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Alan Martín Pisconte Quispe*
ANTONIO DE LEÓN PINELO (1596-1660)
¿PERTENECIÓ A LA SEGUNDA
ESCOLÁSTICA?
En el siguiente avance de investigación,
resumimos algunas hipótesis interpretativas iniciales sobre los presupuestos filosóficos
del pensamiento de Antonio de León Pinelo (1596-1660), tomando como referencia un escrito
suyo del año 1630, titulado Tratado de confirmaciones reales...1.
Nuestra lectura intenta mostrar, que en la obra mencionada de León
Pinelo están presentes ciertos tópicos de la «segunda escolástica» que se encontraban
en auge en los siglos XVI y XVII. Estos tópicos dominantes serían: a) los esfuerzos por
encontrar la existencia de una íntima relación entre la escolástica y el humanismo,
mediante la vuelta a los textos mismos de Aristóteles, sin la mediación de los
«doctores de la Iglesia»; b) el retorno a las fuentes de los autores de la patrística;
c) el énfasis en la dogmática y en la moral; d) el despegue del derecho canónico, es
decir la casuística, pero de forma independiente de la teología, aún cuando
presupusiera la moral especulativa; e) Aparece también, el surgir de la Historia
Eclesiástica como disciplina autónoma de la dogmática en sus diversas
variantes: Historia de la Iglesia, de los Concilios, Patrologías y la aplicación del
método histórico-crítico a la Exégesis, reemplazando así las funciones privilegiadas
de exégesis de la escolástica medieval, de carácter más lógico-teórico2.
Aún cuando nos centremos básicamente en el texto del Tratado de Confirmaciones,
también indicaremos otras obras del autor, para remarcar la presencia en esos textos, de
los tópicos ya enumerados. Previamente al análisis textual propiamente dicho,
resaltaremos algunas relaciones contextuales interesantes entre el autor y su época, para
dar finalmente algunos alcances que nos sugiere la presente investigación.
EL AUTOR Y SU ÉPOCA
Nacido en España, fue trasladado de niño a Sudamérica, donde estuvo alrededor de 18
años. Realizó sus estudios en diversos colegios de la Compañía de Jesús y en la
Universidad de San Marcos de Lima.
A mediados del siglo XVI, sus abuelos habían perecido en la hoguera
por su condición de judíos, sentenciados por la Inquisición en Lisboa. Su padre fue un
judío converso, que junto con su familia se trasladó a España, pero como todo
«cristiano nuevo», fue posiblemente objeto de permanente sospecha de herejía. Es
posible que ello originara su posterior migración a la provincia de Río de la Plata,
afincándose primero en Tucumán, luego en Charcas y finalmente en Lima, donde el padre
logró realizar una carrera eclesiástica relativamente exitosa, llegando a ser capellán
del arzobispo de Lima. Antonio regresó en 1622 a España acompañado de su hermano Diego
quien ingresó a la Universidad de Salamanca y fue nombrado relator del
consejo de Indias. Fue el primero en recopilar las Leyes de Indias, junto a su maestro
Solórzano y Pereyra3. Su aspiración al cargo de Cronista Mayor del Consejo de
Indias, no la logró realizar sino hasta dos años antes de su muerte La mayor parte de su
vida ejerció el modesto oficio de relator, pero ello no le impidió llevar a cabo el
trabajo de recopilación de leyes, aunque su obra no alcanzó renombre sino hasta después
de muerto4.
La tendencia imperialista que aparece en sus obras5, puede
atribuirse al contacto que tuvo con miembros del llamado circulo toledista,
grupo de juristas y hombres de letras que rodearon la corte del virrey Francisco de Toledo
en el Perú. Este último tuvo la misión de reforzar el control directo de la corona en
el Virreinato peruano, sin la mediación, o intentando la sumisión de los
encomenderos y de la aristocracia indígena con respecto a la corona real.
Estos juristas replantearon la polémica Sepúlveda-Las Casas de 1540,
sobre la justicia de la conquista. Si bien seguían la argumentación de Sepúlveda y
Gómara sobre la inferioridad del hombre americano para ser considerado libre, no lo
hicieron para justificar el dominio de los encomenderos como Sepúlveda ni de
la aristocracia indígena como Las Casas sino para justificar el de la Corona6.
Para ello, el mencionado círculo debía enfrentar la argumen-tación lascasiana sobre la
ilegitimidad del gobierno de la metrópoli, que Las Casas consideraba de orden tiránico,
justificando el levantamiento en armas de los «dueños por naturaleza» de estas tierras,
siguiendo en parte, la argumen-tación de Francisco de Vitoria.
