CATHEDRA - ESPÍRITU DEL DERECHO
N° 2 - Año 2 - Mayo 1998


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MODELO IDEOLÓGICO Y ESTRUCTURA DE PODER EN LA CONSTITUCIÓN DE 1993 Y LAS NUEVAS FORMAS DE ORDENAMIENTO JURÍDICO EN EL PAÍS: UN DERECHO PARALELO.1

Antonio Rojas Crisostomo 2

 

La Tesis que presentamos se dividió originalmente en dos partes: influencias ideológicas y estructura de poder en la constitución de 1993 y las nuevas formas de orden jurídico en el país; cada una de ellas con la suficiente autonomía y extensión para ser consideradas individualmente como tesis, pero que se complementan en la visión del autor para concluir en la existencia de un orden jurídico paralelo en nuestra sociedad, que si bien es aún embrionario y germinal, posee un enorme potencial histórico y jurídico que puede permitirnos reflexionar y ahondar sobre la naturaleza y las características del Derecho en el país. El extracto que ofrecemos a nuestros lectores corresponde al Capítulo Tercero de la Segunda Parte de la Tesis, con su publicación pretendemos contribuir al debate teórico y doctrinal que sobre el sistema jurídico existe en nuestra sociedad.

A MODO DE INTRODUCCIÓN (FRAGMENTO)

El principal objetivo de nuestra investigación es profundizar el inicial debate qué sobre los mecanismos del orden jurídico, la democracia directa y las formas de organización y participación popular existen en el país. Buscando descubrir y caracterizar los elementos sustantivos, básicos y esenciales que están acompañando este proceso inédito, al que hemos denominado: construcción germinal de nuevas formas de orden jurídico en el país. Asimismo, reflexionamos, sobre como éstas formas sociales y jurídicas permiten la formación, consolidación y desarrollo de una cultura democrática en nuestra sociedad. Situación que apertura, a su vez, la prefiguración de un nuevo orden político institucional y jurídico, que reflejando las necesidades y aspiraciones de los sectores mayoritarios del país, crea los cimientos para la construcción de una nueva sociedad.

El tema tratado y la información necesaria para su desarrollo han estado tamizados por el escaso, cuando no inexistente, material bibliográfico sobre algunos de los puntos de la investigación, los mismos que están -en algunos casos- condicionados por los prejuicios y valoraciones ideológicas dominantes de nuestra sociedad. Por esta razón, en la segunda parte de la investigación, hemos recurrido al trabajo de campo, a la constatación directa, empírica, de hechos ocurridos en diferentes espacios geográficos del país. También nos hemos apoyado en diversas entrevistas, conversatorios y consultas a pobladores locales y a determinados estudiosos del tema propuesto en esta parte de la investigación. Han sido además valiosos e imprescindibles, algunos trabajos teóricos sobre las fuentes del derecho, la democracia directa y las características económicas, sociales y culturales del país.

El proceso de investigación jurídica nos ha mostrado la existencia de una variedad de temas y problemas que debieran ser tratados y analizados sistemáticamente por los diferentes círculos académicos de las universidades del país. Pues las interrogantes son múltiples, complejas y diversas. Un sólo tema entre muchos: cuáles son las características de la conciencia jurídica de la sociedad peruana, en un país pluriétnico y multicultural como el nuestro, con un estructura de poder basada en la exclusión y marginación de las mayorías nacionales y en la imposición de valoraciones ideológicas y jurídicas externas y artificiales, basta para mostrarnos lo complejo y contradictorio de nuestra sociedad y cuán necesario su estudio e investigación integral.

SEGUNDA PARTE

LAS NUEVAS FORMAS DE ORDENAMIENTO JURÍDICO EN EL PAÍS (FRAGMENTO)

Capítulo III.- Las nuevas formas de orden jurídico.

Un Perú paralelo: la crisis del sistema político y jurídico. La existencia de un país invertebrado y superpuesto a lo largo de nuestra historia, por la confluencia de una serie de factores económicos y políticos, sociales y culturales, étnicos y religiosos, entrelazados a su vez, con factores físicos, poblacionales y geopolíticos, han hecho de nuestra sociedad una muy peculiar, en la cual conviven, simultáneamente, múltiples grupos humanos diferentes entre sí, en condición de dominación y exclusión de unos sobre otros; pero manteniendo cada uno de ellos sus propias características económicas, sociales y culturales. Esta situación es el resultado de una estructura de poder fragmentada y difusa en importantes espacios del territorio nacional. Esta situación ha generado la existencia de una dualidad en las instituciones y en las formas de organización social. Esta situación se expresa también en el sistema jurídico existente, tanto en el derecho como en la conciencia jurídica que lo sustenta.

Por esta razón, tenemos un Perú formal cuyo desarrollo, dirección y conducción social sólo es reconocible en determinados aspectos y funciones institucionales de nuestra sociedad. La ausencia del Estado en importantes espacios geográficos trajo como consecuencia, la mantención de un conjunto de elementos económicos, sociales, culturales, religiosos y jurídicos propios de estas zonas; los que a su vez, se encontraban en un estado de confrontación pasivo con el sistema político y jurídico vigente, por cuanto se fundan y desarrollan en una percepción ideológica y social distinta a la oficial.

En nuestra experiencia política y jurídica la ley no ha sido precedida por la costumbre, ni ha sido la generalización de ésta, por el contrario, en nuestro sistema jurídico: la conciencia jurídica, el derecho y las instituciones judiciales fueron impuestas por los intereses de poder dominante en nuestra sociedad, orientándolas hacia la mantención y solución de sus necesidades sociales. El derecho "peruano" no ha partido de las características y peculiaridades de nuestro desarrollo social, sino más bien, es un copia, un calco, de realidades políticas y jurídicas distintas a la nuestra. Es decir, nuestro sistema jurídico es superficial, impositivo, mecánico y extremadamente positivista, además de hostil a cualquier manifestación jurídica distinta a la imperante en la sociedad.

Los intereses generales de la sociedad y sus formas jurídicas de organización, no han encontrado su cauce en la estructura de poder existente en el país. Además, ni siquiera las instituciones jurídicas oficiales han sido capaces de cumplir con los principios doctrinales bajo los cuales fueron fundados. Esta falta de legitimidad de las instituciones del sistema jurídico, han creado un situación de inestabilidad y antagonismo en el conjunto de las relacione sociales. La desconfianza, la desesperanza y la incredulidad es lo que se percibe de la población, cuando se le interroga sobre la efectividad de la función judicial en la sociedad.

