimiento del cristianismo se introdujo una manera distinta de concebir la organización corporal, pero ésta distaba de ser una propuesta política. San Pablo, en su primera epístola a los Corintios, recurre al símil del cuerpo donde todos los hombres se encuentran unidos al cuerpo de Cristo y se convierten en sus miembros; de este modo se conforma lo que se conoce como el cuerpo místico o Iglesia. Este organismo tiene a Cristo por cabeza y llega a englobar en cierto modo al Universo bajo el dominio del Señor. Es en San Pablo cuando aparece revelada por vez primera la doble dimensión terrena y ultraterrena, material o espiritual (militante o triunfante, en la terminología barroca de Solórzano), que sellaría indeleblemente el orden de las sociedades cristianas. La misma concepción muestra San Agustín en su Civitas Dei, donde el hombre, espíritu y cuerpo, es habitante de este mundo y de la ciudad celestial. San Agustín consagra esta distinción, que se encuentra en los cimientos de todo pensamiento cristiano en materia de ética y política6.
La idea de cuerpo fue adquiriendo mayor fuerza y forma durante la Baja Edad Media7, pero sólo se consolida después del año 1150, cuando tras largas discusiones teológicas se consideró al cuerpo místico como un cuerpo organizado por la sociedad cristiana unida al sacramento del Altar, y fue con este sentido con el que se definió oficialmente a la Iglesia como un cuerpo místico cuya cabeza era el hijo de Dios8. El escolástico inglés Juan de Salisbury fue uno de los mejores teólogos que, imbuidos de misticismo, se abocaron al tema. En su Policraticus, presentaba analogías y comparaciones de la sociedad cristiana con el cuerpo humano. Otro teólogo inglés contemporáneo de Salisbury, Isaac de Stella, aplicó con gran precisión la metáfora del cuerpo humano al cuerpo místico, cuya cabeza era Cristo y cuyos miembros eran los arzobispos, obispos y demás prelados9. Pero este camino no está libre de contradicciones, ya que mientras la idea del cuerpo místico se revestía de elementos jurídicos y políticos, procedentes del mundo laico, el otro cuerpo, vale decir, el cuerpo político que justificaba al Estado secular y que se originaba en los planteamientos de Platón, Aristóteles y Plutarco, iba adquiriendo paulatinamente matices sagrados. De esta manera se produjeron préstamos de un cuerpo a otro, y se obtuvo como resultado una figura confusa y superpuesta. Santo Tomás de Aquino resolvió teóricamente el problema al trazar la distinción entre ambos organismos. El doctor angélico aclara enfáticamente que el cuerpo político es el Estado, al que designa como el corpus politicum et morale, un cuerpo que tenía en cuenta los hábitos sociales y las costumbres de sus integrantes. Por otro lado, para él, el cuerpo místico (corpus mysticum) era estrictamente la Iglesia10. No obstante la diferenciación del Aquinate, la separación entre ambas esferas (Estado e Iglesia) no se pudo dar en la práctica. El cuerpo político se sobreponía al místico, y el místico al político. Los préstamos y confusión de sus atribucones continuaron al grado de convertirse en algo de apariencia inseparable hasta bien entrada la Edad Moderna. Este nuevo organismo nacido de la unión de los cuerpos, se expresó a través del concepto de cuerpo místico de República, cuerpo de República o simplemente República; comunidad ideal, perfecta y trascendente, y por lo mismo llena de sentido11.
