Las nuevas tecnologías de la información y la problemática jurídica del comercio electrónico. Arata Salinas, Angel Alfonso.


 

CAPÍTULO II

EL COMERCIO ELECTRÓNICO Y SU TRASCENDENCIA JURÍDICA



2. LOS SOPORTES INFORMÁTICOS EN EL COMERCIO ELECTRÓNICO

La tecnología informática ha dado como resultado el uso de los soportes informáticos, semejante o superior al que tuvo la invención del soporte de papel que remplazó al papiro, al pergamino o la diorita, cada uno de los cuales desplazó al otro por su mejor condición de contener un hecho. Con el descubrimiento del facsímil, el telex, el teléfono, los equipos radioeléctricos, las máquinas automáticas despachadoras, los cajeros automáticos, los servicios de conmutación para transmisión multimedia (redes), las computadoras, soportes electromagnéticos, constituyen una nueva forma de expresión gráfica, visual, textual y sonora de los hechos y actos jurídicos que se celebran día a día por los usuarios a través de redes de computadoras, por donde circulan mensajes y todo tipo de datos inmateriales expresados en multimedia, entre otros.

Los soportes informáticos, han influenciado en la nueva forma de hacer comercio. Es la herramienta con la que se ha viabilizado la comercialización entre ausentes en tiempo real mediante soportes electrónicos, que al margen de permitir la comunicación entre los contratantes también permite de acuerdo a su potencial, el almacenamiento  y procesamiento de información hardware; conjugado con el del programa instalado  en el soporte físico almacena y hace réplicas los datos o mensajes introducidos o confeccionados por dichos soportes, perdiendo el sentido de original y copia, significando para el comercio electrónico la ventaja de la indistinguibilidad de la fidelidad al perder sentido copia y original, con un bajo costo de las reproducciones, permitiendo el soporte informático digital que el documento sea maleable al permitir combinaciones y transformaciones.

Otro factor es poder usar la información por más de un consumidor al mismo tiempo y en diferentes lugares, dando origen a un lugar parcialmente físico el espacio virtual o ciberespacio, como se le conoce; dándole un valor adjunto a los servicios informáticos y telemáticos, sin vínculos temporales en ciertos casos por la instantaneidad (tiempo real) entre producción y consumo del servicio brindado por medio de los hiperenlaces53 , que es el mecanismo que permite la navegación instantáneamente, desde el símbolo contenido en una página web, a otra página, cualquiera que sea su localización en la red.

Este hecho permite a menudo utilizar elementos distintivos del sitio visitado, como la marca de la Empresa, logo, color, reproducción, objetos entre otros, protegidos por el derecho de autor.

En nuestro medio en el año 1993, se ha actualizado la Ley de Telecomunicaciones54 , Decreto Supremo N- 013-93-TCC, el cual a través del Capitulo II regula el Servicios de Telecomunicaciones55 ; en su Art. 8 clasifica los servicios portadores, teleservicios, servicios de difusión, servicio de valor añadido, precisando en su Art. 9 que los servicios de telecomunicaciones, en su utilización, pueden ser públicos, privados y de radio difusión privado de interés público, para lo cual se dan concesiones o autorizaciones de acuerdo al servicio a prestar, bajo un principio de neutralidad.

Estos servicios se puede brindar bajo autorización, permiso y licencia; regulando las infracciones como infracciones muy graves, graves y leves, las mismas que son sancionadas con multas y medidas cautelares, como clausura provisional, incautación y suspensión provisional de la concesión o autorización.

Posteriormente, por Decreto Supremo D.S. 005-98-MTC, se modifica el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones56 , precisando en su Art. 50 los conceptos de los Tele servicios Públicos para su mejor comprensión, como:

  • Servicio telefónico: Es aquel servicio que permite a los usuarios la conversación telefónica en tiempo real, en ambos sentidos de transmisión, a través de la red de telecomunicaciones.

  • Servicio Télex: Es aquel que permite la comunicación interactiva de textos entre los abonados mediante aparatos teleimpresores que se comunican entre sí, a través de una red telex, mediante la transmisión de datos convenientemente codificado.

  • Servicio Telegráfico (Telegrama): Es el que permite la transmisión de mensajes escritos para ser entregados al destinatario.

  • Servicios Buscapersonas.- Es el que permite al abonado recibir un aviso por radio, por medio de un equipo radioeléctrico portátil, utilizando en una determinada zona un mensaje visual o codificado, permitiendo adicionalmente, enviar un aviso de confirmación.

  • Servicios móviles de canales Múltiples de selección automáticas (troncalizado): Es el que permite a los abonados cursar señales de voz y datos, individuales o de grupo, mediante el uso de canales múltiples de radiocomunicación, cuya asignación se realiza en forma automática.

  • Servicio de Conmutación para Transmisión de Datos: Es el que utilizando una red propia permite a los abonados comunicaciones individuales en forma de datos entre equipos informáticos situados en lugares diferentes.

