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Roberto Juan Katayama Omura*

EL VOTO CONSULTIVO DE
PEDRO JOSEPH BRAVO DE LAGUNAS
Y CASTILLA (1704-1765)

 

 

El presente texto constituye un avance parcial de una investigación colectiva más amplia sobre el pensamiento filosófico del Perú colonial. Tiene como propósito adelantar alguna información y análisis, de distintos aspectos filosóficamente relevantes de la presente obra de don Pedro Joseph Bravo de Lagunas y Castilla1.

    Pedro Joseph Bravo de Lagunas y Castilla (Lima 1704–1765), segundo hijo de don Pedro Bravo de Lagunas y doña María de Castilla y Altamirano, cursó sucesivamente estudios en el Colegio Real de San Martín y el Colegio Real Mayor de San Felipe (del cual fue director en 1728) a cargo de la Compañía de Jesús. Al finalizar sus estudios superiores se recibió de Abogado ante la Real Audiencia de Lima, para luego graduarse como Doctor en ambos derechos por la Real y Pontificia Universidad de San Marcos.

    En 1729 fue Fiscal Protector de Indios en la Real Audiencia de Lima. Luego fue nombrado Asesor General del Virreynato del Perú, por el Virrey Armendáriz, cargo que retuvo durante el gobierno del Virrey Antonio de Mendoza por dos periodos. Dice Mendiburu que «le quedó la gloria de que habiendo entrado al consejo de los autos de la residencia del segundo, que comprendían la época de un gobierno de diez años, no se encontró en ellos una sola demanda de mal juzgado»2.

Luego de estas gestiones fue nombrado por el Rey de España, Don Felipe II, Oidor de la Audiencia de Lima –durante el periodo de Amat3 – y Juez Eclesiástico de Testamentos, Legajos y Obras Pías. A los sucesivos cargos administrativos reseñados le siguieron los cargos académicos de Catedrático de Dijesto Viejo, de Código, de Vísperas, de Sagrados Cánones y de Prima de Leyes. Luego de renunciar a todos sus cargos, se retiró al monasterio de San Felipe Neri, donde, según J. A. de Lavalle, fallece en 1765 «pues el testamento otorgado en su voz y nombres por su hermano Don José, y en el que se dice haber fallecido ya, lleva la fecha del veintinueve de diciembre de 1765 en el cual cumplía 61 años de su edad»4.

OBRAS5

Amante de las letras y el arte6, escribió una serie de obras cuya publicación quedó frustrada por la ruina de Lima el año de 1746, quedando únicamente, tanto según Lavalle como Macera, tres7: el Voto consultivo sobre el cultivo de los trigos en el Perú, su Colección legal de Cartas, dictámenes y otros papeles en derecho8 y finalmente, el Informe histórico jurídico del origen, fundación reedificación, derechos y exenciones del Hospital de San Lázaro de Lima9.

    El Voto consultivo, fue publicado por el autor en Lima (1755), y luego reeditado en 1761. El ejemplar consultado corresponde a esta segunda edición. Está dedicado al virrey Joseph Antonio Manso de Velazco y es presentado como una «nueva edición, corregida y aumentada» por el propio autor. El ejemplar está en la Sala de Investigaciones de la Biblioteca Nacional del Perú con el Código X 382.83 / B 81. Se encuentra en buen estado y está empastado en cuero. El cuerpo de la obra consta de 310 páginas. Está compuesta de una Introducción, en la que el autor señala las causas que originaron el presente Voto y de ocho partes que constituyen el cuerpo del texto10.

    La causa que motiva el Voto Consultivo, se remonta probablemente hasta el siglo XVII. Se dice que el terremoto de 1687 hizo que las tierras agrícolas –de las cuales Lima se abastecía de trigo– se volvieran estériles, razón por la cual había que traerlo de lugares lejanos a precios exorbitantes. Para evitar esto, el Virreinato del Perú estableció el comercio de trigos con Chile. Con el paso del tiempo, parece que la tierra volvió a recuperar su productividad granera, motivando en los agricultores la demanda de que se prefiera la cosecha propia a la extranjera.

Únicamente lograron que se estableciera la igualdad en los precios del trigo, pero como el precio del grano chileno era más bajo que el de Lima, se veían imposibilitados de hacerles la competencia. Los panaderos, que se encontraban en ese entonces endeudados con los comerciantes de trigo traído desde Chile, se opusieron al consumo del trigo peruano alegando que como éste era de inferior calidad al chileno.

Todo esto originó una serie de conflictos y llevó a una situación tan crítica que el propio Virrey tuvo que intervenir en la disputa. Es en esta circunstancia que Bravo de Lagunas eleva su Voto Consultivo, en donde propone se dé preferencia al trigo peruano y sólo se venda el de Chile una vez agotado el nacional, lo que en la práctica era prohibir su venta.

RESUMEN DEL VOTO CONSULTIVO

Es la necesidad de fundamentar esta decisión, la que conduce a Bravo de Lagunas a disquisiciones fundamentales de filosofía política. En la primera parte, trata el problema de si es justo o no que se prefiera los trigos del país a los de Chile y además, si esto sería o no conveniente o de utilidad pública, recibiendo ambos problemas una solución afirmativa.