Los reinos ibéricos asimilaron con beneplácito la nueva idea del cuerpo de República, debido a la larga lucha contra los moros, en la que unieron sus intereses históricos la Iglesia y la Corona. En los reinos hispánicos las luchas religiosas respondían a los intereses nacionales. La Iglesia y la Corona defendían juntas su propia integridad y compartían aspiraciones muy parecidas, al extremo de que lo que constituía un peligro para la Iglesia lo era para el Estado12. La idea organicista del cuerpo tiene en la Península ibérica tiene un antiguo asidero, quizás simbolizando la necesidad de la unidad frente a la multiplicidad de las partes. De esta idea nace el orden social. Así lo señaló San Raimundo de Peñafort al observar que el ius universitatis consistit in uno13. No obstante, quien encarna más convincentemente el espíritu del cuerpo de su reino es el rey Alfonso X el Sabio, en sus célebres Partidas:
El siglo XV español muestra muchos ejemplos interesantes. Juan García de Castrogeriz, autor de la Glosa castellana al Regimiento de príncipes, enlaza la tesis organicista proveniente del antecedente grecorromano de Plutarco con la doctrina cristiana de San Pablo. Algo posterior a García de Castrogeriz, el obispo de la curia romana Rodrigo Sánchez de Arévalo, con una inquietud similar, escribe la Suma de la política, en la que se deja descubrir la influencia del Policraticus de Juan de Salisbury, y donde caracteriza la sociedad civil y las obligaciones de ayuda mutua de todos los ciudadanos: «Assi deven fazer los miembros de toda cibdad o de todo reyno pues es un cuerpo místico», y llama al mantenimiento de la unidad de «los miembros de toda cibdad e de todo reino, pues es un cuerpo místico, e por tanto devense ayudar porque el bien común se augmente por su concordia y unidad15». La unión de los cuerpos se repite en la Península ibérica una y otra vez. Enrique de Villena recuerda al estamento de los caballeros su deber de proteger «la política vida del cuerpo místico de la cosa pública16». En el mismo siglo XV el cuerpo de República irá fortaleciéndose y generalizándose y será utilizado por consejeros de cámara y hombres de leyes en general. El letrado Diego de Valera, en una carta al rey Juan II de Castilla, exhorta a la paz y concordia del reino invitando a todos, súbditos y príncipes, unidos como un cuerpo humano íntegro, procuren andar juntos en pos del bien común. Pero dentro del cuerpo de República el bien común no significa únicamente bienestar material, sino el bien de la naturaleza humana en toda su plenitud. Se vela por la felicidad tanto en el mundo terreno como en el ultraterreno. Se propone la justa vida de los súbditos, como la salvación de cada uno de ellos17, en tanto que la felicidad natural que consideramos en este mundo, y que consiste en un estado tranquilo, sosegado y pacífico de la cosa pública, ya aquella felicidad sobrenatural que se nos reserva en el otro mundo como nuestro supremo fin, y el que se refiere todo el bien común temporal, de acuerdo con su naturaleza18.
A la luz de las ideas esbozadas, del derecho natural y de la cadena del ser19, el cuerpo de República tenía su origen en Dios, y su gobierno terrenal comenzaba por los monarcas españoles, debajo de los cuales se situaba toda la sociedad bien concertada20. Aquella misma concepción se proyectó en las colonias españolas de América después de la fase conquistadora. La nueva sociedad hispanoperuana participó del mismo orden y constituiría parte del cuerpo de República del imperio de los Austrias, como dos miembros del organismo humano: la República de los españoles y la República de los indios. La primera encerraba tanto a peninsulares como a criollos, convirtiéndose en la conductora del orden en Indias y emulando a las instituciones y autoridades del imperio. La segunda incluía a toda la población aborigen organizada bajo sus propias potestades locales y también a algunas instituciones que procedían del mundo prehispánico y que, dada su eficacia, se habían integrado al ordenamiento virreinal peruano.
Una de las más generalizadas
justificaciones para proponer la creación de la República de indios fue el carácter miserable
de los indígenas, adjetivo que se había generalizado para los naturales durante los
siglos XVI y XVII. El concepto llamaba a los cristianos a condolerse de su lastimoso
estado. Tal consideración se fue acumulando en el tiempo, desde el antiguo Israel a
través de la tradición veterotestamentaria y el derecho romano, hasta recobrar vigencia
durante la colonización española del Perú, vía el precedente bajomedieval hispánico.
