Apéndice I
Breve de Paulo III
(19-VI-1538)
CONTINUA


Ensaiados Sencillos
A la tercera de Artes 330 515.5
A la de Codigo 300 468,6
A la de Prima de Medicina 500 781,2
A la de Visperas de Iden 250 390,5
1,380 2,156.2

 

Ya por este Mapa se ve que lo que se defalcó á las Catedras fueron mil quinientos treinta, y un ps. comunes con dos rs. pues ahora con los setecientos cinquenta de la de Rectorica servida de valde, se forman Dosmil doscientos ochenta, y un ps. dos rs. de los quales rebajados los ciento veinte, y cinco de la demacía antes anotada quedan los dos mil ciento cinquenta, y seis y dos rs. de las otras quatro Catedras anteriores qe. se instituyeron y dotaron de nuevo. Solo resta para concluir el tal Mapa poner las Cantidades a la vista de todos estos estrenos para qe. resulte caval el total de la asignación de S. M. en el estado, qe. se hacia en la actual cituacion.

Ensayados Comunes
Las trece Cathedras de arriba quedaron 6820 10,656.2
Las quatro anteriores importan 1380 2,156.2
Los Salarios de los Ministros 1340 2,093.6
9540 14,906.2


(f. 164 v) Y aquí es donde se va á hacer constante la legalidad, y pureza de esta Rl. Escuela pues después de ciento setenta, y quatro años de data que gosa esta cantidad donada por la Magd. del Sr. Dn. Felipe 3 dirigiendo dos Rs. cedulas aprobatorias deello la una dada en el Pardo á 22 de Novre. de 1613 siendo Virrey aun el Sr. Marquez de Montes Claros, qe. la havia solicitado, y la otra en Madrid á 15 de Abril de 1617, siendo su sucesor el Sr. Principe de Esquilache, Donación qe. confirmó Sr. Dn. Felipe 4to su hijo siete años después, firmando en el mismo Madrid su Rl. Despacho de tres de Sepre. de 1624, qe. recivio el Exmo. Sr. Marquez de Guadalcasar, permanece hasta oy intacta, sin sufrir el mas minimo desmedro sin qe. se le haya desmembrado por el mal uzo la mas pequeña parte, y sin tomar un solo maravedí para hacerlo masa comun de sus miembros. La defalcacn. qe. a los setenta, y quatro años hizo el Sr. Duque de la Palata no le daña en la sustancia nada á la tal donación; por que el que unas Catedras, no tengan tanta renta, pa. qe. gozen otras de algunas, qe. quedaban absolutamente sin ella, y para que se restituyesen, ó se estableciesen, las qe. parecian entonzes nesesarias, y lo son efectivamte. aun ahora, una vez qe. lo qe. se les quitó, no se enagenó, ni se divirtió á otro fin que aquel, para qe. el fue concedido, parece qe. deja intacta, y en su ser á la mas escrupulosa fidelidad. Quien lo executó, fuera de todo tubo facultades para ello, y en virtud de ellas lo practicó, y logró (qe. es quanto hay qe. pedir en la materia) se lo aprobase la Soverana Mano del Señor Don Carlos 2º reci-viendo el Rl. despacho de 19 de Junio de 1689 su sucesor el Sr. Conde la Monclova, qe. repitió cinco años después el proprio Monarca según se ve en la Constitución 88 de Tito. 6º quando se le informó por el Rector de su Escuela sobre este punto entre otros varios tocantes á la reforma del mejor govierno de sus deveres. Con lo qe. hta. qui se ha especificado, ya se ha logrado hacer constar de un golpe, qe. el numero de Cathedras de Dotacion Rl. son dies, y siete, y qe. las facultades ó el destino sobre que ruedan son Artes, Teología, Escritura, Canones, Leyes, Medicina, y Lengua Indica: en esta forma la misma renta por jusgarse inutil, en Filosofia moral según el Superior Decreto de 29 de Marzo de 1784 después de seguido un espediente sobre la materia y del mismo modo se hace ver, qe. el Ramo primitivo de sus Rentas estubo cituado en los Repartimientos, y encomiendas que se dieron al principio de la Conquista de estos Reynos á los Fundadores, y Lugares piadosos, y qe. extinguido aquel, el actual lo está en los Novenos Decimales, con el Desmonto de cinco mil quatrocientos seis ps. dos rs. pues con esto exede la suma de aquel primero al de este segundo. Assi parecia qe. en el asumpto de Cathedras ya no restaba otra cosa, qe. recive annualmte. de las Rs. Caxas; pero como también el extenderme sobre las otras qe. tiene sin entrar en goze de renta de esta especie, y si así es, quedar por este lado imperfecto, y de no ser no se sigue ningún detrimento de ello, daremos razón de todas las otras qe. actualmte. se sirven por particulares Religiosos, y Colegios.

