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ANTECENTES ECONÓMICOS DE LA
GUERRA ENTRE CHILE Y
LA CONFEDERACIÓN
1. Chile y el Perú durante el gobierno de Gamarra
El ambiente de Chile era más propicio para la repercusión de la campaña contra Santa
Cruz por razones que databan de varios años atrás, precisamente desde la época en que
había gobernado el más prominente de aquellos proscriptos.
A Chile se había debido en mucho ahora cabe decirlo sin herir ningún tabú
patriótico la expedición libertadora de San Martín; Chile había cedido buena
parte del empréstito inglés; Chile había acogido a los desterrados peruanos durante la
dictadura de Bolívar quien a su vez desterró del Perú a los chilenos, motivos todos
éstos por los cuales el gobierno peruano solicitó en vano el auxilio de Chile en la
guerra con Colombia mediante dos buques y dos batallones.
A principios de 1827 fue reconocido el señor Pedro Trujillo como encargado de Chile para
ajustar un tratado de comercio; y para tratar sobre ello fue nombrado Luna Pizarro. Hubo
cambio de proyectos el de Trujillo inspirado en recíprocas concesiones para el
intercambio comercial y el de Luna Pizarro en una alianza ofensiva y defensiva contra
cualquier poder extranjero estableciendo simple y llanamente la libertad de
comercio; pero a poco Trujillo, que por su cuenta y riesgo decidió evitar la
alianza, regresó a su país. Vino en su reemplazo el señor Miguel Zañartu quien sólo
fue recibido después del cambiamiento que llevó a Gamarra al poder. Nombrado por el
Perú el señor Lavalle, tampoco hubo acuerdo y a poco la mediación chilena en la
cuestión con Bolivia4 desvió las actividades del diplomático de aquel país.
A causa de la desidia de los gobiernos y de los trastornos políticos, el Callao había
ido perdiendo su significación en beneficio de Valparaíso, a pesar de la peligrosa rada
de éste y del prejuicio por su vieja condición de bodega del Callao durante la Colonia.
En el auge de Valparaíso influían, además, el progreso y la paz de Chile en los
primeros lustros republicanos y la posición de aquel puerto, el primero de verdadera
importancia con que se encontraban los barcos que venían de ultramar y sumamente
favorable para ellos ya que habíase establecido en él el libre comercio de tránsito,
exigiéndose apenas una pequeña retribución por el depósito de las mercaderías; y
así, en lugar de ser distribuidos directamente los cargamentos en los diferentes puertos
de la costa hasta Baja California, eran desembarcados en Valparaíso donde quedaban
depositados en almacenes francos y surtían luego al comercio llamado de escala con las
porciones que se iban necesitando. Valparaíso era, pues, el mercado del Pacífico donde
Bolivia, el Perú, el Ecuador, y las partes de Méjico y Centroamérica que daban a este
lado, se suplían de efectos europeos.5
Chile importaba al Perú principalmente trigo y esta importación, a pesar de estar
gravada desde 1824 con un impuesto de 3 pesos por fanega, había sido favorecida por la
ley que prohibía la de las harinas extranjeras;6 aunque es verdad que esta ley fue suspendida en dos ocasiones,
contribuyendo una de ellas a la deposición de La Fuente en 1831. Dicha suspensión había
tenido por causa los apuros del erario que en parte resultaban atenuados cuando los
comerciantes en harinas hacían sus pagos. Pero Chile quería un tratado de comercio que
ratificara la posición ventajosa en que se hallaba por las circunstancias mencionadas. No
obstante esta posición ventajosa se ha dicho, desde el punto de vista chileno, que las
tarifas liberales de aquel país ofrecían al comercio peruano ventajas que el Perú no
retornaba. Así, por ejemplo, los vinos chilenos sufrían en el Perú un derecho de
internación superior a su mismo valor intrínseco. Los derechos de tonelaje y análogos
ofrecían a algunos navieros chilenos tales dificultades que ellos preferían adoptar la
bandera peruana. Los trigos chilenos estaban gravados en el Perú, como se ha dicho, con 3
pesos por fanega; pero los azúcares peruanos estaban gravados a su vez en Chile con igual
suma por arroba.
El año de 1832 fue crítico para las relaciones peruano-chilenas. El gobierno peruano, ya
más tranquilo en su situación, dio varios decretos sobre comercio. Enumeremos primero
los que fueron favorables al comercio chileno. Ya el de 5 de marzo de 1831 había
permitido el depósito de trigos en las bodegas de Bellavista. Ahora, el de 20 de febrero
de 1832, estableció que los trigos que se introdujeran de la república de Chile
pagarían en adelante 3 pesos por fanega, en esta forma: 2 pesos en dinero y el resto en
billetes.7 Otro decreto de la misma fecha aumentó el derecho de las harinas extranjeras.
Jactábase el gobierno peruano, además, de haber dado ventajas al comercio chileno, como
nunca. ...Ha concedido plazos a los introductores de trigo para el pago de derechos
que antes hacían de contado, les admite la tercera parte en billetes que compran a
precios ínfimos, extendiéndose a veces esta gracia a la cuarta parte y no poca al todo
de los expresados derechos y ha aumentado los derechos de las harinas con que nos surten
otros países. Plazos, almacenes, exoneración de derechos mientras no
extrajesen los trigos de los depósitos y otras condescendencias de entidad se han dictado
en su favor. Si la indiscreta conducta de algunos en sus introducciones o en su quererlas
vender para conseguir mejor precio les ha hecho sufrir quebrantos, deberán imputárselos
a sí mismos y nunca a inconsideración del gobierno peruano.8
Pero, de otro lado, el decreto de 17 de febrero declaró al Callao puerto de depósito,
pudiéndose entonces depositarse en los almacenes de dicho puerto todas las mercaderías
que se introdujeran en él por mar y abriéndose un plazo de dos años desde su
introducción para poder obligar al dueño a extraerlas, salvo caso de fermentación o
corrupción.9 Empezaba, pues, la rivalidad entre el Callao y Valparaíso.