    En la segunda parte, refuerza la conclusión positiva a la que llegó en la primera, citando un gran número de autores y casos a favor de ésta. Luego se enfrenta al problema de si la Iglesia debería también de acatar tal dispo-sición, habida cuenta de que no pertenece al Estado virreinal sino al Estado eclesiástico. Concluye, sin embargo, que también deberá de acatar tal dispo-sición, puesto que es beneficiosa para el virreinato en el cual ella se encuentra.

    La tercera parte está dedicada a resolver dos objeciones a la tesis por él sostenida. La primera, es que estaría atentando contra la libertad de comercio, sostenida por el derecho de gentes. La segunda, es que estaría contraviniendo las Leyes de Indias que establecen la libertad de comercio entre las distintas provincias. El primer problema es resuelto, estableciendo que la libertad de comercio debe ser mantenida únicamente cuando es útil para el país en cuestión, pero si le es perjudicial, entonces no tiene por qué obedecerse. Argumenta esta tesis, aludiendo a una serie de autores como Heynecio, Puffendorf, etcétera. La segunda objeción, es también resuelta a favor de su tesis, mediante una interpretación del espíritu o sentido auténtico de dicha disposición: la «utilidad pública» o «bien común».

    La cuarta, quinta y sexta partes, están dedicadas a evaluar si hay algún impedimento práctico para dar preferencia a los trigos del país. Para ello, trata de establecer cuál es el número de habitantes de Lima, cuál es la cantidad anual necesaria de trigo –tanto mínima como máxima– que necesita la ciudad, y de si los valles de Lima están en condición o no de producir la cantidad de trigo correspondiente. Luego de un sesudo análisis –para lo cual recurre a una serie de datos estadísticos y hace gala de su dominio de las matemáticas– concluye que no hay impedimento alguno para el autoabastecimiento.

    La séptima parte, se ocupa de la objeción según la cual se podría dar preferencia a los trigos del país en relación al importado, si es que se pudiera cubrir, ya mismo, la demanda. Pero mientras no se haga esto –y hasta que se logre verdaderamente hacerlo– se deberían preferir los de Chile. Nuestro autor encuentra que por el momento no se puede cubrir esta demanda, pero sostiene que tampoco hay necesidad de hacerlo de manera inmediata, ya que en tanto ella es mediata –pues se da a lo largo del tiempo–, antes de introducir los trigos del extranjero, se deben de consumir los que ya hay en el país. En dicho lapso, nuevo trigo puede ser sembrado y cosechado y la demanda satisfecha, sin necesidad de importar.

    La octava parte, se ocupa de responder a aquellos que sostienen que es ventajoso para el Perú no sembrar trigo sino traerlo de Chile, pues más serían los problemas que surgirían, que las ventajas adquiridas, tales como disponer del trigo que no se consume inmediatamente.

José Antonio de Lavalle11, considera que esta obra es de interés, tanto para aquellos que se dedican al estudio de la economía política actual, como para los que estudian la historia, «no sólo bajo su aspecto social y político, sino a la vez bajo su aspecto económico». Pablo Macera, en su libro Tres etapas en el desarrollo de la conciencia histórica nacional, presenta el Voto consultivo, no sólo como un texto de remisión obligada para un conocimiento histórico de dicho tema, sino como una obra precursora de la ideología independentista. Augusto Castro, en El Perú un proyecto moderno, considera a Bravo de Lagunas y su obra, como un punto de viraje hacia la modernidad.

FUENTES PRINCIPALES

La obra contiene cerca de un cuarto de millar de autores citados. Con aquellos que concuerda, destacan: Aristóteles (13, 237, 242); Tomás de Aquino (138, 237) del cual cita De Regimene Principis; Suárez (46, 90, 106, 138) del que cita De legibus; Heynecio (64, 65,67, 69, 70, 72, 123, 125) del cual cita De Iure Principis Circa Libertatem Commercium Tuendam; Zauliy (24, 29, 48, 60, 122, 129, 201, 209, 243) del cual cita Miscelánea política y Legen Julian de Annona; Puffendorf (16, 63) de quien cita Del derecho de la naturaleza; Mariana (37) de quien cita Del Comercio. Finalmente, cita a los regnícolas Solórzano, Mexia, Menchaca, Azevedo, Morla, Carrasco y Villaroel, entre otros.

    Con respecto al primero, la primera cita –la única que refiere a De Iure Belli– es simplemente información histórica sobre las costumbres comerciales de algunos pueblos: «Hugo Grocio refiere, que los Belgas no reciben Vino, ni mercaderías extrañas»(27), información que usará luego para fundamentar su tesis de que es lícito impedir el ingreso de mercaderías cuando la utilidad pública lo requiera, esto es, en contra de las ideas del propio Grocio. Lo interesante está más bien en las otras citas –las cuales hacen referencia a su doctrina comercial protoliberal expuesta en Del Mar Libre– que nuestro autor ataca con toda su fuerza12, apelando al «Bien Común» o «Pública Utilidad».

    En cuanto a Lagunes, critica la separación que hace entre necesidad y utilidad, así como el hecho de que niegue la facultad del virrey para dar un estatuto del tipo que el Voto Consultivo propugna. Lo primero es refutado haciendo ver la identificación entre ambas por la Pública Utilidad13 y lo segundo, aludien-do a la facultad especial de los virreyes para casos como estos14.

