| La reestructuración empresarial
y la crisis económica peruana en un contexto de globalización económica.
Alva Gómez, Juan Amadeo. |
LA REESTRUCTURACIÓN PATRIMONIAL
EN LAS EMPRESAS TEXTILES DE LIMA METROPOLITANA
La Reestructuración Empresarial en el Perú se inicia en el año 1992 con la Ley de
Reestructuración Empresarial del 30 de Diciembre de 1992 y reglamentada por Decreto
Supremo 044.EF-93 donde por primera vez se da la oportunidad a las empresas en crisis de
tener la posibilidad de rehabilitarse económica y financieramente, por acuerdo de la
Junta de Acreedores, pero fueron tantas las dificultades que ponían los requisitos para
acogerse que inicialmente muy pocos recurrieron a ella. Y por que además, los que se
acogieron no lograron la ansiada reestructuración. Como cosa anecdótica la primera
empresa que cumplió el Plan de Reestructuración Empresarial fue Tejidos La Unión S.A,
empresa líder en el Perú con 5000 trabajadores y cuya crisis se inició en 1989 y fue
declarada en insolvencia en Abril de 1993 a pedido del acreedor principal, Banco
Continental.
Como podemos observar en el cuadro Nº 1.8 cuya fuente es el Boletín de INDECOPI, en el
Perú una gran cantidad de empresas se encuentran afectadas por la crisis y la recesión
cuyas consecuencias son la Insolvencia para afrontar sus obligaciones siguiendo el camino
de la quiebra o la liquidación, lo que ha producido desocupación, miseria, pobreza, en
la clase trabajadora y recesión económica a nivel nacional.
En el sector de la Industria Textil, en el Perú, el impacto de la Globalización ha sido
muy fuerte, por las malas condiciones administrativas y tecnológicas en que se encontraba
la industria en esos momentos, pues la crisis empresarial compromete a más del 30% del
total de las empresas, sin embargo muy pocas han entrado al régimen de reestructuración
Patrimonial.
Siguiendo la metodología arriba mencionada estudiemos como una muestra del proceso de
reestructuración el caso de una importante empresa Textil de Lima Metropolitana: "El
Consorcio Textil del Pacífico" acogida al sistema de Concurso Preventivo cuyo
desarrollo y resultados de la aplicación de la Ley de reestructuración Patrimonial se
detallan a continuación:
Los requisitos para acogerse al sistema de la referencia son los siguientes:
1. Solicitud a la Comisión de INDECOPI
2. Proyecto de acuerdo Global de Refinanciamiento de Deudas
3. Copia del acta de la Junta de Acreedores del 05 de Julio de 1999
4. Copia del acta de directorio del 17 de Agosto de 1999
5. Informe relativo a la empresa, señalando su nombre o razón social, su actividad
económica,, su domicilio legal y los domicilios y localización en las que tenga oficinas
o realice actividades productivas, la identidad de su representante legal, y los poderes
con los que está facultado, así como una breve explicación de la situación de la
empresa mencionando los factores que han afectado su marcha.
6. Relación detallada de las obligaciones precisando la identidad, domicilio de cada
acreedor, los montos adeudados por concepto de capital, intereses y gastos y la fecha de
vencimiento de cada una,
6.1.- Resumen general de obligaciones
6.2.- Posición de las obligaciones financieras
6.3.- Posición de la obligaciones directas con el sistema financiero
6.4.- Posición de Obligaciones Indirectas con el sistema financiero
6.5.- Saldos de arrendamiento financiero (Leasing) concertados
6.6.- Posición de obligaciones no financieras
6.7.- Resumen de deuda del grupo Michell
6.8.- Detalle de la Deuda del Grupo Michell
6.9.- Detalle de la Deuda a proveedores
6.10 Resumen de Remuneraciones por pagar
6.11 Detalle de Remuneraciones por pagar
6.12 Resumen de la Deuda Tributaria
6.13 Detalle de la Deuda Tributaria
7. Relación detallada de obligaciones
controvertidas jurídicamente precisando la posición de demandantes y demandados respecto
a su existencia y cuantía
7.1 Resumen general de deuda contingente
7.2 Detalle de deuda en controversia judicial con bancos
7.3 Detalle de deuda contingente con aduanas
7.4 Resumen de deuda contingente laboral
7.5 Detalle de deuda contingente laboral
7.6 Detalle de deuda contingente con SUNAT
8.- Relación detallada de los bienes
muebles e inmuebles, indicando cargas y gravámenes que pesan sobre ellos
8.1 Resumen general de activos
8.2 Detalle de maquinarias y equipo
8.3 Detalle de inmuebles
8.4 Detalle de existencias gravadas
9.- Relación detallada de cuentas por
cobrar, indicando posibilidades de recuperación
9.1 Resumen general de cuentas por cobrar
comerciales
9.2 Detalle de cuentas por cobrar de exportaciones
9.3 Detalle de cuentas por cobrar nacionales
9.4 Detalle de otras cuentas por cobrar
10. Declaración Jurada de relación con
acreedores vinculados(Acreedores del grupo).
11.- Copia de poderes otorgados
Tomemos como muestra de estudio a una de
las grandes empresas textiles en el Perú, El Consorcio Textil del Pacífico S.A, para
analizar el proceso de reestructuración Patrimonial, y estudiar las debilidades de la
ley, así como las deficiencias en la administración de la misma para salir de su crisis.
Los datos obtenidos tienen como fuente principal los boletines de información de INDECOPI
así como otras fuentes de publicaciones emitidas por organismos vinculados a la
Reestructuración Patrimonial y funcionarios vinculados al ramo
INICIACIÓN DEL PROCESO DE REESTRUCTURACIÓN PATRIMONIAL DE CONSORCIO TEXTIL
PACÍFICO S.A
De acuerdo a la Ley de Reestructuración Patrimonial, el Consorcio Textil del Pacífico
S.A inició su proceso de Reestructuración Patrimonial, en la modalidad de Concurso
Preventivo siguiendo las etapas siguientes.
Plan de
Reactivación de la Empresa Consorcio Textil del Pacífico SA.
1.- Solicitud de Concurso Preventivo y Presentación del Proyecto de Acuerdo
Global de Refinanciamiento
Señores
Oficina Descentralizada de INDECOPI, Cámara de Comercio de Lima
Comisión de Reestructuración Patrimonial
Jesús María
De nuestra mayor consideración:
En cumplimiento al acuerdo aprobado por la Junta General de Acreedores de fecha 05-07-99 y
el Acuerdo de Directorio de fecha 17 de Agosto 1999, venimos a postular ante Uds. nuestra
decisión de acogernos al régimen de Concurso Preventivo previsto en el Título IX del
Decreto Legislativo Nº 845 y artículos 105,107 ,109 y siguientes aplicables modificados
por la ley 27146, para cuyo efecto cumplimos con adjuntar tanto el proyecto de Acuerdo
Global de Refinanciamiento que hemos preparado, como toda la documentación e información
requerida en los dispositivos legales citados para éste propósito.
I.- Antecedentes
1) Información Societaria
El Consorcio Textil del Pacífico S.A es una sociedad anónima que se constituyó por
escritura pública de Fusión por Absorción de sociedades, de la fecha 31 de Diciembre de
1993, extendida ante el notario Público Dr. Ricardo Fernandini Barrera, la misma que se
inscribió en la ficha Nº 336 asiento 14-B del Registro Mercantil de Lima.
Con posterioridad al acto de constitución social del Consorcio éste ha formalizado
sucesivamente los aumentos de capital y la modificación total de los estatutos para
adecuarlos a los requerimientos de la nueva Ley General de Sociedades mediante los actos e
instrumentos que por orden cronológico a continuación se detallan:
a) Aumento de capital y Modificación parcial del Estatuto por Escritura
Pública de fecha 06 Julio de 1994, extendida ante el Notario
Público Dr. Ricardo Fernandini Barreda, incrito en la ficha Nº 356 asiento 15-b/43C de
fecha 14 de Julio 1994.
b) Aumento de capital y modificación parcial de Estatutos por Escritura
Pública de fecha 23 de Febrero de 1995, extendida ante el Notario Público Dr. Ricardo
Fernandini Barreda inscrito en la ficha Nº 356, asiento 16-b de fecha 30 de Mayo de 1995
c) Igual aumento hubo en los años 1995 y 1996
d) El 24 de Junio 1997 hubo un aumento de capital, elección del nuevo
Directorio y Modificación parcial de estatutos extendida ante el Notario Público Ricardo
Fernandini Barreda inscrito en ficha 356 asiento 20-B/50C de fecha 16 de Julio 1997
e) Aumento de capital, Elecciones de Directorio y adecuación a la Nueva Ley
General de Sociedades por escritura pública de fecha 22 de Mayo de 1998 extendida ante el
Notario Público Ricardo Fernandini Barreda inscrito en el título Nº 00094624 de fecha
08 de Junio de 1998
2) De la Composición accionaria
A la fecha, el capital social del Consorcio es de S/. 59´457, nuevos soles, representado
por 59´457,677 acciones de un valor nominal de un nuevo sol (S/.1.00) cada una.
Son accionistas comunes del Consorcio:
a) Michell & Cia S.A. titular de 14´668,576 acciones que representan el 24.67% del
capital Social.
b) Cornwall Trading Ltd, titular de 8´408,234 acciones que representan el 14.14 % del
Capital Social
c) Michell Industrial S-A titular de 7´423,932 acciones que representan el 12.49 % del
Capital Social
d) Corporación Misti S.A titular de 6´077,519 acciones que representan el 6.77 % del
Capital Social
e) Lázaro S.A titular de 4´027,612 acciones que representan el 6,77% del capital Social
f) Pennine Fund Ltd. Titular de 3´744,041 acciones que representa el 6.30 % del Capital
Social
g) Olaf Hein Christiani de 3´108,o67 acciones que representa el 5.23 % del Capital Social
h) Calypso Melodies Ltd. Titular de 2´511,361 acciones que representa el 15.96% del
Capital Social
i) Otros titulares de 9´488,335 acciones que representa el 15.96 % del Capital Social.