Un primo del virrey miembro de dicho círculo toledano, llamado García
de Toledo, tildó a Las Casas de exagerado e individualista, que había desatado el caos y
perturbado la corte de Carlos V al deslegitimar la conquista, por desconocimiento de las
verdaderas «causas históricas» providenciales que la motivaron7. Señalaba
que los incas no eran un gobierno «natural», como suponía Las Casas, sino una
imposición tiránica históricamente reciente. Pero el primo del virrey no defendía con
esto a los conquistadores, como hacía Sepúlveda. Más bien, siguiendo a Las Casas en
este punto, los tildaba de tiránicos y libertinos, porque se levantaron en armas contra
el rey cristiano. Esto se debía entre otros factores, a que eran hombres iletrados8,
por ello no compren-dían su papel en la conquista como un mero instrumento de la
providencia divina y sólo vieron sus intereses particulares. Pero era un error crucial
confundir la barbaridad de estos desleales con el sentido de la conquista misma.
Pedro Sarmiento de Gamboa otro miembro del círculo
toledano en su Historia Índica, intentó mostrar que al constituir los
incas un gobierno reciente, cuya tiranía9 se impuso bajo guerra y sangre10,
la corona española se constituyó en salvadora providencial de los pueblos indígenas, de
dicha tiranía pagana. Bien vista, la conquista vendría a ser la culminación del intento
imperialista iniciado por el inca Pachacutec, pero ahora bajo un imperio cristiano.
Entonces el rey Felipe II podía sentirse legítimo dueño del Perú, en la exacta medida
que cumplía una misión salvífica. Así se reescribía la historia en términos
pro-videncialistas. Esto es, en la convicción de que el acontecer humano individual
y universal está regido por la providencia divina. La historia no vendría a ser
otra cosa que la historia de la salvación.
En efecto, para que los indios llegaran a ser cristianos, primero
debían ser humanos, y para ello necesitaban al gobierno y
policía español. El mercado, los salarios y la propiedad, por sí mismos no
bastaban para atraer a las masas de indígenas, como suponían las liberales Nuevas Leyes
de Indias propiciadas por Las Casas. Los indios pueden caer fácilmente en la pereza, era
necesario un orden férreo y la compulsión .
LEÓN PINELO Y LA SEGUNDA ESCOLÁSTICA
La tendencia regalista de Antonio de León Pinelo, no se contradecía con el hecho de ser
un autor embebido en los tópicos de la segunda escolástica señalados arriba. Un autor
como el jesuita José de Acosta, de la Escuela de Salamanca, compartía también dichas
tesis de corte imperialista, basadas en la común consideración providencialista de los
indios como bárbaros a ser salvados por la conquista.
Siguiendo la clásica división de Aristóteles, seguida por Santo
Tomás y Agustín, Acosta dividía a los bárbaros en 3 categorías; una primera,
considera a los bárbaros poblando ciudades y poseedores de escritura, como los griegos y
romanos, por lo que la prédica entre ellos debía ser pacífica, preservando su entera
libertad; la segunda categoría, consideraba a los bárbaros conviviendo en ciudades pero
sin escritura, como los mexicanos y peruanos, a los que no había que esclavizar aunque
tampoco dar entera libertad. La tercera categoría la ocupaban los bárbaros nómades, sin
ley, ni polis, ni escritura, los cuales eran esclavos por naturaleza, a los que había que
sujetar con violencia.
Acosta usaba dicha clasificación para sopesar los medios a emplear en
la conquista de dichos bárbaros, y a quiénes aplicar sin remordimientos la fuerza12.
El uso común de dicha clasificación, muestra también que ambos tenían, además,
simpatías por el régimen toledista13. Dicha clasificación será asumida por
León Pinelo en su Tratado de encomiendas...14 , así como en el Paraíso
en el nuevo mundo y en su Relación sobre la pacificación y población de las provincias
de Manche y Lacandon15.
Pero para defender dichas tesis, Acosta debe recurrir a los datos que
la historia de dichas civilizaciones le procuran. Y son precisamente, el regreso a las
fuentes16 y la conciencia histórica providencialista que implica17,
los que sugieren que nuestro autor usa los tópicos (a) y (e) arriba señalados.