Con fecha 9 de junio se dio otro decreto que, en cierta manera, seguía esta misma
tendencia perjudicial para los intereses chilenos. Tan luego como desembarcaran los trigos
en el Callao se procedería escrupulosamente a su mensura, verificada la cual serían
despachados inmediatamente y entregados a sus dueños, quienes debían levantarlos de
playa dentro del término de ocho días perentorios; no verificándolo, pagarían el total
de los derechos de esos artículos en dinero y no ya en las condiciones favorables
señaladas en el decreto de 20 de febrero de aquel año.10 Los ocho días aquí
mencionados fueron luego extendidos a 30, plazo que no podía ser mayor en contraste con
los efectos extranjeros, porque el trigo estaba sujeto a putrefacción.
Como motivos para este plazo alegóse que en la playa, a la sombra de los grandes rimeros
de trigo, se hacían ocultaciones y fraudes de otros efectos y que hasta en la operación
de conducirlos a la bodega había medios de contrabando. Pero el gobierno chileno
consideró que implicaba una hostilidad para con los comerciantes de su país o una
prohibición disfrazada del comercio de trigo. Quejábase, además, de las reiteradas
evasivas del gobierno peruano para celebrar un tratado de comercio que dejara resueltos
estos problemas. Alegaba en cambio el órgano del gobierno peruano que dicho tratado no
era tan fácil. Adoptando el sistema de que ambas repúblicas hicieran el comercio de sus
producciones libre y franco de derechos, las harinas extranjeras no vendrían al mercado
peruano, el que quedaría a merced del trigo chileno, en tanto que análoga ventaja era
imposible obtener para el azúcar peruano cuya elaboración estaba realizándose tan
difícilmente por la escasez de brazos y cuya calidad la haría siempre más cara en Chile
que el azúcar de inferior calidad, pero de precio más barato que bastaba allí a cierta
clase de consumidores.
Con fecha 16 de agosto de 1832, el Congreso chileno sancionó una ley propuesta por el
gobierno imponiendo tres pesos de derechos a los azúcares y chancacas peruanas. Implicaba
esta medida una represalia contra el decreto peruano de 19 de junio, represalia grave
porque el trigo puesto a bordo costaba de siete a ocho reales en los puertos de Chile y
aunque pagara aquí de derechos tres pesos por fanega, también la vendían a seis y ocho
pesos no habiendo abarrote; en tanto que el azúcar tenía de costo catorce reales en
Chile y no subiendo su precio de tres pesos por arroba era evidente que imponiéndosele
otros tres pesos de derecho, la pérdida resultaba inevitable para los especuladores. Por
otra parte, la prensa chilena en especial El Mercurio de Valparaíso, bajo las
inspiraciones de don Diego Portales, comerciante entonces y luego gobernador de aquel
puerto comenzó a atacar al gobierno de Gamarra; y el ministro Zañartu que
además de su gestión para un tratado había iniciado otra para el pago de la deuda del
Perú proveniente de la Emancipación, haciéndola llegar a la suma de 12,820,028
pesos pidió sus pasaportes; dejando constancia su gobierno de que estaba en la
mejor disposición de continuar las negociaciones, siempre que el Perú enviara a Santiago
un ministro completamente autorizado y con arreglo a las bases de reciprocidad en
las concesiones. Una gestión de mediación iniciada por el ministro de Méjico,
Juan de Dios Cañedo, en tránsito de Lima a Chile, no tuvo éxito.11
Cónsul de Chile en Lima fue nombrado el comerciante chileno Ventura Lavalle; pero las
relaciones entre ambos países quedaron casi rotas. Se estableció el pago de los derechos
del trigo íntegramente en dinero (agosto de 1833). Y en el Reglamento de Comercio de ese
año tendían a favorecer al comercio directo del Callao con Europa los artículos 381,
que premiaba a las mercaderías que llegaren directamente a puertos peruanos; y 383, por
el cual los efectos extranjeros procedentes de los depósitos del Pacífico transportados
a los nuestros en buques extranjeros pagaban 8% a más de los derechos ordinarios, pago
que se reducía a 7% si el buque conductor pertenecía al Estado de cuyo depósito se
extraían (art. 384).
2. Portales planea la guerra al Perú
Hasta se llegó a hablar de guerra inminente, y pábulo a esos rumores dio el gobernador
de Valparaíso, Diego Portales, que guardaba antipatía para el Perú donde había sido
comerciante desafortunado en el sombrío y asqueroso año 23. Portales veía inminente el
gravamen del gobierno del Perú sobre los productos salidos de los depósitos de
Valparaíso, gravamen que él confesaba que en su lugar se hubiera apresurado a adoptar; y
veía, asimismo, el daño que ello causaría a la prosperidad que el movimiento de barcos
daba a aquel puerto prefiriendo a la claudicación de Chile, la guerra.12 No
había otro recurso, escribía en su carta de agosto 8 de 1832, que volver atrás en la
más vergonzosa desgracia y libertarles los azúcares de todo derecho si así lo querían
los peruanos o irnos sobre ellos con un ejército. En otra carta, de 2 de septiembre
de 1832, fijaba el inspirador omnipotente de la política chilena, el plazo de un año y
medio para irse sobre el Perú con un ejército. Aún en 1833, Casimiro
Olañeta, diplomático boliviano, conversaba con Portales que era ya ministro, sobre la
posibilidad de formar una alianza ofensiva entre Bolivia y Chile contra el Perú. Esta
obsesión de Portales tiene una importancia decisiva para conocer los antecedentes de la
guerra entre Chile y la Confederación Perú-Boliviana.