II) Suspensión de exigibilidad de Obligaciones
La postulación que hacemos para ser incorporados al Régimen del Concurso Preventivo
conlleva la solicitud a Uds., tanto para que se presente a consideración de nuestros
acreedores la aprobación del Proyecto de Acuerdo Global de Refinanciamiento adjunto, para
que desde el inicio de este proceso se suspenda la exigibilidad de las obligaciones a
nuestro cargo de acuerdo a lo estipulado en el primer párrafo del artículo 111 de la Ley
27146, y se establezca el marco de protección legal del Patrimonio previsto en el
artículo 17 de la misma ley.
III) Declaración de Insolvencia
En calidad de Deudores, solicitamos así mismo que de no aprobarse el presente proyecto de
Acuerdo Global de Refinanciación en la Junta de Acreedores que concierne a este Concurso
preventivo, y en lo que a nosotros corresponde, desde ya se emita la Declaración de
Insolvencia a que hubiere lugar, de acuerdo a lo señalado en el numero cuatro del
artículo 14 de la citada ley 27146.
Por favor tome nota que para todos estos efecto cumplimos con acompañar como recaudos de
la presente solicitud los siguiente documentos:
1) Copia certificada del acta de la Junta de Acreedores del 5 de Julio de 1999
2) Copia certificada del acta de Directorio del 19 de Agosto de 1999 en la que consta el
acuerdo de acogerse a los procedimientos derivados de la citada ley
3) Proyecto de acuerdo Global de Refinanciamiento de deuda
4) Información relativa a la empresa
5) Relación detallada de las obligaciones de la empresa bancaria, comercial, y laborales
al 31 de Julio 1999
6) Relación detallada de deudas contingentes al 31 de Julio de 1999
7) Relación completa de los bienes muebles e inmuebles con gravámenes y libre de ellos
al 31 Junio 1999
8) Relación detallada de cuentas por cobrar, en la cual se incluye categorización según
probabilidades de recuperación al 31 de Julio de 1999
9) Declaración jurada de créditos vinculados
10) Copia legalizada de poderes de los funcionarios que nos representa en el proceso:
a) Sr. Olaf Hein Christini
b) Sr. Oscar Schuler Arrieta
c) Sr Fernando Chu Chinchayán
2.- ACUERDO GLOBAL DE REFINANCIACIÓN
Conste por el presente documento el ACUERDO GLOBAL DE REFINANCIACION aprobado en la fecha
por la JUNTA DE ACREEDORES de la empresa CONSORCIO TEXTIL DEL PACIFICO S.A., en adelante
EL DEUDOR, convocada de acuerdo a la Ley de Reestructuración Empresarial, según los
actuados que corren en el Expediente Nº 008-CP-1999/CRP-ODI-CAMARA, iniciado a solicitud
de dicha empresa, ante INDECOPI para acogerse al proceso de Concurso Preventivo, y que
fuera admitido mediante Resolución de INDECOPI Nº 1981-1999/CRP-ODO-CAMARA de fecha 05
de octubre de 1999, publicada en el Diario El Peruano el 11 de octubre de 1999 y cuyos
antecedentes referencias, contenido y apéndices, son los siguientes:
ANTECEDENTES
1. EL DEUDOR es una empresa industrial que opera en el sector textil, cuya actividad
principal es la fabricación y comercialización de tejidos planos peinados y cardados,
así como confecciones de tejido de punto a partir del pelo de alpaca, lana de ovino y sus
combinaciones con otras fibras naturales, sintéticas y artificiales.
2. Por Resolución de INDECOPI Nº 1981-1999/CRP-ODI-CAMARA del 5 de Octubre de 1999 se
admitió a trámite la solicitud presentada por EL DEUDOR para acogerse al proceso de
Concurso Preventivo y por aviso publicado el 11 de octubre de 1999, se hizo saber a los
acreedores e interesados que EL DEUDOR se había acogido al régimen de Concurso
Preventivo, indicándose el efecto que dicha publicación produce al suspender la
exigibilidad de todas las obligaciones del DEUDOR que se hubieran devengado hasta esa
fecha.
3. Al 11 de octubre de 1999, EL DEUDOR reconoce que mantiene obligaciones pendientes de
pago por la suma de US$ 30`505,577.58 según se detalla.
4. LOS ACREEDORES son todos aquellos que mantengan acreencias frente a EL DEUDOR, que
hayan sido o no reconocidos por la Comisión de Reestructuración Patrimonial y con tal
denominación, de LOS ACREEDORES se les identificará en lo sucesivo.
5. En aplicación de los dispuesto en los artículos 105º y siguientes del Texto Unico
Ordenado de la Ley de Reestructuración Patrimonial y del Decreto de Urgencia Nº 064-99,
mediante el presente documento EL DEUDOR Y LOS ACREEDORES, con acuerdo aprobatorio de la
Junta de Acreedores reunida en la fecha, suscriben el presente ACUERDO GLOBAL DE
REFINANCIACION en los términos y condiciones que se puntualizan en las cláusulas y
apéndices siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA
LOS ACREEDORES convienen en refinanciar los créditos que mantienen frente a EL DEUDOR de
acuerdo y con sujeción a las condiciones consignadas en el Plan de Refinanciación que se
adjunta al presente documento como Apéndice B; sin que dicha convención signifique la
novación de tales obligaciones en aplicación de lo preceptuados en los artículos 1279
del Código Civil y 111 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Reestructuración
Patrimonial.
CLÁUSULA SEGUNDA
LOS ACREEDORES declaran conocer que EL DEUDOR a su solicitud ha obtenido mediante
Resolución Nº 1981-1999/CRP-ODI-CAMARA que corre en Expediente Nº
008-CP-1999/CRP-ODI-CAMARA, la admisión a trámite de la solicitud que ha presentado ante
la Cámara de Comercio de Lima, como Oficina Descentralizada de INDECOPI de la Comisión
de Reestructuración Patrimonial para acogerse al proceso de Concurso Preventivo, bajo los
términos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley de Reestructuración
Patrimonial. En consecuencia LOS ACREEDORES reconocen que la publicación de la precitada
Resolución efectuada el 11 de octubre de 1999, marca el inicio del Concurso Preventivo,
suspende la exigibilidad de todas las obligaciones que el DEUDOR tuviera pendientes y que
se hubieran devengado hasta la fecha de dicha publicación y que así mismo opera la
suspensión temporal y únicamente de la ejecución de los procesos judiciales entablados
en contra de EL DEUDOR, de conformidad con los dispuesto en los Arts. 16 y 17 de la Ley de
Reestructuración Patrimonial.
CLÁSULA TERCERA
LOS ACREEDORES constituirán un Comité de Vigilancia, que efectuará recomendaciones,
supervisará y controlará la evolución del proceso y que quedará obligado a preservar
el cumplimiento de todo lo indicado en el Apéndice B, Capítulo VI: Lineamientos de la
Administración, conforme al artículo 109 del Texto Unico Ordenado de la Ley de
Reestructuración Patrimonial.
El Comité de Vigilancia evaluará la gestión de EL DEUDOR, con el exclusivo fin de
preservar el cumplimiento de los dispuesto en el citado capítulo IV del apéndice B,
mientras se encuentre en proceso y en vigencia la refinanciación aprobada por la JUNTA DE
ACREEDORES.
Sin perjuicio de las labores del Comité de Vigilancia, la JUNTA DE ACREEDORES designará
dos representantes quienes participarán ante el Directorio de EL DEUDOR con derecho de
voz y voto, mientras dure la reprogramación de pagos.
Asimismo, el Veedor nombrado por la JUNTA DE ACREEDORES participará en todas la Junta
enerales de Accionistas de EL DEUDOR.
CLÁUSULA CUARTA
Por su parte EL DEUDOR, contratará los servicios de una empresa consultora o de persona
natural idónea que deberá ser designada por el Comité de Vigilancia, para que supervise
y controle las operaciones de Consorcio Textil del Pacífico S.A. en toda su extensión,
con sujeción a los alcances que se detallan en el Apéndice B, Capítulo VI: Lineamientos
de la Administración.
CLÁUSULA QUINTA
Queda entendido que cualquier incumplimiento de los lineamientos contemplados en el
Capítulo IV del Apéndice B, así como del cronograma de pagos incluido en éste o
cualquier otra obligación contenida en el presente acuerdo, incluso sus apéndices o
anexos, será condición suficiente para la resolución del presente Acuerdo Global de
Refinanciación.
CLÁUSULA SEXTA
EL DEUDOR se compromete a mantener, con todas las entidades financieras, garantías por un
monto equivalente al 100% en respaldo de sus obligaciones.
Adicionalmente, se formalizará la constitución de primera prenda sobre las acciones
representativas del capital social de la empresa deudora, de propiedad de los accionistas
mayoritarios y/o de personas vinculadas a estos y/o de personas vinculas a la
administración, de acuerdo a lo estipulado respecto a garantías en el Apéndice B,
Capítulo IV adjunto al presente convenio, en favor y en garantía de las líneas de
crédito adicionales que otorguen los Bancos.