De Artes 3
De Teología 3
De Escritura 1
De Canones 3
De Leyes 4
De Medicina 2
De Lengua Indica 1 La qe. oy esta mudada con 17

 

Principiando por la Latinidad para estas primeras Letras hay (ff. 165) la misma Cathedra de Prima qe. siempre ha tenido la Real Escuela primo. con renta, y despues sin ella quando los ex Jesuitas se obligaron á servirla de ese modo cediendo lo qe. gozaba para parte de la restitucion Dotacion, y fundacion de las tres Cathedras arriba expresadas: la tercera de Artes, Prima, y Vísperas de Medicina, y Codigo: con la expatrición de los individuos de esta Religion quedo ella suspenza algunos años; pero insinuandose posteriormte. en las Planes de Estudios qe. se tiraron pr. orn de este Supor. Gobierno de qe. se oblará a su tiempo en el lugar qe. le corresponda en este informe el qe. la probición de Cathedras de Retorica ya lo havia recuperado la Academia por un derecho Postlimino, qe. antes havia cedido perpetuamte. Para qe. sucediesen los maestros qe. eran de la Aula qe. les correspondia entren las tres qe. tenian, y representando assi el año pasado de 1783 al exmo. Señor Dn. Agustin de Jauregui al efecto de que la pusiese en el Director de Estudios menores del Colegio del Principe entre cuyos preceptores, según se advertía en ellos se havia despues de esta vez formar su oposicion con la calidad de sin renta sirviendole como tal solo la que gozaba por su cargo: lo ordenó de esta suerte pr. su Superior Decreto de 21 de Febrero del expresado año, en cuya vrd se le reconoce como adornado de este distintivo. En las Matematicas hay una Catedra qe. se llama de Prima de esta Facultad instituida pr. el exmo. Sr. Conde de Castelar agregada por los años de 1678 á la Escuela, y confirmada despues por su Magd. tiene de renta setecientos noventa, y dos ps. qe. se le pagaban al Catedratico en la Caxa Rl. anteriormte., y oy los recive por tercios en el pagamento qe. se hace a la Tropa de la Plasa del Callao: la qual no se lee de oposicion ni se prove pr. el Claustro, sino se da pr. los exmos. Señores Virreyes al sugeto mas idoneo qe. se proporciona en su vacante.

Por fundaciones particulares hay en la Medicina fuera de la de Prima, y Vísperas una de Metodo y otra de Anatomia. La primera fundada pr. el exmo. Sr. Conde de Monclova en vrd de la Rl. Cedula de quatro de abril de 1622, qe. confirmó despues SM.: no tiene renta alguna; y a la segunda erijida en 1611, y confirmada en 1752 se le asignaron trescientos doce ps. quatro rs. en el ramo de las multas del Protomedicato de todo el Reyno qe. casi jamas se verifican, y ambos se proven en el Claustro por oposicion, y votacion del propio modo qe. las dos rentadas. La Religion de Sto. Domingo tiene por fundacion Rl. dos Catedras de Teología qe. se nominan de Prima, y Visperas con el destino de enseñar la Doctrina del Angelico Dr. Sto. Tomas. La prima. contenida en la Ley 32 del Tito. de las Universidades, y en la Constitución 76 Tito. 6º de las de esta, igual a la de Prima qe. tiene la Escuela de esta Facultad, en privilegios exempciones, y renta qe. se le paga por los oficiales. Rs. de estas caxas de efectos extraordinarios de Rl. Hacienda, ó de lo procedido de las tercias partes de vacantes de obispados, y la segunda fundada por el Sr. Dn. Felipe quarto en su Rl. cedula dada en Madrid a 12 de Marzo de 1658 como se ve en la Constitucion 84 del mismo Tito. 6 con renta de Novecientos treinta y siete ps. y medio que igualmente se satisfacen en la Caxa Rl. no se dan por el Claustro sino se proven pr. votos del exmo. Sr. Virrey del Ylmo. Sr. Arsobispo del Sr. oydor mas antiguo, y del Ro. Pe. Provincial que fuere de este Convento, y por su ausencia distante del Ro. Pe. Prior de el en aquella y en esta del R. P. Rector del Rl. Colegio de Sto. Tomas. Pero aun Regenta otras dos esta ilustre Religion, que gosa por fundaciones particulares (ff. 165 v.). La una qe. se titula de Prima de Teologia Moral, qe. fundó, y lo donó el Yltmo. Sr. Don Feliciano de la Vega obispo de Popayan, y de la Paz, y Arzobispo de México con seiscientos ps. de renta, la confirmó su Magd. en Rl. Cedula de 25 de Agto. de 1637, con la calidad que en su nombre haga el nombramiento en sus vacantes el exmo. Sor. Vice. Patrón en uno de los sujetos qe. le proponga el Ro. Pe. Prior del Convento grande, y los doce Maestros mas antiguos de el votando antes ellos por Cedulas secretas á los mas idoneos para el Ministerio. La otra qe. denomina de Artes, fundada no quando concedió su gracia para ella el Sor. Dr. Carlos 2 al Ro. Pe. Lector Jubilado de este orden de Predicadores Fr. Pedro Londoño por su muerte temprana, sino posteriormte. en 1695, quando su primer Catedrático el Ro. Pe. Fr. Josef Carrasco impuso su renta de 550 ps. exiviendo once mil de principal, se provee por los votos del Señor Arsobispo del Sr. Decano de la Rl. Auda., y del Ro. Pe. Provincial proponiendo el sugeto elegido al Señor Virrey para que lo confirme, si lo jusgare apropocito.

