| La reestructuración empresarial
y la crisis económica peruana en un contexto de globalización económica.
Alva Gómez, Juan Amadeo. |
BASE LEGAL DE LA REESTRUCTURACIÓN
EMPRESARIAL EN EL PERÚ
LA CONSTITUCIÓN DEL PERÚ
Artículo 4º
La comunidad y el Estado: La Comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al
adolescente, a la madre y al anciano en situaciones de abandono. También protegen a la
familia y promueven el matrimonio. Reconoce estos últimos como institutos naturales y
fundamentales de la Sociedad
Artículo 58°
La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este
régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas
de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e
infraestructura.
Artículo 59º
El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la
libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertadas no debe ser
lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad pública. El Estado brinda
oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad, en tal
sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades.
Artículo 60º
El Estado reconoce el pluralismo económico. La Economía Nacional se sustenta en la
coexistencia de diversas formas de propiedad, y de empresa. Solo autorizado por ley
expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o
indirectamente, por razón de alto interés público, o de manifestación de conveniencia
nacional. La actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento
legal.
LEY GENERAL DE SOCIEDADES
Es la ley con la cual se regirán todas las empresas industriales, comerciales y
sociedades civiles con fines de lucro. Con el fin de cumplir con los requisitos formales
que cumplen todas las Sociedades Mercantiles. Su buen conocimiento garantiza la debida
aplicación en cuanto a los deberes y obligaciones que poseen los organismos que
administran las empresas, que según el tipo de empresas deben adecuarse a este marco
legal.
LEY DE REESTRUCTURACIÓN EMPRESARIAL DEL 30 DICIEMBRE 1992 Y SU REGLAMENTO EL DS
Nº044 EF 1993
LEY DE REESTRUCTURACIÓN PATRIMONIAL DECRETO SUPREMO Nº014-99 ITINCI
En el cual se delinea el proceso de Reestructuración patrimonial de las empresas que se
encuentran en problemas económicos de diversos orígenes, y tengan deseos de seguir en el
mercado para mantenerse en competencia.
INDECOPI Resolución Nº 2381- 1999/CRP, artículo 131 de la Ley de
Reestructuración Patrimonial
Se encarga del trámite, evaluación, análisis de los créditos, levantamiento del estado
de Insolvencia, designación de entidades que tendrán a su cargo la del deudor y la
imposición de multas y sanciones establecidas en la ley, así como en la establecida en
el artículo 5º del decreto legislativo N º 907 (Facultades y normas y organización de
INDECOPI)
ARTÍCULO 5º DEL DECRETO LEGISLATIVO N º 907 (FACULTADES Y NORMAS Y
ORGANIZACIÓN DE INDECOPI)
Articulo 5º
Faculta a INDECOPI a aplicar multas no menor de una UIT ni mayor de 50 UIT, sin perjuicio
de la responsabilidad penal que corresponda. La multa podrá duplicarse sucesivamente en
caso de reincidencia.
NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD
Constituye delito de culpa inexcusable no ajustar a las normas internacionales de
contabilidad, al elaborar la información contable.
LA LEY DE REESTRUCTURACIÓN PATRIMONIAL .- DECRETO LEGISLATIVO Nº 845
Comentario del contenido de la Ley de Reestructuración Patrimonial
Según el Boletín de INDECOPI se establece el siguiente procedimiento:
1.- Declaración de Insolvencia
de las empresas en crisis
La "Comisión de Salida del mercado" de INDECOPI declara la insolvencia de las
personas naturales o jurídicas, independientemente que estas últimas realicen o no
actividad empresarial. Así mismo reconoce la titularidad, origen, legitimidad y cuantía
de los créditos, supervisa el desarrollo de las Juntas de Acreedores, así como la
legalidad de todos los demás asuntos relacionados con el problema.
La Comisión de salida de mercado puede delegar estas funciones a las Cámaras de Comercio
como la de Lima o a instituciones profesionales representativas, como el Colegio de
Abogados y el Colegio de Contadores Públicos de Lima.