Luna Pizarro, que entonces se hallaba aún en Chile, escribió a Gamarra señalándole el
peligro de guerra que amenazaba con la actitud de Portales.13
En medio de aquel ambiente emponzoñado se alzó, sin embargo, pidiendo unión la voz del
prócer chileno OHiggins desterrado entonces, y hasta su muerte, en el Perú. Era la
voz del espíritu de la Emancipación continental, desplazado por los menudos intereses,
por las obscuras pasiones, por la ciega inconsciencia, por los pueriles recelos que
imperaron luego y aún imperan hasta nuestros días en esta América de los Estados
Desunidos.14
3. La misión Távara
El gobierno de Orbegoso consolidado después de la guerra contra Bermúdez y Gamarra,
envió a Chile como Plenipotenciario a don Santiago Távara. Las instrucciones que llevaba
Távara (1° de julio de 1834) se referían, principalmente, a los siguientes puntos:
libre y mutuo comercio; pago por los buques chilenos en los puertos mayores del Perú de
iguales impuestos de tonelaje y anclaje que los peruanos y viceversa; los puertos menores
del Perú aceptarán a los buques chilenos para exportar productos nacionales yendo en
lastre o con productos peruanos cargados en algún puerto peruano para el extranjero y
viceversa; el comercio de cabotaje quedará respectivamente reservado a los buques
nacionales; el derecho impuesto a los productos de Chile en puertos del Perú en buques
peruanos y chilenos y viceversa será única y exclusivamente 8%; los productos chilenos o
peruanos en buques de otras banderas serán considerados como de la bandera del buque
respectivo; los derechos de extracción de los productos chilenos en buques peruanos
serán iguales a los que paguen en los buques chilenos y viceversa; los productos
importados conservarán sus mismos derechos de muelle, almacenaje, etc.; se rebajará en
el Perú un peso de los tres que paga de derechos el trigo y en esta razón los azúcares
peruanos pagarán igualmente en Chile un tercio menos que los que se introduzcan de otros
países; lo mismo se hará con las chancacas; si esto no se lograra, se propondrá
estricta reciprocidad pagando los trigos en el Perú y las chancacas y azúcares en Chile
los derechos que respectivamente sufren las mismas especies en cada Estado y en todo se
procurará fijar el derecho específico a fin de evitar la inexactitud en los valores; los
demás productos de la caña en el Perú pagarán 8% ad valorem; se procurará el
desestanco de los tabacos de Saña o un precio menor para ellos o si no habrá aumento
para los sebos y jabones chilenos; el pago de los derechos de los productos de Chile o
Perú en Perú o Chile se sujetará a los términos y plazos de las mercaderías más
favorecidas; las aduanas de cada país se suministrarán noticias recíprocamente; los
peruanos en Chile y los chilenos en el Perú no estarán sujetos a servicio militar ni a
contribuciones extraordinarias; se acordarán otras garantías para los nacionales de cada
país en el territorio del otro; no se accederá a la derogación de los privilegios del
comercio directo por los extranjeros; el tratado durará sólo cinco años y será sujeto
a ratificación posterior.15
La misión Távara se demoró y su gestión se inició en Santiago sólo en septiembre de
1834. Távara se enfermó por algún tiempo. Si alguna discusión hubo fue en relación
con los derechos del trigo y las harinas; a la rebaja del primero podía acceder el
negociador peruano aunque paso a paso y sólo en último término, pero las harinas
chilenas no debían tener facilidades iguales porque la industria molinera nacional
exigía fomento y si las harinas eran preferidas, los especuladores chilenos sólo se
ocuparían en negociar con ellas.16
Muy liberales eran las instrucciones que el negociador peruano tenía; pero el tratado que
se llegó a firmar acentuó ese librecambismo. El tratado fue redactado por el negociador
chileno que era el ministro de Hacienda Rengifo. La firma fue el 20 de enero de 1835.
Távara renunció al derecho que confería al gobierno peruano una convención adicional
firmada el 20 de enero para que el canje de las ratificaciones se hiciera en Lima; pero el
gobierno chileno prefirió ajustarse literalmente a esa Convención.17
Además, de acuerdo con la política chilenista que tuvo en ese instante el gobierno de
Orbegoso, los artículos 381 y 383 del Código de Comercio de 1833 quedaron virtualmente
anulados por las declaratorias del ministro de Hacienda de 31 de enero de 1835.18
El tratado comienza por estipular que los ciudadanos de cada república pueden
establecerse, traficar y ejercer libremente su profesión o industria en el territorio de
la otra debiendo gozar de los mismos privilegios y exenciones de los naturales y
participar de los mismos derechos civiles y de protección que las leyes acuerdan a
éstos. Se exceptúan expresamente los derechos políticos (arts. 2, 3 y 4). La propiedad
de toda especie existente en el territorio de cada parte contratante que corresponda a
ciudadanos de la otra es inviolable y de libre disposición con arreglo de las leyes del
país donde existe. En el caso de guerra, los ciudadanos de cada Estado residentes en el
territorio del otro están garantizados; la expulsión se verificará sólo en caso de
infracción de leyes o perjuicio al país de su residencia, concediéndoseles plazos y
garantías (art. 5). En estado de paz están exentos del servicio militar y de toda
contribución extraordinaria. No hay embargo de barcos, tripulaciones y efectos
comerciales respectivamente sin indemnización (art. 7). Se establece en beneficio de los
buques de cada república el derecho de hacer el comercio de escala, descargando el todo o
parte de las mercaderías transportadas desde países extranjeros en los puertos