EL ESTADO Y EL BIEN COMÚN

Para Bravo de Lagunas el estado representa los intereses de los ciudadanos y por tanto debe velar por el bien común.

    … los Ciudadanos que se unen, en una República común, sujetan su libertad a otro arbitrio, para que se ponga modo, y regla, en cuanto lo pida la conveniencia de la Comunidad (124).

    Sin embargo, a diferencia de las teorías contractualistas modernas, esta no es una contradicción necesaria, porque para Bravo de Lagunas el estado y el individuo, el Bien Común y el Bien Privado, no se encuentran en una misma esfera de igualdad, sino de subordinación jerárquica del segundo al primero, de la misma manera que en una familia sus miembros se subordinan al padre. De ahí su posible identidad.

... clamar por el beneficio del común, no es sino amor del propio interés (295).

    Por ello es que se puede prohibir el comercio si éste va en contra del Bien Común:

    … por lo que como está en arbitrio de cualquiera padre de familia, lo que quisiera comprar, y vender, o no; y como contraer con uno, y no con otro; mucho mas está en el justo arbitrio, y recta prudencia de los que gobiernan Repúblicas, establecer con quienes se deba comerciar o no, y las mercaderías que conviene admitir, o repeler para que no se extrahigan los caudales, y los ciudadanos no empobrezcan (69).

    Lo anterior resultaba entendible en relación a la autoridad del rey con respecto a sus súbditos, o si se quiere, de España con respecto a sus colonias. Sin embargo, Bravo de Lagunas está hablando del Virrey. Por ello es que tiene que: 1) argumentar a favor de la autoridad de éste, justificando el poder que le asiste para prohibir el comercio de trigos con Chile, a pesar de que la ley 8 del Código de Indias lo permite, y 2) lo tiene que hacer apelando a la doctrina política de la representación del poder real por los virreyes:

    … en virtud de la representación real pueden hacer tales estatutos en nombre del rey, quitar los antiguos, o dispensarlos; y duran aun acabado su oficio (62).

    Esto es así porque según Bravo de Lagunas:

      En los Ex. SS. Virreyes hay facultad de Hacer Estatutos, promulgar edictos, (…) en nombre de S.M. cuya soberana representación tienen. La que se explica con las voces de alter ego, y en Cedula Moderna por la expresión de unidad moral con la Real Persona (101).

    Visto que los virreyes tienen esta capacidad, lo que queda por demostrar es que no implica ninguna violación de la ley. Aquí es donde el autor salva el problema apelando a la Utilidad Pública o Bien Común:

    Sin embarazo de la Ley general 8. Que manda el Comercio libre de mantenimientos, se puede prohibir la extracción, haciendo falta en el propio Distrito, según la Ley 12. Es así que según la Opinión común de los D.D. por los mismos fundamentos de la pública utilidad, o necesidad, que se prohibe la extracción, se puede prohibir su introducción (76).

    Con estas interpretaciones, no se deroga la ley, sino se explica; no se revoca, sino se aclara, no se quebranta, sino racionalmente se observa (84).

El que la Pública Utilidad se encuentre por encima de la Ley General que manda el Comercio Libre nos conduce al tercer punto.

CONTRA LA UNIVERSALIDAD DE LA LEY FORMAL

Bravo de Lagunas, sostiene la existencia de una íntima relación de identidad entre la ley y el medio (forma y contenido) en que ésta se aplica. Su limitación, no implica modificar (derogar, revocar o quebrantar) la ley, debido a ciertos hechos accidentales externos, sino establecer su condición o modo de existencia real (interpretarla, explicarla, aclararla racionalmente). Esto le lleva a criticar, la concepción formalista de su universalidad, que subyace a las tesis de Hugo Grocio:

… separándose en ello de los hechos particulares, como los matemáticos consideran las figuras, independientes de los cuerpos. Con todo el fervor de la disputa le llevó al extremo de establecer esta libertad, como innegable, e incapaz de mutación; y niega que se le pueda sujetar en algún modo de pacto, ni por ley (65)15.

… no puede haber ley que en todo se ajuste, y sea uniforme a todo el género humano, por que cada Provincia las requiere diversas; lo que contrahe a las Indias, con la autoridad del Docto, y Religioso Padre Acosta, asentando: que ni las leyes de Roma, ni las de España, se adaptaron a estas naciones, además de las variaciones, y mudanzas que ocasionan accidentes, que sobrevienen (132-133).

    A partir de este punto de vista el autor señala la particularidad de las Indias y hasta de Lima16.

… no todas las leyes pueden convenir a todos los lugares, ni aun las que Platón formó en su idea, juntando con su República; como advirtio Cicerón (134).

Concluyo este punto con la prudentísima advertencia del Señor Doctor Don Thomás de Salazar … Asesor general de los Señores Virreyes, luego en los preludios … citando a los lugares expuestos del señor Solórzano, añadía: que no solamente muchas leyes de Castilla, por la distancia y particulares circunstancias de la Tierra, eran inadaptables, e impracticables en estos reinos [las Indias]; pero que ni las mismas Leyes Recopiladas de Indias … son capaces de cumplirse literalmente sin un notable desorden (133).

EL BIEN COMÚN COMO FUNDAMENTO DE LA LEY

Para Bravo de Lagunas, la ley no tiene una naturaleza puramente positiva, ya que entonces bastaría con cambiar la ley para que lo justo cambie. Es justo lo que es legal y es legal lo que la ley no prohíbe.

