Las nuevas tecnologías de la información y la problemática jurídica del comercio electrónico. Arata Salinas, Angel Alfonso.


 

CONCLUSIONES


Producto del desarrollo de la presente investigación se ha arribado a las siguientes
conclusiones:

  1. La creación y uso de los medios electrónicos, teléfono, fax, beeper, computadoras, entre otros soportes convergentes con las redes de comunicación, han convertido a la información en un derecho humano básico y en una herramienta de investigación científica fundamental, generando características peculiares en la forma de comunicarnos, tanto a las personas naturales y jurídicas de sus actividades personales, laborales, sociales, académicas, profesionales y comerciales, por medio de la tecnología informática, a través de los diversos soportes informáticos inventados en la actualidad, encaminándonos a un mundo informatizado gracias a la versatilidad de la computadora, que por ende se va a expresar en un bienestar social acorde con el respeto de los derechos individuales de las personas.

    En este sentido, consideramos necesario implementar una nueva asignatura en las facultades de derecho: tomándose en cuenta la sinergia de las tecnologías de la información y comunicación en una sola disciplina de estudio, siendo ésta el Derecho Telemático, que tendrá como objeto de estudio y análisis conceptual las reglas, principios y consecuencias que genera el uso de las tecnologías del procesamiento y transmisión de la información, a través de su forma multimedia, por las disciplinas y especialidades jurídicas de nuestro derecho positivo, brindando una visión esclarecedora de los efectos que generan dichas tecnologías en la sociedad y el derecho.

  2. Se ha concluido que, el desarrollo de las tecnologías aplicadas a la actividad comercial, ha llevado al uso de soportes informáticos con inteligencia artificial incorporada, y para determinar su alcance, hay que determinar la naturaleza jurídica del comercio electrónico, partiendo de sus particularidades, como las tecnologías a utilizar, la manifestación de voluntad virtual, el uso de certificados digitales, el pago virtual, los bienes inmateriales, la firma electrónico o digital, el repudio entre otras particularidades propias del comercio electrónico.

    Para ello es necesario que la regulación del acto de comercio virtual parta de la neutralidad del derecho en cuanto a las tecnologías a utilizar, del punto de vista del servicio a brindar, más no partir de la tecnología aplicada al servicio, para una regulación eficaz; por existir la posibilidad de brindar un mismo servicio con diversas tecnologías convergentes, o nuevas tecnologías.

  3. Es de suma importancia para el Derecho Informático o Derecho Telemático, regular sistemáticamente los actos del comercio electrónico, como lo viene haciendo la Ley de Firmas y Certificados Digitales y su Reglamento, teniendo en cuenta la particularidad de sus elementos virtuales más relevantes, como el acto jurídico virtual, la libertad contractual, los sujetos virtuales, el domicilio virtual, las ofertas virtuales, publicidad virtual, venta virtual, pago y factura virtual como el repudio.

    Debiéndose tener en cuenta, al mensaje de datos como el acto jurídico virtual de contenido patrimonial, la clasificación de los sujetos virtuales intervinientes, en remitente, destinatario e intermediario, al dominio se le debe dar la calidad de domicilio virtual, las ofertas virtuales a través de Internet contenidas en servidores peruanos deberá someterse a las reglas de la publicidad que la legislación peruana establece.

    La compraventa por Internet debe ser comprendida y regulada con las reglas de una venta a distancia por estar ausentes físicamente los contratantes, otorgarle plena validez al pago virtual cuando se haga a través de un medio idóneo y/o mediante cualquier tecnología puede contenerse en un soporte electrónico para su posterior demostración.

    Se deberá regular los servicios brindados a través de los servidores web peruanos para su pago al fisco como contribución al desarrollo del país, mediante el control de ficheros que contengan las facturas virtuales en el orden de pedidos, a través de la SUNAT, dándosele todos sus atributos, a dichasfacturas como medio de prueba de la propiedad del bien o servicio adquirido.

    Se deberá analizar jurídicamente al repudio, por su relevancia en el comercio electrónico, al ser un factor perturbador en el crecimiento del comercio electrónico, donde la carga de la prueba corresponda a quien alega no haber hecho el pedido, pues así se le estaría dando mayor estabilidad jurídica al floreciente comercio electrónico en el Perú.

  4. Se concluye en la necesidad que se regule la participación de los fedatarios informáticos en el peritaje y verificación de los documento electrónico en cualquiera de sus formas en que haya sido elaborado por cualquier tecnología, como nueva forma de contener un mensaje convencional expresado en microformas, sistema analógico o sistema binario que puedan estar alojados en películas, cintas discos magnéticos flexibles o duros, memorias circutales comunicables a terceros y duraderos en el tiempo.

  5. Para un comercio electrónico más seguro, es indispensable determinar los Lineamientos en que va actuar la Autoridad Administrativa Competente, como Entidad Superior para otorgar el visto bueno del uso de tecnologías estándares utilizados en los mensaje de datos, generado, enviado o recibido, a través de un sistema de información electrónico u óptico, efectuado por el remitente o intermediario al destinatario, a través de las Entidades de Certificación aefectos que tenga plena validez en el acto de comercio virtual, al margen del intercambio electrónico de datos firmados electrónicamente o digitalmente.

    En cuanto al acuse de recibido, que es la confirmación de la recepción del mensaje de datos como medio probatorio, se deberá tener en cuenta para su regulación, el tiempo, lugar, la designación del sistema de información a donde se envío del mensaje de datos y bajo el control de quien está, remitente, intermediario o destinatario.

  6. Se ha llegado a la conclusión que, es necesario e impostergable plantear propuestas de regulación del comercio electrónico mediante una directiva marco en la región, que comprenda las diversas etapas de la contratación electrónica, donde se contemplen los elementos esenciales en cuanto a la forma y al fondo de la contratación mediante el uso de soportes informáticos, detallar su ámbito de aplicación, las definiciones de los nuevos conceptos y preceptos jurídicos que introduce el comercio electrónico.

    Esta directiva marco regional en primer término deberá unificar criterios en cuanto al comercio electrónico entre otros aspectos sustanciales y no dejar a leyes y reglamentos aislados internos de los países, regular actos de comercio virtuales trascendentes, sino de todo un proyecto integral para una legislación más coherente, de acorde con la legislación regional comparada y afín en lo posible con los países de Europa y Asia, que poseen tecnologías puntas para el comercio electrónico en el mundo.

    Debiendo ser consciente el profesional del derecho que la estabilidad jurídica es un elemento vital en el desarrollo del intercambio comercial y económico encualquier parte del mundo, más aún en nuestra sociedad, siendo ello un reto y respuesta del derecho peruano dar estabilidad jurídica en cuanto al tema del comercio electrónico para poder generar confianza y su uso masivo en beneficio de todos los peruanos, así como desarrollar las bases para toda la cyberlegislación que dentro de poco regulara la vida virtual que estamos viviendo en el mundo sideral.




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