franqueados por la otra a la nación más favorecida, pudiendo también tomar en los
mismos puertos cargamentos de retorno para el exterior. Se consiente, además, a las naves
de cada parte hacer el comercio de exportación en los puertos menores de la otra, donde
no estuviese prohibido hacerlo a las naves nacionales. El comercio de cabotaje queda
expresamente reservado a los buques de cada república. En cuanto a los derechos de
anclaje, tonelaje y cualesquiera otros establecidos sobre las embarcaciones, las de cada
parte deben pagar en los puertos de la otra la cuota a que estuviesen sometidas las
embarcaciones de ésta, calificándose debidamente la nacionalidad (arts. 9, 10, 11, 12 y
13). Los productos naturales o manufacturados de cualquiera de las repúblicas
contratantes conducidos en buques chilenos o peruanos sólo pagarán en la aduana de la
otra la mitad de los derechos de internación con que se hallaren gravados o en adelante
se gravaren las mismas o equivalentes mercaderías de la nación más favorecida,
conducidas en buques que no logren privilegios en razón de su bandera (art. 14). La
más favorecida de las naciones entre las que no están ni estarán los Estados
hispanoamericanos que gocen por tratados solemnes de una rebaja especial en los derechos
de entrada servirá para arreglar los derechos de importación qua adeuden los
productos naturales o manufacturas de su respectivo país. Los efectos cuyo expendio se
hiciese por cuenta de la hacienda pública formarán excepción a la regla sobre derechos
de entrada (arts. 15 y 16). Cuando por razón de fomentó a la marina nacional otorgase
alguna de las repúblicas contratantes cualquiera gracia especial en la internación de
las mercaderías de la clase de las producidas por ellas mismas, dicha gracia debe hacerse
extensiva a la marina de la otra. La rebaja de derechos estipulada en el art.14 no debe
tener lugar cuando los productos de uno de los países fuesen importados al otro por
buques no chilenos ni peruanos (arts. 17 y 18). Las ventajas recíprocas enumeradas no
serán otorgadas sino a otros Estados hispanoamericanos (art. 19); y los favores a
cualquiera de dichos Estados hispanoamericanos se entenderán concedidos también al otro
Estado signatario de este tratado. Los derechos de importación de las mercaderías
extranjeras, transportadas al Perú en un buque chileno o a Chile en un buque peruano,
serán iguales a los pagados por la nación más favorecida. Los derechos de cargo,
descargo, muelle, almacenaje y consulado serán los mismos para los productos naturales y
manufacturas conducidos a bordo de buques chilenos y peruanos (arts. 20, 21 y 22). En el
depósito de las mercaderías propias de ambos países, en el plazo para el pago de los
derechos, en la exportación de los productos de una embarcación en buques de la otra,
etc. habrá recíprocas ventajas y concesiones (arts. 23 y 24); en naves peruanas o
chilenas estarán exentas de derechos de exportación las maderas de construcción en
Chile y la de sal común en el Perú (art. 25). Las mercaderías extranjeras sacadas
de los almacenes de depósito de cualquiera de los Estados y transportadas en buques
chilenos o peruanos a los puertos de otro, no sufrirán recargo alguno a más de los
derechos comunes de importación que pagan o pagaren las mismas mercaderías cuando pasan
sin entrar a dichos almacenes; pero las aduanas de Chile y del Perú para asegurarse de la
legítima procedencia de esta clase de efectos podrán exigir los documentos con que
fuesen despachados en los puertos donde se haga el embarque. Los demás artículos
se refieren a la extradición de individuos perniciosos, reglas para casos de guerra
marítima, derechos de visita en alta mar, honores y prerrogativas para cónsules, etc. El
arreglo y base de la liquidación de los créditos pendientes entre Chile y el Perú
serán objeto de un tratado particular que deberá ajustarse con la mayor brevedad
posible. El tratado será obligatorio durante seis años.
4. Salaverry ratifica el tratado Távara. Resentimiento de Orbegoso y anulación
del tratado
El Congreso chileno lo aprobó en febrero de 1835. En el Perú por esos días había
estallado la sublevación de Salaverry, posesionándose de la capital. Salaverry
manifestó intención de ratificar el tratado. Ello y la difusión de su autoridad
reconocida por casi todos los departamentos de la República, decidieron al gobierno
chileno a canjear con él las ratificaciones, reconociéndolo así de hecho (23 de junio
de 1835).
Esto provocó un profundo resentimiento en Orbegoso por dos circunstancias: su carácter
de presidente legítimo del Perú en tanto que Salaverry era para él un rebelde odioso; y
el hecho de que su autoridad en aquellos difíciles días de junio de 1835, subsistía
aún en Arequipa y en su puerto anexo, más cercano al de Valparaíso que el Callao a
donde el gobierno chileno mandó las ratificaciones.
Muerto ya Salaverry y de regreso Orbegoso a Lima, dio, como propuso su ministro general,
una declaración en el sentido de que el tratado estaría subsistente por el término de
cuatro meses, porque a pesar de haber sido ratificado por una autoridad ilegítima el
gobierno tenía presente que los preliminares fueron ajustados por el plenipotenciario
enviado por el gobierno legal y que la anulación causaría insanables perjuicios a los
comerciantes que mediante este tratado habían girado sus especulaciones.19
Lo que manifestó claramente el rencor del gabinete peruano para con Chile
dice Bulnes en sus estudios sobre las causas de la guerra entre Chile y la
Confederación fue la manera de derogar el tratado sin enviar a Chile una palabra de
explicación ya que no de excusa.