CLÁUSULA SETIMA
La aprobación del presente Acuerdo Global de Refinanciamiento que comprende como parte
integrante del mismo los Apéndices A y B que lo acompañan, de conformidad con lo
establecido en el Art. 109º de la Ley de Reestructuración Patrimonial se materializa con
la suscripción que del mismo y de sus Apéndices hacen EL DEUDOR, LOS ACREEDORES,
representados por el Presidente de la Junta de Acreedores y el Representante de la
Comisión de Reestructuración Patrimonial.
CLÁUSULA OCTAVA
En todo aquello no especificado en este documento, son de aplicación las normas del
Código Civil, del Texto Unido Ordenado de la Ley de Reestructuración Patrimonial y
demás normas complementarias y supletorias
En señal de conformidad, las partes firman el presente documento en Lima, el 18 de
febrero del 2000.
REPRESENTANTE DE LA COMISIÓN
DE REESTRUCTURACIÓN
EL DEUDOR
PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ACREEDORES
|
JUNTA DE ACREEDORES DE
CONSORCIO TEXTIL DEL PACÍFICO S.A.
En Lima, siendo las 12.30 p.m. en el local de la Comisión de Reestructuración
Patrimonial de la Oficina Descentralizada de INDECOPI en la Cámara de Comercio de Lima,
sito en Av. Gregorio Escobedo Nº 398, Jesús María, Lima, se reunió en primera
convocatoria, la Junta de Acreedores de CONSORCIO TEXTIL DEL PACIFICO S.A. de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 109 del Texto Unico Ordenado de la Ley de
Reestructuración Patrimonial aprobado por D.S.014-99-ITINCE.
Asistieron los acreedores que se detallan en la relación adjunta a la presente Acta, los
mismos que habían sido debidamente convocados mediante avisos publicados en el diario
oficial El Peruano el 31 de enero del 2000.
Se constató que se encontraban presentes y/o representados acreedores con el quórum de
89.981% del total de los créditos reconocidos por la Comisión.
Acto seguido, a propuesta del representante del Banco Interamericano de Finanzas, con el
voto favorable del 89.981% de los créditos reconocidos, se eligió como Presidente de la
Junta de Acreedores al Banco Wiese Sudameris. Asimismo, a propuesta de éste último, y
con el mismo porcentaje, se eligió como Vicepresidente de la Junta al Banco Sudamericano.
A propuesta del representante del Banco Wiese Sudameris, se eligió como Secretario de la
Junta a Michell & Cía. S.A. (hoy Michell Industrial S.A.), también con el voto
favorable del 89.981% de los créditos reconocidos.
El Presidente manifestó que, por sugerencia de los acreedores financieros, era necesario
introducir mejoras en el Acuerdo Global de Refinanciación, por lo que, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 110 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Reestructuración
Patrimonial aprobado por D.S. 014-99-ITINCI, propuso se suspenda la sesión por diez
días.
Acto seguido, los señores acreedores acordaron, con el voto favorable del 89.981% de los
créditos reconocidos, suspender la Junta conforme a lo propuesto, para reanudarla el día
viernes 3 de marzo del 2000 a la 12 horas.
REANUDACIÓN DE LA SESIÓN
En Lima, siendo las 12.30 p.m. del 3 de marzo del 2000, se reinicia la Junta de Acreedores
de CONSORCIO TEXTIL DEL PACIFICO S.A., Sr. Olaf Hein Christiani, para hacer una breve
exposición sobre la adecuación al Acuerdo Global de Refinanciación propuesto a la Junta
de Acreedores.
El representante legal de CONSORCIO TEXTIL DEL PACIFICO S.A., en su condición de Gerente
General de dicha empresa, procedió a efectuar la exposición solicitada, la misma que no
motivó comentarios u observaciones de los acreedores.
En este estado, se dejó constancia que se habían incorporado a la presente Junta, dos
acreedores adicionales, por lo que el quórum se elevaba al 84.484% de los créditos
reconocidos por la Comisión.
Acto seguido, se sometió a votación la aprobación del Acuerdo Global de
Refinanciación, el mismo que fue aprobado por unanimidad por los acreedores presentes y/o
representados en la Junta, es decir, con el 84.484% de los créditos reconocidos.
Acto seguido, el Presidente sometió a consideración de la Junta de Acreedores, la
conformación del Comité de Vigilancia, el cual fue aprobado por unanimidad, por lo que
se procedió a elegir a los integrantes del mismo.
A propuesta de los respectivos representantes del Banco Wiese Sudameris y del Grupo
Michell, se eligió por unanimidad como miembros del Comité de Vigilancia, al Banco
Interamericano de Finanzas y al Banco Sudamericano, respectivamente.
Seguidamente, el Presidente sometió a consideración de la Junta, la designación de dos
representantes de los acreedores para que participen con derecho a voz y voto en el
Directorio de la empresa, lo cual fue aprobado por unanimidad, es decir, por el 84.484% de
los créditos reconocidos.
A propuesta de los respectivos representantes del Banco Sudamericano y del Banco
Interamericano de Finanzas, se designó por unanimidad al Banco Wiese Sudameris y al Banco
Latino, respectivamente, como representantes de los acreedores en el Directorio de
CONSORCIO TEXTIL DEL PACIFICO S.A.
Acto seguido, el Presidente sometió a consideración de la Junta, la designación de un
representante de los acreedores para que en calidad de Veedor, participe en las Juntas de
Accionistas de CONSORCIO TEXTIL DEL PACIFICO S.A.
A propuesta del representante del Banco Sudamericano, se designó por unanimidad al Banco
Wiese Sudameris como Veedor en las Juntas de Accionistas de dicha empresa.
Finalmente y a propuesta del representante del Banco Wiese Sudameris, se eligió por
unanimidad al representante de los créditos tributarios para suscribir la presente Acta,
en representación de los acreedores.
No habiendo otro asunto que tratar, se levantó la sesión, siendo las 12.40 p.m.
Consorcio Textil
Comisión de Reestructuración
Junta de Acreedores Consorcio
Patrimonial -ODI-CAMARA
|
RECONOCIMIENTO DEL
REPRESENTANTE LABORAL DE CONSORCIO TEXTIL PACÍFICO S.A. ANTE LA JUNTA DE ACREDORES
Lima, 15 de agosto de 2000
Doctora
Beatriz Boza Dibos
Presidenta de INDECOPI
Ciudad.-
De mi más alta y especial consideración:
En mi condición de Gerente de Relaciones Laborales y Representantes Titular de las
Acreencia Laborales de Consorcio Textil del Pacífico SA. ; de acuerdo a la ley de
Reestructuración Empresarial, según los actuados que corren en el Expediente
Nº008-CP-1999/CRP-ODI-CAMARA, iniciado a solicitud de la pre-citada empresa, ante el
INDECOPI para acogerse al proceso de Concurso Preventivo, y que fuera admitida mediante
resolución del INDECOPI Nº 1981-1999/CRP-ODI-CAMARA de fecha 05 de octubre de 1999,
publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de octubre de 1999, y cuyo Acuerdo Global
de Refinanciación se aprobó por unanimidad el pasado 03 de marzo.
Es el caso distinguida Presidenta, que con fecha 12 de junio del 2000, se llevo a cabo una
Sesión de Directorio, cuya agenda principal comprendió la aceptación de la carta de
renuncia del Gerente General Sr. Olaf Hein Christiani por parte del Directorio, la
revocatoria de todos los poderes anteriores al 12.06.2000 y nombramiento de nuevos
apoderados. Cabe agregar que el Sr. Olaf Hein continúa como Vicepresidente del
Directorio. Dicha sesión tuvo una duración de aproximadamente 40 minutos entre las 09.00
y 09.40 horas, momento en que ingresaron trece personas procedentes de la ciudad de
Arequipa, vinculados al Grupo Michell & Cía. S.A. quienes de inmediato asumieron las
funciones de varias gerencias. Lo sucedido demuestra total desconocimiento por parte del
Directorio de los Artículo 43 y 45 del Decreto Supremo Nº014-99 99-ITINCI, Texto Unico
Ordenado de la Ley de Reestructuración Patrimonial toda vez que el REGIMEN DE
ADMINISTRACION acordado y aprobado por la Junta de Acreedores de Consorcio Textil del
Pacífico S.A., es la CONTINUACION DEL MISMO REGIMEN DE ADMINSTRACION.
De otro lado estimada Doctora Presidenta del INDECOPI, el Acuerdo Global de
Refinanciación se aprobó por unanimidad el 03.03.2000 y el mismo ha sido incumplido por
Michell Industrial S.A. al no incorporar un aporte de capital total de US $ 3`500,000, de
los cuales US $ 2`500,000 se realizarán en efectivo mediante compra de materia prima en
el año 1 y US $ 1`000,000 adicional en materia prima, luego de agotado el primer monto
indicado. Michell Industrial S.A. produce la materia prima que representa el aporte antes
mencionado y su accionista mayoritario es el Sr. Michael Michell Stafford, que también es
accionista de la Empresa insolvente Consorcio Textil del Pacífico S.A. y que
inexplicablemente no viene cumpliendo con el Acuerdo Global de Refinanciación, y por ello
es lógico y razonable que las seis entidades bancarias acreedoras que otorgaran líneas
de crédito por US $ 8`300,000 aprox. No lo vengan haciendo de manera regular, toda vez
que el propio dueño o accionista mayoritario de Consorcio Textil del Pacífico S.A. no
está cumpliendo con el Acuerdo Global de Refinanciación es decir con la Ley de
Reestructuración Patrimonial que el Supremo Gobierno promulgó como una forma de salvar y
reflotar a las empresas en crisis, Ley importantísima para reactivar empresas con
problemas principalmente financieros y que el propio Presidente de la República de manera
especial mencionó en su Mensaje a la Nación el último 28 de julio.