2.- Cuándo una empresa o persona natural puede ser declarada en estado de
insolvencia?
Una persona natural o Jurídica se puede declarar en estado de insolvencia :
a) Cuando el deudor ha sufrido pérdida de más de las dos terceras partes de su
patrimonio.
b) Cuando el deudor tiene deudas exigibles y vencidas por más de 30 días calendario
superiores a las 50 Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de presentación
de la solicitud.
Tratándose de créditos que vienen por armadas o cuotas, solo se computarán aquellas que
tengan vencimiento con antigüedad mayor de 30 días calendario.
3.- Solicitud de la declaración de insolvencia
Pueden solicitar declaración de insolvencia:
a) El deudor, siempre y cuando demuestre que ha perdido más de las dos terceras partes de
su patrimonio.
b) Uno o más acreedores, siempre que cuente con un crédito impago por más de 30 días
calendario y mayor de 50 UIT.
Los requisitos que deben cumplir las solicitudes respectivas tienen un formato especial.
El deudor debe ratificar su pedido de insolvencia dentro de los diez días hábiles
siguientes a la fecha de notificación de la resolución que expida la Comisión. De lo
contrario no será declarado insolvente, aún cuando su solicitud cumpla con todos los
requisitos establecidos en la ley.
4 .- Acciones que debe tomar el deudor contra un pedido de insolvencia
El deudor que tiene en contra un pedido de insolvencia debe tomar las siguientes acciones:
a) Acreditar que tiene capacidad de pago, cancelando el total de la deuda u ofreciendo
cancelarla otorgando las debidas garantías
b) Oponerse a los créditos invocados, fundamentando dicha oposición con la
documentación respectiva.
c) Declarar la imposibilidad del pago de sus deudas.
d) Acreditar ante la comisión que no es insolvente, para lo cual deberá presentar una
relación de aquellos bienes susceptibles de embargo, acreditando el valor contable o de
tasación de los mismos y las cargas que pudieran afectarlos.
5.- Efecto que produce la declaración de Insolvencia
El principal efecto que produce la declaración de insolvencia es la protección del
patrimonio del deudor y la suspensión de la exigibilidad de todas sus obligaciones desde
la fecha en que se emita la resolución que declara su insolvencia. Dicha protección del
patrimonio se manifiesta en el hecho de que no podrán trabarse embargos sobre los bienes
del deudor y se suspenderá la ejecución de los ya existentes. La exigibilidad e
inejutabilidad de las obligaciones del insolvente no se extienden a los terceros que hayan
prestado garantías.
6 .- La Protección sobre el Patrimonio
Dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que la declaración de
insolvencia haya quedado consentida, el insolvente o su representante legal deberá
presentar ante la autoridad correspondiente (juez, árbitro, ejecutor coactivo etc.)que
conoce del proceso seguido contra el deudor (proceso, judicial, arbitral, coactivo etc.),
copia de la resolución de la declaración de insolvencia legalizada por un representante
de la Comisión.
7.- Acciones que pueden tomar los acreedores si el deudor
dispone de sus bienes
Si el deudor dispone de bienes dentro del plazo que media entre la presentación de la
solicita de insolvencia y el nombramiento o ratificación del administrador o liquidador,
el acreedor que se vea perjudicado podrá solicitar ante el Juez Especializado en lo Civil
la nulidad de dicho acto o contrato. Así, los acreedores se encuentran protegidos contra
eventuales intentos del deudor de librarse de sus obligaciones.
8.- Publicación del Estado de Insolvencia
La Comisión dispondrá la Convocatoria a Junta de Acreedores mediante publicaciones a
cargo y cuenta del solicitante, en el diario oficial El Peruano y uno de circulación de
la localidad del deudor. De no efectuarse las publicaciones correspondientes, el estado de
insolvencia quedará levantado de pleno derecho.