El rol que cumple el poder judicial en el desarrollo de la sociedad es prácticamente nulo. Este hecho es sólo una consecuencia más de las premisas teóricas bajo las cuales fue estructurado nuestro sistema jurídico. Su falta de legitimidad y representatividad en la sociedad, en última instancia, está en la construcción de instituciones políticas y jurídicas al margen de las necesidades reales de la población y de las características objetivas de nuestra sociedad. El sistema jurídico no ha logrado coadyuvar en la tarea común por galvanizar nuestra identidad social y nuestro derrotero histórico, que partiendo de un reconocimiento real de nuestras necesidades y expectativas sociales, pudiera convertir al Derecho en una de las herramientas insustituibles de la organización social.

Estas condiciones políticas han permitido que las instituciones jurídicas oficiales gocen del reconocimiento de la legalidad que le otorga el poder del Estado, pero que -en la generalidad de los casos- no posean o tengan escasa legitimidad y eficacia dentro del conjunto de la sociedad. Y que se afirmen, en contracorriente, formas de organización democráticas y autónomas, que traen consigo peculiares formas de orden social y una nueva conciencia jurídica en su interior, y que sean éstas formas sociales las que disfruten de una verdadera legitimidad dentro del conjunto social.

Esta situación nos permite apreciar de mejor manera, el hecho político de que ante la ausencia del Estado en importantes espacios territoriales, así como también de una presencia epidérmica y superficial en los lugares donde se halla, el que la población haya hurgado en su propia historia, para recuperar la tradición jurídica andina en la solución de los problemas generales que la agobian y la capacidad para adecuarlos a las nuevas circunstancias históricas que vivimos. Esta comprobación factual nos permite afirmar, que la sociedad genera una serie de instrumentos sociales que le permiten su desarrollo integral, construyéndose en su interior un conjunto de pautas y normas determinadas para el desarrollo de la sociedad, en donde la participación, fiscalización y ejercicio de la población en las decisiones fundamentales del grupo social, se convierten en el aspecto esencial de estos nuevos instrumentos sociales.

No es cierto, entonces, como afirman los sectores conservadores y dominantes de la sociedad, que la no aplicación y vigencia del sistema jurídico en el país, se deba exclusivamente a la incomprensión y a las limitaciones del hombre común para utilizar el Derecho existente o a la falta de mecanismos jurídicos que permitan acercar a los ciudadanos con la administración de justicia, sino más bien, a que la sociedad no se siente representada en las instituciones jurídicas ni en el sistema normativo.

Bajo estas consideraciones, podemos afirmar que las instituciones que componen el sistema jurídico en el país han colapsado. Lo evidencia de forma clara, la existencia de un conjunto de formas o mecanismos sociales y jurídicos alternativos al sistema jurídico vigente, que si bien no poseen la técnica, los instrumentos especializados, ni los recursos necesarios para su existencia y que están al margen de la estructura real de poder en el país. Sin embargo, posean solidez, eficacia y legitimidad ante el conjunto de la sociedad.

2. Legalidad y legitimidad en un orden jurídico paralelo.

En determinados momentos de la historia, la ley y la justicia fueron concebidos como sinónimos dentro del orden social y en otros, la ley tiende a separarse y divorciarse de la justicia. Surgen así dos conceptos básicos: la legalidad, como la expresión jurídica de un orden social dado, respaldado por la acción estatal y la estructura de poder; y la legitimidad, como un conjunto de creencias, aspiraciones y valoraciones sociales, en los cuales la percepción de lo justo e injusto, de lo correcto y lo erróneo, del deber y la obligación, son compartidos por el conjunto de la sociedad, estas ideas al ser asumidas por la población se convierten en vigencias o formas de actuación social generalizadas, más allá de si son aceptadas o no, compartidas y respetadas o no, por el modelo estatal y jurídico vigente en la sociedad.

En cuanto a nuestro ordenamiento jurídico se refiere, la legalidad y la legitimidad nunca han marchado juntas y menos aún, una ha sido el cimiento de la otra. Por el contrario, la casi totalidad de nuestras instituciones políticas y jurídicas, todas ellas de raigambre liberal, no han encontrado un asidero sólido y real en nuestra historia, cultura e identidad social, ni han sido continuación de nuestras formas de coexistencia social. Además, su inserción dentro del orden estatal, obedeció más a intereses foráneos que a las necesidades globales de la sociedad peruana. Por esta razón, estas instituciones políticas y jurídicas no han cumplido un rol ordenador y efectivo en la vida nacional, sino más bien han tenido una función superficial, epidérmica y formal frente a las necesidades reales de la sociedad peruana.

La legitimidad, en suma, no ha anidado en el instituciones jurídicas del Estado. En cambio, se ha mantenido latente en las formas de organización democráticas y autónomas de la sociedad. Y han sido, precisamente, en estas formas sociales y jurídicas -en donde la democracia directa aparece como su vehículo de expresión- donde la legitimidad ha vuelto a florecer. La solidez y fortaleza de estas formas sociales descansa en el reconocimiento general de su representatividad sobre los espacios sociales en los cuales se han desarrollado.

La representatividad y las necesidades colectivas.

El rasgo más visible de las instituciones fundamentales de nuestro sistema jurídico es la falta de una auténtica representatividad social. Pues estas instituciones actúan bajo una lógica extraña y distante para la población, al no ser producto ni continuidad de nuestra propia historia. Esta falta de representatividad es el fundamente de su carencia de legitimidad dentro del conjunto de la sociedad. La jurisdicción real de las instituciones políticas y jurídicas del sistema sólo alcanza hasta donde el Estado puede, coercitivamente, hacer valer sus decisiones. Bajo estas circunstancias, nuestras instituciones "tutelares" no pasan de ser circunstanciales y efímeras en la vida política nacional. Además, de la sempiterna ineficacia y corrupción que han caracterizado a las instituciones fundamentales del país.

La representatividad debe dimanar de los intereses sociales generales de la población, que expresados en formas institucionales busquen resolver los problemas fundamentales de la sociedad. Uno de los rasgos básicos de las formas de organización democráticas y autónomas que construyen nuevas formas de orden jurídico, es precisamente la representatividad alcanzada en los espacios sociales en que se han desarrollado. Su solidez y permanencia en el tiempo, sólo es posible porque la población las asume como propias y necesarias, a estas formas germinales y embrionarias de nueva institucionalidad en el país.

Es evidente que en un país multiétnico y pluricultural como el nuestro, la existencia de diversas valoraciones y percepciones políticas, sociales, culturales y psicológicas determinen diversos enfoques sobre los problemas jurídicos: origen función y desarrollo en el país. Además, el sistema jurídico no puede agotarse en la mantención de los viejos esquemas jurídicos que han imperado en el país. Tampoco puede limitarse a la incorporación mecánica de nuevas instituciones jurídicas creadas por el proceso de globalización de la economía. Por el contrario, debemos construir un sistema jurídico que guarde consonancia con las peculiares características que adquiere la sociedad peruana a las puertas del tercer milenio de nuestra era, incorporando en su interior la nueva institucionalidad jurídica embrionaria que aparece en el país.. Sólo la existencia de un adecuado marco jurídico, que regule las emergentes relaciones económicas y sociales, y permita la diversidad cultural, étnica y religiosa del Perú de hoy, puede conducir al país por la senda del desarrollo y el progreso.

