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LA CONSTITUCIÓN ECONÓMICA EN EL PERÚ Y EN EL DERECHO COMPARADO

Acosta Iparraguirre, Vicente

   CAPÍTULO 4

CONSTITUCIÓN ECONÓMICA EN EL DERECHO COMPARADO


Igualmente, en el artículo 58° se prescribe que por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa-administrativa, incluso respecto del precio. 

En el artículo 59° se regula que en caso de guerra y sólo para atender a sus requerimientos, la necesidad de una expropiación podrá ser decretada por el Gobierno Nacional sin previa indemnización. En el expresado caso- se aclara-, la propiedad inmueble sólo podrá ser temporalmente ocupada, para atender a las necesidades de la guerra, o para destinar a ella sus productos. El Estado será siempre responsable por las expropiaciones que el Gobierno haga por sí o por medio de sus agentes.

En el artículo 63° se dispone que los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables. 

Por otro lado, se señala en el artículo 64° que es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos. 

La producción de alimentos - se establece en el artículo 65° - gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras. De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad. 

En cuanto a las disposiciones que se dicten en materia crediticia -señala el artículo 66° -podrán reglamentar las condiciones especiales del crédito agropecuario, teniendo en cuenta los ciclos de las cosechas y de los precios, como también los riesgos inherentes a la actividad y las calamidades ambientales. 

8.- ECUADOR

La Constitución Política de la República del Ecuador, fue aprobada el 5 de junio de 1998, por la Asamblea Nacional Constituyente de ese país.

Existen aspectos económicos tratados no en la parte específica que se ha determinado en la Constitución ecuatoriana, sino en otros apartados. 

Así, en el Título I "De los principios fundamentales", se dispone en el artículo 3°, inciso 4, entre los deberes primordiales del Estado, el de preservar el crecimiento sustentable de la economía, y el desarrollo equilibrado y equitativo en beneficio colectivo. Asimismo, en el inciso 5 del mismo artículo mencionado, se señala que es deber primordial del Estado erradicar la pobreza y promover el progreso económico, social y cultural de sus habitantes. 

Asimismo, como parte del Título III "De los derechos, garantías y deberes" en lo correspondiente al Capítulo 2 "De los derechos civiles", en el artículo 23°, inciso 16, que el Estado reconoce la libertad de empresa; asimismo, en el inciso 18 del mismo artículo se reconoce la libertad de contratación; y, finalmente, en el inciso 23, el Estado reconoce el derecho a la propiedad, en los términos que señala la ley.

En el Capítulo 4 del mismo Título III, "De los derechos económicos, sociales y culturales" en su Sección primera "De la propiedad", en el artículo 30 se señala que la propiedad, en cualquiera de sus formas y mientras cumpla su función social, constituye un derecho que el Estado reconocerá y garantizará para la organización de la economía. Deberá procurar el incremento y la redistribución del ingreso, y permitir el acceso de la población a los beneficios de la riqueza y el desarrollo. Se reconocerá y garantizará la propiedad intelectual, en los términos previstos en la ley y de conformidad con los convenios y tratados vigentes. 

Complementariamente, en el artículo 31° se dispone que el Estado estimulará la propiedad y la gestión de los trabajadores en las empresas, por medio de la transferencia de acciones o participaciones a favor de aquellos. El porcentaje de utilidad de las empresas que corresponda a los trabajadores, será pagado en dinero o en acciones o participaciones, de conformidad con la ley. Ésta establecerá los resguardos necesarios para que las utilidades beneficien permanentemente al trabajador y a su familia. 