    La prohibición forzosamente no priva de alguna legítima facultad que antes se tenga. En lo mismo que no es lícito, y para lo que se carece de toda facultad, se reiteran las prohibiciones, se establecen, y agravan las penas, y no basta para contener la malicia de los hombres la repetición de las Leyes, y reducir a ejecución sus conminaciones. El Adverbio forzosamente en la generalidad que se le da, tiene el peligro de que si se valiesen de este modo de argüir los herejes, probarían con él su error, de que es lícita la simple fornicación, y solo mala porque está prohibida, y de las mismas prohibiciones tomarían argumentos para fundar forzosamente por legítimas tan criminosas libertades. Este mismo inconveniente se podría figurar, en todos los actos que están prohibidos porque son malos, y si a aquella prohibición será menester quitarle el adverbio forzosamente, o explicarla de los actos que solo son malos porque estan prohibidos (93-94).

Bravo de Lagunas sostiene que por encima de la ley está el Bien Común o Pública Utilidad y que por lo tanto la ley es ley únicamente si es favorable al Bien Común:

    Si la ley 8. Se toma en la generalidad absoluta que de contrario se intenta, no menos sería contra la libertad de comerciar, y traginar mantenimientos, y no hacer sobre esto Ordenanzas, darles la preferencia, que la igualdad; pues en esta mitad que se precisa a comparar, se disminuye la libertad y se da la preferencia. Y como las causas de la utilidad pública justificaron aquella Providencia, no obstante la ley, que penetraron muy bien los Señores del Real Acuerdo, también se justificará que si hay razón de pública utilidad, no obstante la Ley Real se pueda conceder la preferencia en el Todo, para el cual vale el argumento de la Parte (78).

    Y es a ella a que deben apuntar las leyes, sólo en ese sentido son ellas justas:

… fundándose la justicia de la Providencia, en la utilidad pública, y en cuanto conviene al bien común su observancia, la misma justificación está calificando la conveniencia. Y de razón de la ley, y de su substancia en que se establezca por el bien común, calidad en que ningún Autor admite la controversia, como observa Santo Thomas y el eximio Suárez (137-138).

INFLUENCIA DE LA ESCUELA ECONÓMICA SALMANTINA

    La verdadera riqueza del erario, no consiste en los derechos, que en su entrada deja el trigo de Chile; sino en que en cada territorio estén los campos abundantes, y sus vasallos acomodados (279).
    La riqueza de una nación depende en primer lugar para Bravo de Lagunas de su producción agrícola y no del comercio:

    El Trigo es el Nervio de toda la República, y nada hay más conveniente para la conservación de la vida. En su abundancia consiste la pública utilidad, y la salud del Pueblo, que es la suprema Ley (13).

La producción nativa y el consumo interno –donde residiría la riqueza primera y permanente– tienen que ser priorizados, protegidos y estimulados, no tanto el comercio o «riqueza de contrato», que es puramente contingente y fugaz.

    No hay comercio más útil, ni más preciso que el de los trigos de la propia Tierra. Estas son las riquezas primeras, y más reales de la Naciones, y las que vivifican todas las partes del Estado. Todo lo que el arte añade a la naturaleza; no produce sino riquezas de contrato, sujetas a las mutaciones de los tiempos, y a los caprichos de los usos. La Agricultura sola, no puede experimentar estas resoluciones. La labranza de los campos es la mies más abundante y permanente (244-245).

    De este modo, lo que se importa, es únicamente lo que le falta, pero aquello que se posee debe ser aprovechado y no traído de otro lado. El comercio constituye así una actividad auxiliar y no primera.

    Cada tierra solicita de la otra, lo que le falta, y se prestan un auxilio mutuo (271).

Para Bravo de Lagunas, el estado ideal es aquél que no tiene necesidad alguna de comerciar porque todo lo posee:

    Generalmente, siempre es sensible depender de frutos externos… (34).

La idea de la Pública Utilidad o del Bien Común que, como ya vimos se identifica con lo Justo, empata con las doctrinas neoescolásticas de los maestros de la Escuela Económica de Salamanca, que se caracterizó, entre otros aspectos, por «… una teoría general de los precios, a partir del análisis del “precio justo”. Que girará en torno al novedoso concepto de estimación común o poder de compra del dinero, en función de su abundancia o escasez»17. Comparemos esto con la siguiente tesis que Bravo de Lagunas saca de Suárez cuando discute sobre el «precio del pan»:

    Lo notable es, que siendo libre al Legislador … elige una, y no otra, según su arbitrio; siempre se lleva la atención, y el cuidado el Pan, mas que el Vino. Por lo que exponiendo el P. Suarez aquella doctrina, escribió muy al intento. El ejemplo moral es, que en la Ley, que traza el precio del Pan. La misma razón o semejante se puede considerar que en el vino, y no obstante la Ley positiva tal vez taza el precio del pan, y no del vino (90).

    Una prueba más de la influencia Salmantina en su pensamiento económico, es que todas las citas que hace de Ustáriz (23, 26, 27, 37, 38)18 –uno de los representantes máximos del pensamiento mercantilista español– son de pasajes informativos, que abundan en favor de la prohibición del comercio en beneficio de la Pública Utilidad, como propone Bravo de Lagunas. En el único caso en donde toca cuestiones de doctrina19, no es una cita directa de su Theorica y Practica de Comercio y Marina –como en los otros casos– sino una cita que hace Mariana en su obra Del Comercio, en donde intenta resaltar la importancia de la agricultura, cuando históricamente Ustáriz se opuso a ella20. Esto muestra que la lectura de Ustáriz se hacía a través de las lentes salmantinas.