Las tradiciones jurídicas y las Comunidades Campesinas y Nativas.

Las comunidades sirvieron de refugio de nuestra ancestral herencia social y cultural. En ella se mantuvieron vivas las valoraciones, costumbres, hábitos y conductas del hombre andino. En el plano jurídico, se lograron mantener esquemas de orden y convivencia social, reglamentaciones orales y sanciones específicas. El derecho, en algunos casos -como en las Comunidades Nativas- aparece revestido de religiosidad.

La conciencia jurídica de las Comunidades está caracterizada por una mezcla de religiosidad y colectivismo que condiciona las actividades sociales generales. La justicia y la ley buscan reflejar el orden cósmico del mundo. El sistema de valoraciones sociales está determinado por el conjunto de necesidades grupales a resolver. No existe en las Comunidades, una separación explícita de las funciones de gobierno, las actividades jurídicas son entendidas como parte de las funciones generales de conducción del grupo humano. No existe una división de funciones ni personal especializado en la administración de justicia, tampoco una institucionalidad determinada en la que puedan abordarse los temas jurídicos. Existe una permanente concentración de poder, en el Consejo Comunal o el Jefe espiritual.

Estos elementos difusos y dispersos de orden socio-jurídico han logrado nutrir la necesidad de construir nuevas formas de organización social. No es casual, entonces, que el migrante en las ciudades busque reconstruir -en nuevas condiciones sociales para el desarrollo de su vida- su espacio socio-cultural y con ello, aporte al conjunto social, sus valoraciones y creencias, sus formas de vida y actuación social, en la solución de sus problemas sociales e individuales. La tradición jurídica de los pueblos andinos y amazónicos, son la simiente sobre la cual empiezan a articularse nuevas relaciones jurídicas en la sociedad peruana.

En los espacios geográficos donde se han desarrollado estas nuevas formas sociales y jurídicas, la nueva institucionalidad embrionaria emergente ha reproducido los elementos constitutivos de la tradición jurídica andina, la misma que ha logrado conservarse a partir de su adaptación a las nuevas circunstancias históricas que vive el país. En este capítulo vamos a describir lo que hemos denominado, nuevas formas de organización democrático y autónomas, que van construyendo germinalmente un nuevo ordenamiento jurídico en el país: las rondas campesinas y urbanas, los frentes de defensa, las asambleas populares, las formas de organización popular centralizadas y especializadas. Las denominamos "nuevas" porque han surgido en los últimos 25 años, además porque traen consigo nuevos elementos, en cuanto a la organización social y al enfoque de los fenómenos jurídicos. Estas formas sociales se nutren de la racionalidad social andina, como también del nuevo sistema de relaciones sociales y valores humanos que el capitalismo trae consigo, al buscar uniformizar las relaciones económicas en el país.

La democracia directa y la organización social.

La aparición de las rondas campesinas y urbanas, de los frentes de defensa, las asambleas populares, de las múltiples y crecientes formas de organización y centralización popular, no es casual. Tal surgimiento obedece a la necesidad de dar solución a los más profundos problemas sociales y políticos que existen en el país, entre ellos, el de la crisis del sistema político-jurídico vigente, desde una opción democrático y popular, y con la más amplia participación de las mayorías nacionales.

Estas formas de organización social se sustentan en el desarrollo de la democracia directa: participación plena, fiscalización constante, alternancia y rotación en las funciones de conducción social, revocación y rendición de cuentas de las autoridades elegidas, mandato imperativo, consultas populares, etc., no hacen sino evidenciar que la solución de las necesidades sociales sólo es posible a través de la más amplia participación y acción directa de la población, la misma que en su desarrollo va aperturando niveles más elevados de organización social. Estas formas de organización popular sustentadas en el ejercicio de la democracia directa, llevan implícito el germen de la estructuración de una nueva institucionalidad política y social, y consiguientemente, de una nueva forma de concebir, resolver y desarrollar los problemas jurídicos y las instituciones en que éste se expresa.

Cuando se abordan los problemas jurídicos no sólo se está cuestionando el sistema jurídico y sus instituciones, sino aparece fundamentalmente, una nueva forma de percibir los fenómenos jurídicos, sus significados y trascendencia social. Apareciendo una nueva conciencia jurídica -germinal aún- en las poblaciones donde tal organización social existe. Conciencia jurídica que se nutre de nuestra historia y cultura, del colectivismo social andino, de la primacía de los intereses generales del grupo para el desarrollo social, de la sujección de las parte al todo.

Estas formas de organización social guardan una característica común: la participación directa de la población en la solución de los problemas particulares y generales y en la existencia de una legitimidad que reside en un sentimiento de identidad entre los hombres y sus creaciones sociales. Sin embargo, sus formas institucionales y el sistema normativo elaborado son aún rudimentarios, carecen de la técnica y los procedimiento jurídicos del mundo actual. Pues no existen instancias definidas ni personal especializado. Las reglamentaciones y las sanciones sociales son todavía limitadas y difusas, aún cuando es preciso aclarar que la concepción de la naturaleza y la sociedad, y las valoraciones ideológicas propias en sus aspectos sociales, estatales, culturales y religiosos, etc., son distintos a los del mundo occidental y, por tanto, estos procedimientos técnicos y metodológicos van a adquirir necesariamente un perfil propio.

Bajo estas consideraciones, podemos afirmar que estas formas de organización popular sustentadas en la democracia directa: las rondas campesinas y urbanas, las asambleas populares, los frentes de defensa, las formas de centralización popular, etc., son el resultado de la existencia de un país dividido y fragmentado socialmente. Esta es la verdadera razón por la cual, el Perú profundo, verdadero, creó en su interior estas formas de organización social representativas y legítimas, que encontraron en el ejercicio de la democracia directa el mejor canal de expresión de sus necesidades sociales y que hoy nos permite atisbar, de manera germinal y embrionaria, una nueva institucionalidad política y social para el país.

Una institucionalidad embrionaria.

La respuesta de los sectores sociales mayoritarios del país ante la crisis estructural existente, ha sido la edificación de un orden social paralelo, intermitente, nodal y embrionario, que expresado en las diversas funciones y actividades sociales de la población, está garantizando su supervivencia, en una sociedad excluyente, conflictiva y en crisis permanente como la nuestra.