Por dos mercedes Rs. obtiene dos catedras la Religion de Sn. Franco. la una que es de Prima del Sutil Escoto, erijida por exmo. Señor Conde de la Monclova en vrd de la Rl. Cedula de 9 de Abril de 1701, y la otra qe. es de Visperas del mismo Doctor fundada por otra Rl. cedula de 1724 se proven en Claustro eligiendo por mayor numero de votos á uno de los tres Lectores Jubilados que propone el Difinitorio de esta Provincia de los doce Apostoles, la que sirven perpetuamente sin renta ni emolumento alguno los elegidos. Desde el año de 1713 siendo Virrey de este reyno el exmo. Sr. Obispo de Quito Dr. Dn. Diego de Ladron de Guevara tiene fundada en virtud de la Rl. cedula de veinte, y un año antes dada en onze de Novre. de 1692, pr. el Sr. Dn. Carlos 2 la Religion de Sn. Agustin las tres Cathedras de Prima y la de Visperas de Dogmas de este Santo Doctor, y la del Maestro de las Sentencias con rentas de Quinientos ps. las dos ultimas, y la primera de seiscientos en sus Coletas (sic), y otros fondos para qe. se provean en un todo conforme a lo asentado á la de Prima del Orden de Sto. Domingo.

En la Religion de nra. Sa. de la Merced hay dos Catedras. La primera qe. se llama de Prima de Sto. Tomas que fundó en 1665 la Sa. Da. Mariana Sarmiento de Pastrana con quinientos ps. de renta confirmada pr. su Magd. en 1666 en Rl. cedula 27 de Novre., que se vota en el Claustro despues de su oposicion rigurosa qe. hacian de ella sus religiosos obteniendola el que entre ellos sacaba mayor numero de sufragios, oy solo se da por los votos del Exmo. Sr. Virrey Señor Arsobispo del Sr. Decano, y el de R. Pe. Provincial por haverla vuelto á votar la Religion en el año de 1726 con quatrocientos ps. en pe. grabó una estancia que le pertenecia en propriedad, baxo de esta condicion al ver extinguida su renta anterior en el concurso que se formó sobre la finca donde estaba cituada. La segunda que se denomina de Prima del eximio Suares erigida en 1726 por Rl. Cedula de 1º de Novre del año anterior (ff. 166) con quinientos ps. de renta en sus colectas, o fondos, y suspendida desde 1768 á vista de la Rl. Cedula de 12 de Agto. de 1767, donde se extinguia la enseñanza de la Doca. Jesuita está al presente convertida por este Supor. Govno. a pedimto. de la Rl. Escuela que hizo conforme á sus enunciados Planes, en vrd. del Auto del Rl. Acuerdo por voto consultivo de 18 Abril de 1785 en Prima de Era., con calidad de ocurrir a su Magd. por su confirmacion quedando al mismo tiempo su modo de proveerse en el propio que tenia antes de su mutacion de nombre, que es el de elegir el Claustro, uno de los sujetos qe. propone su Prelado y Difinitorio en la propuesta que precede. Una sola Catedra obtiene la Religion de Sn. Franco de Paula con el nombre de Prima de Sto. Tomas de Teologia natural, sobre la suma contra Gentes, qe. erijida por el Supr. Gobierno en 20 de Marzo de 1767, y confirmada por nro. actual Soberano en 28 de Marzo de 1768, se provee por el Exmo. Señor virrey, eligiendo al uno de los tres Religiosos que le propone el Rector de la Rl. Escuela quien la hace por otra igual propuesta verval qe. le forma su principal Prelado. Otra sola Catedra sin renta tambien goza la Religion de la Buena muerte con titulo de Prima de Moral y Casos ocurrentes en el articulo de la muerte qe. erijida pr. este Superior Gobierno en 8 de Dizre. de 1754, y confirmada por la Magd. del Sr. Dn. Fernando 6º en 20 de Sepre. del siguiente año de 1755 se provee vaxo las mismas circunstancias qe. la anterior de Sn. Franco. de Paula, siendo esta la qe. dió regla para aquella como qe. en mas de doce años precede en fundación.