    Tampoco estamos de acuerdo con la tesis de Lavalle, para quien Bravo de Lagunas fue fuertemente influído por Colbert21. En primer lugar, en la obra no he podido encontrar ninguna mención al célebre ministro de Luis XIV. En segundo lugar, las medidas adoptadas por Colbert, si bien incluían ciertas leyes proteccionistas del mercado francés (de donde Lavalle parece deducir una identidad con el privilegio que Bravo de Lagunas demanda para el trigo peruano), tenían un objetivo completamente diferente: privilegiar la industria manufacturera y el comercio, en desmedro de la agricultura22.

    La noción liberal y contractualista moderna sobre la moralidad que rige las relaciones humanas, parte de la primacía ontológica del interés individual sobre cualquier metafísica eticidad pública «común». Tal tesis, será finalmente consagrada por La riqueza de las naciones de Adam Smith (1776), 15 años después que el Voto consultivo. Bravo de Lagunas fue por el contrario un claro defensor de la primacía del interés público sobre el privado y de una indiscutible subordinación ontológica del segundo al primero. Compárese al respecto, la siguiente cita tomada de Smith, con otras dos tomadas de Bravo de Lagunas:

    El hombre ... está casi permanentemente necesitado de la ayuda de sus semejantes, pero le resultará inútil esperarla exclusivamente de su benevolencia. Es más probable que la consiga si puede dirigir en su favor el propio interés de los demás, y mostrarles que el actuar según él demanda redundará en beneficio de ellos. Esto es lo que propone cualquiera que ofrece a otro un trato. Todo trato es: dame esto que deseo y obtendrás esto otro que deseas tú; y de esta manera conseguimos mutuamente la mayor parte de los bienes que necesitamos. No es la benevolencia del carnicero, el cervecero, o el panadero lo que nos procura nuestra cena, sino el cuidado que ponen ellos en su propio beneficio. No nos dirigimos a su humanidad sino a su propio interés, y jamás les hablamos de nuestras necesidades sino de sus ventajas23.

    Entre las sólidas razones en que se funda, son más notables y de proposito, las que toman del orden de la Caridad, por el cual estamos obligados a auxiliar más, y primero a aquellos, con quienes estamos unidos, por algún vínculo de Sangre, o de otra relación, según el lugar del Apóstol, que exhorta a que mientras tenemos tiempo, hagamos bien a todos, y principalmente a los domésticos (17, cursivas nuestras).

    Aún cuando fuese cierto que los Trigos de Chile se tuviesen a más cómodos precios, se debiera anteponer en la venta, el Trigo del propio Territorio al ultramarino, por las razones deducidas para fundar la prelación, que la persuaden, aunque el Trigo externo fuese de mejor calidad, y el de la Tierra a precio más caro y así opinan los que mejor sienten (290).

CONCLUSIÓN PRELIMINAR

En vista de lo anterior, podríamos ahora sugerir la hipótesis de que las influencias decisivas en el pensamiento moral, jurídico-político y económico de Pedro Joseph Bravo de Lagunas y Castilla, habrían sido las doctrinas filosóficas de Suarez y Mariana, así como las doctrinas económicas asociadas a dicho pensamiento, de la llamada Escuela Salmantina. Si tal es el caso, resultaría entonces sumamente difícil vincular sus ideas nacionalistas a algún proyecto ilustrado moderno, susceptible de ser denominado en algún sentido como liberal (tal como por ejemplo sugiere Augusto Salazar Bondy o recientemente Augusto Castro).

Sería tal vez más exacto caracterizar su pensamiento (y posiblemente el de una buena mayoría de los ideólogos separatistas que prepararon nuestra independencia) como más afín a las doctrinas de la Segunda Escolástica, las cuales tuvieron una gran expansión en hispanoamérica a lo largo del siglo XVII y XVIII, y a la vez que renovaron el discurso filosófico escolástico tradicional, encabezaron la contrarreforma política en oposición al despotismo ilustrado moderno. Ello puede sugerir una nueva lectura de la historia social y cultural de nuestra independencia.

BIBLIOGRAFÍA PRIMARIA24

BRAVO DE LAGUNAS Y CASTILLA, Pedro José. Voto Consultivo. Lima, 1761 (2ª edic. La primera es de 1755).
_________________. Colección Legal de Cartas, Dictámenes, y otros Papeles en Derecho. Lima, 1761, publicado por Phelipe de Colmenares Fernández de Córdoba.
_________________. Discurso histórico jurídico del origen, fundación, reedificación Derechos y Excenciones del Hospital de San Lázaro de Lima. Lima, 1761, publicado por Lorenzo de Aparicio.