Permítame recordar sin ánimo de hacer comparaciones, mencionar que en los momentos
actuales es muy necesario la ayuda entre peruanos; y por ello cabe señalar que
recientemente COFIDE salvó de la quiebra al Banco Latino, mediante un préstamo de US $
60`000,000, siendo miembro del directorio de dicho Banco precisamente el Sr. Michael
Michell Stafford, con lo cual se evitó trascendencia internacional por tratarse de una
entidad financiera y al mismo tiempo se mantuvieron puestos de trabajo que en próximo
quinquenio especialmente los empresarios privados y el Gobierno deben generar para
terminar con la agobiante recesión que hoy padecemos.
En Consorcio Textil del Pacífico S.A. laboran mil trabajadores entre empleados y obreros,
de quienes dependen cuatro mil personal más, y la totalidad de trabajadores están
dispuestos a seguir desarrollando un trabajo eficiente para evitar la LIQUIDACION DE LA
EMPRESA, lo cual estamos seguros que con el esfuerzo de todos, lo vamos a conseguir, más
aún teniendo en cuenta que la Empresa ha sido considera viable por la prestigiosa firma
consultora Málaga & Webb, y también porque los productos de LANA y ALPACA que
fabricamos son de gran aceptación en el mercado nacional e internacional.
Doctora Beatriz Boza, usted siempre se ha distinguido por ser una persona muy inteligente
y de gran sensibilidad humana, no permita por favor que por US $ 3`500,000 en materia
prima que hasta el momento no cumple con incorporar como aporte Michell Industrial S.A.;
tenga que entrar a un proceso de liquidación nuestra Empresa Consorcio Textil del
Pacífico S.A. en donde todos perderíamos, especialmente las entidades bancarias que son
las mayores acreedores y quienes en todo momento han demostrado gran interés por otorgar
líneas de crédito para mantener la empresa en marcha, conservar los puestos de trabajo y
pagar a todos los acreedores.
No lo puedo probar, pero tampoco puedo dejar de mencionar, que una persona vinculada a la
actual Administración de Consorcio Textil del Pacífico S.A. , me manifestó a manera de
comentario, que el Sr. Michael Michell no pondría un centavo más en Consorcio Textil del
Pacífico S.A. y que la misión de esta nueva administración sería la de sacar al
31.03.2001. la mayor cantidad de dinero que signifique recuperación de aporte del
accionista mayoritario, lo cual coincide de alguna manera con el incumplimiento que viene
demostrando el no aportar la materia prima antes referida, por lo que los interesados
debemos ponernos en evidente alerta, mejorando la Supervisión para evitar cualquier
acción irregular.
Finalmente debo señalar que al parecer en la nueva estructura de poderes otorgadas en la
Sesión de Directorio del 12 de junio del año en curso, no se ha otorgado poderes para
suscribir y/o renovar contratos de trabajo y por esta razón han ganado estabilidad
laboral 398 trabajadores contratados. Esto ha sido revisado por dos abogados, quienes han
coincidido en la indicada omisión, pero aún así pido la colaboración sobre todo de los
acreedores bancarios, para que a través de sus asesores legales, den su opinión al
respecto.
Atentamente,
CPC Alberto García Collazos
Representante Titular
L.E. 07730475
Calle Aguamarinas Nº 196
Urb.San Antonio-Bellavista
Callao
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SEÑORES
SUBDIRECCIÓN DE REGISTROS GENERALES Y PERICIAS DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN
SOCIAL
De conformidad con el Art. 8º de la Resolución Ministerial Nº 148-99-TR, en mi
condición de candidato elegido como representante Titular de Créditos de Origen Laboral
ante la Junta de Acreedores de Consorcio Textil del Pacífico S.A., solicito se formalice
mi designación dentro del plazo legal, para lo cual adjunto originales del Acta de
Elección de Representante de Acreedores Laborales, debidamente suscrita por los
trabajadores que de acuerdo al Art.7º de la precitada Resolución Ministerial actuaron
como Presidente y Secretario de la reunión, como asimismo por dos acreedores laborales
designados en el mismo acto eleccionario; de la Carta Poder exhibida y presentada por el
Sr. Oscar Schuler Arrieta en la que se le nombra apoderado de 327 trabajadores para
representarlos en la reunión; de la Carta Poder exhibida y presentada por la Srta. María
Ofelia Aguero García en la que se le nombra apoderada de 282 trabajadores para
representarlos en la reunión; del Padrón de Asistencia, consignando la firma de los
asistentes a la reunión; en la que se incluye el número de libreta electoral, acreencias
en nuevos soles y en porcentaje al 11.10.99 de cada trabajador asistente; y fotocopia de
la Convocatoria publicada el 19 de octubre de 1999 en el Diario Oficial El Peruano y en el
Diario El Sol.
Los documentos originales descritos en el párrafo anterior, llevan el refrendo del
Notario Público de Lima Dr. Aurelio Díaz Rodríguez, quien dió fe de toda la
celebración de la reunión llevada a cabo el día domingo 24 de octubre de 1999, en la
Av. Argentina 2400 Lima.
En adición, cabe señalar, que la omisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina
Descentralizada de INDECOPI, ubicada en la Cámara de Comercio de Lima mediante
Resolución Nº 1981 -1999/CRP-ODI-CAMARA, admitió la solicitud de Consorcio Textil del
Pacífico S.A. para acogerse al régimen del proceso de CONCURSO PREVENTIVO, con
Expediente 008-CP, publicado el 11 de octubre de 1999 en el Diario Oficial El Peruano,
según aviso cuya fotocopia se adjunta.
Por lo expuesto:
Es gracia que espero alcanzar por ser de justicia.
Lima, 26 de octubre de 1999
Atentamente,
Alberto García Collazos
L.E.07730475-Av.Argentina 2400-Lima
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ACTA DE ELECCIÓN DE
REPRESENTANTES DE ACREEDORES LABORALES (TRABAJADORES Y EX-TRABAJADORES ) DE CONSORCIO
TEXTIL DEL PACÍFICO S.A.
Siendo las 10:00 horas del día domingo 24 de octubre de 1999, en el local de Consorcio
Textil del Pacífico S.A., sito en Av. Argentina 2400 - Lima, registrándose un quórum de
76.402% del monto total de las acreencias laborales, se reunieron en primera convocatoria,
los trabajadores y ex - trabajadores que registran acreencias laborales al 11 de octubre
de 1999, en representación de ellos mismos ó de otros acreedores laborales según carta
poder que presentaron; los cuales figuran a su vez en la relación adjunta a la presente,
de acuerdo a la convocatoria pública hecha por la empresa el día martes 19 de octubre de
1999 tanto en el diario oficial El Peruano como en el diario El Sol, con la finalidad de
nombrar a los representantes de las acreencias laborales que tiene la misma, quienes
actuarán a su vez en el proceso de Concurso Preventivo al que se ha acogido la empresa y
que ha sido admitido por la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina
Descentralizada de INDECOPI ubicada en la Cámara de Comercio de Lima, según Resolución
No. 1981-1999/ODI-CAMARA.
A este acto, a efectos de dar fe a lo celebrado, concurrió el notario Público Dr.
Aurelio Díaz Rodriguez.
Antes de dar inicio a la reunión, se dió lectura a las publicaciones de la convocatoria,
manifestando los asistentes su conformidad al respecto y asimismo su conformidad en que
dicho acto se celebre en la sede legal y administrativa de la empresa, habida cuenta que
la planta ubicada en el Centro Poblado Menor de Santa María de Huachipa se halla dentro
del mismo ámbito geográfico de la ciudad de Lima Metropolitana.
Con los asistentes ya señalados, los cuales en su conjunto representan un porcentaje de
acreencias de 76.402% (setentiséis punto cuatrocientos dos por ciento) respecto al total,
se dio inicio a la reunión con la presentación del Gerente de Relaciones Laborales de la
empresa Sr. Alberto García Collazos, quien manifestó que para un adecuado desarrollo del
proceso era necesario en primer lugar proceder al nombramiento de una mesa directiva
conformada por un Presidente y Secretario, los cuales se encargarán de dirigir el
indicado proceso siguiendo los lineamientos que se establecen en la Resolución
Ministerial No. 148-99-TR, publicada este 13 de octubre de 19999 en el diario oficial El
Peruano.
Luego de una breve deliberación de los asistentes, el Sr. Oscar Schuler Arrieta, que
representa el 53.460% del total de acreencias propuso al Sr. Olaf Hein Christiani, como
candidato a Presidente de la mesa directiva. Esta propuesta tuvo la adherencia de la Srta.
María Aguero García, quien representa el 12.006% del total de acreencias.
Al requerirse la propuesta de candidatura de otro candidato y no habiendo propuesta alguna
se procedió a continuación a someter a la aprobación de los asistentes la única
propuesta, resultando elegido el Sr. Olaf Hein Christiani, identificado con L.E.08782404,
como Presidente dela reunión con el 76.402% del total de acreencias.
De igual manera la Srta. María Ofelia Aguero García, que representa el 12.006% del total
de acreencias, con la adherencia del Sr. Oscar Schuler Arrieta, propuso al Sr. Rommel
Nemecio Ventosilla Goñe, como Secretario de la mesa directiva, resultando elegido el
mismo, quien se identifica con L.E.No. 07930760, con 76.402% del total de acreencias.
A continuación, el Sr. Olaf Hein Christiani, en su calidad de Presidente de la reunión
manifestó que los asistentes quedaban en libertad para presentar las propuestas, ya sea
en listas o en forma individual, para elegir al representante titular y los dos
representantes suplentes de los acreedores laborales de la empresa. Al respecto, los
asistentes por unanimidad decidieron efectuar la elección mediante listas.