Es que Orbegoso exacerbó su cólera contra Chile por la impune campaña de los emigrados
peruanos y por actitud de los periódicos chilenos, inclusive los de carácter oficial,
para juzgar la campaña de Salaverry.20 El gobierno chileno, por otra parte, se apresuró a tomar una
represalia para el caso de que sobreviniera alguna variación en las relaciones
comerciales peruano-chilenas: ordenó que los buques de bandera peruana o chilena con
producciones, efectos o manufacturas privilegiadas por el tratado de 1835, se sujetaran a
fianzas sobre el pago de todos los derechos que se adeudaban por el mismo giro antes de la
observancia de dicho tratado.21
Transcurridos los seis meses de plazo en que erróneamente el gobierno peruano no
hizo siquiera el alarde de entablar nuevas negociaciones con el gobierno chileno y
después de reuniones en Lima en que, contra la opinión del Tribunal del Consulado y
contra la del propio Secretario General de Orbegoso, prevaleció la de un consejero
oficioso llamado Miranda, aparentemente testaferro de Santa Cruz; con fecha 16 de mayo
decretó Orbegoso que estaba sin efecto desde aquel día el tratado de amistad, comercio y
navegación firmado en Santiago el 20 de enero de 1835.22
El orgullo de Santa Cruz después de sus victorias en Yanacocha y Socabaya influyó en la
arrogancia y en la precipitación de esta actitud.
5. Razones en favor y razones en contra del tratado Távara
Cuando el Plenipotenciario de Orbegoso en Chile, Riva-Agüero, se dirigió al ministro
Portales manifestándole que el tratado quedaba sin efecto, dio cuatro razones:
a) excesivo tiempo transcurrido en
relación con el plazo para dichas ratificaciones;
b) nulidad de los actos de Salaverry;
c) falta de un cuerpo legislativo en el Perú que cumpliera con el requisito de la
aprobación;
d) variedad de las circunstancias políticas en el Perú en vísperas de formar ahora un
nuevo Estado.
El ministro chileno repuso:
a) el plazo para las ratificaciones
podía ser prorrogado mediante un convenio de las partes;
b) cabía una nueva ratificación plenamente legal;
c) Orbegoso había estado investido de facultades extraordinarias;
d) era la razón más valedera pero cabía obviarla con buena voluntad.23
Pero lo que verdaderamente influyó en el
gobierno peruano fueron los fundamentos del informe que sobre el tratado emitió el
flamante ministro de Hacienda don Juan García del Río. Alegó este informe,
principalmente, aparte de los considerandos ya mencionados:
a) Directiva esencial de la política
peruana debía ser el fomento del comercio directo con Europa y Estados Unidos. Nada más
opuesto a tal necesidad que asegurar a Chile por medio de tratados; las ventajas que su
situación geográfica le daba. (Ya el gobierno de Gamarra había comprendido lo que
significaba para el Perú el hecho de que el comercio con Europa se hiciera por el
estrecho de Magallanes y llegara primero a Chile. Todavía no se había pensado en el
Canal de Panamá.) Si esto se veía con indiferencia, el Callao sería un tributario de
Valparaíso decía García del Río; allá sé hablan primero las
negociaciones con las preferencias que el tratado otorgaba a los buques chilenos sobre los
extranjeros en el pago de los derechos de tránsito o trasbordo de los efectos extranjeros
sacados de los puertos de depósito de aquel Estado; y con las preferencias que, asimismo,
otorgaba a las mercaderías extranjeras sacadas de los almacenes de depósito de Chile y
transportadas en buques chilenos o peruanos a los puertos de este país sin recargo aparte
de los derechos comunes de importación.
b) La igualdad y reciprocidad que el tratado establecía eran sólo aparentes. Del Callao
no iban a ir por cierto nunca a Chile efectos europeos, ni iban a ser depositados
previamente en sus almacenes. Además había desproporción en la importancia respectiva
de los artículos de exportación. Los aguardientes peruanos estaban duramente gravados en
Chile; los tabacos, sujetos a una perjudicial venta forzosa al estanco; el azúcar sólo
en la cuarta parte de la cantidad consumida en Chile era peruana y había una mera
diferencia de dos y medio reales en el derecho que pagaba en relación con el azúcar
extranjera, de modo que no podía aspirar al monopolio del mercado. En tanto, el trigo o
la harina chilenos estaban en posesión de ser las dos terceras partes de lo consumido en
el Perú; y, de acuerdo con el tratado, la harina de Estados Unidos iba a quedar
prácticamente excluida. Las oscilaciones del mercado de la Concepción iban a hacer
gravosa la importación exclusiva de los trigos chilenos. La rebaja de la mitad de los
derechos que el tratado estipulaba implicaría al erario peruano una pérdida de 216 mil
pesos. Reconocía García del Río que el único producto agrícola peruano beneficiado
era el azúcar y que había aumentado a 18 reales cuando antes valía 14; pero creía que
ello era debido a la mayor exportación y que implicaba un fenómeno pasajero y aconsejaba
a los azucareros que buscaran otros mercados (Bolivia, Inglaterra, Europa en general) para
que a trueque del azúcar el Perú no recibiera de Chile sus leyes.24
Pero el tratado tuvo sus defensores y
entre ellos nada menos que el Tribunal del Consulado (entidad semejante a la actual
Cámara de Comercio) por medio de sus representantes, don Juan de Elizalde y don Juan
Francisco de Izcue quienes elevaron al gobierno la representación redactada por el
apoderado del Tribunal don Tiburcio Roldán. Las razones a favor del tratado pueden
resumirse brevemente así:
a) La estrecha vinculación comercial
peruano-chilena no sólo era un hecho inevitable sino conveniente. Los departamentos de
Lima y La Libertad cosechaban frutos que sólo se consumían en Chile. La sola noticia de
la anulación de los tratados había encarecido ya la harina en 30%. Con ellos, la marina
mercante tenía ya una lucrativa ocupación; al ser anulados, desaparecería porque el
comercio con el Ecuador era escaso. Enemigos de los tratados eran no la entidad
representativa del comercio en la que no cabía suponer una actitud suicida al
defenderlos, sino los interesados en la introducción de las harinas por utilidad para el
país que las producía, por comisión de venta que debían cobrar al remitente o por
provecho para los buques extranjeros. Nivelando los derechos de los productos chilenos y
extranjeros, lo único que íbamos a conseguir era ser dependientes de Norteamérica.