En la Facultad de Jurisprudencia hay una Cathedra con nombre de Digesto Viejo qe. fundó el qe. fué aquí Rl. y Mayor colegio de San Felipe para qe. de quatro en quatro años la leyesen sus Colegiales en la Escuela aun sin estar agregada á ella por privilegio qe. le concedió para ello el Sr. Dn. Felipe 4to. en 7 de Marzo de 1627 pues solo se vino a unir el Exmo. Sr. Conde de la Monclova en los años de 1694 qe. confirmó poco despues el Soverano con renta de quatrocientos ps. pagaderos, los ciento por el Rector del Colegio, y los trescientos restantes en las penas de camara de esta Rl. Audiencia para que se votase en el Claustro por los mismos Doctores qe. sufragaban en las de Leyes de Fundacion Rl. la qual pasó desde 20 de enero de 1771 en qe. se extinguio este colegio al de Sn. Carlos con la misma Renta, y sircunstancias.

La Catedra del Maestro de las Sentencias qe. fundó el Exmo. Sr. Conde de la Monclova en 1695, y que confirmó poco despues su Magd. para qe. los Colegiales del Rl. Colegio qe. fué de Sn. Martin se opusiesen á ella, y la obtuviesen por quatro años unicamte. votando todo el Claustro de Doctores, y Maestros de todas las facultades y con la renta de quinientos ps. fincada en la Hazienda llamada la Chacarilla qe. pertenecia al proprio Colegio, y perdida despues por el concurso y venta celebrada en ello dándole solo después de este contratiempo por equivalente al que la servia la manutencion de valde en su quatrenio qe. confirmó despues S. M.: no tiene renta alguna; y a la segunda erigió la qe. existe yo en el Colegio de Sn. Carlos vaxo el proprio pie donde se traspasó desde el proprio 20 de ene. de 1771 el anterior. Aunqe. el mismo Colegio de Sn. Martin, y al presente el de Sn. Carlos regentase, y regenta por tres años una de las Catedras de Artes de la Escuela por Rl. Cedula del Señor Don Felipe quinto de 12 de Febrero de 1718 no se hace mención de esta parte por estar incluida entre las dies y siete de fundación Real de que se ha hecho memoria goza la Universidad. Mas si estas dies, y nueve Catedras pa. concluir este punto se unen estas otras ultimas qe. se acaban de especificar que son dies y nuebe en esta forma.

De Matematicas 1
De Latinidad 1
De Medicina 2
(ff. 166 v.) Por la de la buelta 4
De Santo Domingo 4
De San Francisco 2
De Sn. Agustin 3
De la Merced 2
De Sn. Franco. de Paula 1
De la Bna. Muerte 1
De Sn. Felipe 1
De. Sn. Martin 1

 

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17
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Veremos que juntas todas las qe. tiene yo son treinta y seis, y sus destinos dotaciones mitivas, y actuales, y el Ramo de donde se satisfacen estan en su ser, y en la mayor pureza que es todo lo que havia que apurar en su asunto. como qe. aremos lo mismo en el otro qe. mira á los Estudios pertenecientes a la segunda parte que nos propucimos en la divicion para proceder con toda claridad.