La ilegitimidad y la falta de representatividad de las instituciones políticas y jurídicas abrió paso en la sociedad a la mantención y recreación de un conjunto de formas e instituciones sociales y políticas propias de la cultura andina, pero que fueron amoldándose a las nuevas circunstancias económicas, políticas y sociales en que se desenvolvía la sociedad peruana. Esta situación inauguró un proceso político, social y jurídico singular en el país: de un lado, un conjunto de instituciones políticas y jurídicas que gozan de la legalidad que le otorga el sistema social imperante, pero que son ilegitimas para las grandes mayorías nacionales y, por otro lado, la existencia de un conjunto de formas e instituciones sociales que recogiendo la herencia del pasado y amoldándola a las circunstancias del presente, se han convertido en los instrumentos políticos y jurídicos necesarios para la solución de los problemas básicos de la sociedad, pero que están fuera de la ley y se encuentran en un proceso inicial de formación. Esta situación peculiar se desprende de la naturaleza de la estructura de poder de nuestra sociedad, por la carencia de una sociedad integrada y por la falta de objetivos comunes para el conjunto de la sociedad.

Es preciso señalar dos rasgos básicos de esta nueva institucionalidad embrionaria: en primer lugar, la relación entre estas formas de organización social y el ejercicio de la democracia directa en su interior y, en segundo lugar, la formación de una conciencia jurídica propia y del derecho que le corresponde, de instituciones y normas jurídicas especificas.

En el primer aspecto, estas formas de organización social pueden ser encontradas en los lugares más distantes del país, poseen una característica común: el ejercicio de la democracia directa en la solución de los problemas generales de la comunidad. En distintos espacios sociales y geográficos existen las rondas campesinas y urbanas, frentes de defensa y comités cívicos, asambleas populares o comunales, formas de centralización social, en cuyo interior existen una permanente participación igualitaria, equitativa y fiscalizadora de todos los integrantes del grupo social para resolver sus intereses y necesidades comunes. Es decir, la solución de sus conflictos y dificultades sociales sólo es posible a través de la participación organizada de la población, lo que otorga a cada una de sus decisiones una legitimidad profunda y raigal. Son muchos los casos en que la población, ante la opción de elegir entre el uso del sistema jurídico oficial y estas formas de organización social, prefieren someterse al veredicto y sanción de esta última.

En el segundo aspecto, estas formas de organización social han desarrollado para resolver sus problemas fundamentales una peculiar conciencia jurídica que nutriéndose de la tradición jurídica andina, ha edificado un conjunto de concepciones jurídicas, instituciones político-jurídicas, normas y sanciones jurídicas que corresponde a las necesidades y valoraciones sociales de los grupos humanos en los cuales se desarrollan. Además, nos encontramos todavía en medio de un proceso de formación de estos instrumentos jurídicos, los mismos que se encuentran desarrollados de manera germinal, primaria e intermitentemente en nuestra sociedad, pero que muestran una eficacia sorprendente en la solución de los problemas jurídicos.

Las Rondas.

Una de las formas peculiares de organización social en el país son las Rondas, sean éstas de carácter urbano o rural. Estas formas de organización social nacen primigeniamente para llenar los vacíos y las limitaciones de la actividad estatal, de manera particular en la esfera de la seguridad y la protección a los integrantes de la Comunidad, para luego -ante la carencia o nula actividad del Estado- ir gradualmente asumiendo diversas funciones propias de la actividad estatal: desde las funciones económicas hasta la sanción de una norma jurídica, buscando en todo momento resolver los problemas del grupo social.

Las rondas tanto urbanas como rurales, se distinguen por haberse formado inicialmente para dar seguridad y protección a los integrantes del grupo social en los espacios geográficos donde existen. En ellos es la población organizada la que señala las pautas fundamentales de solución de los problemas existentes. Sólo a través de la más amplia participación democrática de sus integrantes es que éstas instituciones sociales se han convertido en instancias permanentes de la vida social. El proceso gradual de atribuirse cada vez mayores funciones sociales dentro del grupo, está vinculado sustancialmente a dos hechos básicos: el primero, que la solución democrática de los problemas sociales conlleva necesariamente a la formación de una conducta y práctica política sobre la organización social y, el segundo, a la formación de una concepción institucional para la solución de los problemas sociales.

En el primer aspecto, la participación permanente de la población en la solución de sus problemas, genera en el interior de la organización social, la formación de una serie de conductas y hábitos sociales, de mecanismos, instituciones y formas democráticas para resolver los conflictos existentes, desarrollándose así una cultura democrática que conlleva necesariamente a la valoración primordial del grupo social sobre el individuo, hecho que entrelazado con nuestra historia y cultura andina, permite una legitimidad y representatividad social sólida y durable a estas formas de organización social.

En el segundo aspecto, las rondas aparecen como el cauce institucional para examinar y resolver los problemas generales del grupo social, convirtiéndose en el espacio social organizado para analizar, recoger y sistematizar los problemas existentes. La ronda como forma institucional es el resultado necesario de las expectativas y demandas sociales de la población, buscando su progreso y bienestar.

Estas características han permitido la expansión y generalización incesante de las rondas. Un rasgo a resaltar, es el componente cultural e histórico de estas formas de organización social, pues es fácil de percibir en su proceso de organización y funcionamiento la presencia de importantes elementos de la cultura andina En las rondas campesinas esta presencia es más visible, pues es un factor de identidad y desarrollo social. Más aún, estas rondas son asumidas -en la mayoría de los casos- como la continuación necesaria de un modo de vida -el andino- eficaz y seguro frente a las contingencias de una estructura de poder excluyente y marginadora como la nuestra. En cambio, en las ciudades el migrante lleva consigo una importante carga conceptual e ideológica, que buscan desarrollar en función de las nuevas circunstancias que la vida les plantea. Aquí la cosmovisión andina se convierte en el mejor instrumento de sobrevivencia frente a la agresión de una estructura política, jurídica y cultural dominante. Por esta razón, las rondas urbanas, se desarrollan en espacios circundantes de las ciudades, en cinturones sociales de pobreza y marginalidad, en donde la defensa de sus derechos y necesidades descansa en sus propias manos.

En las rondas, más en las campesinas que en las urbanas, no encontramos únicamente un importante nivel de participación de los integrantes del grupo social, sino también, que los niveles de organización de organización social tiende a ser más desarrollados, complejos y extensivos; es decir, es la propia dinámica de participación social la que va generando la necesidad de resolver el conjunto de problemas existentes. Convirtiéndose la ronda en el instrumento de convergencia y centralización de las expectativas sociales. La autoridad de la ronda radica en la libre aceptación de las decisiones colectivas por parte de los integrantes del grupo social, y no en la imposición autoritaria y coercitiva de la autoridad, como en nuestro sistema jurídico oficial.