Con las deliberaciones del caso por parte de los asistentes, el Sr Oscar Schuler Arrieta,
quien representa al 53.460% del total de acreencias laborales, con la adherencia de la
Srta. María Aguero García, quien representael 12.006% del total de acreencias, propone
la lista conformada por los señores: Alberto García Collazos como representante titular,
Jorge Carlos Cueva Mejía, como primer representante suplente y Pablo Napanga Huamán como
segundo representante suplente.
Al no haber otra propuesta por parte de los asistentes se efectuó la elección,
resultando elegida por unanimidad la lista conformada por los señores: Alberto García
Collazos como representante titular, Jorge Carlos Cueva Mejía como primer representante
suplente y Pablo Napanga Huamán como segundo representa suplente, con el 76.402% del
total de las acreencias laborales.
El Sr. Olaf Hein Christiani invitó luego a la mesa directiva a los señores Alberto
García Collazos, identicado con L.E.No. 07730475, Jorge Carlos Cueva Mejía, identificado
con L.E.No. 10272652 y Pablo Napanga Huamán, identificado con L.E.No.06229138 para que se
presenten ante los asistentes y se manifiesten respecto a esta responsabilidad que les ha
sido encomendada.
El Sr. Alberto García Collazos, haciendo uso de la palabra manifestó que agradecía la
confianza depositada en su persona y se comprometió a representar digna y cabalmente los
intereses de las acreencias laborales en las Juntas de Acreedores de CONSORCIO TEXTIL DEL
PACIFICO S.A., que tendrán que efectuarse por lo señalado en la introducción de la
presente acta. Los dos representantes suplentes asimismo hacen suya esta responsabilidad.
Acto seguido, el Sr. Presidente de la mesa directiva invitó a los asistentes a elegir dos
acreedores laborales para que firmasen la presente acta, siendo elegidos por unanimidad
los señores Oscar Schuler Arrieta, identicado con L.E. 10266811 y María Ofelia Aguero
García, identificada con L.E. 09091859.
No habiendo otro asunto más que tratar y siendo las 13:30 horas se dió por concluída la
reunión.
Lima, 24 de octubre de 1999
Sr. Olaf Hein Christiani
Sr. Rommel N. Ventosilla Goñe
Presidente
Secretario
L.E. 08782404
L.E 07930760
Sr. Oscar Schuler Arrieta
Srta. María Ofelia Aguero García
Acreedor Laboral
Acreedor Laboral
L.E. 10166811
L.E. 09091859
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CONSORCIO TEXTIL DEL PACIFICO
S.A
PROYECTO DE ACUERDO GLOBALDE REFINANCIACIÓN DE DEUDAS
SETIEMBRE 1999
I. DATOS DE LA EMPRESA
1.- Razón Social: Consorcio Textil del Pacífico S.A.
2.- Actividad Económica.- La empresa opera en el sector manufacturero
textil, su actividad principal es la fabricación y comercialización de tejidos planos
peinados y cardados, así como confecciones de tejidos de punto a partir del pelo de
alpaca, lana de ovino y sus combinaciones con otras naturales, sintéticas y artificiales.
Los principales productos que ofrece son : lanillas, casimires, franelas, paños, abrigos,
frazadas, mantas, chales, chalinas, suéteres y chalecos entre otros, dirigidos tanto al
mercado nacional como al de exportación, siendo los principales clientes los
confeccionistas, distribuidores e instituciones públicas y privadas (mercado interno) y
en el exterior clientes de alto nivel como Textile Import (USA), Maniffatura Marzotto
(Italia), Almacenes Merylan (Ecuador), entre otros.
3.- Accionistas
Se han emitido 59`457,677 acciones comunes por un valor nominal de s/. 1.00 cada una. Los
accionistas son:
- Michell & Cía. S.A. titular de 14` 668.576 acciones (24.67%).
- Cornwall Trading Ltd. Titular de 8`408,231 acciones (14.14%).
- Michell Industrial S.A. titular de 7`423,932 acciones (12.49%).
- Corporación Misti S.A. titular de 6`077, 519 acciones (10.22%).
- Lázaro Ltd. Titular de 4`027,612 acciones (6.77%).
- Pennine Fund Ltd. titular de 3`744, 041 acciones (6.30%).
- Olaf Hein Christiani titular de 3`108,067 acciones (5.23%).
- Calypso Melodies Ltd. titular de 2`511,361 acciones (4.22%).
- Anthony Michell Stafford titular de 2`115,598 acciones (3.56%).
- Ramón Eyzaguirre Quesney titular de 1`370,575 acciones (2.31%).
- Cía de Seguros La Fénix Peruana S.A. titular de 722, 283 acciones (1.21%).
- Constantino Chirinos Chirinos titular de 612,434 acciones (1.03%).
- Clara Bell Investment Ltd. titular de 581,076 acciones (0.98%).
- Alberto Sparrow Robles titular de 572,172 acciones (0.96%).
- Carlos Ortega Wiesse titular de 552,879 acciones (0.93%).
- Manuel Moreyra Loredo titular de 491,286 acciones (0.83%).
- Michell Michell Stafford titular de 463,814 acciones (0.78%).
- Pilar Olivares Rivero titular de 379,994 acciones (0.64%).
- José Picasso Salinas titular de 288,606 acciones (0.49%).
- Alfonso Bustamante y Bustamante titular 269,362 acciones (0.45%).
- Cantuta S.A. titular de 209,822 acciones (0.35%).
- Antonio Schneider Chaigneau titular de 162,731 acciones (0.27%).
- Praxair Perú S.A. titular de 154,226 acciones (0.26%).
- Javier Pardo Olazabal titular de 116,912 acciones (0.20%).
- Sucesión Klaus Kothe titular de 105,525 acciones (0.18%).
- Luis Ricketts Llosa titular de 90,135 acciones (0.15%).
- Pablo Moreyra Loredo titular de 88,850 acciones (0.15%).
- Mariner S.A. titular de 70,034 acciones (0.12%).
- Drago Kisic Wagner titular de 69,994 (0.12%).
- Gonzalo Bedoya Stafford titular de 27 acciones (0.00%).
4.- Domicilio Av.Argentina Nº 2400 Cercado de Lima
RUC: 10003130
5.- Representante Legal: Sr.: Olaf Hein Christiani - Gerente General
-L.E. 08782404
6.- Poderes: Facultades I, II, III, y IV de la estructura de poderes de
la sociedad inscritos mediante escritura pública de la Notaría Fernandini Barreda del
21.03.94 en la ficha No. 356 asiento 44-C del Registro Mercantil.
II. DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN
Para situar en el contexto real de la empresa en el presente Plan, es importantes detallar
los principales hechos del entorno económico y los factores internos que motivaron la
crisis:
1. ENTORNO ECONÓMICO
La presencia del Fenómeno del Niño
durante 1997 y 1998 y su fuerte impacto en el clima tuvo un efecto negativo en los
volúmenes de venta de la empresa, tanto en el mercado local como en el regional.
La crisis económica global, afectó la
cartera de clientes, tanto en términos de volúmenes de negocios como en la recuperación
de cuentas por cobrar. La falta de liquidez ocasionada impulsó a la administración a
aumentar su exposición crediticia con el sistema financiero.
Bajo esta coyuntura, se hizo imposible
atender simultáneamente las necesidades corrientes y cumplir con las acreencias que en su
mayoría vencían en el muy corto plazo.
2. FACTORES INTERNOS.
- Una estructura no adecuada de pasivos,
existente desde la creación de Consorcio Textil del Pacífico S.A., como resultado de la
fusión de Textil Perú Pacífico S.A. (TPP), Compañía de Industrias Nacionales S.A.
(CINSA) y Top Knit S.A. (TK).
- Deficientes sistemas de gestión especialmente en cuanto a planeamiento, reporte y
evaluación del desempeño, que atentan contra la optimización de la productividad.
- Procesamiento de la información de manera poco confiable, lo que impide el uso de
herramientas modernas de gestión par ala toma de decisiones.
- Falta de un planeamiento estratégico, que determine políticas, objetivos y metas
claramente definidas que faciliten la dirección de la empresa.
III. PROYECCIONES FINANCIERAS
Las proyecciones sustentan el cronograma de pagos que de acuerdo al artículo 109 del
D.Leg. No. 845, debe incluirse en el Acuerdo Global de Refinanciación.
Las siguientes son las premisas utilizadas para la elaboración del Estado de Ganancias y
Pérdidas Proyectado, así como el correspondiente Flujo de Caja:
1. ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS
- Las ventas variarían desde US$ 23.7 MM en el año 1 hasta US$ 26.9MM en el año 6, tal
como se muestra en el Anexo.
- Cabe mencionar que se ha logrado vender en 1996 y 1997 montos superiores a los treinta
millones de dólares.
- Se alcanzaría una utilidad bruta anual, en promedio, de 23% en el primer año 26% en el
siguiente período, 28% en los dos siguientes y 29% a partir del quinto período.
- Se incorpora un millón de dólares de ahorros anualizados a partir del segundo año.
- Los gastos de administración que se mantendrían son cercanos al millón de dólares
anuales. Los gastos de ventas representan aproximadamente el 7% de las ventas.
- La Utilidad operativa fluctuará entre 9% el primer año y 19% en el sexto año.
- La empresa utilizará el crédito tributario proveniente de las pérdidas acumuladas
(US$ 7.1MM), para el pago del impuesto a la renta durante los primeros cuatro años.
2. FLUJO DE CAJA PROYECTADO
Las siguientes son las premisas que sustentan la proyección de las
cifras del flujo de caja:
- Se han utilizado los mismos supuestos que para la elaboración del Estado de
Ganancias y Pérdidas proyectado.