b) Los derechos asignados al trigo eran racionales. Sin el tratado, la fanega de trigo
pagaría 3 pesos por derecho, suma exorbitante que no pagaban ni los artículos de lujo o
de vicio. Pagando el trigo la mitad de derechos en relación con la harina estaban
nivelados porque un barril de harina pagaba 7 pesos 4 reales, y no más y al trigo le
faltaba mucho para ser harina y harina como la que venía de Estados Unidos, finísima. El
trigo, además, daba provecho al país, pues necesitaba de más movilidad y hacía muchos
gastos hasta ser harina y nunca como la del norte. La harina, en cambio, podía ser
dañina: solía llegar adulterada, con sustancias mortíferas y fermento debido al largo
tránsito; antes de la introducción de harinas había sido rara en el Perú la
disentería, originada por ellas, como lo comprobaba la experiencia de otros países. El
trigo era saludable, ocupaba nuestros buques daba utilidades a mucha gente, inclusive los
molineros.
c) El comercio directo con el resto del mundo no estaba entorpecido con el tratado. Lo
estimulaba el artículo que estatuía que los efectos extranjeros venidos en derechura a
nuestros puertos pagarían a su introducción 5% menos de lo que pagarían si sus buques
tocaran otros puertos. Esta rebaja podía aumentarse.
Por su parte, el negociador del tratado,
Távara, en un folleto que publicó en 1839, enumeró entre otras las siguientes razones a
favor del tratado: Valparaíso por su posición geográfica, por su carácter salubre,
abundante, por su condición de puerto de un país tan benéfico para el extranjero como
Chile, tenía ventajas que nada ni nadie podría liquidar. Del mismo modo, Valparaíso no
podía arrebatar al Callao sus ventajas derivadas de la naturaleza de las cosas y de la
paz que viniera. Uno y otro pertenecían a dos países ricos de abundantes frutos de
retorno: a cada uno de ellos podían entrar el capital necesario para comprarlos y los
buques para extraerlos. Los frutos de los Estados de América irían al puerto en que
fuera más fácil su venta y más barato su depósito o a aquel que tuviera retornos más
aparentes para el Estado de donde se introducían. Pensar otra cosa era creer que los
privilegios del sistema colonial podían seguir subsistiendo.
¿Por qué no hacer un ensayo?, decía Távara. Si por ejemplo en el corto plazo de seis
años la marina mercante chilena lograba la preponderancia que se temía, no obstante la
competencia peruana y extranjera, se podían adoptar luego las medidas del caso; en tanto
el tratado reunía a su favor muchísimos intereses y simpatías como lo comprobaba la
actitud del comercio de la capital, de los hacendados y de los navieros. En realidad, cada
país según sus recursos y sus medios habría recibido ventajas; aunque Chile tenía más
buques, él Perú hubiera aprovechado de la parte que pudieran transportar los suyos.25
El gobierno, a su vez, hizo lo que en términos judiciales se llama una dúplica a esta
réplica. Principalmente dijo de nuevo:
a) El afán de Chile en favor del tratado
era una prueba de las ventajas que le ofrecía, ventajas que en el caso del Perú no se
referían al interés nacional sino a una pequeña porción industrial. Chile se negaba a
celebrar un convenio sobre bases diferentes que consistirían en limitarse a las
estipulaciones políticas y en ver el mejor modo de realizar el intercambio de productos
de ambos países sin interposición en nuestro comercio directo con el resto del mundo.
b) La necesidad de estimular el comercio directo del Perú con Europa y Estados Unidos era
fundamental. El tráfico que hacían los distintos pueblos en el Pacífico se calculaba en
12 millones; en tiempos normales correspondían de ellos más de 7 al Perú y las dos
terceras partes pasaban por Chile en vez de venir directamente. A cambio de la
importación recibida, el Perú exportaba en frutos propios un millón o un millón
doscientos mil pesos, pagando en metálico el saldo que contra él resultaba. El fomento
del comercio directo aumentaría la producción de los artículos dados por el Perú en
trueque de los introducidos. El comercio extranjero intensificado negociaría en el Perú
con algodón, lana, azúcar moscabado, cascarilla, cueros, pieles, por los que
adelantaría capitales y el país y la industria serían beneficiados como se había visto
ya con las lanas cuya exportación se había triplicado y el salitre. Con el
tratado, el comercio directo, en cambio, no adelantaría y los beneficios serían para
Chile y su industria.
No era cierto que el comercio directo
estuviese apoyado por uno de los artículos del tratado. No era éste suficiente y no
cabía hacer más rebajas para atraerlo más; porque según el artículo 26 del tratado
las
mercaderías extranjeras sacadas de los puertos de depósito de Chile transportados en
buques chilenos o peruanos a este país no sufrirían otro recargo a más de los derechos
comunes de importación que pagaban las mercaderías cuando no entraban a los almacenes
susodichos. El Perú estaba impedido para hacer por sí solo la rebaja; se necesitaba otro
tratado. Y no sólo el artículo 26 era perjudicial para el comercio directo; lo eran
también los artículos 12, 24 y 13 porque el Perú no tenía astilleros propios para sus
buques.