Miserable era todo aquel que inspiraba compasión y, como anotaban los legistas de ese
período, no era posible hacer una enumeración de éstos. No obstante, podemos referir
algunos casos específicos como los pupilos, las viudas, los huérfanos y quienes por su
desamparo en la vida, merecían una protección especial desde las leyes del emperador
Constantino21. Para el caso de los indios del Perú, la miseria no radicaba en su pobreza material o en el desconocimiento de los medios de subsistencia, sino en su incapacidad de alcanzar el bien común y por lo tanto la salvación eterna. Los nativos eran considerados rústicos y menores de edad, lo que exigía una legislación especial que enrumbara sus vidas hacia la felicidad natural. El medio adecuado para librarlos paulatinamente de su carácter miserable fue la policía, idea que era utilizada entonces en reemplazo de otros conceptos, que actualmente definimos como cultura o civilización. Estas últimas categorías no existían en la España medieval, ni en la de los siglos XVI y XVII. La palabra policía aparece en la Península ibérica en el año de 116923. La policía, idea central en la construcción de la República indiana virreinal, era la vía para conseguir que los indios se integraran armónicamente al nuevo sistema social, pero con una visión donde la trascendencia jugaba un papel preponderante. El vivir en policía era el mejor medio de hispanización y cristianización de los naturales. La policía también suponía una dimensión urbana por la cual se agrupó a los indígenas en poblados, conocidos como reducciones y también como Repúblicas, donde debían contar con los medios materiales que posibilitaran su vida en comunidad, pero separados de los españoles. Las reducciones eran urbes diseñadas a imagen y semejanza de las ciudades españolas. Allí las casas tenían tierras a su alrededor y los nativos disponían de terrenos de cultivo, podían acceder a las acequias y a las fuentes de agua. La conducción de estas ciudadelas estaba en manos de los curacas o caciques, autoridades andinas procedentes del mundo prehispánico, pero la administración de justicia y la protección frente a los abusos, recaía en el corregidor de indios. Para completar el cuadro, el doctrinero o párroco era el encargado de transmitir la doctrina cristiana y hacer posible la evangelización24. La lucha contra las supuestas o verdaderas debilidades de los indios, constituía, de acuerdo con la ideología política de los españoles, lo que debía preocupar a los funcionarios y teólogos. No en vano el virrey Martín Enríquez de Almansa antes de partir de la Nueva España para asumir su mandato en los reinos del Perú, en 1580, dejó a su sucesor la siguiente información: «Traerá Vuestra Señoría entendido que (...) dos repúblicas (...) hay que gobernar en esta tierra, que son de indios y españoles (...) principalmente Su Majestad nos envía acá (...) para lo tocante a los indios y a su amparo25». Así, estas dos Repúblicas que aparecen en el Perú y México después de 1550, en el período de fundación26, eran al mismo tiempo dos órganos o miembros27 del cuerpo de República que debían funcionar apoyadas una en otra, y unidas en la figura del rey, formando una sociedad dual28 dirigida a la perfección y a la satisfacción de todas sus necesidades. Así lo puntualiza el licenciado Tomás López, oidor de Guatemala, en una carta fechada el 25 de marzo de 1551:
Es un error analizar la figura de las dos Repúblicas desde la óptica de la dominación o de la resistencia. Su justificación política y jurídica se encontraba en la Escolástica, y por ende, a la luz de la teoría del bien del todo, tiene superioridad la República de españoles, comunidad dirigente representada en un inicio por los encomenderos, a la que luego se sumarían los gobernantes y las autoridades coloniales, y a todos ellos en conjunto se les consideraba: «cabezas de la República o pastores, guías, gobernadores, conductores (...), luz viva35 y también espexo en que todos miren36». La República de los españoles estaba obligada a la defensa de los desamparados y a gobernar con el ejemplo; y en esto eran enfáticos los letrados y teólogos. Desde luego, creer en el buen desempeño de las autoridades sería un acto de tremenda ingenuidad, pues quienes gobernaban no siempre