Asimismo, en el Capítulo 5 correspondiente a los "Derechos colectivos", del mismo Título III, como parte de su Sección Tercera, se toca el tema de los consumidores. Así, en el artículo 92, se dispone que la ley establecerá los mecanismos de control de calidad, los procedimientos de defensa del consumidor, la reparación e indemnización por deficiencias, daños y mala calidad de bienes y servicios, y por la interrupción de los servicios públicos no ocasionados por catástrofes, caso fortuito o fuerza mayor, y las sanciones por la violación de estos derechos. Las personas que presten servicios públicos o que produzcan o comercialicen bienes de consumo, serán responsables civil y penalmente por la prestación del servicio, así como por las condiciones del producto que ofrezcan, de acuerdo con la publicidad efectuada y la descripción de su etiqueta. El Estado auspiciará la constitución de asociaciones de consumidores y usuarios, y adoptará medidas para el cumplimiento de sus objetivos. El Estado y las entidades seccionales autónomas responderán civilmente por los daños y perjuicios causados a los habitantes, por su negligencia y descuido en la atención de los servicios públicos que estén a su cargo y por la carencia de servicios que hayan sido pagados.

Por otra parte, el Título XII "Del Sistema Económico" es dedicado a las cuestiones de orden público de la economía ecuatoriana. 

Así, en el Capítulo 1, "Principios generales", se establece en el artículo 242°, que la organización y el funcionamiento de la economía responderán a los principios de eficiencia, solidaridad, sustentabilidad y calidad, a fin de asegurar a los habitantes una existencia digna e iguales derechos y oportunidades para acceder al trabajo, a los bienes y servicios: y a la propiedad de los medios de producción.

Como objetivos permanentes de la economía, son considerados en el artículo 243° los siguientes:

  1. El desarrollo socialmente equitativo, regionalmente equilibrado, ambientalmente sustentable y democráticamente participativo.

  2. La conservación de los equilibrios macroeconómicos, y un crecimiento suficiente y sostenido.

  3. El incremento y la diversificación de la producción orientados a la oferta de bienes y servicios de calidad que satisfagan las necesidades del mercado interno.

  4. La eliminación de la indigencia, la superación de la pobreza, la reducción del desempleo y subempleo; el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, y la distribución equitativa de la riqueza.

  5. La participación competitiva y diversificada de la producción ecuatoriana en el mercado internacional.

En el artículo 244° se declara la adscripción al sistema de economía social de mercado. En este sistema se señala que le corresponde al Estado:

  1. Garantizar el desarrollo de las actividades económicas, mediante un orden jurídico e instituciones que las promuevan, fomenten y generen confianza. Las actividades empresariales pública y privada recibirán el mismo tratamiento legal. Se garantizarán la inversión nacional y extranjera en iguales condiciones.

  2. Formular, en forma descentralizada y participativa, planes y programas obligatorios para la inversión pública y referenciales para la privada. 

  3. Promover el desarrollo de actividades y mercados competitivos. Impulsar la libre competencia y sancionar, conforme a la ley, las prácticas monopólicas y otras que la impidan y distorsionen.

  4. Vigilar que las actividades económicas cumplan con la ley y Regularlas y controlarlas en defensa del bien común. Se prohíbe el anatocismo en el sistema crediticio.

  5. Crear infraestructura física, científica y tecnológica; y dotar de los servicios básicos para el desarrollo. 

  6. Emprender actividades económicas cuando lo requiera el interés general.

  7. Explotar racionalmente los bienes de su dominio exclusivo, de manera directa o con la participación del sector privado.

  8. Proteger los derechos de los consumidores, sancionar la información fraudulenta, la publicidad engañosa, la adulteración de los productos, la alteración de pesos y medidas, y el incumplimiento de las normas de calidad.

  9. Mantener una política fiscal disciplinada; fomentar el ahorro y la inversión; incrementar y diversificar las exportaciones y cuidar que el endeudamiento público sea compatible con la capacidad de pago del país. 

  10. Incentivar el pleno empleo y el mejoramiento de los salarios reales, teniendo en cuenta el aumento de la productividad, y otorgar subsidios específicos a quienes los necesiten.

Igualmente importante resulta lo señalado en el artículo 245°, en cuanto se dice que la economía ecuatoriana se organizará y desenvolverá con la coexistencia y concurrencia de los sectores público y privado. Las empresas económicas, en cuanto a sus formas de propiedad y gestión, podrán ser privadas, públicas, mixtas y comunitarias o de autogestión. El Estado las reconocerá, garantizará y regulará.