2º pto. El Servicio qe. hasen los Catedraticos y adelantamiento de los Escolares son los objetos que diciendo relacion el uno al otro, forman toda la direccion de los Estudios actuales de esta Rl. Escuela. Los primeros con la madures conciencia, y talento qe. les dan sus luzes siempre prontos a cumplir su cargo disponen las materias qe. les asignan en el tiempo de vacantes pa. dictarlas y enseñarlas en el otro de exercicios, y los segundos con las inadvertencias, e irreflecciones, qe. les presta su Juventud, nada diligentes en dar el lleno á sus deveres se descuidan en concurrir á escrivir sus dicertaciones contentandose con haserse peritos en las qe. les minis-tran sus otros Maestros, y Pasantes en sus respectivos Colegios: principalmente, aquella porcion mas recomendable de estos, qe. son los Individuos del Convictorio de Sn. Carlos, ó bien sea según se tien[e] ya expresado en otros Informes concernientes á este mismo numeno asunto por la distancia en qe. se halla su cituacion allá en los Arrabales de una de las salidas de la Ciud. siete quadras de mal piso, más lexos, qe. lo que estaba plantado el de Sn. Martin, en quien se subrrogo, para ir, y venir dos vezes al dia en los de curso con soles, y lluvias fastidioso para unos Jovenes deviles criados en delicadeza, y no acostumbrados á este penoso exercicio de calles: ó sea por su nuevo traje de casacas, Pelucas, y espadines en los unos, y en los otros a lo Abate, de poca dura, mucho costo, y difícil expedicion sin aquel otro antiguo talar de qe. los despojaron de la Opa y Beca qe. tenia esas tres partidas tan acomodadas para la prontitud y diario qe. exige esa faena de asistencia, y contra la fatalidad de la pobresa en que está constituido este vecindario. Mas aun con toda esta carencia de esos principales Alumnos con solo la tal qual concurrencia qe. se verifica de los seminaristas del Rl. de Sto. Torivio, de algunos pocos Manteistas, y de los Religiosos de los Colegios de los seis Combentos jamas se dejan de observar todas las formalidades qe. exijen los Estatutos en tan importante objecto. Apenas llega el dia de la Septuagesima en que principian las vacaciones, y ya el Rector conforme al espíritu de las Constituciones 19 del Tito. 2 y 56 del 6 comboca á los treinta, y seis Catedraticos y regentes de toda especie entrando las de las Religiones y Combictorio, como el Pasante de Matematicas que desde 1766 hay pr. superior Decto., y les asigna á cada uno en particular el tratado Tito. ó Libro de que en aquel año se hade hacer cargo teniendo atencion de qe. de todos ellos resulte lo mas principal de cada facultad para qe. vaya el curzo de cada uno en concierto proporcion y armonia. Las (ff. 167) postreras tablas de estos dos últimos años qe. acompañan registradas pr. el Sr. Juez Director qe. era de ellos la prueba más autorisada de esta verdad.