predicaban con el ejemplo. Por esa razón el licenciado Juan de Matienzo en su Gobierno del Perú (1567), en la parte segunda del libro, que trata lo referente a la República de los españoles, recurre a las fuentes clásicas para sugerir a los gobernantes del virreinato peruano, seguir el modelo de «...hombre virtuoso; cristiano probado y conocido por tal en su niñez, mocedad y madura edad, y en toda su vida; como dice Platón que tenga buena fama, porque no le basta ser bueno, sino tuviese buena opinión37». ¿Por qué este llamado? El gobierno se instituía para el bien común de la República, y aquello comprometía seriamente la salvación de todos sus miembros38. Matienzo invitaba a las autoridades a ser buenas cabezas, en otras palabras, a ser lo que cinco años antes se había apodado al virrey Marqués de Cañete, por mandar construir hospitales, puentes y alhóndigas: Gran Republicano39. No ser republicano, no ser justa cabeza, podría acarrear la confusión de todo el cuerpo y miembros de él40. Es más, aunque parezca ingenuo mencionarlo, el espíritu de la República de españoles estaba tan bien enraizado en el pensamiento político virreinal, que en 1736, cuando el concepto de República había caído en desuso para dar paso a otros vocablos, el criollo potosino Bartolomé Arzans de Orsúa y Vela, autor de la Historia de la villa imperial de Potosí, quien se consideraba a sí mismo como leal súbdito de la Corona, no carente de indignación por el descontento social y por las maneras altaneras de los peninsulares, escribía:
De este modo, las dos Repúblicas encajaban dentro del cuerpo de República, dentro de una concepción aristotélica y escolástica de la sociedad, donde el equilibrio se mantenía sobre la base de una rígida jerarquía que no era lícito trastocar43. Ejemplos de esta naturaleza los encontramos por doquier entre los siglos XVI y XVII. Los comisarios de la perpetuidad que llegaron al Perú en tiempos del virrey Conde de Nieva, para dar su veredicto en torno del problema de las encomiendas, dijeron en 1561 lo siguiente: «Que aya personas de diversa calidad, condición y estado y que no sean todos iguales a similitud del cuerpo, que no son los miembros yguales para el buen gobierno de él44». Luis Jerónimo de Oré, franciscano que llegó a ser consagrado obispo de Concepción y era hijo de uno de los fundadores de Huamanga, en el libro que tituló Symbolo católico indiano (1598), justificaba el orden social desde la creación del cielo Empíreo por parte de Dios, ya que:
El cuerpo de República era entendido como varios miembros distintos y jeraquizados en un solo cuerpo trascendente, según lo expresado por Juan de Solórzano y Pereira, como la tercera acepción de la palabra cuerpo que Sebastián de Covarrubias presenta en el Tesoro de la lengua castellana o española a principios de la decimoséptima centuria: «como una República47».
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Solórzano y Pereira, Juan de. Política indiana (1648).
Madrid, Biblioteca de autores españoles, 1972, Tomo I, lib. II, cap. VII, 2 Tillyard, E. M. W. The Elizabethan world picture. Middlesex, Penguin Books, 1969, p. 30. 3 Sabine, George. Historia de la teoría política. México, Fondo de Cultura Económica, 1988, p. 51. 4 Kantorowicz, Ernest H. Los dos cuerpos del rey. Madrid, Alianza Universidad, 1985, p. 194. 5 Maticorena Estrada, Miguel. La idea de nación en el Perú. Lima, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 1987, p. 14. 6 Sabine, op. cit., p. 148. 7 Le Goff, Jacques. Lo maravilloso y lo cotidiano en el Occidente medieval. Barcelona, Gedisa, 1985, p. 40. 8 Kantorowicz, op. cit., p. 195. 9 Ibidem,
p. 194. Lubac, Henri de. Catolicismo, aspectos sociales del dogma. Barcelona,
Editorial Estela, 1963, p. 320. 11 Es frecuente hallar
este sentido del término en los libros de cabildos de Lima, y en la Crónica
moralizada del orden de San 12 Armas Medina, Fernando de. Cristianización del Perú. Sevilla, Escuela de Estudios Hispanoamericanos, 1953, p. 12. 13 Maravall, José
Antonio. «La idea de cuerpo místico en España antes de Erasmo». En Estudios de
historia del pensamiento 14 Ibidem, p. 182. 15 Ibidem, p. 187. 16 Ibidem, p. 188. 17 Sánchez Agesta,
Luis. «Los orígenes de la teoría del Estado en el pensamiento español del siglo XVI».