  • Servicios Multimedios: Es el servicio de telecomunicaciones que además   brindan servicios informáticos y audiovisuales, convergentes en un sistema, una banda o dispositivo, con fines de negocio, seguridad, entretenimiento, entre otros.

  • Servicios de Comunicaciones Personales: Es el servicio que utilizando Sistemas de Comunicación Personales (PSC) permite brindar servicios de telecomunicaciones móviles que, mediante un terminal asociado al abonado, posibilitan comunicaciones en todo momento dentro del área de concesión.

  • Servicios Móviles por Satélite: Servicios Móviles por Satélite son servicios móviles de telecomunicaciones que se brindan mediante terminales portátiles utilizando satélites.


A pesar de los soportes de telecomunicaciones regulados no se puede ir directamente a Internet, sino que es todo un proceso, donde previamente, tenemos que contar con un dominio genérico de nivel superior (TLD) a cargo de una Corporación de Asignación de Nombres de Dominio, a nivel mundial el ICANN Internet Corporation for assigned name and numbers.

En nuestro medio la entidad responsable del registro de nombre de dominio y de la administración del dominio "pe" es la Red Científica Peruana, a través de una entidad conocida como PE-NIC (Network Information Center), Hoy está supervisada por INDECOPI (Ver gráfico 6).

EL USO DEL SOPORTE TELEMÁTICO EN EL COMERCIO ELECTRÓNICO



Gráfico 6



2.1.- LAS COMPUTADORAS COMO SOPORTES INFORMÁTICOS

A diferencia de los contratos celebrados por los medios de contratación que se expresan a través de las máquinas de expendio automático de bienes y servicios, donde la relación jurídica se ubica dentro de los denominados contratos de hecho o "conductas sociales típicas" por la declaración sui generis de la contratación, configurándose como una voluntad presunta de las personas, la misma que sólo se manifiesta mediante el hecho de su utilización, donde existe un comportamiento puro y simple de los terceros usuarios que objetivamente expresan su voluntad.

Las computadoras como soportes informáticos en el comercio electrónico son insustituibles, pues los contratos celebrados con la intermediación de computadoras programadas algorítmicamente se dan por existir un microprocesador que regula su funcionamiento, donde las computadoras a través de las secuencias de instrucciones software ordena al microprocesador sobre las acciones que va a realizar. Esta capacidad de poder procesar, reordenar y establecer un resultado como voluntad concluyente se le pudiera determinar como inteligencia artificial.

En cuanto a la expedición de la voluntad, ésta quedará expresada cuando presione los botones de la máquina, con la intención de ofrecer un contrato con relación al bien o servicio que se trate. En este tipo de contratación se reduce la facilidad de arrepentirse y la revocación en caso de ofertas.

Quedando así validamente comprendida la teoría de la recepción, cuando llega a la máquina la orden adecuada y ésta entra en funcionamiento procesando el contrato. Esta acción de la máquina es entendida jurídicamente como una aceptación.

Para Mario Castillo Freyre,57 su apreciación al respecto es que, al entrar en acción estas máquinas computarizadas, expidiendo el bien requerido por el oferente o poniendo el servicio a su disposición de éste, esta conducta se constituye, aunque de manera anómala, en una declaración de aceptación a la propuesta, según el sentido del artículo 1380 del Código Civil peruano que regula la aceptación tácita principio aplicable a este tipo de contratos.

Estimamos que dada la naturaleza de estas máquinas, en la medida en que se programen no serán capaces de arrepentirse o cancelar el contrato con una contraorden simultánea, resultando irrelevante las teorías que forman el consentimiento para este tipo de contratos, por lo que el derecho informático debe evaluar tales hechos jurídicos para su regulación adecuada (ver grafico 7).


2.2. LA NATURALEZA DEL COMERCIO ELECTRÓNICO

La palabra Comercio deriva de la palabra griega commercium58 , con, y merx, el cual se le ha venido definiendo tradicionalmente como una actividad donde se compran, venden o cambian productos con el fin de obtener ganancia o provecho. También se puede comprender como conjunto de establecimientos comerciales o conjunto de personas dedicadas al comercio.

Para acercarnos más al tema en estudio, la real lengua española concibe al comercio,59 el conjunto de personas dedicadas al comercio como comunicación, trato de la gente entre sí.

Cuando hablamos del comercio electrónico es hablar de una nueva forma de intercambio de bienes, servicios y tratos comerciales que se realizan a través de redes informáticas que se están imponiendo en el mundo globalizado, donde se utilizan todo tipo de soportes electrónicos, desde máquinas de expendio de gaseosas hasta las computadoras programadas algorítmicamente; sin embargo, conlleva limitaciones por sus propias características con el comercio tradicional, que es el acto de negociar (compraventa, tráfico, transacción de bienes y servicios) entre personas reunidas enun mercado o a través del comercio epistolar (a distancia).