Los privilegios al trigo y las harinas de Chile no eran convenientes. La rebaja en sus
derechos no había correspondido a una rebaja en sus precios; es decir, el beneficio
había sido para los especuladores y no para el público. Si bien había interés en la
no-escasez o abaratamiento del trigo era de considerar también la carestía en que
entonces estaba el azúcar a causa del tratado ya que había sido objeto de una
exportación que descuidaba el consumo local. Se hablaba de las ventajas que el trigo de
Chile implicaba sobre las harinas yanquis, pues favorecía a los molineros; pero este
deseo de dejar al Perú los beneficios de la molienda estaba contradicho por los molinos
construidos en Concepción que, a favor del tratado, iban a dar al Perú harinas y no
trigo. No era cierto tampoco que la harina yanqui fuera mala ni que produjera la
disentería, enfermedad endémica en Arequipa donde no se consumía dicha harina.
Había que contemplar otros intereses, aparte del azúcar. El tratado no reportaba en
Chile beneficio a nuestro aguardiente ni a nuestro tabaco que como el tabaco de los demás
países estaba sujeto a la restricción que implicaba la venta forzosa en estanco que
pagaba más altos gravámenes que los de Francia y España. El algodón no tenía en Chile
su mercado y era producto al que debieran dirigir su atención los agricultores
porque no necesita para su cultivo ni buena tierra ni agua casi, ni grandes capitales ni
muchos brazos. Las sales peruanas favorecidas o no favorecidas no tendrían en Chile
competencia; además valían muy poco.
En cuanto al azúcar, la exportación calculada para Chile, 230 mil arrobas al año según
el Tribunal del Consulado, parecía exagerada según cifras entonces publicadas. El Perú
no podía cosechar en la costa más de 200 mil arrobas de azúcar, de las que 60 mil se
requerían para el consumo en el país, quedando 140 mil para Chile. Pero en tiempos más
floridos la exportación no había llegado a 170 mil arrobas y dentro de la falta de
brazos y de capitales de entonces y la ruina de las haciendas no podía llegar a la cifra
indicada. El consumo en Chile era 300 a 400 mil arrobas anuales; el Perú no tendría pues
nunca el monopolio. Calculábase que en Chile habían entrado en 1835 372.266 arrobas de
azúcar, cifra de la cual era probable que correspondiera al Perú sólo algo más de la
cuarta parte en proporción de La Habana, Inglaterra, Cantón, Calcuta, Manila, Batavia y
Brasil que también enviaban aquel producto. El azúcar peruana inferior en calidad y por
consiguiente en precio a la inglesa refinada, a la cubana y a la de Santos en Brasil, no
aventajaba en mucho a las otras. Los hacendados de azúcar querían pues en suma que el
Perú sacrificase sus intereses o rentas nacionales en favor de 40 mil arrobas de azúcar
cuyo primer costo no excedía de 280 mil pesos. Los hacendados podían prestar atención a
la fabricación de azúcar moscabada cuyo mercado no estaba en Chile y podía dar grandes
ganancias y significaba menos tiempo para la elaboración y posiblemente obtención de
capitales extranjeros en calidad de préstamo y, además, mercado vasto y menos sujeto a
fluctuaciones. Otros productos chilenos resultaban favorecidos con el tratado, además:
las tablas de Chile y maderas en construcción, frutos secos, cebada, maíz, habas,
charques, jamones, sebos.
Haciendo la estadística de comercio entre el Perú y Chile resultaba apenas un saldo a
favor del Perú de 14,562 pesos. Sin embargo, con mayor rigor científico podía
evidenciarse que la balanza comercial resultaba en contra del Perú y en favor de Chile.
Tanto era así que jamás venía dinero de aquel a este país sino antes bien todo lo
contrario. El tratado de 20 de enero haría mayor aquella balanza, quedando excluidas de
nuestros mercados las harinas de Estados Unidos.26
La Confederación no podía conceder derechos de privilegio a Chile. Bolivia, Estado de la
Confederación, tenía un tratado con Francia que la inhibía de dichos derechos.
A través de lo que se puede apreciar, la realidad comercial entonces, y sin entrar en una
estéril discusión sobre las ventajas o desventajas del tratado Távara, parece que el
Perú estaba en su derecho al propiciar que se hicieran modificaciones en dicho tratado.
Pero, acaso, dentro de la situación política, el gobierno de Orbegoso y Santa Cruz al
aconsejarlo fueron precipitados al anularlo de hecho. Acaso una prórroga de sus efectos
durante algunos meses más hubiera eliminado muchas nubes del horizonte; el Perú iba a
cambiar de régimen administrativo y gubernativo ¿por qué no se esperó hasta entonces?
Menos que nadie, Orbegoso estaba en condiciones de anular este tratado; porque, en gran
parte, no era sino resultado de estas instrucciones impartidas por su propio gobierno, en
1834, al plenipotenciario Távara.27
6. Tendencia de la política comercial de Santa Cruz
Pero habían otras circunstancias más que emponzoñaron las relaciones peruano-chilenas.
La tendencia general de la política comercial que fue siguiendo Santa Cruz reveló el
propósito de hacer la competencia a Valparaíso. Pruebas de esto son el decreto de 20 de
abril de 1836 instituyendo almacenes de depósito en Arica; el Reglamento de Comercio de 3
de septiembre de 1836 protegiendo la industria y los productos del país, rebajando los
derechos, concediendo facilidades al comercio directo; el decreto de septiembre de 1836
declarando a Cobija, Arica, Callao y Paita puertos de depósito, concediéndoles
franquicias y excepciones. Puede ser citado a este respecto el art. 24 del Reglamento de
Comercio del Estado Norperuano, que decía: Los efectos y frutos que vengan de
Europa, Asia y Norte América y hayan tocado antes en cualquier puerto del Pacífico que
no sea perteneciente a aquellos Estados que han de componer la Confederación
Perú-Boliviana, serán gravados con otro derecho igual que corresponde por el presente
Reglamento; y este segundo derecho será pagadero en documentos de toda especie del
crédito nacional.28
__________________________________
4 Ver tomo
primero, p. 202.