9.- Reconocimiento de Acreedores
Pueden ser reconocidos como acreedores aquellas personas que tengan créditos frente al
deudor declarado insolvente, se encuentren vencidos o no.
10.- Participación del acreedor en la Primera Junta de acreedores
El acreedor deberá solicitar ante la Comisión o entidad delegada respectiva el
reconocimiento de los créditos que mantenga frente al deudor hasta 15 días hábiles
anteriores a la fecha señalada para la Junta. Para estos efectos, deberá presentar la
documentación que sustente el crédito en copia simple, pagando por derechos
administrativos el 2% de la deuda invocada hasta un máximo de 1 UIT. Los acreedores
laborales y tributarios están exonerados de dicho pago para los fines del reconocimiento
de sus créditos.
Los requisitos de la solicitud de reconocimiento figuran en formato especial.
Los acreedores perderán el derecho a participar en la primera Junta de Acreedores, si no
presentan su solicitud en el plazo indicado. Sin embargo podrá solicitar el
reconocimiento de su crédito en cualquier momento y participar en las Junta que se
realicen con posterioridad a la fecha de reconocimiento de sus créditos.
11.- Participación de los trabajadores en la Junta de Acreedores
Los créditos de los trabajadores serán considerados como uno solo y estos acreedores
serán representados por quien designe el Ministerio de trabajo y Promoción Social
conforme al procedimiento establecido para tal efecto. El representante laboral designado
contará con facultades suficientes para participar en la adopción de los acuerdos
respecto del destino de la empresa según su porcentaje de participación en el total de
créditos reconocidos por la Comisión.
12.- Orden de preferencia de los Créditos
La preferencia de los créditos implica que en los procesos de liquidación, los
acreedores cobrarán sus créditos excluyéndose unos a los otros según el orden
establecido hasta donde alcancen los bienes del insolvente. En consecuencia, primero
cobrarán los trabajadores y de existir un saldo, cobrarán sucesivamente los acreedores
correspondientes al segundo lugar, tercero, cuarto y quinto según el orden.
13.- Reconocimiento de intereses y gastos
Los acreedores pueden solicitar el reconocimiento tanto de los intereses devengados de la
deuda, como de los gastos originados en ella. Para el caso de los intereses, de haber
pactado una tasa convencional deberán acompañar la documentación que la sustente. En
caso contrario, la Comisión liquidará los intereses solicitados de acuerdo a la tasa
legal correspondiente que publica el Banco Central de Reserva del Perú.
Por otra parte los gastos deberán ser sustentados con la documentación pertinente, tales
como facturas, boletas de pago etc.
14.- Créditos que son susceptibles de reconocimiento por la Comisión de
Salida del Mercado y qué créditos no son reconocibles
La Comisión solo reconocerá los créditos por concepto de capital, intereses y gastos
devengados hasta la fecha de declaración de la insolvencia del deudor.
Esto quiere decir que los intereses deberán liquidarse solo hasta esa fecha.
Las deudas derivadas de actos realizados con posterioridad a la referida fecha, serán
pagados en forma regular a su vencimiento, siendo estas preferencialmente exigibles. Así
mismo, los embargos y demás medidas cautelares trabados sobre inmuebles o dinero del
deudor podrán ser ejecutados.
15.- Los créditos Contingentes
Se denominan créditos contingentes a aquellos que están siendo cuestionados ante la
autoridad judicial y que no cuentan con sentencia alguna, o sentencia firme, motivo por el
cual la Comisión los reconoce como contingentes. El titular de estos créditos participa
en las Juntas de Acreedores solo con derecho a voz pero sin voto.
16.- Participación de los Acreedores en la Junta
Los acreedores tienen iguales derechos en la Junta sin importar el monto o el orden de
preferencia de sus créditos. Sin embrago, al momento de votar, el monto de la deuda está
expresado en un porcentaje de la participación, lo que determina el poder de decisión de
cada acreedor. De esta manera. un acreedor que tiene un porcentaje de participación de
40% tendrá mayor poder de decisión que dos acreedores que tengan 10% cada uno, dado que
el sistema no es de un voto por persona.