Pinelo utiliza igualmente las tesis suarezianas sobre la costumbre y el
orden, que también asume Acosta. Para ambos, discutir el derecho de conquista
puede conllevar al caos18. Específicamente León Pinelo en su Tratado de
confirmaciones, cita el libro de Acosta De procuranda indorum salute, que es
donde se hallan dichas tesis sobre la costumbre y el orden, donde pide que la
jurisdicción temporal y espiritual estén en buen acuerdo, de lo contrario la
destrucción del reino es inminente19. Suárez, en su De Legibus,
había sostenido que un gobierno que conquistaba el poder por la fuerza, no tenía
legalidad, a menos que el tiempo y la costumbre posibilite que el pueblo le otorgue su
consentimiento a dicha usurpación, convirtiéndola en legítima20.
Acosta usa la tesis de la costumbre de Suárez, para justificar que
vueltos legítimos la conquista y las encomiendas por la costumbre y el uso, su imprudente
abolición como sugería Las Casas, conllevaría el desorden21. Creemos que los
tópicos (c) y (d) encajan en el modo de argumentación de León Pinelo, donde la
casuística y la dogmática son armonizadas en una concepción providencialista.
La casuística asumida por León Pinelo, no es la excepción en el
círculo toledano. Solórzano Pereyra su maestro y colaborador en la recopilación
de las Leyes de Indias es considerado heredero de la tradición imperialista de
Acosta, Herrera y Toledo. Su obra Política indiana, es incesantemente citada por
Pinelo. Asimismo, Solórzano se graduó de doctor en la Universidad de Salamanca, en la
época que los aires jesuitas desplazaron a los dominicos22. El uso
generalizado de la casuística es una innovación metódica estrechamente vinculada a la
segunda escolástica.
El problema de la justicia de las encomiendas, será resuelto por
Pinelo con dicho método, apelando a la «costumbre impuesta». Ello lo llevará a
decidirse por la revocación de las nuevas leyes sobre el cese de las encomiendas,
apoyadas por los lascasiano23.
La exaltación de la patria hecha por Pinelo, si bien tiene un origen
regalista, no se contradice con la estirpe escolástica salmantina del argumento. Acosta,
por ejemplo, señalaba que aceptar el poder papal de dar territorios, puede conllevar que
cualquier otra potencia reciba los mismos beneficios sobre las colonias o sobre la misma
España, so pretexto de conjurar la infidelidades e injusticias en que la metrópoli
había caído, según denuncia de Las Casas. Para ello, Acosta cita a Vitoria, quien
afirmaba que los territorios son soberanos por naturaleza24. Por su parte,
León Pinelo, en su Tratado de confirmaciones, siguiendo la tesis imperialista,
parte de asumir las Leyes como sagradas, razón por la que no entra en debate la cuestión
de la legitimidad de la conquista, enfatizando que ante los extranjeros, debemos legitimar
la soberanía del rey sobre las colonias25. Nos parece probable que en este
punto, Pinelo debe estar parafraseando palabras de Acosta en De Procuranda indorum salute,
que reiteradamente cita en su Tratado...
Por otro lado, el tópico (b), es decir, el retorno a la patrística, y el (e), de la
Historia Eclesiástica como disciplina autónoma, resultan más claros en el libro El
Paraíso en el Nuevo Mundo26, donde a lo largo del tomo primero, se
presenta una lista exhaustiva y barroca de autores de la patrística, como San Agustín,
San Ambrosio, Pedro Lombardo, San Juan Crisóstomo, San Ireneo, Orígenes, San Isidoro,
Filón de Alejandría, Gregorio Nacianceno, el venerable Beda, Rábano Mauro y otros.
Menciona también autores contemporáneos suyos, pertenecientes a la segunda escolástica
o que la propiciaron como Suárez, Juan de Torquemada, Bellarmino, el Tostado
este último es de los que prepararon el advenimiento de la segunda escolástica27
Benito Pererio, etc.
Menciona también algunos pensadores renacentistas, como Pedro Martir de Anglería y el
astrónomo Tycho Brahe, cuyas teorías fueron decididamente usadas por los jesuitas contra
Galileo.
El punto (e) resalta en esta obra como «historia exegética». Por ejemplo, en el intento
de señalar el lugar de origen del paraíso. Aquí la exégesis deja de ser mediada por la
autoridad de los «doctores de la iglesia» como en el medioevo basada en el
método dialéctico. Ahora Pinelo realiza un balance histórico de las diversas opiniones
de los autores sobre dicho tema, recurriendo a las fuentes mismas de la patrística.
Realiza así una exégesis histórica característica de la segunda escolástica.
