
EVALUACION Y PERSPECTIVAS DE
DESARROLLO, DISTRITO JUDICIAL DE AMAZONAS
Dr. Juan Figueroa Acosta, Presidente de la
Corte Superior de Justicia de Amazonas.
A. ESTADO SITUACIONAL
a. Organos Jurisdiccionales
El Distrito Judicial de Amazonas
cuenta con los siguientes órganos jurisdiccionales:
01 Sala Mixta con Sede en Chachapoyas
07 Juzgados Mixtos
02 Juzgados Penales
05 Juzgados de Paz Letrados
01 Juzgado de Procesos Reservados.
b. Personal
- Cuenta con 77 y sus necesidades son de 139.
- Falta de personal calificado.
- Falta de capacitación de Magistrados, Personal
Jurisdiccional y Administrativo.
c. Infraestructura
- Deficiente, tanto la sede central como los Juzgados.
- Gestiones para la adquisición de terreno de Beneficencia
Pública.
d. Logística
Carencia de fotocopiadoras en Juzgados de
Rodríguez de Mendoza, Condorcanqui, Bongara, Jumbilla, Luya, Lamud y Pedro Ruiz.
- Comunicaciones :
- Falta de comunicación adecuada y oportuna con sedes.
- Se requiere instalación de líneas telefónicas.
- Se cuenta con equipos de radio pero falta el personal que
los opere.
B. APORTES AL PROCESO DE REFORMA JUDICIAL
En los procesos de reos en cárcel, por
la imputación de robo agravado, es pertinente tener en cuenta que en delitos de esta
naturaleza no existe beneficio alguno, la sentencia que se impone la cumple el sentenciado
en toda su interpretación, es decir, año lectivo completo.
Es necesario que exista una reunión
con los Vocales de la Sala Suprema, Salas Corporativas y Jueces, para que teniendo en
cuenta la realidad de cada Departamento, exista una adecuada calificación con la plena
autonomía del Juez y califique un hecho delictuoso con la debida interpretación de la
norma. De no ser así, la Sala puede rectificar el Auto de Enjuiciamiento y expedir una
sentencia con pleno conocimiento de la realidad e idionsincrasia del pueblo, teniendo la
facultad de variar la figura delictiva en cualquier estado del proceso a uno de hurto
agravado o robo, de esta manera, emitirse el fallo con equidad y justicia.
En los procesos de Omisión a la
Asistencia familiar, los jueces deberían señalar expresamente en las sentencias, que
cumplido con el pago de la suma adeudada por alimentos devengados, debe concederse la
libertad del sentenciado.
Es conveniente se designe un Ejecutor
Coactivo con una retribución de trabajador de Servicios No Personales y que coordine con
los Jueces de los Juzgados Mixtos y en el plazo de dos o tres días proceda a notificar a
todos los deudores, dejando el encargo al notificador del Juzgado para que haga la segunda
notificación, a los que no han cumplido con abonar la multa o los costos adicionales.
Luego, vencidos los plazos de ley, regresar en uno o dos días con el mismo Juez, para
proceder al embargo en forma de secuestro, dejando los bienes embargados bajo custodia del
Juez, para que exija el pago de la sanción y el dinero recaudado sea depositado en
Tesorería.
Debido a la falta de peritos
judiciales, se recurre a los empleados públicos, quienes deben cumplir con el mandato
judicial, pero, demoran en aceptar la formalización del cargo. La solución está, en que
los Juzgados al abrir instrucción con comparecencia, deben señalar una suma como
sanción pecuniaria preventiva a los inculpados bajo apercibimiento de ordenarse su
detención. Este aporte podría ser utilizado hasta en un 50% para el pago de las
diligencias periciales, el otro 50%, para el Poder Judicial. De ser absuelto el o los
inculpados, el Juez impondría una multa al agraviado que signifique el dinero utilizado
en las diligencias judiciales.
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