En Revista de estudios 18 Sánchez Agesta. Los principios del orden político. Madrid, Instituto de Estudios Políticos, 1962, p. 174. 19 Tillyard sostiene
que la idea de la cadena del ser es un elemento común en toda la Europa occidental de los
siglos XV y XVI. 20 Román y Zamora, Jerónimo. Repúblicas de Indias (1575). Madrid, Victoriano Suárez Editor, 1917, Tomo I, cap. II, p. 47. 21 Castañeda
Delgado, Paulino. «La condición miserable del indio y sus privilegios». En Anuario
de estudios americanos. 22 Borah, Woodrow. El juzgado general de indios en la Nueva España. México, Fondo de Cultura Económica, 1985, p. 24. 23 Lechner, Juan.
«El concepto de policía y su presencia en la obra de los primeros historiadores de las
Indias». En Revista de 24
Vergara Ormeño, Teresa. La inserción de los pueblos de
indios en el sistema colonial: las reducciones. Memoria para optar 25 Weckmann, Luis. La herencia medieval de México. México, El Colegio de México, 1983, p. 534. 26 Céspedes del Castillo, Guillermo. América hispánica (1492-1898). Barcelona, Labor, 1983, p. 99. 27 El tratadista
y médico catalán Jerónimo de Merola, autor en 1587 de La república original
sacada del cuerpo humano, no 29 Zavala, Silvio. «Notas sobre el oidor Tomás López». En Caravelle. Toulouse, 1980, Nº 35, p. 8. 30 Falcón,
Francisco. Representación hecha en el Concilio provincial sobre los daños y
molestias que se hacen a los indios 31 Glave, Luis Miguel. Trajinantes. Lima, Instituto de Apoyo Agrario, 1989, p. 23. 32 Solórzano y Pereira, op. cit., Tomo I, lib. II, cap. XV, p. 269. 33 Maravall, José Antonio. Estado moderno y mentalidad social, siglos XV al XVII. Madrid, Ediciones de la Revista de Occidente, 1972, Tomo I, p. 57. 34 Carta a S. M.
del virrey Francisco de Toledo exponiendo los defectos del gobierno de los reinos del
Perú y el remedio que 35
Acosta S. J., José de. De procuranda indorum salute o
predicación del Evangelio por las Indias (1588). Biblioteca de autores 36 Matienzo, Juan de. Gobierno
del Perú (1567). París-Lima, Instituto Francés de Estudios Andinos, 1967, Parte
segunda, cap. I, 38 Zavala, Silvio. Ensayo sobre la colonización española de América. Buenos Aires, Emecé, 1944, p. 104. 39 Carta de fray
Domingo de Santo Tomás elogiando la conducta del virrey Marqués de Cañete (Los Reyes,
20 de marzo de 40 Levillier, op. cit., Tomo III, p. 311. 41 Arzans de
Orsúa y Vela, Bartolomé. Historia de la villa imperial de Potosí. Providence,
RI, Brown University Press, 1965, 42 Lohmann
Villena, Guillermo. El corregidor de indios en el Perú bajo los Austrias.
Madrid, Ediciones de Cultura Hispánica, 43 Barreda Laos, Felipe. Vida intelectual del virreinato del Perú. Lima, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 1964, p. 54. 44 Assadourian,
Carlos Sempat. «Los señores étnicos y los corregidores de indios en la conformación
del Estado colonial». En 45 Salas Olivari,
Miriam. Poder y producción mercantil: Huamanga a través de sus obrajes, siglos
XVI al XVIII. Tesis para optar 46
Saavedra Fajardo, Diego de. Las empresas políticas
(1640). París-Buenos Aires, Sociedad de Ediciones Louis Michaud, (sin 47 Covarrubias, Sebastián de. Tesoro de la lengua castellana o española (1611). Barcelona, Horta, 1943, p. 383.
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