- El interés para la deuda sometida al presente proceso de reestructuración
patrimonial es de 8.3% tasa efectiva anual en dólares y el equivalente a la variación
del IPC (Indice de Precios al Consumidor) + 2% anual en soles.
- Se plantea un año de gracia para el pago del principal a todas las clases, a excepción
de los acreedores operativos comerciales, que por la naturaleza de sus relación comercial
con EL DEUDOR, deberán atenderse como deuda corriente a su vencimiento.
- Las amortizaciones y pago de intereses se calculan en la modalidad de período vencido.
- Los pagos se harán cuatrimestralmente, a excepción de las operaciones de arrendamiento
financiero que serán mensualmente.
- Se incorpora un aporte de capital total por US $ 3.5MM. de los cuales US$2.5MM se
realizarán en efectivo en el año 1 y serán destinados a compras de materia prima a
Michell Industrias S.A. a precios competitivos, según los requerimientos de
abastecimientos de CTP S.A.; una vez agotado este monto, la empresa recibirá US $ 1.0MM
adicionales en materia prima comercializada por la empresa antes mencionada.
- Se considera una inversión de US$ 0.3MM en el segundo año, para compra de un sistema
de computo.
- Se considera una caja mínima de 600 mil dólares.
IV. PLAN DE REFINANCIACIÓN
1. CONDICIONES GENERALES DE LOS CRÉDITOS
La administración de la empresa estima necesario establecer ciertos parámetros para el
tratamiento general de los créditos incorporados en el presente proceso. Estos
parámetros están relacionados a la actualización de los créditos desde la fecha de la
aprobación del Acuerdo Global de Refinanciación hasta la prevista para el inicio del
Plan de Refinanciación.
Como se indica más adelante, la fecha de inicio del Plan será aquella a partir de la
cual entrará en vigencia el régimen aplicable a cada agrupamiento en que han sido
divididos los acreedores. En consecuencia, se propone considerar las siguientes
condiciones generales aplicables a los créditos desde la fecha de aprobación del Acuerdo
Global hasta la fecha de inicio del Plan:
- Fecha de Inicio del Plan: se entiende por fecha de inicio del Plan a la fecha efectiva
prevista para que los créditos incorporados en el proceso se regulen conforme a los
términos previstos para cada agrupamiento y que para todos los fines se fija el 01 de
marzo del 2000.
- Fecha de corte y créditos incorporados al proceso: se incorporarán al presente plan,
todas las obligaciones a cargo de CTP reconocidas o no, existentes al 11 de Octubre de
1999 (en adelante, fecha de corte) y aquellas aún pendientes de pago a la fecha de
inicio.
- Actualización de los créditos comprendidos en el proceso desde la fecha de corte a la
fecha de inicio: los créditos incorporados al presente proceso, serán actualizados desde
la fecha de corte a la fecha de inicio, en la moneda y condiciones pactadas con cada uno
de los acreedores de EL DEUDOR.
- Dadas las características de la deuda, en términos de plazos, tasas, garantías y
tipos de crédito y según el tratamiento que van a recibir cada una de ellas, y con el
sustento del estado de ganancias y pérdidas y del flujo de caja proyectado (ver anexos),
se ha establecido un cronograma de pago según se detalla en anexo, en el que se puede
apreciar la evolución de la deuda a reprogramar.
2. AGRUPAMIENTO DE ACREEDORES
2.1. Pasivos Excluidos
Conforme lo dispone el artículo 38 del Texto Unico Ordenado de la Ley de
Reestructuración Patrimonial, el Plan contempla que sólo se incorporan el presente
proceso aquellos créditos devengados (existentes) al 11 de octubre de 1999.
La deuda posterior, que corresponde principalmente a la deuda tributaria y laboral, y
aquella que no ha sido registrada ante la Comisión de Reestructuración Patrimonial por
haberse devengado con posterioridad a la aprobación, será cancelada a su vencimiento por
tratarse de endeudamiento corriente que cuenta con medios de pago adecuados.
2.2. Criterios seguidos para conformar las clases
Se ha establecido una clasificación de los créditos a la fecha de aceptación de la
solicitud de CTP, en función:
- A la naturaleza de cada crédito otorgado, es decir, acreencias de orden laboral,
tributario, comercial y financiero, diferenciado los créditos vinculados a la empresa.
- A la determinación de un pasivo que sea cancelable.
- Al nivel de apoyo que brindarán estas entidades al proceso.
Por lo anterior es que se propone agrupar a los acreedores en las siguientes categorías:
2.2.1 Clase "A": Acreencias de entidades financieras que otorgarán
líneas de crédito. En esta clase se agrupan aquellas instituciones financieras
que además de estar de acuerdo con la reprogramación de pago de su acreencias ,
devengadas a 11 de octubre de 1999, otorgarían líneas de crédito de acuerdo a las
autorizaciones de sus respectivos directorios en las distintas modalidades que requiere la
empresa, para mantenerse operativa.
2.2.2 Clase "B": Acreencias reestructuradas. En esta
agrupación se encuentran las demás instituciones financieras que no estarían dispuestas
a otorgar líneas de crédito a EL DEUDOR pero que estarían de acuerdo en su
refinanciación. En este grupo también se considera las acreencias tributarias en razón
de tributos dejados de pagar (impuestos , tasas y contribuciones), a la fecha de aceptada
la solicitud, así como los demás créditos concedidos a EL DEUDOR, no incluídos en las
otras categorías.
2.2.3 Clase "C": Acreedores Laborales. Se incluye a los
acreedores reconocidos de origen laboral se relaciona a liquidaciones, remuneraciones,
vacaciones por pagar a empleados de la empresa, las aportaciones a AFPs y a la ONP.
2.2.4 Clase "D": Acreedores operativo comerciales. Bajo esta
denominación se incorporan todos aquellos créditos no considerados en las categorías
anteriores, que por corresponder a operaciones propias del giro del negocio, sus titulares
poseen la condición de proveedores regulares que abastecen de insumos o servicios
necesarios para la operatividad normal de la empresa.
2.2.5 Clase "E": Acreedores vinculados al accionariado de la empresa.
Se incorpora a este agrupamiento la deuda de aquellas personas naturales o jurídicas que
tienen algún tipo de relación con los principales accionistas de EL DEUDOR, es decir
empresas filiales o que pertenezcan al Grupo Michell.
3. TRATAMIENTO DE LAS CLASES
3.1. Clase "A": Acreencias de entidades que otorgarán líneas de
crédito. Se propone que los acreedores pertenecientes a este grupo mantengan su
acreencia en moneda extranjera (dólares de los Estados Unidos de América) y recuperen
las mismas en un plazo determinado por la capacidad de generación de efectivpo por parte
de la empresa. La tasa de interés estimada es de 8.3% efectiva anual en dólares.
Dado que este grupo es el que principalmente apoya el proceso de reestructuración, se le
asignará en promedio el 78% de la caja disponible para amortizar deuda, luego de honrar
las operaciones arrendamiento financiero y los pagos a las Clases "C" y
"D", de tal mandera que se cancele totalmente su acreencia (capital más
intereses) en cinco años. Cabe mencionar que el excedente que pueda presentarse en el
flujo de caja será destinado, a prorrata sobre las líneas otorgadas , al presente grupo.
3.2. Clase "B": Acreencias reestructuradas. Similar a la Clase
"A", se propone también que los acreedores pertenecientes a este grupo
mantengan su acreencia en moneda extranjera (dólares de los Estados Unidos de América).
La tasa de interés estimada es de 8.3% efectiva anual en dólares. Sin embargo, dado que
no apoyan con líneas de crédito, tienen una menor prioridad que la Clase "A",
por lo que se le asigna en promedio el 13 % de la caja disponible, luego de honrar las
operaciones arrendamiento financiero y los pagos a las Clases "C" y
"D", de manera tal que se cancela la deuda (capital más intereses) en seis
años.
3.3. Clase "C": Acreedores laborales. En este agrupamiento se
incorpora el íntegro de la deuda laboral, que se mantendrá en moneda nacional, la misma
que se cancelará considerando una tasa de interés efectiva anual equivalente a la
variación del IPC + 2.0%. Es necesario mencionar que se le asigna a este grupo el 30% de
la caja disponible, de tal manera que se cancelará el total de la deuda al término del
primer año.
3.4. Clase "D": Acreedores operativo comerciales. En este grupo
se ubican un conjunto de acreencias por montos no muy significativos y de gran número o
que por su naturaleza son imprescindibles para el proceso productivo de EL DEUDOR, por lo
que desde el punto de vista práctico se vienen cancelando a su vencimiento o en función
de las posibilidades y requerimientos de la producción. En ese sentido los saldos que se
muestran pueden haber sufrido variaciones respecto a los del 11 de octubre de 1999 por
efecto de los pagos que se han producido.
3.5. Clase "E": Acreedores vinculados al accionariado de la empresa.
La deuda relacionada a este grupo se subordina a todas las demás clases. Se considera la
posibilidad de que pueda ser capitalizada pero no recibirá ningún tipo de dividendos
hasta que se cancele totalmente la acreencia de las demás clases.
Se excluye de las clases anteriormente mencionadas las operaciones arrendamiento
financiero, las cuales se han reprogramado íntegramente (cuotas vencidas y por
devengarse) en plazos que llegan hasta siete años (Wiese Leasing).
En el caso que la empresa venda alguno de los activos comprometidos en dichas operaciones
el importe se aplicará a disminuir el principal.