Diferencia sustancial con el comercio electrónico que usa soportes informáticos, como computadoras, redes informáticas, como el caso de Internet, donde la comunicación es interactiva en tiempo real y en forma virtual, al no encontrarse las partes contratantes físicamente en el acto de comerciar; hecho que hace, de por sí, esta modalidad muy peculiar.

El comercio electrónico ha modificado los hábitos de las finanzas y el de los comerciantes y consumidores, a la vez que produce cambios sustanciales en los medios de pago tradicionales.

Debemos concluir en que los registros o soportes electrónicos constituyen verdaderas herramientas del comercio electrónico, porque a través de ellos se recogen expresiones del pensamiento humano que plasman los actos jurídicos que contienen y acreditan la realidad de determinados hechos.

En el caso del comercio electrónico, a través de la utilización de un tabulador, el sujeto exterioriza su voluntad, (Negocio a Consumidor Business to consumer ) bien en orden a ofrecer un bien en venta, un servicio, manifestar su aceptación de una oferta de negocios o simplemente expresar cualquier mensaje con relevancia jurídica, y en el momento en que se trasmite el impulso a la máquina que memoriza el mensaje, la forma de la declaración o del negocio jurídico coincide con la información memorizada de la máquina electrónica, la cual funge de la otra parte y se identifica con la memoria incorporada en la máquina a través de los programas conocidos como inteligencia artificial.

También tenemos el (Negocio a Negocio business to business), siendo el soporte electrónico portador de la manifestaciones de la voz o del pensamiento humano y, por ende, tiene vocación probatoria dentro del comercio electrónico.

Otro hecho es la participación de intermediarios en las transacciones en líneas, bancos y terceras partes confiables entidades certificadoras, la autenticidad de las partes contratantes, la aparición del repudio, entre otras cosas, hacen del comercio electrónico toda una novedad.

De lo que queda establecido es que el comercio electrónico tiene su naturaleza en el uso de cualquier soporte donde se refleja y recepciona una declaración de voluntad, dando lugar a nuevos contenidos y nuevos productos de contenido patrimonial en forma desmaterializada, capaces de corporeizar y dotar de perpetuación la voluntad, como su transmisión electrónica a través de la computadora y otros aparatos emisores/receptores distintos a la computadora (que es ahora la modalidad más extendida), tales como teléfonos, telefax, televisión u otro medio de telecomunicación, en las transacciones comerciales nacionales e internacionales comprendida como Derecho Mercantil Internacional por las Naciones Unidas60 CNUDM, en la sesión 2205 XXI del 17 de diciembre de 1966.

Innovaciones tecnológicas que pueden y deben incorporarse al acervo jurídico en la medida en que son una realidad social que el derecho no puede desconocer, pues tenemos a la fecha un Código de Comercio que no responde a la nueva realidad social, siendo necesaria su innovación total para que se den las condiciones del desarrollo del comercio electrónico (ver gráfico 7).

 

LOS MEDIOS UTILIZADOS EN EL COMERCIO ELECTRÓNCICO




Gráfico 7


2.2.1. CONCEPTO DE COMERCIO ELECTRÓNICO.

Si bien es cierto que el comercio electrónico no es nuevo, partimos del concepto de comercio electrónico del hecho que Internet existe.61 él término e-commerce proviene de la lengua inglesa, de la expresión "electronic commerce" y que probablemente sirva para acrecentar el dominio inglés, aumentar la influencia de la cultura norteamericana, que muy probable sirva a grandes empresas que tienen un espacio en Internet para descubrir nuestros movimientos en la red, como posiblemente sirva a los comerciantes hacernos comprar más cosas de las que necesitamos.

Pero existe; Al existir Internet se ha creado un espacio en el cual ocurren cosas como las de efectuar compras y ventas de cosas y servicios en un espacio diferente al físico que conocemos, a este espacio se le conoce como el cyber espacio, o espacio virtual. Es allí donde se desarrolla el comercio electrónico, mediante la técnica de transmisión de datos digitalizados más conocida como EDI (Electronic Data Interchange) en tiempo real; es decir, como si fuera al instante, y de este desarrollo ha nacido una verdadera revolución en el comercio.

Para tener un concepto cabal de lo que significaría y abarcaría el comercio electrónico partimos que Internet ha traído primero la revolución del correo electrónico, muy usado en el ámbito académico, y hoy como una modalidad de compraventa dentro del comercio electrónico; luego las novedades de las (sites) más accesible y atractiva, es decir, lugares donde se alojan publicidad dentro del mundo virtual, a través del sistema Hosting, ( alquiler) de un espacio en el servidor de una empresa.

El desarrollo de las técnicas del EDI, se encuentran reguladas por una comisión internacional dependiente de las Naciones Unidas, que lleva el nombre de EDIFACT, entidad que tiene como función el de estandarizar los mensajes desde el punto de vista sintáctico; de tal modo que puedan viajar en paquetes sin ser alterado o dispersos y con unanimidad de interpretación.