BIBLIOGRAFÍA SECUNDARIA

BASADRE, Jorge. Historia del Derecho Peruano, Antena, Lima, 1937.
CASTRO, Augusto. El Perú un proyecto moderno, Lima, IRA–CEP, 1994.
DE’ANGELI, Giorgo. El voto consultivo de Bravo de Lagunas. Lima, 1946, Tesis, UNMSM, (52 pp.) Archivo de tesis de la UNMSM.
LAVALLE, José Antonio de. «Pedro Bravo de Lagunas y Castilla», en La Revista de Lima. Lima, 1861, Imprenta de la Gaceta Judicial, Tomo IV.
_________________. «El Voto Consultivo, por Don Pedro Bravo de Lagunas (Lima 1780)», en La Revista de Lima, Lima, 1862, tomo VI.
_________________. Estudios históricos, Lima, 1935, Librería e Imprenta Gil.
MACERA, Pablo. Tres etapas en el desarrollo de la conciencia histórica nacional, Lima, 1955, Fanal.
MEDINA, José Toribio. La imprenta en Lima (1584-1824), Santiago de Chile, 1904, Casa del autor, T. II.
MENDIBURU, Manuel de. Diccionario Histórico-Biográfico del Perú, Lima, 1876, Imprenta de J. F. Solís, Tomo II, Parte primera.
PALMA, Ricardo. Tradiciones Peruanas, Lima, 1958, Central Peruana de Publica-ciones, Tomos II y III.
SALAZAR Bondy, Augusto. La filosofía en el Perú, Lima, 1967, Studium.

 


* (Lima 1976) Bachiller en Filosofía, recientemente egresado de la Escuela Académico-Profesional de la Filosofía de la UNMSM. Realiza actualmente estudios de maestría en Historia de la Filosofía. Sus áreas de interés giran en torno a los temas de Epistemología, Filosofía Griega y Filosofía en el Perú; sobre este último viene preparando su tesis de grado.

1 Quisiera agradecer a José Carlos Ballón, Perfecto Franco y Augusto del Valle, con quienes discutí los borradores iniciales de este informe de investigación, por las útiles sugerencias y críticas que realizaron.

2 Mendiburu, Manuel de. Diccionario Histórico–Biográfico del Perú, Parte primera, tomo II, Lima. Imprenta de J. F. Solís, 1876. El ejemplar consultado se encuentra en la Sala de Investigaciones de la Biblioteca Central de la UNMSM.

3 Durante el virreinato de Amat, Bravo de Lagunas descubrió una conspiración para matar al virrey. Este hecho es tratado por Ricardo Palma en «El castigo de un traidor» (1749). Cf., Ricardo Palma; Tradiciones peruanas completas. Madrid, 1952, Aguilar, pp. 570-573.

4 Lavalle, José Antonio de. Pedro José Bravo de Lagunas, en: Lavalle, José Antonio; Estudios históricos, Lima, 1935, Librería e Imprenta Gil. Útil también para información sobre las labores cumplidas en el virreinato de Amat, así como para obtener información general sobre el contenido de los tres textos de Bravo de Lagunas que conocemos.

5 Una reproducción de la carátula, así como una ficha bibliográfica de los textos mencionados se encuentran en: Medina, José Toribio de; La imprenta en Lima (1584-1824) Santiago de Chile, 1904, casa del autor, tomo II. Hay también una biografía parcial de Bravo de Lagunas. El ejemplar consultado se encuentra en la biblioteca de la FLCH de la UNMSM.

6 Véase el estudio de Ricardo Palma, Los plañideros del siglo pasado, en: Palma, Ricardo; Tradiciones Peruanas, Lima, Central Peruana de Publicaciones, 1958, Tomo III.

7 Véase nota 2, así como la biografía de J. A. de Lavalle sobre Bravo de Lagunas, publicada en el Tomo IV, de La Revista de Lima, Lima, 1861. Véase también el trabajo de Pablo Macera Tres etapas en el desarrollo de la conciencia histórica nacional, Lima, Fanal, 1955. El pri-mer texto se consultó en la Sala de Investigaciones de la Biblioteca Central de la UNMSM. El segundo texto en la Biblioteca General de la Facultad de Letras de la misma universidad.

