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Las nuevas tecnologías
de la información y la problemática jurídica del comercio electrónico. Arata
Salinas, Angel Alfonso.
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CONCLUSIONES
Producto del desarrollo de la presente
investigación se ha arribado a las siguientes
conclusiones:
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La creación y uso de los medios electrónicos, teléfono, fax, beeper, computadoras,
entre otros soportes convergentes con las redes de comunicación, han convertido a la
información en un derecho humano básico y en una herramienta de investigación
científica fundamental, generando características peculiares en la forma de
comunicarnos, tanto a las personas naturales y jurídicas de sus actividades personales,
laborales, sociales, académicas, profesionales y comerciales, por medio de la tecnología
informática, a través de los diversos soportes informáticos inventados en la
actualidad, encaminándonos a un mundo informatizado gracias a la versatilidad de la
computadora, que por ende se va a expresar en un bienestar social acorde con el respeto de
los derechos individuales de las personas.
En este sentido, consideramos necesario implementar una nueva asignatura en las facultades
de derecho: tomándose en cuenta la sinergia de las tecnologías de la información y
comunicación en una sola disciplina de estudio, siendo ésta el Derecho Telemático, que
tendrá como objeto de estudio y análisis conceptual las reglas, principios y
consecuencias que genera el uso de las tecnologías del procesamiento y transmisión de la
información, a través de su forma multimedia, por las disciplinas y especialidades
jurídicas de nuestro derecho positivo, brindando una visión esclarecedora de los efectos
que generan dichas tecnologías en la sociedad y el derecho.
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Se ha concluido que, el desarrollo de las tecnologías aplicadas a la actividad
comercial, ha llevado al uso de soportes informáticos con inteligencia artificial
incorporada, y para determinar su alcance, hay que determinar la naturaleza jurídica del
comercio electrónico, partiendo de sus particularidades, como las tecnologías a
utilizar, la manifestación de voluntad virtual, el uso de certificados digitales, el pago
virtual, los bienes inmateriales, la firma electrónico o digital, el repudio entre otras
particularidades propias del comercio electrónico.
Para ello es necesario que la regulación del acto de comercio virtual parta de la
neutralidad del derecho en cuanto a las tecnologías a utilizar, del punto de vista del
servicio a brindar, más no partir de la tecnología aplicada al servicio, para una
regulación eficaz; por existir la posibilidad de brindar un mismo servicio con diversas
tecnologías convergentes, o nuevas tecnologías.
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Es de suma importancia para el Derecho Informático o Derecho Telemático, regular
sistemáticamente los actos del comercio electrónico, como lo viene haciendo la Ley de
Firmas y Certificados Digitales y su Reglamento, teniendo en cuenta la particularidad de
sus elementos virtuales más relevantes, como el acto jurídico virtual, la libertad
contractual, los sujetos virtuales, el domicilio virtual, las ofertas virtuales,
publicidad virtual, venta virtual, pago y factura virtual como el repudio.
Debiéndose tener en cuenta, al mensaje de datos como el acto jurídico virtual de
contenido patrimonial, la clasificación de los sujetos virtuales intervinientes, en
remitente, destinatario e intermediario, al dominio se le debe dar la calidad de domicilio
virtual, las ofertas virtuales a través de Internet contenidas en servidores peruanos
deberá someterse a las reglas de la publicidad que la legislación peruana establece.
La compraventa por Internet debe ser comprendida y regulada con las reglas de una venta a
distancia por estar ausentes físicamente los contratantes, otorgarle plena validez al
pago virtual cuando se haga a través de un medio idóneo y/o mediante cualquier
tecnología puede contenerse en un soporte electrónico para su posterior demostración.
Se deberá regular los servicios brindados a través de los servidores web peruanos para
su pago al fisco como contribución al desarrollo del país, mediante el control de
ficheros que contengan las facturas virtuales en el orden de pedidos, a través de la
SUNAT, dándosele todos sus atributos, a dichasfacturas como medio de prueba de la
propiedad del bien o servicio adquirido.
Se deberá analizar jurídicamente al repudio, por su relevancia en el comercio
electrónico, al ser un factor perturbador en el crecimiento del comercio electrónico,
donde la carga de la prueba corresponda a quien alega no haber hecho el pedido, pues así
se le estaría dando mayor estabilidad jurídica al floreciente comercio electrónico en
el Perú.
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Se concluye en la necesidad que se regule la participación de los fedatarios
informáticos en el peritaje y verificación de los documento electrónico en cualquiera
de sus formas en que haya sido elaborado por cualquier tecnología, como nueva forma de
contener un mensaje convencional expresado en microformas, sistema analógico o sistema
binario que puedan estar alojados en películas, cintas discos magnéticos flexibles o
duros, memorias circutales comunicables a terceros y duraderos en el tiempo.
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Para un comercio electrónico más seguro, es indispensable determinar los Lineamientos
en que va actuar la Autoridad Administrativa Competente, como Entidad Superior para
otorgar el visto bueno del uso de tecnologías estándares utilizados en los mensaje de
datos, generado, enviado o recibido, a través de un sistema de información electrónico
u óptico, efectuado por el remitente o intermediario al destinatario, a través de las
Entidades de Certificación aefectos que tenga plena validez en el acto de comercio
virtual, al margen del intercambio electrónico de datos firmados electrónicamente o
digitalmente.
En cuanto al acuse de recibido, que es la confirmación de la recepción del mensaje de
datos como medio probatorio, se deberá tener en cuenta para su regulación, el tiempo,
lugar, la designación del sistema de información a donde se envío del mensaje de datos
y bajo el control de quien está, remitente, intermediario o destinatario.
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Se ha llegado a la conclusión que, es necesario e impostergable plantear propuestas de
regulación del comercio electrónico mediante una directiva marco en la región, que
comprenda las diversas etapas de la contratación electrónica, donde se contemplen los
elementos esenciales en cuanto a la forma y al fondo de la contratación mediante el uso
de soportes informáticos, detallar su ámbito de aplicación, las definiciones de los
nuevos conceptos y preceptos jurídicos que introduce el comercio electrónico.
Esta directiva marco regional en primer término deberá unificar criterios en cuanto al
comercio electrónico entre otros aspectos sustanciales y no dejar a leyes y reglamentos
aislados internos de los países, regular actos de comercio virtuales trascendentes, sino
de todo un proyecto integral para una legislación más coherente, de acorde con la
legislación regional comparada y afín en lo posible con los países de Europa y Asia,
que poseen tecnologías puntas para el comercio electrónico en el mundo.
Debiendo ser consciente el profesional del derecho que la estabilidad jurídica es un
elemento vital en el desarrollo del intercambio comercial y económico encualquier parte
del mundo, más aún en nuestra sociedad, siendo ello un reto y respuesta del derecho
peruano dar estabilidad jurídica en cuanto al tema del comercio electrónico para poder
generar confianza y su uso masivo en beneficio de todos los peruanos, así como
desarrollar las bases para toda la cyberlegislación que dentro de poco regulara la vida
virtual que estamos viviendo en el mundo sideral.
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