17.- La Junta de Acreedores y el destino de la empresa
El INDECOPI no toma la decisión en el destino de la empresa. Es la Junta de Acreedores la
única que tiene el poder para decidir el destino de la empresa.
De esta manera la Junta puede optar entre las siguientes alternativas:
a) Reestructuración Patrimonial
b) La disolución o liquidación extrajudicial y la consiguiente salida del mercado.
Para optar el acuerdo sobre el destino de la empresa se requiere el voto de acreedores que
representen mas de 66% del total de los créditos reconocidos por la Comisión. Esto
quiere decir que los acreedores votan en función al porcentaje de créditos que poseen.
No es un voto por persona.
Es rol del INDECOPI velar por que las decisiones que se tomen en Junta de Acreedores sean
conforme a ley.
18.- Acciones que pueden tomar los acreedores que no
están de acuerdo con las decisiones adoptadas por la Junta de Acreedores.
Los acreedores que no están conforme con los acuerdo tomados en las Juntas de Acreedores,
podrán impugnarlas ante la Comisión de salida de Mercado, dentro de los 10 días
hábiles siguientes de adoptados dichos acuerdos, siempre que representen cuando menos el
10% del monto total de los créditos reconocidos por la Comisión, y hayan dejado
constancia en el acta de su oposición al acuerdo.
Tratándose de acreedores que hubiesen estado presentes en la Junta, el plazo de los diez
días hábiles se computará desde la fecha en que tomaron conocimiento del acuerdo
adoptado, siempre que acrediten haber estado imposibilitados de conocer la convocatoria de
la Junta. En cualquier caso, el derecho a impugnar caducará a los treinta días hábiles
de adoptado el acuerdo.
Así mismo, los acuerdos adoptados por la Junta de Acreedores también podrán ser
impugnados por el propio insolvente ante la Comisión, dentro del plazo de diez días
hábiles anteriormente señalado.
19.- Tiempo que dura un proceso de Reestructuración
El plazo máximo de este proceso es un año desde la fecha en que se decide el destino de
la empresa. Este plazo es prorrogable el numero de veces que los acreedores lo estimen
necesario. No obstante la Junta de Acreedores puede variar esta decisión, optando por la
disolución o liquidación en cualquier momento.
20.- Proceso de liquidación del patrimonio.
El liquidador pagará los créditos reconocidos por la Comisión según el orden de
preferencia establecido en la ley de Reestructuración Patrimonial y de quedar acreedores
pendientes de pago, solicitará la declaración judicial de quiebra.
El juez Especializado en lo civil declarará la quiebra del insolvente y emitirá los
certificados de incobrabilidad respectivos.
INDECOPI en ningún caso, paga a los creedores, es la administración en el proceso de
Reestructuración y el Liquidador en el proceso de Disolución y Liquidación. En este
último caso el pago se efectúa siguiendo el orden de preferencia dispuesto en la ley de
Reestructuración Patrimonial.
21.- Designación del Liquidador
El INDECOPI por intermedio de la Comisión de salida de marcado , es la entidad encargada
de calificar a cierta empresa para que desempeñe dicha función. Por este motivo solo
pueden ser liquidadores aquellas entidades registradas en INDECOPI.
22.- En qué consiste el concurso Previo?
Es un proceso alternativo a la declaración de Insolvencia, que se inicia cuando el deudor
celebra con sus acreedores un Pre-acuerdo de Refinanciación Global. Para llevarse a cabo
no es necesario que este acuerdo se celebre con la totalidad de los acreedores. Basta con
un número de acreedores que representen más del 50% de la totalidad de sus deudas.
Una vez celebrado el Pre-acuerdo , el deudor lo presentará a la Comisión de salida de
mercado, junto con la documentación señalada y posteriormente la Junta de Acreedores
decidirá si dicho Pre-acuerdo se convierte en un acuerdo Global de Refinanciación.