4. DE LAS GARANTIAS
4.1. Acerca de la garantías actuales.
Las garantías actuales se mantienen a favor de las instituciones con las que fueron
constituidas hasta la cancelación de las deudas garantizadas. Sin embargo, es necesario
realizar un sinceramiento de éstas , principalmente los warrants y prendas de
mercaderías porque se encuentran valorizadas a valor venta y no al costo actual y porque
probablemente no coincida el inventario físico con el inventario contable (utilizado para
la constitución de las garantías), que llevaría a algunas instituciones a niveles de
cobertura menores al 100%, de manera que las garantías se deberán completar a partir de
la fecha de inicio del Plan de Refinanciación. Asimismo en el caso de aquellas
instituciones financieras cuya cobertura de garantías excediera la relación 1:1 este
exceso deberá liberarse a fin que puedan utilizarse para compensar o garantizar nuevos
créditos.
4.2. Otorgamiento de nuevas garantías.
EL DEUDOR podrá extender garantías reales adicionales a las ya constituidas,
relacionadas a inmuebles, maquinarias e inventarios.
El otorgamiento de nuevas garantías seguirá la siguiente prioridad:
- Primero, se restituirá las garantías hasta lograr una cobertura máxima del 100% sobre
la deuda directa, a aquellas instituciones que han restado su nivel de garantías por
efecto del sinceramiento mencionado en el punto anterior.
- Segundo, cubrir a aquellas instituciones financieras de la Clases "A" y
"B" hasta lograr una cobertura hasta el 100% sobre la deuda directa.
- Tercero, el excedente de estas garantías se destinarán proporcionalmente a las líneas
otorgadas como hipotecas, prendas industriales y prenda global a las instituciones que
apoyan el proceso, es decir a la Clase "A". Asimismo, canceladas las
obligaciones de leasing y una vez ejercidas las opciones de compra se procederá a
hipotecar y/o prendar dichos activos a los acreedores de la Clase "A", en
cobertura de las nuevas facilidades crediticias de manera proporcional. En ambos casos se
otorgarán garantías hasta lograr una cobertura del 100% de las nuevas líneas otorgadas.
- Por último, las acciones de la empresa propiedad de accionistas mayoritarios, personas
vinculadas a dichos accionistas y a la administración del Grupo Michell, así como las
marcas de CTP se prenderán también a favor de la Clase "A", en garantías de
las líneas de crédito adicionales.
V. LÍNEAS DE CRÉDITO
Con el fin de alcanzar los volúmenes de venta previstos en las proyecciones y en vista de
que la empresa, como lo demuestra su Balance General, no cuenta con el capital de trabajo
necesario, la administración considera indispensable contar con líneas de crédito en
diferentes modalidades.
Evidentemente, las facilidades solicitas contarán con el debido respaldo en garantías
reales, autoliquidable o no.
Estos requerimientos se muestran en el Anexo.
VI. LINEAMIENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN
La administración y los accionistas de la empresa reconocerán y respetarán lo que
recomiende el Comité de Vigilancia tal como lo menciona la cláusula tercera del Acuerdo
Global de Refinanciación. Dicho Comité ha de estar conformado por representantes de los
principales acreedores de la empresa, debiendo tomar sus acuerdos por mayoría simple de
conformidad a sus acreencias vigentes.
Asimismo, la administración de la empresa se someterá a las decisiones del Comité de
Vigilancia que este disponga o recomiende.
A su vez, según la cláusula cuarta de dicho documento, la administración formalizará
la contratación de servicios de una empresa consultora o persona natural, designada por
Comité de Vigilancia para que supervise y controle las operaciones de EL DEUDOR.
Por otro, la administración de la empresa se compromete frente a sus acreedores a
observar los lineamientos que se detallan a continuación:
1) La Política Laboral de la empresa será impartida por la Gerencia General, por
delegación del Directorio, bajo los siguientes parámetros:
- Contratación de trabajadores estrictamente de acuerdo a las necesidades de la empresa .
El tipo de contrato (indefinido o sujeto a modalidad) también será determinado conforme
a dichas necesidades. Del mismo se podrá contratar a empresas de servicios para realizar
las labores que se consideren pertinentes.
- Necesidad de contar en cada caso con la opinión favorable del supervisor o empresa
supervisora que CTP contratará, conforme se estipula en este capítulo.
2) En adelante cualquier efecto positivo del Resultado por Exposición a la inflación
sobre la cuenta Capital Social deberá ser compensada por una reducción por el mismo
monto, aplicando pérdidas acumuladas.
3) No celebrará con sus directores, gerentes y demás personas o empresas vinculas
directa o indirectamente a su gestión, transacciones que supongan conceder condiciones
comerciales más favorables a las que usualmente otorga a sus clientes no relacionados.
4) Los sueldos y demás compensaciones económicas de sus directores, gerentes y asesores,
se ajustarán a las reales condiciones financieras de CTP y no serán superiores a las que
corresponden en promedio al sector económico en el que realiza sus actividades.
5) Contratar al supervisor o empresa supervisora, designados por los acreedores
participantes en el presente proceso, en un plazo que no excederá de los 15 días de la
fecha de aprobado y suscrito el Acuerdo. Esta contratación se fundamenta en que se
requiere de un rediseño empresarial y de un mecanismo de supervisión para asegurar la
viabilidad de la empresa. Las funciones mínimas a realizar por el supervisor serán las
siguientes:
a) Verificar el cumplimiento de CTP de los compromisos que trata el presente Acuerdo
Global de Refinanciación y en especial los de éste capítulo.
b) Controlar la correcta aplicación de los fondos líquidos a los rubros que tengan
directa conexión con las actividades productivas y que redunden en la mejora de los
índices de rentabilidad, conforme a los parámetros que le haya recomendado el supervisor
al Directorio.
c) Diseñar un reglamento de uso de los fondos, en el que se definan los conceptos,
autorizaciones e importes para la utilización de los mismos, el cual deberá ser aprobado
por el Directorio, previa autorización del Comité de Vigilancia.
d) De ser necesario, formular observaciones a los flujos de caja y, en tal virtud, el
Directorio dispondrá que la Gerencia General conceda las facilidades al supervisor para
la verificación de la información contenida en los documentos sustentatorios
correspondientes.
e) Informar periódicamente al Comité de Vigilancia sobre la marcha del Acuerdo de
Refinanciación.
6) Tan pronto esté disponible y en ningún caso en un plazo que exceda de 120 días
calendario de cerrado cada ejercicio anual, CTP deberá distribuir entre los acreedores
financieros que participan del proceso, los estados financieros auditados de la empresa.
El auditor deberá tener la aceptación del Comité de Vigilancia.
7) Tan pronto sea posible y en ningún caso en un plazo que exceda de los 15 días
calendario de cerrado cada trimestre del ejercicio anual, la empresa distribuirá un
reporte detallado con relación a la marcha del proceso, conforme a lo previsto en el
Plan.
8) Asimismo, entregar a los acreedores que los soliciten, información relacionada con el
desarrollo de los negocios, las cuentas del activo, del pasivo, así como de los
resultados de sus operaciones y las perspectivas financieras que incidan en la situación
de la compañía.
9) Dar al supervisor la más amplia autorización para examinar los reportes de operación
de la empresa, los libros contables, evaluar el cumplimiento de las obligaciones
tributarias, extraer información como consecuencia de las inspecciones realizadas y
revisar las proyecciones sobre la situación financiera y de ventas, tantas veces como
resulte necesario. Las recomendaciones u observaciones del supervisor podrán ser
expuestas en las sesiones de Directorio de CTP.
10) Conducir sus negocios en concordancia con las normas legales que le son aplicables y
con aquellas de prudencia acordes a su real situación financiera, procurando el uso
eficiente de los recursos disponibles y evitando asumir riesgos que agraven su situación,
debiendo informar al supervisor y por su intermedio al Comité de Vigilancia, de cualquier
contingencia que afecte el desarrollo de sus negocios en concordancia con el Plan.
11) Evitar apartarse de los términos previstos en el Plan aprobado por acreedores.
12) Implementar un sistema eficiente de control de costos y de información gerencial,
para lo cual deberá aceptar las sugerencias que el Comité de Vigilancia o el supervisor
designado le manifiesten.
13) No modificar parcial o totalmente su estatuto sin contar con la aprobación del
Comité de Vigilancia o de los acreedores participantes en el Plan.
14) Mantener y distribuir entre los acreedores con derechos reales de garantía sobre
bienes de CTP, la información sobre cualquier evento que afecte el valor de los bienes
gravados.
Lamentablemente después del año de gestión, por incumplimiento en el Proyecto del
Acuerdo Global de Refinanciación, producido por la falta de seriedad en los compromisos a
su vez asumidos por los proveedores de primer nivel, como por ejemplo el Grupo Michell, al
no otorgar el créditos para la obtención de materias primas , determinó que el primer
acreedor el Banco Wiese Sudemeris, pidiera que se declare en Insolvencia a la empresa,
sometiéndola a una Reestructuración Económica y Financiera para lo cual se nombre una
nueva Comisión Mixta para el reinicio de su administración
La nueva Comisión de Administración Especial del Consorcio Textil del Pacífico S. A en
reestructuración, inicia sus operaciones elaborando un nuevo proyecto de
Reestructuración Patrimonial para lo cual, cumpliendo con el Acuerdo Global, solicita una
auditoría para conocer la situación Económica y financiera de la empresa, estando ésta
a cargo de la Cia.Auditora: cuyo contenido pasamos a describir.
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REINICIO DEL PROCESO DE REESTRUCTURACIÓN PATRIMONIAL EN LA EMPRESA:
CONSORCIO
TEXTIL PACÍFICO SA
Instalación de la Junta de Acreedores del
Consorcio Textil del Pacífico S.A
En Lima siendo las 11 horas del 14 de marzo de 2001, de conformidad con los avisos
publicados en el diario oficial El Peruano se reunió en primera convocatoria la Junta de
Acreedores de Consorcio Textil del Pacífico S.A., contando con la asistencia de
representantes del 95,145% de los créditos reconocidos por la Comisión.