Otro de los artículos importantes es el numeral 247° en donde se prescribe que son de propiedad inalienable e imprescriptible del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, los minerales y sustancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentran en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial. Estos bienes - se señala en este artículo- serán explotados en función de los intereses nacionales. Su exploración y explotación racional podrán ser llevadas a cabo por empresas públicas, mixtas o privadas, de acuerdo con la ley. Será facultad exclusiva del Estado la concesión del uso de frecuencias electromagnéticas para la difusión de señales de radio, televisión y otros medios. Se garantizará la igualdad de condiciones en la concesión de dichas frecuencias. Se prohíbe la transferencia de las concesiones y cualquier forma de acaparamiento directo o indirecto por el Estado o por particulares, de los medios de expresión y comunicación social. Las aguas son bienes nacionales de uso público; su dominio será inalienable e imprescriptible; su uso y aprovechamiento corresponderá al Estado o a quienes obtengan estos derechos, de acuerdo con la ley.

El capítulo 2 del mismo Título último mencionado, es dedicado a la planificación económica y social. Asimismo, el capítulo 3 es destinado al régimen tributario. En este último, en el artículo 256° se señala que el régimen tributario se regulará por los principios básicos de igualdad, proporcionalidad y generalidad. Los tributos, además de ser medios para la obtención de recursos presupuestarios, servirán como instrumento de política económica general. Las leyes tributarias estimularán la inversión, la reinversión, el ahorro y su empleo para el desarrollo nacional. Procurarán una justa distribución de las rentas y de la riqueza entre todos los habitantes del país.

El Capítulo 4 es dedicado al tratamiento del Presupuesto. Uno de los aspectos más importantes es el tocado en el artículo 259°, prescribiéndose que el presupuesto general del Estado contendrá todos los ingresos y egresos del sector público no financiero, excepto los de los organismos del régimen seccional autónomo y de las empresas públicas. El Congreso Nacional conocerá también los presupuestos de las empresas públicas estatales. No se podrá financiar gastos corrientes mediante endeudamiento público. Ningún organismo público será privado del presupuesto necesario para cumplir con los fines y objetivos para los que fue creado. El ejecutivo informará semestralmente al Congreso Nacional sobre la ejecución del presupuesto y su liquidación anual. Sólo para fines de la defensa nacional se destinarán fondos de uso reservado.

En el Capítulo 5 es tratado el Banco Central. Se señala en el artículo 261° que el Banco Central del Ecuador, persona jurídica de derecho público con autonomía técnica y administrativa, tendrá como funciones establecer, controlar y aplicar las políticas monetaria, financiera, crediticia y cambiaria del Estado y, como objetivo, velar por la estabilidad de la moneda.

En el 264° se prescribe que la emisión de moneda con poder liberatorio ilimitado será atribución exclusiva del Banco Central. La unidad monetaria es el Sucre, cuya relación de cambio con otras monedas será fijada por el Banco Central. 

En el Capítulo 6 es dedicado al régimen agropecuario. En el articulo 266°, se establece que será objetivo permanente de las políticas del Estado el desarrollo prioritario, integral y sostenido de las actividades agrícola, pecuaria, acuícola, pesquera y agroindustrial, que provean productos de calidad para el mercado interno y externo, la dotación de infraestructura, la tecnificación y recuperación de suelos, la investigación científica y la transferencia de tecnología. El Estado estimulará los proyectos de forestación, reforestación, sobre todo con especies endémicas, de conformidad con la ley. Las áreas reservadas a estos proyectos serán inafectables. Las asociaciones nacionales de productores, en representación de los agricultores del ramo, los campesinos y profesionales del sector agropecuario, participarán con el Estado en la definición de las políticas sectoriales y de interés social. 

Finalmente, en el Capítulo VII del Título XII, dedicado a los aspectos económicos, trata sobre la inversión. En el artículo 271° se indica que el Estado garantizará los capitales nacionales y extranjeros que se inviertan en la producción, destinada especialmente al consumo interno y a la exportación. La ley podrá conceder tratamientos especiales a la inversión pública y privada en las zonas menos desarrolladas o en actividades de interés nacional. El Estado, en contratos celebrados con inversionistas, podrá establecer garantías y seguridades especiales, a fin de que los convenios no sean modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase que afecten sus cláusulas.