Lo afirmado hasta ahora no significa que estas formas de organización social sean ya alternativas integralmente al orden social existente o que en el sentido institucional se encuentren plenamente desarrolladas. Menos aún, que todas sus decisiones sean justas, correctas y equitativas para el grupo social. Pues en realidad nos encontramos con formas de organización social, que sí bien actúan en importantes espacios sociales, lo hacen todavía de manera embrionaria e intermitentemente, en la medida que esbozan formas preliminares de organización social.

La actitud del Estado frente a estas formas sociales ha sido ambigua. En un primer momento persiguió y hostigo a estas formas de organización popular que escapan a su autoridad y control social. Luego, el objetivo fue absorberlas a la maquinaria estatal, incorporándola como un elemento subsidiario de la misma. Esta conducta política se expresó a través de un conjunto de mecanismos jurídicos, durante la Segunda fase del Régimen Militar se dicta el Oficio Circular No. 612-79 que prohibía su existencia y la colocaba al margen de la ley. En este período las rondas -principalmente las de Cajamarca- consolidan su existencia e inician una etapa de crecimiento y expansión. Luego durante el Segundo Belaundismo, en el contexto del inicio de la guerra interna en el país, en Ayacucho, el Jefe Político-Militar de la zona general Noel, crea los llamados Comités de Defensa Civil, que son una deformación política de las rondas campesinas y que son utilizadas en el conflicto interno. En 1986 durante el gobierno de García, se dicta la Ley No. 24571 que reconoce la existencia de las rondas campesinas como formas de organización democráticas y autónomas del campesinado peruano. Sin embargo, ante la presión militar y los grupo de poder en el país, que ven en este reconocimiento legal un peligro para el orden social, se dicta el Decreto Supremo No. 012-88 que reglamente la Ley No. 24571, que tergiversa el contenido esencial de la misma, pues las rondas son colocadas bajo la autoridad de las FF.AA. y las FF.PP., en condición de apéndices y al servicio de éstas.

El 8 de noviembre de 1991 el gobierno de Fujimori promulga el Decreto Ley N. 741 que crea los llamados Comités de Autodefensa, que son creados como una respuesta estatal a la creciente

actividad subversiva en el país. Luego se dicta el Decreto Supremo No. 077-92 que reglamente la ley anterior. Posteriormente, el 15 de enero de 1993 se dicta el Decreto Supremo No.002-93 que deroga el Decreto Supremo No. 012-88 del gobierno de García y lo sustituye por el Decreto Supremo No. 077-92. Es decir, las rondas campesinas son puestas directamente bajo control y supervisión militar y se les utiliza en el conflicto interno, al mismo tiempo que se busca despojarla de todo contenido democrático y autónomo. En la carta constitucional de 1993, en su artículo 149 se reconoce la existencia de las rondas campesinas y su facultad de administrar justicias en los espacios geográficos en que se desarrollan, con la salvedad de respetar los derechos humanos y que mantengan una coordinación y subordinación permanente con las autoridades del Estado.

Durante el II Encuentro Nacional de las Rondas Campesinas y Urbanas, celebrado en Lima, los días 8, 9 y 10 de octubre de 1993, las rondas acuerdan rechazar la normatividad jurídica que legisla sobre su actuación y deciden mantener su autonomía e independencia; más aún, en tal evento elaboran un Estatuto General que norme el conjunto actividades que realizan. Uno de los aspectos más saltantes del mismo, es que acuerdan crear en todas las rondas, la llamada Secretaría de Justicia Popular, que basa sus acciones en el derecho consuetudinario (la costumbre) y el compromiso arbitral. Además, acuerdan considerar a la Asamblea General de la ronda como instancia máxima de decisión de sus problemas jurídicos y, de ser necesaria una instancia superior en la solución de sus problemas, se deberá recurrir a la Federación de las rondas. Es decir, están creando una institucionalidad básica y procedimientos elementales en la administración de justicia.

Sus principales limitaciones y el carácter fugaz, pasajero y transitorio que en algunas ocasiones han tenido las rondas, esta relacionado con la falta de objetivos programáticos que rebasen sus espacios de desarrollo local. Asimismo, porque inicialmente tuvieron un marcado matiz localista y autárquico, así como también fueron objeto de la persecución del Estado. La violencia subversiva también ha sido un factor que ha limitado el desarrollo de las rondas. Contribuyen a las carencias institucionales de las rondas el tradicional sectarismo y hegemonismo partidista que ha buscado manipular estas formas de organización popular, convirtiéndose en un lastre para el desarrollo de la democracia directa en su interior.

a.1 Las rondas campesinas.

Estas formas de organización social se han generalizado prácticamente en todo el norte del país, en zonas del oriente, en la región central y en algunas partes del sur andino. Las que más han destacado son las rondas campesinas del norte del país, particularmente aquellas desarrolladas en Cajamarca, en parte de Piura y Lambayeque, en las serranías de Ancash y La Libertad, y en parte del departamento de Amazonas.

En la Estancia Campesina de Cardal, Distrito de Salas, Provincia de Motupe, Departamento de Lambayeque, pudimos observar la actuación, desenvolvimiento y desarrollo institucional y jurídico de las rondas campesinas. La Estancia de Cardal es una villa campesina que alberga aproximadamente a 300 familias, dedicadas fundamentalmente a la ganadería y el pastoreo, con una agricultura básica y en algunos aspectos autosuficiente, con sólo una vía carrozable hacia la costa. La presencia estatal se reduce a la existencia de una escuela en pésimas condiciones, mientras que el gobernador del distrito es casi un desconocido pata la Comunidad. La esperanza de vida fluctúa entre los 45 y 50 años de edad. Importantes sectores de la población son analfabetos y los niveles de escolaridad sólo llegan a primaria. No existen centros de salud en la zona, la actividad industrial es inexistente, los servicios de agua y luz desconocidos. La marginalidad y la pobreza caracterizan a esta población.

En Cardal al igual que en la mayoría de las Estancias Campesinas de la zona, el principal problema durante años fue el abigeato y la delincuencia común. La acción policial es ineficaz o inexistente, cuando no corrupta en el ejercicio de sus funciones. La Estancía se debatía en una profunda inseguridad para el desarrollo de las actividades económicas de la población. Esta situación condujo a que los campesinos de la Estancia se organizarán en rondas campesinas, para proveerse de la seguridad indispensable para generar el desarrollo económico. El nacimiento de la ronda es fruto de la necesidad colectiva para alcanzar el progreso y el bienestar.