La estandarización de los documentos comerciales revolucionó el comercio y su manera de actuar, incluyendo incluso el modo de organización de las empresas; en tanto, los juristas ante estos hechos inéditos del comercio, que ha relativizado la noción de tiempo, espacio, a través de los medios electrónicos de comunicación utilizados para las transacciones comerciales, está obligando a replantear la noción de propiedad de la información, de programas de composición de datos, de publicidad, a fin de no llevar a Internet a una anarquía.

En general, podemos conceptualizar al e-commerce62 como el tráfico de información por medios electrónicos, esté vinculado o no con una operación de comercio. Siguiendo las palabras de Jordi MOLAS y Richard HAWKINS, diremos que es el conjunto de relaciones electrónicas empresariales que implican la transmisión electrónica de datos comerciales o de productos en formato digital.

Para el investigador Renato Javier JIJENA LEIVA,63 define al comercio electrónico como el intercambio telemático de información entre personas que da lugar a una relación comercial, consistente en la entrega en línea de bienes intangibles o de un pedido electrónico de bienes tangibles, que pueden ser multimedial o consistir en imágenes, textos y sonidos.

El investigador José Francisco ESPINOZA CESPEDES64 comprende al Comercio Electrónico como el conjunto de actividades e intercambios de naturaleza comercial que practican los cibernautas, en tiempo real y por medios electrónicos, a través de uso de redes.

Una posible definición de comercio electrónico por parte de PROMPEX,65 sería: cualquier forma de transacción comercial en que las partes interactúan electrónicamente en lugar del intercambio o contacto físico directo.

Este concepto de comercio electrónico es muy amplio, el cual abarcaría por ejemplo el uso de los cajeros automáticos, facsímil, teléfono, beeper y otros soportes informáticos o computarizados.

También existe un concepto de comercio electrónico que está basado en Internet, el mismo que comprende una amplia gama de actividades, incluidos el acceso a la información comercial, el intercambio por medios digitales de bienes y servicios, el suministro en línea de contenidos digitales, las transferencias electrónicas de fondos, el comercio electrónico de valores, el contacto en línea con las fábricas, la contratación pública, la mercadotecnia, los servicios post venta directos al consumidor, la certificación de entidades y transacciones, tanto de bienes y servicios tradicionales o virtuales, las entidades de arbitraje (Cibertribunales) y formas de resolución de conflictos, en fin, todo lo relacionado a Internet con implicaciones económicas comerciales.

La Directiva comunitaria no define comercio electrónico, pero sí que enuncia cuáles son la materia básica que lo componen y dónde destaca la contratación electrónica, la responsabilidad civil de los intermediarios, las comunicaciones comerciales y prestación de servicios on line.

En España existe un anteproyecto, donde se define como comercio electrónico toda forma de transacción o intercambio de información comercial, basada en la transmisión de datos por redes de telecomunicaciones, como Internet; entendiéndose el término transacción en su sentido económico, referido principalmente a la contratación electrónica y la prestación de servicios de la información.

El intercambio de información incluye los aspectos publicitarios, el envío de comunicaciones comerciales (solicitadas y no solicitadas o Spamming) y la puesta a disposición con carácter general o específico de información.

El concepto comercial debe de entenderse también en un sentido amplio, como hace la Ley Modelo promulgada por las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDM), la misma que fue establecida por la Asamblea General Resolución 2205 (XX), del 17 de diciembre de 1966.

Pero la nota definitoria y característica de este nuevo comercio estriba en su carácter electrónico, que se sustancia en la exigencia de que la prestación de servicios de la sociedad de la información, incluida la contratación, se produzca on line; esto es, mediante la transmisión de datos a través redes de comunicación, como Internet y otras similares.

Por tanto, y sin ánimo de esbozar y acotar un concepto de comercio electrónico, por tal debe entenderse todas las operaciones y actividades de tráfico de información comercial y de bienes y servicios realizados a través de una red, como en envío y puesta a disposición de comunicaciones comerciales (Spam), la contratación electrónica y la prestación general de servicios de la sociedad de la información.

Así pues, tenemos que el denominado comercio informático, comercio electrónico, cibercomercio o comercio virtual, es la utilización de algún elemento electrónico que tiene o puede tener una incidencia real o directa sobre la formación de la voluntad, el desarrollo o la interpretación futura de un acuerdo para el intercambio telemático de información entre personas, de intercambio de bienes y servicios, consistentes en un pedido y entrega en línea de bienes intangibles o pedidos electrónicos de bienes tangibles, de naturaleza comercial, tanto de actividades tradicionales como de actividades virtuales en tiempo real y por medios electrónicos diversos, como el facsímil, la computadora, el correo electrónico, incluyéndose cualquier otro medio óptico o análogo que se inventen, y a través del uso de redes cerradas o abiertas.

En síntesis, el e-commerce es la realización electrónica de transacciones comerciales, cuyo sustento es la transmisión de datos que pueden incluir imágenes y texto a través de cualquier red (ver grafico 8).