9.- VENEZUELA

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, data de 1999. En ella existe un título especial dedicado a los aspectos económicos, pero, asimismo, dichos aspectos son regulados en otros apartados de la Constitución de este país. Comencemos por estos últimos.

Así, en el Título II denominado "Del espacio geográfico y la división política", en su Capítulo I "Del Territorio y demás Espacios Geográficos", se establece en el artículo 12 lo siguiente: "Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental, pertenecen a la República, son bienes del dominio público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles. Las costas marinas son bienes del dominio público". 

Igualmente, en el Título III denominado "De los deberes, derechos humanos y garantías", en el Capítulo VII "De los Derechos Económicos", en el artículo 112°, se declara que: "Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país".

Sobre los monopolios se regula en el artículo 113°, prescribiéndose que: "No se permitirán monopolios. Se declaran contrarios a los principios fundamentales de esta Constitución cualquier acto, actividad, conducta o acuerdo de los y las particulares que tengan por objeto el establecimiento de un monopolio o que conduzcan, por sus efectos reales e independientemente de la voluntad de aquellos o aquellas, a su existencia, cualquiera que fuere la forma que adoptare en la realidad. También es contraria a dichos principios el abuso de la posición de dominio que un particular, un conjunto de ellos o ellas o una empresa o conjunto de empresas, adquiera o haya adquirido en un determinado mercado de bienes o de servicios, con independencia de la causa determinante de tal posición de dominio, así como cuando se trate de una demanda concentrada. En todos los casos antes indicados, el Estado adoptará las medidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio, del abuso de la posición de dominio y de las demandas concentradas, teniendo como finalidad la protección del público consumidor, los productores y productoras y el aseguramiento de condiciones efectivas de competencia en la economía. Cuando se trate de explotación de recursos naturales propiedad de la Nación o de la prestación de servicios de naturaleza pública con exclusividad o sin ella, el Estado podrá otorgar concesiones por tiempo determinado, asegurando siempre la existencia de contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al interés público. 

Importante también resulta los delitos económicos considerados en el artículo 114°. Así se señala: "El ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización y otros delitos conexos, serán penados severamente de acuerdo con la ley".

La propiedad es regulada en el artículo 115°: "Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes".

Asimismo, en el artículo 118°, se establece: "Se reconoce el derecho de los trabajadores y de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. Estas asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo de actividad económica, de conformidad con la ley. La ley reconocerá las especificidades de estas organizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo, al trabajo asociado y su carácter generador de beneficios colectivos. El Estado promoverá y protegerá estas asociaciones destinadas a mejorar la economía popular y alternativa". 

Como se mencionó anteriormente, la Constitución venezolana dedica el Título VI a lo que denomina "Del sistema socio económico". 

En el Capítulo I "Del Régimen Socio Económico y la Función del Estado en la Economía", en el artículo 299° se establece: "El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democratización, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. El Estado conjuntamente con la iniciativa privada promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para garantizar una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática participativa y de consulta abierta". 

También se establece que el Estado se reserva - en el artículo 302°-, mediante la ley orgánica respectiva, y por razones de conveniencia nacional, la actividad petrolera y otras industrias, explotaciones, servicios y bienes de interés público y de carácter estratégico. El Estado promoverá la manufactura nacional de materias primas provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, con el fin de asimilar, crear e innovar tecnologías, generar empleo y crecimiento económico, y crear riqueza y bienestar para el pueblo. Complementariamente en el artículo 303° que por razones de soberanía económica, política y de estrategia nacional, el Estado conservará la totalidad de las acciones de Petróleos de Venezuela, S.A., o del ente creado para el manejo de la industria petrolera, exceptuando la de las filiales, asociaciones estratégicas, empresas y cualquier otra que se haya constituido o se constituya como consecuencia del desarrollo de negocios de Petróleos de Venezuela. 