Los campesinos reunidos en Asamblea Comunal decidieron crear la ronda campesina de Cardal a la cual decidió someterse toda la población. Desde el comienzo de su gestación, el desarrollo de la ronda significó la formación de hábitos democráticos en el interior de la población, pues igualó a todos sus integrantes y los condujo hacia una solo dirección: el bienestar general. Los niveles de organización y los cargos de conducción social de la ronda fueron decididos a partir de los criterios de capacidad, honestidad, desprendimiento, rotación y alternancia. La ronda se estructuro sobre la base del trabajo colectivo y la dirección social. En un primer momento sólo los hombres ocuparon los puesto de dirección, para luego con la profundización de las prácticas de la democracia directa, aperturar un espacio importante de participación de la mujer, lo cual significo simultáneamente la revalorización de la misma en la comunidad.

En menos de un año los problemas fundamentales de la inseguridad y la delincuencia común fueron resueltos. A través de las guardias nocturnas y las casa de control. La ronda ingresaba así a una nueva etapa en su desarrollo. El ejercicio de la democracia directa que sustenta el origen a la legitimidad de la ronda retroalimento su propio proceso desarrollo, de tal forma que las instancias de decisión de las rondas se hicieron permanentes y adquirieron la siguiente estructura: la Asamblea General de la ronda, que es la instancia máxima de decisión en la estancia campesina y a la que pertenecen y en la que participan todos los pobladores, tanto hombre como mujeres en iguales condiciones. La Junta Directiva que asume las funciones ejecutivas en la estancia campesina y resuelve los problemas particulares de la comunidad. La Comisión de Fiscalización que es integrada por los campesinos más probos de la estancia, quienes se encargan de supervigilar las acciones de la junta directiva. Las Guardia de ronda en la que participan alternadamente el total de miembros de la estancia campesina. La ronda campesina de Cardal junto a otras rondas de estancias campesinas, han formado la ronda campesina del distrito, como expresión de un proceso de mayor organización y centralización campesina.

Estas formas institucionales pronto adquirieron características diferentes a aquellas bajo las cuales surgieron. Pues una vez controlado el problema de la inseguridad y la delincuencia pasaron a resolver problemas generales de la estancia campesina. Hasta que en medio de un proceso gradual y paulatino empezaron a abordar y resolver todos los problemas fundamentales que afectan a la estancia. Primero fueron las necesidades económicas de carácter general, luego los servicios básicos (educación, transporte, salud, etc.) y la planificación de la producción, para finalmente abordar los problemas vinculados con las relaciones jurídicas entre los miembros de la comunidad.

Entes de tocar el tema jurídico es preciso señalar dos aspectos básicos en el desarrollo de las rondas campesinas: el primero, es que las rondas nacen de una necesidad concreta que afecta al conjunto de la población, la que de manera organizada busca resolverlo, creando en el camino de su solución una nueva institucionalidad social, caracterizada por el uso permanente de los mecanismos de la democracia directa: revocación, rendición de cuentas, mandato imperativo, alternancia y rotación de funciones, participación, etc., tales características vinculadas con los patrones valorativos y culturales de la sociedad andina, van a crear las condiciones necesarias para la formación de una nueva conciencia política y social, en la cual la conciencia jurídica y el sistema normativo, van a tener elementos singulares.

La conciencia jurídica que emerge de la población que participa en las rondas, se caracteriza porque posee criterios de equidad y de justicia, que están directamente relacionados con el conjunto de necesidades e intereses sociales existentes, en donde el sentido del deber y la obligación, descansan en el reconocimiento de objetivos generales que conducen al desarrollo común. Conciencia jurídica que se nutre, en suma, de las necesidades generales y los anhelos comunes de la población. La eficacia de la reglamentación y normatividad jurídica está condicionada por la legitimidad y representatividad de la institución que la dictamine.

Un segundo aspecto, esta referido a que no existe aún, instancias especificas de administración de justicia ni personal especializado, como tampoco existe una normatividad positiva claramente definida. Por el contrario, las funciones jurídicas se encuentran subsumidas dentro de las actividades generales de la ronda, como un aspecto "más a resolver". Sin embargo, en cuanto a una normatividad positiva se refiere, están avanzando en lo que denominan el "reglamento de la ronda", donde podemos encontrar elementos básicos de administración de justicia. Cabe señalar en este aspecto, el problema cultural y religioso, por cuanto en dicho reglamento, se evoca la figura de Cristo y Túpac Amaru, como ejemplos y guías a seguir. Tal vez nos encontremos frente a un nuevo vínculo entre moral, religión y derecho.

La conciencia jurídica que se desarrolla en las rondas busca la prevalencia de lo colectivo sobre lo individual, se asienta en la legitimidad y representatividad alcanzada, la institucionalidad emerge como resultado de las demandas y expectativas sociales, la familia surge un eje ordenador de la vida social, la vida posee primacía sobre las demás necesidades sociales y se busca la reinserción social de quien ha delinquido.

a.2 Las rondas urbanas.

Como resultado del masivo proceso de migración campesina hacia las ciudades, empiezan a aparecer en su interior diversas formas de organización social, que canalizan las demandas y expectativas de las nuevas poblaciones. Los "provincianos" no sólo llevan consigo sus sueños e ilusiones, sus ansías y fortaleza por construir un destino superior al anterior, sino que llevan también una importante carga cultural y espiritual de los lugares donde provienen, es decir, portan consigo sus costumbres y tradiciones, sus valoraciones y normas de desenvolvimiento social. Marginados por la estructura de poder, excluidos de los servicios elementales de la actividad estatal y perseguidos por los "propietarios" de los terrenos invadidos, sus posibilidades de desarrollo se limitan aún más. Empiezan a edificar su vida enfrentando la inseguridad, la delincuencia, la corrupción y la persecución estatal, la falta de servicios, la carencia de trabajo, etc.

Por esta razón, el primer vínculo de desarrollo y organización social está condicionado por la existencia de necesidades comunes en la población, creándose diversas formas de organización social que canalizan tales necesidades. Estas nuevas formas de organización son impregnadas por la tradición cultural de la cual provienen sus habitantes. Es un proceso de organización social que marcha aparejado de la recreación de los hábitos y tradiciones culturales de sus habitantes.

Los habitantes y las organizaciones sociales de los asentamientos humanos, empiezan a abordar los temas de la inseguridad y la delincuencia. Pues la institucionalidad política y jurídica tiende a desaparecer en la sociedad, el acceso a la justicia se convierte en privilegio de la capacidad económica en una sociedad desigual. Creándose la necesidad de dotarse de un conjunto de instrumentos organizacionales capaces de resolver tales problemas. Así estos pobladores siguiendo el ejemplo de las rondas campesinas se deciden a organizar las llamadas rondas urbanas, que no son otra cosa que la población organizada que busca resolver sus problemas de inseguridad,

Las rondas urbanas nacen con el objetivo de acabar con la delincuencia y de dotar de seguridad a sus respectivas poblaciones. Son también el resultado de los niveles de organización social alcanzado por los pobladores. Además, la participación en las rondas es de carácter general y rotativo, permanente y constante a través del reglamento de funcionamiento de las rondas urbanas. Sus actividades son fiscalizadas directamente por la Junta Directiva del Asentamiento Humano. Entre sus atribuciones está fundamentalmente la de prevenir la delincuencia, a través de a vigilancia permanente, como también la sanción y castigo de todos quienes delinquen en el área respectiva de su actividad. La ronda urbana es una instancia dentro de los niveles de organización y centralización social de los asentamientos humanos. En ella participa tanto la población no organizada como las múltiples y crecientes formas de organización popular: los comedores populares, los comités de vaso de leche, los comités femeninos, etc., todos vinculados en la necesidad común de defender sus intereses generales.