23 .- Aprobación del Acuerdo Global de Refinanciación
El Acuerdo Global de Refinanciación decide por la Junta de Acreedores con el voto de
acreedores que representan más del 66.66% del monto total de los créditos reconocidos
por la Comisión de Salida de mercado. En segunda y tercera convocatoria será suficiente
el voto favorable de acreedores representantes de más del 66.66% del total de los
créditos asistentes a la Junta.
24 .- Qué protección brinda el Concurso Previo al
Patrimonio del Deudor?
La sola presentación del Acuerdo Global de Refinanciación aprobado en la Junta de
Acreedores suspenderá la exigibilidad de todas las obligaciones que el deudor tuviese
pendientes. Hay que recordar que esta protección comprende a todas las obligaciones
pendientes que fueron devengadas hasta la fecha de la presentación de la solicitud para
iniciar el procedimiento.
Si el deudor incumple con el primer pago o cualquier pago posterior, el acreedor
perjudicado podrá solicitar ante Juez especializado en lo civil las medidas necesarias
para recuperar sus créditos. De esta forma queda sin efecto la protección al patrimonio
antes señalada.
25 .- El Procedimiento Simplificado
El procedimiento simplificado, al igual que el Concurso Previo, es un proceso alternativo
a la declaración de Insolvencia, pero se diferencia de este último El procedimiento
simplificado requiere que el total del pasivo del deudor no supere las 200 UIT y puede
tramitarse ante un notario público.
Este procedimiento también protege al Patrimonio del deudor pues bastará la
presentación del Convenio de Reprogramación de Pago para que se suspenda la exigibilidad
de todas las obligaciones que el deudor tuviera pendientes.
26.- El Convenio de Reprogramación de Pagos
Es el documento aprobado en Junta de acreedores a efectos de determinar la relación de
obligaciones devengadas, el cronograma de pagos de los créditos hasta su cancelación, la
política laboral a adoptarse, el régimen de intereses, entre otras disposiciones. Quien
solicita un procedimiento simplificado tiene la obligación de presentar un proyecto de
convenio de reprogramación de pagos.
El Convenio de reprogramación de pagos deberá contener cuando menos lo siguiente:
a) Las acciones que se propone ejecutar el administrador
b) La relación de las obligaciones devengadas hasta la fecha en que se inició el
procedimiento
c) El cronograma de los pagos de los créditos hasta su cancelación, el mismo que deberá
comprender la totalidad de las obligaciones de la empresa, inclusive aquellas cuyos
titulares no se hubieran apersonado al procedimiento a la fecha de la aprobación del
Convenio.
d) Los mecanismos propuestos para el financiamiento de la inversión requerida para la
continuación de las actividades de la empresa.
e) La Política laboral a adoptarse.
f) El régimen de intereses.
g) El presupuesto que contenga los gastos y honorarios que demande la administración.
Adicionalmente el Convenio podrá contener disposiciones referidas a la condonación o
capitalización de créditos, las mismas que únicamente serán oponibles a los acreedores
que expresamente votaron a favor de ella.
El Convenio de Reprogramación de pagos se aprueba en el mismo acto de instalación de la
Junta de Acreedores requiriéndose el voto favorable de acreedores que representen mas del
66.66 % del total de los créditos reconocidos por la Comisión de Salida. En segunda y
tercera convocatoria bastará el voto de acreedores representantes de más de 66.66% del
total de los acreedores asistentes a la Junta.
27.- Incompatibilidad entre el Régimen al amparo de la ley de Reestructuración
Empresarial y la Ley de Reestructuración Patrimonial
Todo proceso iniciado antes del 22 de Setiembre de 1996 se rige hasta su término
por la ley de Reestructuración Empresarial. La única excepción es para el caso de la
protección al patrimonio, en la cual se aplica el artículo 17° de la Ley de
reestructuración Patrimonial incluso para los procesos iniciados con anterioridad a la
vigencia de dicha ley.
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