Se señala, asimismo que el régimen latifundista es contrario al interés social- dentro del artículo 307°-. La ley dispondrá lo conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosas y establecerá las medidas necesarias para su transformación en unidades económicas productivas, rescatando igualmente las tierras de vocación agrícola. Los campesinos o campesinas y demás productores o productoras agropecuarios tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas especificados por la ley respectiva. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y particulares de propiedad para garantizar la producción agrícola. El Estado velará por la ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícola para asegurar su potencial agroalimentario. Excepcionalmente se crearán contribuciones parafiscales con el fin de facilitar fondos para financiamiento, investigación, asistencia técnica, transferencia tecnológica y otras actividades que promuevan la productividad y la competitividad del sector agrícola. La ley regulará lo conducente a esta materia. 

De otra parte en el artículo 308, se prescribe que el Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, así como también la empresa familiar, la microempresa y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo régimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular. Se asegurará la capacitación, la asistencia técnica y el financiamiento oportuno. 

El Capítulo II destinado al Régimen Fiscal y Monetario, en su Sección Primera: Del Régimen Presupuestario. Así, en el artículo 311° se señala que la gestión fiscal estará regida y será ejecutada con base en principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal. Esta debe equilibrarse en el marco plurianual del presupuesto, de manera que los ingresos ordinarios deben ser suficientes para cubrir los gastos ordinarios. El Ejecutivo Nacional presentará a la Asamblea Nacional para su sanción legal un marco plurianual para la formulación presupuestaria que establezca los límites máximos de gasto y endeudamiento que hayan de contemplarse en los presupuestos nacionales. La ley establecerá las características de este marco, los requisitos para su modificación y los términos de su cumplimiento. 

La administración económica y financiera del Estado se regirá por un presupuesto aprobado anualmente por ley- señala el artículo 313°-. El Ejecutivo Nacional presentará a la Asamblea Nacional, en la oportunidad que señale la ley orgánica, el proyecto de Ley de Presupuesto. Si el Poder Ejecutivo, por cualquier causa, no hubiese presentado a la Asamblea Nacional el proyecto de ley de presupuesto dentro del plazo establecido legalmente, o el mismo fuera rechazado por éste, seguirá vigente el presupuesto del ejercicio fiscal en curso. 

La Asamblea Nacional podrá alterar las partidas presupuestarias, pero no autorizará medidas que conduzcan a la disminución de los ingresos públicos ni gastos que excedan el monto de las estimaciones de ingresos del proyecto de Ley de Presupuesto. Con la presentación del marco plurianual del presupuesto, la ley especial de endeudamiento y el presupuesto anual, el Ejecutivo Nacional hará explícitos los objetivos de largo plazo para la política fiscal, y explicar cómo dichos objetivos serán logrados, de acuerdo con los principios de responsabilidad y equilibrio fiscal. 

En lo que respecta a la Sección Segunda de este Capítulo, se destina al Sistema Tributario

Se señala - en el artículo 316°-, que el sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas publicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población, y se sustentará para ello en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos. 

El principio de legalidad es establecido en el artículo 317° cuando prescribe: No podrá cobrarse impuesto, tasa, ni contribución alguna que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por la ley que cree el tributo correspondiente. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio. No podrán establecerse obligaciones tributarias pagaderas en servicios personales. La evasión fiscal, sin perjuicio de otras sanciones establecidas por la ley, podrá ser castigada penalmente. En el caso de los funcionarios públicos o funcionarias públicas se establecerá el doble de la pena. Toda ley tributaria fijará su lapso de entrada en vigencia. En ausencia del mismo se entenderá fijado en sesenta días continuos. Esta disposición no limita las facultades extraordinarias que acuerde el Ejecutivo Nacional en los casos previstos por esta Constitución. La administración tributaria nacional gozará de autonomía técnica, funcional y financiera de acuerdo con lo aprobado por la Asamblea Nacional y su máxima autoridad será designada por el Presidente o Presidenta de la República, de conformidad con las normas previstas en la ley. 

En la Sección Tercera es tratado el sistema monetario de Venezuela. 

Allí se comprenden las competencias monetarias del Banco Central de Venezuela(art. 318°), la rendición de cuentas y su responsabilidad(art. 319°), como dos aspectos principales.