Cuando por el resultado de la vigilancia comunal es capturado algún infractor, éste es llevado ante la sede la ronda urbana o la plaza principal de la zona, para luego convocar inmediatamente a una asamblea general de la población, ante la cual es presentado el infractor. En la reunión general la población analiza el hecho cometido, la magnitud y las consecuencias de la de la acción delictiva, la reiterancia o no en el accionar de esta persona, sus antecedentes y conducta personal. Sí luego de esta evaluación popular del hecho cometido, se comprueba una actitud intencional, el individuo es sancionado físicamente o con actividades comunales, a partir de la acción cometida. En la generalidad de los, sí es que por primera vez esta persona comete un hecho delictivo, sólo se le castigará físicamente y deberá restituir el bien afectado y se le advertirá que en caso de reincidir en su falta la sanción

será más severa. En algunos asentamiento humanos se ha llegado incluso a intentos de linchamiento a determinados delincuentes.

Las rondas urbanas, además, empiezan a adquirir nuevas características en su desarrollo, pues complementan las formas de organización democráticas y autónomas de estas poblaciones, al dotarlas de instrumentos coercitivos en su actividad organizacional y en el desarrollo social. Sin embargo, poseen muchas limitaciones, pues no logran aún convertirse en una forma de organización permanente y estable en los asentamientos humanos. El carácter intermitente y transitorio de su actuación se origina en la falta de una adecuada comprensión de la naturaleza de la estructura de poder de nuestra sociedad, pues al no poseer objetivos programáticos que trasciendan sus espacios sociales, terminan siendo concebidas como elementos de complementación de la actividad estatal. Además, el peligro latente de una partidarización hegemonista y excluyente en su interior, limita el desarrollo de la democracia directa en su interior. No poseen tampoco niveles normativos que rijan su desenvolvimiento dentro del espacio poblacional. No crea instancia especificas de administración de justicia ni rehabilita al delincuente.

La conciencia jurídica que desarrollan es confusa, pues de un lado, buscan mantener el orden social a través del establecimiento de una determinada reglamentación social, que se nutre tanto de sus necesidades sociales como las valoraciones jurídicas oficiales del poder y, de otro lado, a la hora de enfrentar y resolver una falta o un hecho delictivo al orden social, recurren generalmente al uso de sanciones o castigos que obedecen a una mentalidad andina.

En las rondas urbanas coexisten en confrontación, dos formas de percibir el orden social y la conciencia jurídica, situación que ocasiona múltiples limitaciones en su desarrollo social y en su legitimidad ante el conjunto de la población. Pues estos sectores sociales no han logrado desprenderse de las valoraciones ideológicas dominantes en la sociedad y siguen condicionados por ellas. Este conflicto tiende a resolverse en algunos casos a través del cuestionamiento inicial de la conciencia jurídica dominante en la sociedad, situación que se expresa bajo la forma de la elaboración de reglamentaciones sociales, que suplen en los hechos, al sistema normativo imperante en el país. Las rondas urbanas poseen un enorme potencial democrático, al expresar las necesidades básicas de la población, además de mostrarnos lo complejo que significa estructurar una conciencia jurídica en relación a la identidad cultural, los espacios geográficos diversos y los cambios socio-económicos que se dan en la sociedad.

b. Los frentes de defensa.

Una de las expresiones más visibles de las crisis del modelo social, está en las formas básicas de organización estatal, como los gobiernos locales y regionales, que han demostrado incapacidad para resolver los problemas y las demandas de sus poblaciones respectivas. La respuesta de la población fue la sustitución de determinadas funciones del gobierno local, a través del desarrollo de la organización popular, la misma que en medio de un proceso ascendente de organización y centralización, empezó a adquirir mayores niveles de participación y dirección social en sus espacios geográficos. Es la población organizada en sus niveles básicos la que empieza a tomar conciencia de la necesidad de su participación directa en el ejercicio del gobierno de su localidad. Y con el desarrollo de la democracia directa en su interior, en sus niveles más elementales, la organización popular empieza a transformarse, desde dentro y desde abajo, las formas de concebir, entender y actuar en los niveles de participación, conducción y dirección social. Nos encontramo0s, en suma, con una situación inédita en nuestra historia, pues es la población organizada la que empieza a estructurar formas institucionales de conducción social.

La democracia y la autonomía que caracteriza el desarrollo de estas formas de organización popular, se robustece con la cualidad de la búsqueda del autogobierno por parte de la población organizada. El protagonismo popular busca expresase en la conducción y dirección de los espacios sociales donde se desarrollan . Además, el propio desarrollo de la organización popular, diverso y múltiple, como las necesidades sociales existentes, tiende hacia una mayor centralización y organización social.

Los frentes de defensa se han convertido en formas de expresión de la democracia directa. En cuanto a su origen y desarrollo deben ser ubicados como consecuencia de las crisis de la estructura política y social vigente, expresadaen la actuación de los gobiernos locales y regionales. Nos referimos, en suma, a la aparición de una nueva institucionalidad embrionaria, en la cual los niveles de conducción social están determinados por el grado de organización alcanzado por la sociedad.

Los frentes de defensa se han convertido en formas de organización social capaces de centralizar en torno suyo a todos los niveles organización social existente, en sus variadas y complejas formas de desarrollo. En su interior no sólo participa la población organizada en forma sindical o popular, sino también asociaciones cívicas, culturales, religiosas, deportivas, ecológicas, etc., e incluso, en algunos casos, existen municipalidades que reconocen a los frentes de defensa como la instancia máxima de organización social. Esta unidad se basa en la defensa de las necesidades generales de la población, que se expresa a través de un Pliego o Plataforma Popular, en donde son condensados las demandas y aspiraciones sociales. Estas características políticas sólo son explicables a partir de un vigoroso desarrollo de la democracia directa en su interior, lo que le otorga a estas formas de organización social una legitimidad sin precedentes en nuestra historia.