2.2.2. EL ACTO DE COMERCIO VIRTUAL

El acto como comercio electrónico se presenta básicamente a través de dos modalidades, el comercio electrónico indirecto: pedidos electrónicos de bienes tangibles que se suministran a través de los canales tradicionales, como el servicio de correos o servicio de mensajería; y el comercio electrónico directo en el computador.

Puede consistir en la realización de distintas actividades: comercio electrónico de bienes y servicios, suministro en línea de contenidos digitales, transferencia de fondos, compraventa de acciones, subastas, diseños, contratación pública, comercialización directa al consumidor, servicio de post venta, etc.

Siendo necesario precisar que el acto de comercio ( Negocio consumidor business to consumers) o (oferente aceptante) se inicia al introducir los datos en el formulario virtual de las páginas web que se encuentran en Internet, o al iniciar la transmisión de la información a través de cualquier soporte informático, fax, beeper etc.

Los juristas deberán a través del derecho telemático, esclarecer y regular el tema que se ha ocupado de codificar el espacio, tiempo, y los datos contenidos en la web (texto, gráficos, animaciones, sonidos, las bases de datos, los programas de ordenador, los elementos integrados, efectos especiales), para tener una idea más precisa del acto de contenido del comercio electrónico.

De otra parte, la estrategia contractual desarrollado por las empresas, los factores de riesgo del consumidor como la identificación del proveedor, la escasez de información, el peligro del fraude en el pago, las ofertas indiscriminadas, no se encuentran debidamente reguladas, pues sólo tenemos el Decreto Legislativo 716 que genéricamente habla en su Art. 5-b el consumidor tiene derecho a recibir toda la información necesaria para tomar una decisión o realizar una elección adecuadamente informada en la adquisición de productos y servicios.

Por consiguiente, esta obligación se impone al proveedor o vendedor en línea pre contractualmente para una adecuada decisión de consumo, en el caso peruano, debe ser en castellano, debiendo ser esta información clara, precisa y completa. Pero la norma en mención sólo habla de producto o manufactura nacional, siendo necesario en un futuro regular nuestra legislación en forma compatible con el derecho comparado.

La directiva europea en materia de contratos a distancia66 , establece un inventario completo de las informaciones cuyos comsumidores deben gozar en el marco de una venta a distancia Directiva 97/7/CE Parlamento Europeo y del Consejo del 20 de Mayo de 1997, relativa a la protección de los consumidores, por lo que se puede decir que es un avance dentro del comercio electrónico.

2.2.3. LA LIBERTAD CONTRACTUAL EN EL COMERCIO ELECTRÓNICO

La legislación peruana establece a través del Art. 143 la libertad de forma del acto jurídico, que es el género de los contratos; donde se precisa que cuando la ley no distingue una forma específica, para un acto jurídico, los interesados pueden usar las que juzguen conveniente; dispositivo concordante con el Art. 1351 y ss. del Código Civil, que establece que las partes pueden determinar libremente el contenido del contrato, siempre que no sea contrario a la norma legal de carácter imperativo.

Los legisladores han tratado de regular en este extremo lo relacionado al comercio electrónico, al dictar la Ley 27291, que tiene por objetivo introducir el Art. 141- A, al Código Civil donde se le da validez a la manifestación de voluntad virtual, modificando a la vez el Art. 1374 del referido código, permitiendo el uso de cualquier medio electrónico la celebración del contrato. De lo que se debe entender que el término comercial deberá ser interpretado ampliamente, de forma que abarque las cuestiones suscitadas por toda relación de índole comercial, sea o no contractual.

Dentro de la amplitud de los contratos que se celebran en el comercio electrónico, el contrato de adhesión es el más común por cuando una de las partes, colocada en la alternativa de aceptar o rechazar íntegramente las estipulaciones fijadas por la otra parte, declara su voluntad de aceptar.

En la legislación comparada estos usos y costumbres, vienen generando toda una corriente contractual en el comercio electrónico, en primer lugar se ha determinado que una contratación electrónica, es una compraventa a distancia, el deber del vendedor profesional es informar al consumidor sobre el producto o servicio a brindar, los plazos de la oferta, las condiciones generales de la venta, la mismas que deben ser visibles y obligatorias en la web.

En nuestra legislación de acuerdo al Art. 1398 del Código Civil son consideradas cláusulas abusivas de contratación y por lo tanto no son válidas: las exoneraciones o limitaciones de responsabilidad a favor de quien las ha redactado, prohibiciones de oponer excepciones, prorrogar o renovar tácitamente el contrato.

A parte de esta breve relación, existen una serie de cláusulas abusivas de contratación que la legislación comparada viene regulando como el modificar unilateralmente los contratos por parte del proveedor, estipular el precio de las mercancías a la hora de la entrega etc.

Tampoco es excluyente ni obligatorio la intervención de Fedatarios Públicos, Informáticos o los Testigos Electrónicos67 , personas en que las partes confían y acuerdan que presencie el acto jurídico por medios electrónicos que va a celebrar en los procesos de contratación, que requieren de escritura pública o de algún trámite donde es necesario la presencia física de algún medio probatorio para su perfección (on line), como una formalidad excepcional a la irrestricta libertad contractual.