En la Sección Cuarta se trata lo que denomina el legislador venezolano "De la Coordinación Macroeconómica". En esta se señala en el artículo 320° que el Estado debe promover y defender la estabilidad económica, evitar la vulnerabilidad de la economía y velar por la estabilidad monetaria y de precios, para asegurar el bienestar social. 

El ministerio responsable de las finanzas y el Banco Central de Venezuela contribuirá a la armonización de la política fiscal con la política monetaria, facilitando el logro de los objetivos macroeconómicos. En el ejercicio de sus funciones el Banco Central de Venezuela no estará subordinado a directivas del Poder Ejecutivo y no podrá convalidar o financiar políticas fiscales deficitarias. 

Se establecerá por ley un fondo de estabilización macroeconómica - señala el artículo 321°- destinado a garantizar la estabilidad de los gastos del Estado en los niveles nacional, regional y municipal, ante las fluctuaciones de los ingresos ordinarios. Las reglas de funcionamiento del fondo tendrán como principios básicos la eficiencia, equidad y no discriminación entre las entidades públicas que aporten recursos al mismo. 

10.- PARAGUAY

La Constitución del Paraguay, en el artículo 109° señala lo siguiente sobre la propiedad: "Se garantiza la propiedad privada cuyo contenido y límites serán establecidos por la ley, atendiendo a su función económica y social, a fin de hacerla accesible para todos. La propiedad privada es inviolable. Nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de sentencia judicial, pero se admite la expropiación por causa de utilidad pública o de interés social, que será determinada en cada caso por ley. Esta garantizará el previo pago de una justa indemnización, establecida convencionalmente o por sentencia judicial, salvo los latifundios improductivos destinados a la reforma agraria, conforme con el procedimiento para las expropiaciones a establecerse por ley".

En cuanto al dominio del Estado se prescribe en el artículo 112°: "Corresponde al Estado el dominio de los hidrocarburos, minerales sólidos, líquidos y gaseosos que se encuentren en estado natural en el territorio de la República, con excepción de las sustancias pétreas, terrosas y calcáreas. El Estado podrá otorgar concesiones a personas o empresas públicas o privadas, mixtas, nacionales o extranjeras, para la prospección, la exploración, la investigación, el cateo o la explotación de yacimientos, por tiempo limitado. La ley regulará el régimen económico que contemple los intereses del Estado, lo de los concesionarios y los de los propietarios que pudieren resultad afectados".

Ahora bien, respecto de las cooperativas, la Constitución paraguaya señala en el artículo 113°, que el Estado fomenta a la empresa cooperativa y otras formas asociativas de producción de bienes y servicios, basadas en la solidaridad y la rentabilidad social.

Asimismo, en cuanto a la política económica, se establece - en el artículo 176°-que tendrá como fines, fundamentalmente la promoción del desarrollo económico, social y cultural. Se agrega en este artículo, que el Estado promoverá el desarrollo económico mediante la utilización racional de los recursos disponibles, con el objeto de impulsar un crecimiento ordenado y sostenido de la economía, de crear nuevas fuentes de trabajo y de riqueza, de acrecentar el patrimonio nacional y de asegurar el bienestar de la población.

Asimismo, en el artículo 177° se prescribe que los planes nacionales de desarrollo serán indicativos para el sector privado y de cumplimiento obligatorio para el sector público.

En cuanto al presupuesto se dispone en el artículo 216° lo siguiente: "El proyecto de Ley del Presupuesto General de la Nación será presentado anualmente por el Poder Ejecutivo, a más tardar el 1° de setiembre, y su consideración por el Congreso tendrá prioridad absoluta. Se integrará una comisión bicameral, la cual recibido el proyecto, lo estudiará y presentará dictamen a sus respectivas Cámaras en un plazo no mayor de sesenta días corridos. Recibidos los dictámenes, la Cámara de Diputados se abocará al estudio del proyecto de sesiones plenarias, y deberá despacharlo en un plazo no mayor de quince días corridos. La Cámara de Senadores dispondrá de igual plazo para el estudio del proyecto, con las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados y, si las aprobase, el mismo quedará sancionado. En caso contrario, el proyecto volverá con las objeciones de la otra Cámara, la cual se expedirá dentro del plazo de diez días corridos, exclusivamente sobre los puntos discrepantes del Senado.