5 El mensaje del Ministro de Hacienda de Chile en 1834
se jactaba de esto. El 3.er artículo del preámbulo del decreto de 27 de noviembre de
1835 por el gobierno del Ecuador nombrando un Plenipotenciario en Chile, decía: Que
nuestras relaciones de amistad y comercio se han aumentado y se van aumentando cada día
más con la república de Chile, por cuanto aquella república ha llegado a ser el lugar
donde ocurren de preferencia los comerciantes del Ecuador para celebrar sus
negociaciones. Ver Apuntes relativos a la operación práctica del tratado de
comercio llamado de Salaverry concluido entre las repúblicas de Chile y del Perú,
escrito a principios del año 1836, Guayaquil, Imp. Murillo, mayo de 1839.
6 Tomo primero, pp. 196-197 y 208-209.
7 El Conciliador, N.º 15, 22 de febrero de 1832, tomo
iii.
8 El Conciliador, N.º 68, 19 de agosto de 1832, tomo
iii.
9 El Conciliador, N.º 15 citado.
10 El Conciliador, N.º 48, 20 de junio de 1832.
11 Notas en el Archivo de Límites.
12 Vicuña Mackenna ha publicado parte de la correspondencia que
prueba esta actitud de Portales Introducción a la historia de los diez años de la
administración Montt. D. Diego Portales (con más de 500 documentos inéditos) por B.
Vicuña Mackenna. Valparaíso, imp. del Mercurio, 1863. Documento N.º 14, tomo ii, p.
415.
13 Luna Pizarro, entonces en Chile, advirtió a Gamarra de
quien era amigo personal, la amenaza bélica de Chile. Gamarra le repuso tranquilizándolo
y quejándose de que la Cámara de Senadores peruana rechazara el gravamen de 6% a los
trigos de Chile aprobado en Diputados (20 de octubre de 1832, en el archivo de la BNP).
14 La actitud de OHiggins fue justificatoria del Perú y
disconforme con la de Chile. Epistolario de D. Bernardo OHiggins, Capitán General y
Director Supremo de Chile, Gran Mariscal del Perú y Brigadier de las Provincias Unidas
del Río de La Plata (1823-1824). Anotado por Ernesto de la Cruz, tomo ii, Santiago, Imp.
Universitaria, 1919, p. 172.
15 Oficio del ministro Matías León, 1º de julio de 1834. Original en
el Archivo de Límites.
16 Oficio del ministro León, 8 de diciembre de 1834. Original en
el Archivo de Límites.
17 Nota del ministro chileno, 21 de marzo de 1835. Original en el
Archivo de Límites.
18 El Redactor, tomo iii, N.º 10. Távara dice que el ministro de Chile
pidió y no obtuvo la derogación de los artículos 381, 382, 383 y 384. Esto se refiere
al tratado mismo. (Ver más adelante la referencia a su folleto.)
19 El Redactor Peruano, tomo 4, N.º 6, de 16 de enero 1836.
20 Távara, que conocía bien a Orbegoso, pone como causa
decisiva para la anulación del tratado que él firmara el despecho pueril con sus
enemigos personales que caracteriza al general Orbegoso y los planes de Santa Cruz
(folleto citado).
21 Declaración de 20 de febrero de 1836. Reproducida en El
Redactor Peruano, N.º 40, tomo 4, 23 de marzo de 1836.
22 El Redactor Peruano, tomo 4, N.º 58 de 18 de mayo de 1836.
23 Riva-Agüero a Portales y Portales a Riva-Agüero. En la
comunicación de éste de 19 de julio de 1836 (original en el Archivo de Límites).
24 El Redactor Peruano, tomo 4, N.º 58, 18 de mayo de 1836.
Este informe está refutado en El Araucano, N.º 303.
25 Paralelo entre el tratado denominado Salaverry y los de Santa
Cruz, Lima, 1839, Imp. del Comercio; folleto de 108 páginas.
26 El Redactor Peruano, N.º 60, tomo 4, 25 de mayo de 1836.
Nota de García del Río, El Eco del Norte, N.º 1 de 18 de febrero de 1838. Apuntes
relativos a la operación práctica del tratado de comercio, febrero de 1839, Guayaquil,
cit.
27 Orbegoso no había leído el tratado que desaprobó. Decía el
cónsul chileno Lavalle al gobierno de Chile en oficio de 19 de mayo de 1836: Hace
pocos días que habiéndome acercado al general Orbegoso con el objeto de desvanecer las
prevenciones que él pudiera tener contra el tratado, tuvo conmigo una conversación muy
franca y amistosa. El estado en que entonces estaba su cabeza no le permitió ocultarme
algunos planes que a nadie menos que a mí debía revelar. Me dijo que Santa Cruz y él
tenían doce mil soldaditos y siete buques de guerra para hacerse respetar; pero que Chile
debería abandonar todo temor de ser atacado por ellos [...] Todo cuanto me habló
respiraba prevención contra Chile y una de sus principales la fundaba en que el tratado
no se le hubiera remitido a él a Arequipa para su ratificación y se le hubiese mandado
al faccioso Salaverry a Lima. Nada pudimos hablar sobre lo que deseaba porque él no
había leído el tratado. Sotomayor Valdez, ob. cit. ii-26.
28 Manifiesto de Santa Cruz, en 1840, p. 122 en la edición de Oscar de
Santa Cruz. Véase en El Mercurio de Valparaíso, N.º 2362 de 5 de octubre de 1836, un
largo análisis sobre los perjuicios que causaba a Chile aquel Reglamento de Comercio.
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