2.2.4. LOS SUJETOS VIRTUALES EN EL COMERCIO ELECTRÓNICO

Como en todo acto jurídico de contenido patrimonial existente las partes contratantes, en el mundo real el oferente y el aceptante; sin embargo, en el mundo virtual estos sujetos cambian por las características propias del comercio electrónico, donde las partes se comunican mediante el uso de soportes informáticos que contienen Mensaje de datos68 , información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada por medios electrónicos ópticos y similares; como pudieran ser, entre otros, el intercambio electrónico de datos (EDI), el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax.

En el comercio electrónico las partes participantes de la contratación electrónica (sujetos virtuales), se presentan esencialmente como se dijo de dos formas: El comercio electrónico de Negocio a Consumidor business to consumers B2C y el de Negocio a Negocio business to business B2B, donde pueden participar Remitente Intermediario y Destinatario de un mensaje de datos.

Según La ley Modelo de las Naciones Unidas, al remitente se considera a toda persona que a tenor del mensaje haya actuado por su cuenta o en cuyo nombre se haya actuado para enviar o generar ese mensaje, pero que no haya actuado a título de intermediario con respecto a él. Al intermediario Al igual que en el mundo real, también en el comercio electrónico se contempla al apoderado, al cual lo determina como intermediario; en relación con un determinado mensaje de datos, sea o no de índole contractual. Se entenderá toda persona que, actuando por cuenta de otra, envíe, reciba, o archive dicho mensaje o preste algún servicio con respecto a él.

Y en cuanto a la otra parte de la relación contractual se le determina como Destinatario, la misma que se entenderá como la persona designada por el remitente para recibir el mensaje, interpretación de los sujetos virtuales que habrá de tenerse en cuenta por el origen internacional de la norma y la necesidad de promover la uniformidad de su aplicación, ya que estos criterios parten del Derecho Mercantil Internacional acordado por las Naciones Unidas en el año 1966.

Otros sistemas jurídicos, también consideran en un sentido más extenso a los sujetos virtuales como a las Entidades de Certificación y de Registro que, según la ley peruana Ley 27269, son las personas o terceras partes confiables autorizadas para emitir certificados, quienes asumen determinadas funciones y obligaciones, como Acreditar la identidad del sujeto virtual, remitente, destinatario o intermediario y de ser el caso, la representación mediante la cual actúa y demás mecanismos de seguridad y funcionalidad de la contratación electrónica en cada caso (ver gráfico 8).

ELEMENTOS DEL COMERCIO ELECTRÓNICO

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Gráfico 8


2.2.5. LA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD VIRTUAL.

De acuerdo con los principios establecidos en el Código Civil Peruano, los contratos se perfeccionan por el consentimiento de las partes, manifestado por el concurso de una oferta y de una aceptación.

El libro ll del Código Civil Acto Jurídico en su Art. 140, regula lo referente a la manifestación de voluntad genérica, precisándose que la manifestación de voluntad puede ser expresa o tácita. Es expresa cuando se formula oralmente, por escrito o por cualquier otro medio directo.

También regula el supuesto de la manifestación tácita cuando la voluntad se infiere indubitablemente de una actitud de circunstancias de comportamientos que revelan su existencia. No puede considerarse que existe manifestación tácita cuando la ley exige declaración expresa o cuando el agente formula reserva o declaración en contrario.

El criterio general en el comercio electrónico es que los contratos electrónicos sean considerados contratos celebrados entre ausentes. Ante esta realidad nuestra legislación mediante la Ley 27291, en su Art. 141-A, precisa: que en los casos que la ley establezca que la manifestación debe hacerse a través de alguna formalidad expresa o requerida de firma, ésta puede ser generada o comunicada a través de medios electrónicos ópticos o cualquier otro análogo. Siendo válida la manifestación de voluntad de aceptación expresa en cualquier medio electrónico u óptico.

La misma Ley 27291 ha modificado el Art. 1374 del Libro VII Fuentes de las Obligaciones del Código Civil (venta a distancia), precisando que la oferta, su revocación y cualquier otra declaración contractual dirigida a determinada persona se consideran conocidas en el momento en que llegan a la dirección del destinatario, a no ser que éste pruebe haberse encontrado, sin culpa, en la imposibilidad de conocerla.

En el comercio electrónico la mayoría de las transacciones electrónicas se consideran válidas vía Internet, por el simple hecho de pulsar un boton significando OK, o estoy de acuerdo.

Siendo necesaria que la legislación contemple la manifestación de voluntad electrónica donde el compromiso no sea un simple clic del aceptante, sino pasos previos para la manifestación de voluntad virtual final, es decir un segundo momento, donde recién se pueda considerar al cliente comprometido, evitando el riesgo de compromiso por error o el repudio de la compra.