Complementario a lo anterior el artículo 217° señala que si el Poder Ejecutivo, por cualquier razón no hubiese presentado al Poder Legislativo el proyecto de Presupuesto General de la Nación dentro de los plazos establecidos, o el mismo fuera rechazado conforme con el artículo anterior, seguirá vigente el presupuesto del ejercicio fiscal en curso.

11.- MEXICO 

La Constitución de 1917 de México- según Carpizo y Madrazo5, autores a quienes seguimos en esta parte-, inauguró la fase de constitucionalismo social en dicho país, mediante la incorporación de normas dedicadas a la regulación de las relaciones sociales y también económicas, aunque respecto de éstas últimas en menor dimensión.

Nadie puede dudar- señalan los autores citados- del hecho de que la Constitución de 1917, desde el primer momento de su vigencia, estableció lo que se puede calificar como una economía social de mercado como una expresión de un Estado Social de Derecho. Si bien es cierto que las normas constitucionales no plantearon originalmente con esa claridad este principio, el mismo se encontraba implícito y subyacente en el articulado constitucional. En este sentido- agregan- las disposiciones del artículo 27 constitucional como bien señala el doctor Héctor Fix Zamudio, constituyen el inicio de la regulación de los complejos factores económicos del país. A las disposiciones de este cimero artículo, tendrían que agregarse las del artículo 28° que, entre otras cuestiones, impiden la existencia de monopolios y tutelan la libre concurrencia en el mercado.

El artículo 27° constitucional establece- según los autores- un régimen triangular de la propiedad, a partir o en razón del sujeto a que se atribuye o imputa la cosa: propiedad privada, propiedad pública y propiedad social.

La propiedad privada surge cuando un bien se encuentra atribuido a una persona de derecho privado, sea esta física o moral; está reconocida en el primer párrafo del artículo 27° y sujeta a las modalidades que dicte el interés publico.

La propiedad pública, que es la atribuida al Estado, que en tanto que entidad con personalidad jurídica propia, se ejerce a través de sus distintos órganos y autoridades y en torno a los gobiernos federal, estatal y municipal.

La propiedad social, es aquella atribuida básicamente a las comunidades agrarias y a las diversas organizaciones que para distintos propósitos pueden constituir los trabajadores, como personas jurídicas de derecho social.

En cuanto a la rectoría del Estado, podemos decir siguiendo a los autores, que el 3 de febrero de 1983 fue reformado el artículo 25° de la Constitución a fin de establecer, en su primer párrafo, lo siguiente: Corresponde al estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que este sea integral, que fortalezca la soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.

El principio de la rectoría económica del Estado no es, desde luego, una norma que se hubiera incorporado al texto constitucional hasta 1983. Por el contrario, aparece desde el mismo inicio de la vigencia de la actual Ley Fundamental. Las disposiciones sobre la propiedad originaria y las limitaciones de la propiedad privada son suficientes argumentos para convalidar esta afirmación.

De allí que los autores concluyen, que se puede decir que la adición de 1983 al artículo 25°, debe considerarse como una reforma actualizadora, modernizadora, explicativa pero no innovadora del texto constitucional. Su intención fue la de precisar con la mayor claridad posible los rangos de intervención del Estado en la economía, que crecieron notablemente durante tres décadas y que era necesario reorganizar.

Por otra parte, en el artículo 25° encontramos lo que puede conducirnos a la economía mixta en México: 

"Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyen al desarrollo de la Nación".

"El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28°, párrafo cuarto, de la constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso se establezcan".

"Así mismo, podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo".

Comentando lo anteriormente transcrito, los autores manifiestan que el concepto de la economía mixta que establecen estas disposiciones, corresponde a la idea de una economía social de mercado, como un concepto diferenciado de los regímenes de planificación económica centralizada.

La economía mixta supone la participación de diversas formas de propiedad sin que unas excluyan a las otras, tal como ya lo asentaba la original Constitución en su artículo 27°.

Las nuevas disposiciones del artículo 25° se entretejen alrededor de dos conceptos: sectores económicos y áreas de la economía.