8 Colección Legal de Cartas, Dictámenes, y otros Papeles en Derecho, está dedicada al Dr. Francisco de Herboso y Figueroa, publicado por Phelipe de Colmenares Fernández de Córdoba, el año de 1761 (Basadre, en su obra Historia del derecho peruano, Lima, 1937, Antena, p. 310, se equivoca cuando sostiene que esta obra fue publicada en 1766). El texto contiene lo siguiente: Dedicatoria al Dr. Francisco de Herboso y Figueroa por parte de Phelipe Colmenarez Fernández de Córdoba. Censura del Dr. Miguel de Valdivieso y Torrejón. Censura del Dr. Pedro de Alzugaray. Carta escrita a Pedro Joseph Bravo de Lagunas y Castilla por el Dr. Joseph de Tagle y Bracho. Advertencia del autor al lector. Esta advertencia es interesante, por lo que conviene detenernos en ella. Aquí relata cómo la mayoría de las obras contenidas en este texto (excepto una) así como otras, ya preparadas para su publicación, fueron destruidas en la ruina de su casa, el año de 1746. La pena derivada de esto, así como su nuevo cargo de «Oydor», no le permitió rehacerlas y únicamente se quedó con los apuntes o borradores de los textos. Para cuando dispuso del tiempo y los ánimos para volver a ellos, su salud se encontraba tan mermada que tuvo que recurrir a sus amigos, para que los prepararan para su publicación («no pudiendo entregarme a la fatiga de reconocer estas pequeñas obras con prodigalidad, las distribuí a personas, de quienes pude confiar su examen, antes de entregarlas a la que quiso hacerme el honor de imprimirlas»). Por ello, antecediendo cada uno de los textos revisados está una carta con la que la persona encargada le devuelve el texto ya revisado. Estas cartas no se incluyen en la numeración. El contenido es el siguiente: Dictámen legal, que en el Real Acuerdo expusieron al Excmo. Sr. Virrey de Lima, los Ministros de la Real Audiencia, sobre la jurisdicción de los Obispos en los Curas Regulares. Fol. 1 (antecede una carta del Dr. Pedro Bravo del Rivero). Parecer que dio al Excmo. Sr. Virrey del Perú la Junta secreta que mandó formar, sobre la presentación de un Curato. Fol. 62 (antecede una carta del Dr. José Antonio de Borda y Orozco y Peralta). Carta, en que se trata, si lo que nace de la statu libera sea libre, o esclavo, y se pueda ser statulibera la manumitida desde cierto tiempo. Fol. 97 (antecede una carta del Dr. Domingo de Orrantia). Carta, sobre haber caducado la merced de un oficio por la voluntaria, no comparecencia del provisto al tiempo de la vacante, y decición del Real Acuerdo de Lima, en virtud de Cédula del Rey. Fol. 156 (antecede otra carta del Dr. Domingo de Orrantia). Carta en que se trata, si por el favor de la libertad pudo obligarse al Señor a que reciba el precio de su siervo; y del derecho que éste tiene para ser preferido en caso de enagenarse. Fol. 194 (antecede una carta del Dr. Manuel de Lorena y Beyría). Breve apunte en Derecho sobre la causa de nulidad de un Matrimonio contraído por miedo reverencial, junto con ruegos importunos. Fol. 240 (es el único texto de esta colección que se salvó del desastre mencionado, y el acontecimiento al que alude es narrado por Ricardo Palma en El divorcio de la condecita), Discordia de la Concordia. Manifiesto jurídico apologético por la jurisdicción Real, en respuesta a un libro intitulado: Concordia de la Discordia. Fol. 300 (antecede una carta del Dr. Manuel de Silva y la Vanda). El ejemplar consultado es de la primera edición (ignoro si hubieron otras) y se encuentra en la Unidad de Investigaciones de la Biblioteca Nacional del Perú, con código X 349.6/b 81. El ejemplar está empastado en cuero y se encuentra en muy buen estado.

9 Discurso histórico jurídico del origen, fundación, reedificación Derechos y Excenciones del Hospital de San Lázaro de Lima. Está dedicado a la Real Audiencia de los Reyes. Fue publi-cado por Lorenzo de Aparicio y se imprimió en Lima, en la Oficina de los Huérfanos, el año de 1761. Luego de la carátula, tenemos las siguientes partes: Dedicatoria de Lorenzo de Aparicio y León a la Real Audiencia de Lima. Censura del doctor Antonio Hermenegildo Querejazu y Mollindero. Aprobación y juicio de la obra por el doctor Estevan Joseph Gallegos. Carta a Lorenzo Aparicio y León del doctor Diego de Aragón. Carta con la que devolvió don Mariano Joseph de Alcocer el manuscrito de la presente obra a Lorenzo de Aparicio y León. Advertencia del Editor al lector. Erratas. Cuerpo de la obra. El ejemplar consultado, corresponde a la primera edición (ignoro si hubo posteriores). Está empastado en cuero y consta de 272 pp. en muy buen estado. Se encuentra en la Unidad de Investigaciones de la Biblioteca Nacional del Perú con código X 362.83/B82D.

10 Lo que sigue, es una breve reseña del texto en cuestión. Para una presentación más amplia, véanse los textos aludidos en las notas 2 y 7.

11 Véase su artículo El Voto Consultivo por don Pedro Bravo de Lagunas, publicado en el Tomo VI de La Revista de Lima, Lima, 1862. El ejemplar consultado se encuentra en la Sala de Investigaciones de la Biblioteca Central de la UNMSM.

12 Veamos dos de ellas: «Las grandes controversias sobre el Derecho de los Reyes, y Repúblicas para continuar, o suspender las Navegaciones, y Comercios, han dado ocasión, desde el siglo pasado, a que se fatiguen los mayores ingenios, en un asunto tan interesante, a los estados, cuyas libertades, o consideraciones defienden. Pero este mismo empeño, y espíritu de partido arrebató demasiadamente las plumas, y una de ellas la del docto Hugo Grocio, en su libro intitulado El Mar Libre, contra la imparcialidad de ánimo que había protestado observar en sus escritos, separándose en ellos tanto de los hechos particulares, como los Mathemáticos consideran las figuras independientes de los Cuerpos. Con todo, el fervor de la disputa le llevó al extremo de establecer esta libertad, como inenagenable, e incapaz de mutación; y niega que se pueda sujetar en algun modo por pacto, ni por Ley, sobre que le hace la crítica, que merece, el citado Heynecio» (64-65).

    «La naturaleza de la libertad es, que no importando necesariamente, a otro su uso, que a aquel que la goza; pueda limitarse, o renunciarse del todo. Por esta razon los Comerciantes, cuya es la utilidad del comercio para aumentar sus riquezas, y evitar la pobreza, o por que lo demanda la esterilidad del suelo en que nacen, como en los Holandeces; podrán sugetar a ciertos modos su libertad, ni que sea necesario su común consentimiento, como creyó Hugo Grocio; pues no se les quita la libertad en lo general y absoluto» (66).