Un mecanismo puede ser por un intercambio de correos electrónicos formalizando la compra, la misma que quedará como pruebas de la transacción electrónica, pues tan sólo contamos con el Decreto Legislativo 716 que no menciona nada al respecto.

La Ley Modelo Sobre Comercio Electrónico, aprobada por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, regula a través de su Art. 15 el tiempo y lugar del envío y la recepción de un mensaje de datos.

Dicha Ley no nos dice el lugar y el momento en que debe entenderse perfeccionado el consentimiento, a fin de no interferir con el derecho interno de cada país en esta materia; sin embargo, señala en su Art. 15, en su 1er. Inciso, que de no convenir otra cosa el iniciador y el destinatario, el mensaje de datos se tendrá por expedido cuando entre en un sistema de información que no esté bajo el control del iniciador o de la persona que envió el mensaje de datos a nombre del iniciador.

Respecto al momento de la recepción de mensaje de datos, el mismo Art. 15 señala en su 2do. Inciso, de no convenir otra cosa el iniciador y el destinatario, el momento de recepción de un mensaje de datos se determinará como sigue:

a) Si el destinatario ha designado un sistema de información para la recepción de mensaje de datos, la recepción tendrá lugar en el momento en que entre el mensaje de datos en el sistema de información designado. De enviarse el mensaje de datos a un sistema de información destinatario que no sea el sistema de información designado, en el momento en que el destinatario recupere el mensaje de datos.

b) Si el destinatario no ha designado un sistema de información, la recepción tendrá lugar al entrar el mensaje de datos a un sistema de información del destinatario.

Con respecto al lugar, la Ley Modelo señala que de no convenir otra cosa el iniciador y el destinatario, el mensaje de datos se tendrá por expedido en el lugar donde el iniciador tenga su establecimiento y por recibido en el lugar donde el destinatario tenga el suyo.

Si el iniciador o el destinatario tienen más de un establecimiento, su establecimiento será el que guarde una relación más estrecha con la operación subyacente o, de no haber una operación subyacente, su establecimiento principal; en caso que el iniciador o el destinatario no tienen establecimiento, se tendrá en cuenta su lugar de residencia habitual.

Principios y postulados necesarios que regula la manifestación virtual en forma amplia y completa, donde se contemple la declaración contractual,69 el acuse de recibido, con la consideración de las formas ad solemnitatem (formalidad exigida por ley), la ad probationem (sirve para probar la existencia del acto).

No quedando claro, si estamos ante la teoría de la aceptación, de la expedición, de la información y/o de la recepción en cuanto a la manifestaciónde voluntad virtual por ser un postulado genérico (Ver gráfico 9).


2.2.6. EL DOMINIO COMO DOMICILIO VIRTUAL

Conforme se venía desarrollando la nueva ciencia de la teleinformática o telemática y al existir una infinidad de computadoras conectadas en la red, resultaba imprescindible identificarlas a cada computadora conectada, naciendo los llamados "nombres de dominio" de Internet, que son la representación en palabras de las direcciones numéricas o digitales (URL) que corresponden y permiten localizar o ubicar en Internet a los distintos equipos o servidores computacionales que se conectan a la red.

En sus inicios, los mecanismos de identificación eran a modo de números telefónicos; pero, como comenta Bogarín70 , los seres humanos no somos buenos para recordar números telefónicos, resultando más fáciles de recordar nombres, y es aquí donde aparece el llamado Domain Name System, que no es otra cosa que el Sistema de Nombres de Dominio, el mismo que naciera como un sistema creado por la Universidad de Southern California; naciendo los dominios como una herramienta para simplificar el acceso a las computadoras que componen la red, convirtiéndose en uno de los elementos fundamentales de la comunicación por Internet, haciéndose posible la identificación de las computadoras de las personas y empresas en Internet de una forma intuitiva.

De lo expuesto, podemos definir al dominio como una forma de identificar y localizar una dirección en Internet, al igual que el mundo real, constituyéndose el principal medio de identificación donde cada computadora o servidor conectado a Internet es identificado por un número único llamado dirección de Protocolo de Internet (IP). Este número se presente bajo la forma de cuatro números (cada uno entre 0 y 255) separados por un punto ejemplo 134.57.8. 92.

Para facilitar la memorización de estos números y el acceso a la red, el Sistema de Nombres de Dominio le asigna un nombre único a los números IP.

Los dominios están formado por dos palabras separadas por un punto denominado nivel. La estructura de los dominios tienen categorías y niveles, parten de dominios genéricos a específicos. Estos dominios superiores genéricos TLD (Generic Top Level Domain Name), como el dominio "com" destinados a entidades comerciales, los dominios de nivel superior correspondiente a códigos de países CCTLD (Contry Code Domain Name), su particularidad es identificarse por dos letras ejemplo "pe" país Perú.

El tercer nivel es el nombre de la empresa o la institución del tipo de dominio genérico que se trate.

El dominio genérico de Primer Nivel que trataremos tiene una relación directa fundamentalmente con el plano comercial, es el dominio com. Para obtener un nombre de dominio, no se puede ir directamente donde se hacen las reservas de dominio a ICANN Internet (Corporation for Assigned Name and Numbers) Corporación de Internet para la Asignación de Nombres y Números.