Los sectores económicos son ámbitos de actividad económica definidos por el tipo de propiedad de los medios de producción que les caracteriza y son: sector público, integrado por las empresas de propiedad pública total o mayoritariamente; sector social, constituido por las actividades económicas cuya forma de apropiación de los medios de la producción es colectiva}, como en el caso de los sindicatos, los ejidos, las comunidades agrarias y empresas propiedad de los trabajadores; sector privado, el integrado por todas las empresas que no corresponden ni al sector público ni al sector social, y cuya propiedad y administración corresponde a los particulares.

La parte final del párrafo tercero del artículo 25° se refiere a otras formas (distintas de los sectores públicos, social y privado) que contribuyan al desarrollo de la nación.

En cuanto a la denominada planeación democrática, se establece en el segundo párrafo del artículo 25° lo siguiente: "El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional y llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorgan esta constitución".

A su vez, en el artículo 28° se establece explícitamente las facultades del estado para realizar las actividades de planeación, sentando las bases para la participación de los sectores social y privado en el Sistema Nacional de Planeamiento Democrática; señala la obligatoriedad del Plan Nacional de Desarrollo para los programas de administración pública federal; se faculta al Ejecutivo Federal para establecer los procedimientos para la participación y consulta popular en dicho sistema, así como los criterios para la formulación, control y evaluación del plan y programa que se le subordinan.

El artículo 26° pone énfasis en que la planeación deberá ser democrática; es decir, que no estará basada en criterios técnicos y que buscará la participación de la sociedad a través de los sectores correspondientes, a fin de recoger en el Plan Nacional y en sus programas subordinados, que son los principales instrumentos de este sistema, las aspiraciones y demandas populares. 

12.- A MANERA DE CONCLUSIÓN PRELIMINAR

Como se ha podido comprobar, del rápido recuento hecho sobre las Constituciones de América Latina, todas poseen un tratamiento de los aspectos económicos, casi todos ellos comunes, como Presupuesto, Planificación, Propiedad Privada, Libertad de Comercio e Industria, Monopolios, Recursos Naturales, Moneda y Banca, Protección al Consumidor, entre otros. 

Algunas optan por asignar una parte especial de la Constitución al tratamiento sistemático de las cuestiones económicas- al como lo hace el Perú-, como es el caso de Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador y Venezuela. Por el contrario, otros países- caso de Argentina, Chile, Uruguay, Paraguay y México-, optan por diseminar a lo largo de su articulado, el tratamiento de lo económico. 

Sobre el adoptar una forma sistemática de tratar los aspectos económicos o sencillamente no hacerlo, Bidart Campos- explicándose que la Constitución argentina no incorpore mayores aspectos económicos y que asimismo, no lo haga de manera sistemática- señala que es por la antigüedad. Pero, creemos que esa no es la razón, pues otras Constituciones más recientes, caso la de Colombia, por sólo poner un ejemplo, no hace el tratamiento de aspectos económicos sistemáticamente. Creemos más bien, que puede explicarse dicha circunstancia por razones de técnica legislativa de cada Nación.

Ahora bien, otro de los aspectos a resaltar es que, más allá de orientaciones ideológicas económicas adoptadas en cada país e incorporadas a su Constitución correspondiente, todas tratan temas similares económicos. Esto nos parece fundamental ya que demuestra que el tratamiento de la economía en una Constitución más que una moda es una real necesidad, para alcanzar una ordenación pública económica.

Entonces, lo que advertimos en cuanto a las Constituciones peruanas, en cuanto a la progresiva admisión de las materias correspondientes a la economía, que alcanza su instante máximo con la Constitución de 1979, también se presenta en el ámbito latinoamericano. Las Constituciones de los diferentes países de América Latina tienen en común el asumir la economía para su regulación por la norma fundamental, y por tanto, se admite un orden público económico, sino también se ha visto que se comparte los temas para esa ordenación.


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5 Carpizo, Jorge y Madrazo, Jorge: "El sistema constitucional mexicano" en: Los sistemas constitucionales iberoamericanos. Editorial Dykinson. Madrid 1992, pp. 576 y ss.

 


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