La preparacion laboriosa que cada uno de los Maestros interesados forma de la que le pertenece, y la prontitud con que desde el Lunes despues del Domingo de Quasimodo asignado a la apertura de las lecciones principiando por la oracion Latina qe. hace el Catedratico de Rectorica en elogio de las Ciencias concurren todos á las Aulas para ministrar sus Doctrinas es relativa á la aceptacion sumisa con las abrasan. Si con solo eso les bastaba para ponerse a cubierto del cumplimiento de sus obligaciones, no cuidando de si asisten, ó no Matriculados á quienes dictarlas pues el efecto de su parte cubria el poco efecto qe. resultava de la falta de aquellos; con todo sus clamores son continuos contra semejante abuso, y se fatigan por el remedio. La eficacia, y esfuerso con qe. ya tienen pedido este se ve mui a las claras en los Planes que de orden de este superior Govierno pr. su Decto. de 28 de Julio de 1778, se formaron por quatro de sus Catedraticos en vrd. de la comicion qe. tubieron en el Claustro qe. se selebró en 18 de Novre. del mismo año de donde ya revistos, precediendo el pedimento oportuno de su Procurador, se pasaron en 15 de abril de 1779 á manos del Exmo. Sor. Virrey qe. los ordenó, quien no alcanzandole el tiempo a sustanciarlos, sus dos justificados sucesores lo han executado mandando una, y otra vez consecutivamte., despues de bien aceptados, se remitan a su Magd. para su ultima confirmacion: intento qe. al presente por haverse sacado los testimonios devidos por triplicado, y satisfecho todo el monto de su costo se espera venga á lograr su giro, y conseguirse assi su fin deseado. En ellos no queriendo se vuelban vanos e ilusorios sus asuntos, y que su bien pensado metodo, no se regule todo exelente para la Teorica, y nada apto para la practica, se propucieron al ultimo las maximas qe. podian asegurar este felix éxito baxo el titulo de Reglas proporcionadas, para afianzar la execucion de lo acordado en todo el resto de la obra: en las que nada menos se establece, que unas penas particulares distintas de las comprehendidas en las Constituciones que rijen, ó mas pungentes fuertes, y exactas qe. las qe. contienen contra los Infractores, así Maestros como Dicipulos de la reforma determinada, en que entran la duración de la enseñanza, la asistencia diaria la aucencia punible, la Matricula presisa, la Latinidad rigurosa, las sostituciones permitidas, los cursos indispensables, las circunstancias de los Grados, y demás medios con que se han de conseguir el mayor lustre, y honor de los Profesores de las Letras. El aumento en que por oy estan estas, bien lo ve el publico en tanta repeticion de funciones literarias, qe. experimenta. Son muchos los grados menores, y mayores que se confieren cada año á los provectos, y varios los examenes secretos, y publicos qe. dan en el General los Colegios Carolinos. En todos sean de la naturaleza qe. fueren los Catedraticos son los que lleban el peso quisa sin corresponderles en esta acción precidiendo, y replicando. La formalidad con qe. lo exercitan es la mas exacta, pues no hay quien no admire el rigor con que arguyen, y sostienen en contra, y a favor de las Questiones qe. trabajan sin que jamas por otro lado quede de parte de ellos ni aun detenido el dia señalado á la palestra: dictandoles ademas las lecciones extemporaneas que leen los Bachilleres ó en las Oposiciones á las Catedras que disputan, ó en los examenes secretos, para obtener la Borla de Doctores quando tienen las facultades bastantes para depocitar la cantidad correspondi (ff. 167 v.) ente á adquirirlos; cuyo requicito estando incluido en el tercer punto de la economia, y Jurisdiccion que actua la Academia, se hace presiso, qe. finalmente pasemos ya a tratarlo, como se debe.

3 pto. Todo el regimen de esta Rl. Escuela está fundado en un Recr. qe. se elige por oy en los 30 de Junio de cada año, por uno solo, pudiendo ser continuado por el Claustro por otro segundo, y obtener tan unicamte. un tercero mas á prorrogacion qe. le haga el Superior Govierno en atencion al notorio buen procedimiento que tenga en su cargo, según la reciente Rl. Orden de 13 de Julio del pasado de 1785 qe. ya se guarda en su Archivo en copia autorisada. En esta accion se observa la alternativa de ser una vez el Gremio de Eclesiasticos, y la otra de Seculares, y qe. tengan las circunstancias de ser Doctores con treinte años de edad aunque sea de Medicina, ó Maestros en Artes, qe. además sean Bachilleres en Teologia, y Saserdotes. En el mismo acto del primer año queda electo de Vice Rector con facultad de suplir faltas presisamte. el Rector absuelto, y se votan solo los tres conciliarios restantes el uno Doctor, que en aucencia de amvoz (sic) lleva la voz, y los otros dos Bachilleres entre los quales el uno devia ser del Rl. y Mayr. Colegio de Sn. Felipe extinguido, y oy representado en los qe. se titulan Maestros del Carolino, y en el segundo de continuacion á haverlo, es libre el seguimiento de estos empleos sin que sea presiso sirva el primero el Rector que acaba como en el anterior de elección, sino que puede sacar á otro qualquier Doctor, ó Maestro en consorcio de los otros con nombre de Cociliario mas antiguo para qe. lo obtenga, teniendo la calidad de serle efectivamte. respecto del otro su socio y de ser secular en la vez qe. sea el sequito del clero para que pueda exercer esa jurisdiccion criminal, que no le compete a los de este estado, y caracter, en los casos prevenidos en sus privilegios, qe. deven jurar observar como los demás contenidos en sus constituciones Leyes Cedulas Rs. Ordenes Autos acordados y Proviciones.

 

 

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