13 «Sobre principio tan natural, argumentan de la facultad de impedir la saca de frutos en caso de esterilidad, a la de embarazar la entrada en la de la abundancia: para que la agricultura no se arruyne, en lo que la República extremadamente padece. El Sr. Lagunes no admite igualdad, y distingue entre la necesidad, y la utilidad: y porque el peso de la razon del bien publico lo estrecha; ocurre a que este caso no es de tanta urgencia, y que debe consultarse al Príncipe» (95-96).

14 « … Sr. Lagunes quien contra la más recibida opinion, niega que puedan las Ciudades, los Barones, y Señores de Lugares hacer Estatutos, que impidan la entrada de Trigos, o den preferencia a los del País: Pues aún admitida sin contradicción aquella doctrina; los Virreyes que en cuanto al Abasto proceden por la inmediata representacion Real, y tienen el derecho de superioridad, sin que se muestre Ley, que lo suspenda; no admite paridad con los Cabildos, y Señores de Lugares» (105-106).

15 Macera, en Tres etapas en el desarrollo de la conciencia histórica nacional, (edic. cit., pág. 26) señala acertadamente sobre Bravo de Lagunas que: «Su admiración por el maestro holandés [Grocio] estuvo, no obstante, acompañada de algunos reparos. Al discutir el problema de la libertad del comercio, Bravo de Lagunas objeta las tesis del tratado sobre la libertad de los mares, sosteniendo que en él no se había aplicado “el método matemático que considera la figura independientemente de los cuerpos”. Se refiere Bravo de Lagunas, sin duda, a la influencia que en los argumentos de Grocio tuvo su propósito de servir los planes anti-portugueses de Holanda en el Oriente». Efectivamente, Bravo de Lagunas critica el que Grocio después de decir que iba a desarrollar su argumento more mathematico (cfr., nota 12) termine dejándose arrebatar por la disputa y establezca, la irrenunciabilidad del libre comercio. A propósito de esto, habría que decir que esta opinión no representa ninguna contradicción con lo que él propone (tener en cuenta las condiciones reales, pues cada lugar tiene circunstancias propias y la ley debe tenerlas en cuenta) porque aquí “método matemático” se entiende como el derivar, de manera lógicamente impecable y teniendo como fin el bien común, una ley concreta para una circunstancia concreta. Grocio, al entender de Bravo de Lagunas, no ha procedido de este modo, con lo cual ha violado el propio principio por él establecido. De otro lado, es esto mismo lo que hace Bravo de Lagunas al sostener que el libre comercio entre las colonias puede ser prohibido, ya que lo principal es el bien común, por lo que la ley, para ser ley y seguir siendo ley, tiene que favorecer el bien común.

16 «El Doct. Don Pedro de Peralta, Demosthenes Peruano, mente fecunda de sublimes pensamientos, cuya vasta noticia hacía dudar, en cuál de las ciencias que poseía era mas sabio; en su Lima Fundada dice de las tierras: El rio que corta resonante/Argenteo es corazón del Valle undolso/Nilo mejor, pues tenue ya, ó creciente,/Inundación es siempre floreciente» (211).

17 Gómez Rivas, León; Tratados sobre el pensamiento económico en las universidades del virreynato peruano (siglos XVI y XVII). El resaltado es mío.

18 En Macera, Op. Cit., nota 21. Se señalan erróneamente en vez de las páginas 26, 27 y 38, las páginas 126, 127 y 138.

19 «Pues no es justo (y son palabras dignas de reflexión) que cuando hay Trigo, Cebada, y Centeno a moderados precios, se debe entrar de fuera, impidiendo la venta de sus cosechas a los Naturales de ellos, destruyendo la Agricultura. Y concluye, que si unas Provincias a otras no pudiere proveer de Trigo; entonces donde se necesitase, se podrá dar licencia, de que entre por Mar» (38).

20 Según Macera, Op., Cit., fue un economista de “tesis extremas contra la agricultura” (125).

21 «Las ideas económicas de Bravo, pueden parecer extrañas hoy, que tan propagado se halla el principio del libre cambio, mas, para bien juzgarlas, es necesario tener en cuenta la época en que las emitió, época dominada por las ideas de Colbert, época en que apenas se comenzaba a hablar de la libertad del comercio…» Lavalle, José Antonio de; El voto consultivo por Don Pedro José Bravo de Lagunas (Lima 1780) (sic), edic. cit. En cuanto a que en esa época apenas se hablaba de la libertad de comercio, tampoco es cierto, puesto que más de un siglo antes Hugo Grocio en El Mar libre (1625) había sostenido esta tesis.

22 Cfr. Gonnard, Rene; Historia de las doctrinas económicas, Madrid, 1961, Aguilar, trad. de J. Campo Montero.

23 Smith, Adam; La riqueza de las naciones, Madrid, Alianza Editorial, 1996, pp. 45-46, edición y traducción de Carlos Rodríguez Braun. Las cursivas son nuestras.

24 Se señalan solamente las obras de Bravo de Lagunas o sobre Bravo de Lagunas. El resto, en las notas.

 


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