Previamente en el Perú, la Red Científica Peruana tiene a cargo el registro y administración de los nombres de dominio a través de una entidad denominada PE-NIC (Network Information Center). Así todas las empresas que deseen registrarse bajo el dominio "pe" debe hacerlo por intermedio de ella.

El registro de nombre de dominio sólo se podrá hacer en el tercer nivel, después de los niveles "pe" y "com": ejemplo http://www.cablenet.com.pe, el mismo que se lee de derecha a izquierda, siendo el dominio adquirido cablenet.

Cabe hacer presente que al inscribirse y obtener un nombre de dominio no quiere decir que la empresa es propietaria del mismo, lo que implica que la titularidad del nombre puede ser rechazada por diversos factores como la reserva.

Principio jurídico distintos al concepto jurídico de domicilio establecido en el Código Civil Art. 33, donde precisa que el domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar (físico), aún en la pluralidad de domicilios, el domicilio conyugal, domicilio de residencia temporal, el domicilio especial y el domicilio en el lugar donde se le encuentre a la persona "física".

El domicilio virtual, es la identificación electrónica en un servidor de un computador; que está al margen de donde se encuentre la persona, la que puede ser su (homepage), su e-mail, donde se enviarían los mensajes de datos de cualquier tipo; Actos jurídicos virtuales, transferencia de fondos, notificaciones electrónicas etc.
Precisándose que el Domicilio Virtual71 estaría conformado por la dirección electrónica que constituye la residencia permanente en la web de los datos de la persona alojada en un servidor, que sería el centro de imputaciones de derechos y deberes que asumen las personas de sus actos virtuales.

En un sentido amplio de comercio electrónico también sería el número del fax del destinatario, el telex. Sin embargo el concepto de la Ley 27429 que regula la notificación judicial electrónica, comprende sólo al correo electrónico (modificación del Art. 161 del Código Procesal Civil) y no otro medio, indicio que nos lleva a interpretar que cuando hablamos de comercio electrónico solo sería en el ámbito de Internet.


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53 AISONI, Marie, ob. cit., pág. 45.

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54 CARRASCOSA LOPEZ, Valentín y RODRIGUEZ CASTRO, Eduardo Pedro, ob. cit. pág. 414

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55 EL PERUANO, Diario Oficial el Peruano, Edición de Fecha 6 de mayo de 1993, Separata de Normas Legales pág. 114640 y siguiente.

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56 EL PERUANO, Diario Oficial el Peruano, Edición de Fecha 26 de marzo de 1998, Separata de Normas Legales pág. 158445.

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57 CASTILLO FREYRE, Mario, Las Doctrinas Tradicionales Frente a la Contratación Computarizada, Pontifica  Universidad Católica del Perú, Volumen 3, Tomo II, Fondo

 Editorial 1996, pág. 35.94 ESPINOZA CESPEDES, José Francisco , ob. cit. Pág. 285

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58 SANTILLANA, Diccionario Enciclopédico, Edición el Comercio, Tomo 3, año 2000, pág. 525.

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59 Ibidem.

60 MUÑIZ ZICHES, Jorge, Proyecto de Ley que Regula la Contratación Electrónica, Congreso de la República Proyecto 5010/99 de fecha 10 de agosto de 1999, pág. 1

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61 MARTINO, Antonio, Internet, Realidad, Informática y Derecho, VI Congreso Iberoamericano de Derecho e Informática, Italia, 1997, Pág. 488.

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62 www. Publicaciones y derecho. org/redi/ Revista Electrónica de derecho informático e-commerce, la nueva realidad comercial.

63 JIJENA LEIVA, Renato Javier, Comercio Electrónico y Derecho, Ponencia Universidad de Chile, año 1999, pág. 1.

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64 ESPINOZA CESPEDES, José Francisco, ob. cit. pág. 32.

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65 IPCE Que, es el Comercio Electrónico en Internet: htpp//:www.prompex.gob.pe/ipcehtm.página revisada el 02/08/200.

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66 IASONI, Marie, ob. cit. pág. 70.

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67 CORNEJO LOPEZ Valentino, Testigos Electrónicos ante la dificultad de la Contratación Electrónica en el Derecho Mexicano http://vlex.com/mx/arbor

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68 MUÑIZ ZICHES, Jorge, Proyecto de Ley sobre Comercio Electrónico, Congreso de la República, año 1999, pág. 1

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69 ASOCACIÓN PROFESIONAL DE INVESTIGACION DEL DERECHO, Banco de Preguntas Tipo UNMSM. Edición 1997, pág. 13.

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70 NAVARRO, Bogarín, Internet y sus servicios, Instituto Tecnológico de Costa Rica, Investigaciones en Computación, año 1993, pág. 73.

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71 http://comunidad.derecho.org/Alediaga.htm página vista Julio 2001.

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