El desarrollo esporádico, intermitente y pasajero de los frentes de defensa, tiene que ver con el ejercicio de la democracia directa en su interior, pues cuando ésta es desvirtuada y deformada, rápidamente desaparece esta forma de organización social. Regresando estos espacios geográficos, a aquella extraña conjugación de vacío de poder y de existencia simultánea de un poder formal en la sociedad, pero incapaz de resolver los problemas que aquejan a sus respectivas poblaciones. El desarrollo de los frentes de defensa en el país ha sido desigual, manteniéndose sólo en aquellos espacios en donde la democracia se convierte en su característica esencial.

Las funciones jurídicas de los frentes de defensa tienen que ver básicamente con las formas institucionales de ejercicio del poder en sus espacios geográficos de desarrollo. Es decir, con la estructura y funcionamiento del sistema de gobierno en la sociedad. Por esta razón, los frentes de defensa han logrado articular en un todo único las demandas y expectativas sociales, a través de la creación y la edificación de formas institucionales de control, dirección y gobierno local. Este es un rasgo característico de los frentes de defensa pues se convierten en instancias de decisión final sobre los problemas políticos y jurídicos que atañen al conjunto de la población. Convirtiéndose, de esta forma, en un interlocutor válido entre las necesidades locales o regionales y el poder central del país. Erigiéndose de hecho en una expresión embrionaria de una nueva estructura de poder en la sociedad, distinta y contrapuesta a la existente.

c. Las asambleas populares.

Es una de las expresiones fundamentales de la relación entre la organización popular y la democracia directa. Pues en ella se combinan y ejercen las funciones ejecutivas y legislativas de conducción social, adquiriendo de esta manera legitimidad y representatividad dentro del grupo social, convirtiéndose en una expresión germinal de Parlamento del Pueblo vinculado directamente con la población organizada, con sus demandas y objetivos sociales.

Las asambleas populares nacen como consecuencia de la crisis de la estructura de poder y del sistema gubernativo e institucional existente. Esta tribuna popular sirve de espacio de discusión y reflexión social, de confrontación de ideas y de elaboración de alternativas comunes a los diferentes problemas generales existentes. Además, permite un auténtico ejercicio de la democracia pues iguala a sus componentes sociales y los provee de los mecanismos organizativos necesarios para una participación directa en la conducción y orientación de la asamblea popular. Como instancia de representatividad social, puede construirse tanto en las ciudades como en el campo, en espacios microsociales o en espacios geográficos de gran envergadura. La asamblea popular está incorporando en su desarrollo, a importantes sectores poblacionales no organizados, que ven en esta forma de organización democrática y autónoma, una nueva institucionalidad social que refleja los objetivos generales de estos grupos humanos.

Uno de los aspectos más sobresalientes en su interior, es que es posible advertir la existencia de elementos embrionarios de una nueva institucionalidad política y social para el país, ajenos a las formas corporativas tradicionales de organización social y a los caudillismos del accionar político. En ella se recurre tanto al sufragio como a la participación directa de la población, y los objetivos planteados buscan recoger y sistematizar los anhelos y las

expectativas del conjunto social.

En la asamblea popular los rasgos de la democracia y la autonomía, del autogobierno y la gestión social, se amplían y se ensanchan en la formación de una institucionalidad germinal, política y jurídica que permite el debate y la confrontación, la conducción alternada y los proyectos comunes, es decir, se ha creado un espacio de deliberación de las necesidades comunes sobre la base de la organización popular existente.

Las asambleas populares al haber asumido el rol de instancias de dirección sobre algunos -donde han alcanzado un alto grado de desarrollo- gobiernos locales, han avanzado en la creación de un rudimentario sistema institucional y normativo que parte de las valoraciones y necesidades del grupo humano. Incluso en lugares como el sur andino, el oriente, y norte del país, han llegado a establecer formas de sanción política y jurídica para los infractores de tales normas sociales.

Las asambleas populares sólo pueden mantenerse en el tiempo y gozar de plena legitimidad, a condición de profundizar la cultura democrática de la cual emerge, reproduciéndola y desarrollándola en función de las necesidades generales del conjunto social. Pues a pesar del curso intermitente y transitorio de su desarrollo, han permitido avanzar en la edificación de una cultura democrática en el país. La democratización de la sociedad peruana alcanzará un desarrollo mayor, cuando la asamblea popular depurada, perfeccionada y enriquecida pueda ser incorporada a nuestros textos constitucionales. Lo que implicará profundos cambios en la estructura de poder en nuestro país.

La organización y centralización popular.

Cuando la legalidad y la legitimidad marchan por caminos separados, el sistema jurídico se torna precario y superficial y, que ello ocasiona, en las instituciones fundamentales de la sociedad, una pérdida gradual y paulatina de representatividad social, con lo cual el sistema jurídico entre en crisis. Esta situación genera que la sociedad busque formas alternativas de organización social que resuelvan los problemas que enfrenta. Esta situación denominada "desborde" de la acción estatal, no significa únicamente el reemplazo de un conjunto de actividades sociales propias del Estado por parte de la población, sino más bien significa la creación de un conjunto de mecanismos e instituciones sociales que superan la acción estatal y llevan en su interior el germen de un nuevo modelo social.

Estas formas de centralización y organización popular complejas, variadas y múltiples, derivadas de las necesidades inmediatas de la población, se desarrollan fundamentalmente en las ciudades, sobrepasando sus marcos iniciales de acción e incursionen en campos propios de la acción estatal. Un hecho singular en todos ellos es el tratamiento al fenómeno jurídico, pues partiendo de la premisa de la ineficacia, ilegitimidad, burocratismo y corrupción generalizada que caracteriza al sistema judicial, estas formas de organización social empiezan a edificar sus propios mecanismos alternativos en la solución de sus problemas jurídicos. Así de manera rudimentaria y elemental, la población empieza a dotarse de instancias, reglamentos y sanciones que permiten la convivencia entre sus miembros.

Estas formas de suplencia de la actividad jurídica estatal por parte de la población organizada, es un proceso que empieza a abarcar diferentes problemas jurídicos. Sin embargo, sus limitaciones son las mismas que la de las otras formas de organización democráticas y autónomas: su carácter intermitente y germinal, la falta aún de una sólida cultura democrática en su interior, la falta de permanente organicidad, su marginalidad en relación al poder y las influencias socio-culturales de los patrones materiales dominantes en la sociedad.


1 Fragmentos de la Tesis sustentada por el autor para obtener el Título de Abogado (Lima, mayo de 1996). La misma que fue calificada por el Jurado de Excelente y recomendada su publicación por la Universidad.

2 El autor es actualmente Profesor del Instituto de Ciencia Política y Ciencia Social "Voltaire". Ha enseñado los cursos de Ciencia Política, Historia de las Ideas Políticas, Pensamiento Político Peruano y Teoría General del Estado y Derecho Constitucional General en la Facultad de Derecho de la Universidad de San Marcos. En el presente cursa estudios de Maestría en Filosofía en su Alma Mater.

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