Dando comienzo a la reunión, el representante de la Comisión, señor Ernesto Perla, dio
lectura al aviso de convocatoria a la Junta de Acreedores de Consorcio Textil del Pacifico
S.A. |
COMISIÓN DE REESTRUCTURACIÓN
PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA CÁMARA DE COMERCIO DE LIMA
CONVOCATORIA A JUNTA DE ACREEDORES
Se cita a los acreedores de Consorcio Textil del Pacífico S.A. a Junta de Acreedores, en
tres convocatorias sucesivas para los días 14, 19 y 22 de marzo de 2001, a las 11:00
horas, en el local de La Cámara de Comercio de Lima, sito en Av. Gregorio Escobedo N°
398, Jesús María a fin de tomar las decisiones a que se refieren los artículos 28, 31,
35, 43 y 60 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Reestructuración, Patrimonial de ser el
caso.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 22 de la referida norma, sólo podrán participar
en la Junta convocada, los acreedores que presentaron sus solicitudes de reconocimiento de
créditos hasta el día 14 de noviembre del 2000 y cuyas acreencias fueron debidamente
reconocidas.
Las solicitudes presentadas con posterioridad a la fecha mencionada, serán calificadas
como extemporáneas, recibiendo el tratamiento previsto en el artículo 25 del referido
Texto Unico Ordenado de la Ley de Reestructuración Patrimonial.
Lima, 19 de enero del 2001
Luis Fernando Martinot Oliart
Secretario Técnico de la CRP - ODI - CAMARA
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I. ELECCIÓN DE LAS AUTORIDADES DE LA JUNTA DE
ACREEDORES
Cumpliendo con lo establecido en el articulo 28 de la Ley de Reestructuración
Patrimonial, el representante de la Comisión sometido a votación la elección de las
autoridades de la Junta de Acreedores. Para tal efecto, se propuso al Banco Wiese
Sudameris, Banco Internacional del Perú Interbank y Banco Interamericano de Finanzas -BIF
como Presidente, Vice-Presidente y Secretario de la Junta, respectivamente.
Por unanimidad, es decir con el voto favorable del 95.145%,de los créditos reconocidos
por la Comisión se aprobó la propuesta planteada.
II. DESIGNACIÓN DEL COMITÉ DE
ACREEDORES Y DELIMITACIÓN DE SUS FUNCIONES
Seguidamente, el Presidente de la Junta de Acreedores sometió a
votación la elección del Comité de Acreedores, de conformidad con lo establecido en el
artículo 31 de la ley de Reestructuración Patrimonial Para tal efecto, se propuso que
dicho Comité esté integrado por el Banco Wiese Sudameris, en su calidad de Presidente de
la Junta de Acreedores, el Banco Internacional del Perú- Interbank y el representante de
los Créditos Tributarios.
Por unanimidad, es decir con el voto favorable del 95,145% de los créditos reconocidos
por la Comisión se aprobó la propuesta planteada. Asimismo por unanimidad, se acordó
delegar en el Comité todas las atribuciones que le confiere el Texto único Ordenado de
la Ley de Reestructuración Patrimonial a la Junta de Acreedores, con excepción de
aquellas que no son delegables por disposición de¡ artículo 31 de la norma antes
señalada.
III DECISIÓN SOBRE El DESTINO DE LA EMPRESA
A continuación, el Presidente de la Junta de Acreedores cedió la palabra el gerente
general de Consorcio Textil del Pacifico S.A., señor Mauricio Chirinos, a fin de que
realizara un análisis de viabilidad de la empresa, así como las causas que originaron la
actual crisis económica y financiera de la misma y las posibilidades de superar dicha
crisis en un escenario de reestructuración y/o liquidación.
Luego de un breve análisis, la administración de Consorcio Textil del Pacífico S.A.
recomendó someter a dicha empresa a un proceso de reestructuración económica y
financiera. El Presidente de la Junta de Acreedores hizo suya dicha recomendación y
sometió a votación la propuesta sobre el destino de la empresa.
Atendiendo a la propuesta formulada por el Banco Wiese Sudameris, por unanimidad, se
acordó someter a la empresa insolvente a un proceso de reestructuración económica y
financiera.
IV RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN
De conformidad con el artículo 43 de la Ley de Reestructuración Patrimonial, el destino
de la empresa, el Presidente de la Junta de Acreedores sometió a votación el régimen de
administración de Consorcio Textil del Pacífico.
En este punto, el Banco Interamericano de Finanzas por medio de su representante propuso
que la empresa cuente con un régimen de administración Mixta. Atendiendo a la propuesta
formulada por dicho representante, por unanimidad, se acordó que la empresa insolvente
tenga un régimen de administración mixto.
Seguidamente, atendiendo a la propuesta formulada por el Banco Wiese Sudameris por
unanimidad, se acordó delegar en el comité la designación de las personas que ocuparán
los cargos administrativos y directivos que considere pertinentes.
V SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE LA JUNTA DE ACREEDORES
Finalmente por unanimidad, se acordó designar al Banco Sudamericano para que suscribiera
el Acta conjuntamente con el Presidente de la Junta y el representante de la Comisión de
Reestructuración Patrimonial ODI-CAMARA.
Cumpliendo con el acuerdo Global se sometió a la empresa Consorcio Textil del Pacífico a
una auditoría con los siguientes resultados
| Dictamen de
Auditoría
CONSORCIO TEXTIL DEL PACÍFICO S.A.
ESTADOS FINANCIEROS
31 DE DICIEMBRE DEL 2000 Y 31 DE DICIEMBRE DE 1999
CONSORCIO TEXTIL DEL PACIFICO S.A.
ESTADOS FINANCIEROS
31 DE DICIEMBRE DEL 2000 Y 31 DE DICIEMBRE D E 1999
CONTENIDO
Dictamen de los auditores independientes
Balance general
Estado de ganancias y pérdidas
Estado de cambios en el patrimonio neto
Estado de flujos de efectivo
Notas a los cuadros financieros
S/ = Nuevo sol
US$ = Dólar Estadounidense
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DICTAMEN DE LOS AUDITORES
INDEPENDIENTES
16 de marzo del 2001
A los señores Accionistas y Directores Consorcio Textil del Pacífico SA.
Hemos auditado el balance general adjunto de¡ Consorcio Textil del Pacífico SA. al 31 de
diciembre del 2000 y, los correspondientes estados de ganancias y pérdidas de cambios en
el patrimonio neto y de flujos de efectivo por el año terminado en esa fecha. La
preparación de dichos estados financieros es responsabilidad de la Gerencia de la
compañía.
Nuestra responsabilidad consiste en emitir una opinión sobre éstos estados financieros
basada en la auditoria que efectuamos. Los estados financieros al 31 de diciembre de 1999
fueron examinados por otros auditores independientes quienes en su dictamen de fecha 15 de
marzo del 2000. emitieron una opinión con una salvedad- referida al deterioro del
patrimonio de la Compañía como consecuencia de las pérdidas acumuladas resultantes al
31 de diciembre de 1999 Para revertir esta situación la gerencia optó por reestructurar
sus pasivos mediante la ejecución del Proyecto de Acuerdo Global de Refinanciación
solicitado y aprobado por INDECOPI el 11 de octubre de 1999. relacionado con el repago de
sus acreencias en un período de seis años con el aporte de sus accionistas de US$ 3.5
millones y el otorgamiento de nuevas líneas de crédito de parte de los bancos por US$
8.9 millones. en el marco de la Ley de Reestructuración Patrimonial. Como se explica en
la Nota 1-b) a los estados Financieros. este Acuerdo Global de Refinanciación no
prosperó.
Nuestra auditoría fue efectuada de acuerdo con Normas Internacionales de Auditoría,
tales normas requieren que planifiquemos y realicemos nuestro trabajo con la finalidad de
obtener una seguridad razonable de que los Estados Financieros no contienen errores
importantes. Una Auditoría comprende el examen basado en comprobaciones selectivas de las
evidencias que respaldan los importes y las divulgaciones expuestas en los Estados
Financieros. Una Auditoría también comprende la evaluación de los principios de
contabilidad aplicados y de las estimaciones significativas efectuadas por la Gerencia de
la Compañía, así como una evaluación de la presentación general de los estados
Financieros. Consideramos que la auditoría efectuada constituye una base razonable para
fundamentar nuestra opinión.
En nuestra opinión los estados Financieros del 2000 antes indicados presentan
razonablemente- en todos sus aspectos significativos la situación Financiera del
Consorcio Textil del Pacífico S-A. al 31 de Diciembre del 2000. Los resultados de sus
operaciones y sus flujos de efectivo por el año terminado en esa Fecha- de acuerdo con
principios de contabilidad generalmente aceptados en el Perú.
Los Estados Financieros adjuntos han sido preparados asumiendo que la Compañía
continuará como una empresa en marcha. Como se explica en la Nota 1 de los estados
Financieros. la Compañía durante los últimos años ha tenido pérdidas en sus
operaciones. lo cual ha deteriorado significativamente su situación patrimonial, la
situación financiera de la compañía y sus resultados en las operaciones dan lugar a
dudas en cuanto a su capacidad para continuar como un negocio en marcha En la Nota 1
también se describen las medidas de cambio tomadas por la gerencia concerniente a este
asunto. Los estados financieros adjuntos no incluyen ajuste alguno que pueda resultar del
desenlace de esta incertidumbre. |
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