CONCLUSIONES
Antonio de León Pinelo ha sido considerado como regalista, es decir, como alguien que
sustentaba la legitimidad del imperio español sobre la indias.
Por lo dicho, debería estar en desacuerdo con la tendencia de la
segunda escolástica sobre laxitud del poder temporal del papa hacer depender la
legitimidad imperial de la corona de la concesión papal como vimos que hacía
Acosta. No obstante, un análisis más minucioso puede mostrar que se trata de
discrepancias al interior de un mismo horizonte filosófico común, pues las
características de la segunda escolástica ya señaladas son igualmente asumidas por el
grupo de letrados del círculo toledano, como Solórzano y el mismo León Pinelo como
hemos tratado de mostrar28.
En realidad, la disputa se ha trasladado del tópico sobre la
legitimidad de la conquista como entre Sepúlveda y Las Casas al tópico sobre
la mejor manera de gobernar29. Los regalistas sugieren que se llevaría mejor a
cabo bajo los auspicios del emperador. Los jesuitas ponen el énfasis en la pertinencia de
la Iglesia para dicho fin, procurándola mediante la educación (colegios y centros de
enseñanza) de la aristocracia indígena.
Estas últimas cuestiones serán objeto de investigaciones futuras,
aquí sólo deseábamos presentar la plausibilidad de asumir a León Pinelo como un
pensador de la segunda escolástica y de encontrar en dicha tradición filosófica el hilo
conductor que vincula los diferentes momentos de nuestras sucesivas disputas económicas,
jurídico-políticas y culturales.
BIBLIOGRAFÍA
ABELLÁN, José Luis. Historia Crítica del Pensamiento Español, Madrid, Espasa-Calpe,
tomo 1.
BRADING, David. Orbe Indiano. De la monarquía católica a la república criolla,
1492/1867, México, FCE, 1998, 2ª Reimpresión.
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GRABMANN, Martín. Historia de la teología católica, desde fines de la patrística hasta
nuestros días, Madrid, Espasa-Calpe, 1946.
HIRSCHBERGER, Johannes. Historia de la filosofía, Barcelona, Ed. Herder.
LEÓN PINELO, Antonio de. Tratado de confirmaciones reales de encomiendas, oficios i
casos, que se requieren para las indias occidentales. Madrid, 1630. Sala de
Investigaciones de la Biblioteca Nacional, Código X349.8 / L57.
__________. Relación sobre la pacificación y población de las provincias del Manche y
Lacandon, Madrid, Ed. J. Porrua Turanzas, 2da ed., 1958, Introducción por Jaime Delgado.
Sala de Investigaciones de la Biblioteca Nacional, Código X974.7 / L46.
__________. El Paraíso en el nuevo mundo [1650], Lima, 1943, Comité del IV Centenario
del descubrimiento del Amazonas, Prólogo de Raúl Porras Barrenechea.
* (Lima, 1974) Egresado recientemente de
la Escuela Académico-Profesional de Filosofía de la UNMSM. Está adscrito como
colaborador en un grupo de investigación del IIPPLA sobre pensamiento colonial peruano,
sobre uno de cuyos temas viene preparando su tesis de grado. Sus áreas de interés son la
Ética y la Filosofía Política.
1 León Pinelo, Antonio de. Tratado de
confirmaciones reales de encomiendas, oficios i casos, que se requieren para las indias
occidentales..., Madrid, 1630. El texto empleado aquí, está en la Sala de
Investigaciones de la Biblioteca Nacional, con el Código de Registro X349.8 / L57.
2 Grabmann, Martín. Historia de la
teología católica, desde fines de la patrística hasta nuestros días, Madrid,
Espasa-Calpe, 1946, pp. 181 y ss.; pp. 196; pp. 231 y ss. Véase además Hirschberger,
Johannes, Historia de la filosofía, Barcelona, Ed. Herder, tomo 1, pp. 409 y ss.
3 Brading, David. Orbe Indiano. De la
monarquía católica a la república criolla, 1492/1867, México, FCE, 1998, 2ª
Reimpresión, pp. 241.
4 Ibíd., p. 228.
5 Ibíd., p. 227.
6 Ibíd., p.160.
7 Ibíd., pp.160 y 161.
8 Ibíd., p.162.
9 Ibíd., p.163.
10 Ibíd.
11 Ibíd., p.167.
12 Ibíd., pp. 211 y 212.
13 Para más información acerca de las
simpatías de Acosta por el régimen Toledista, véase Brading, D., Orbe Indiano, Op.,
Cit., pp. 214 y 215.
14 León Pinelo, Tratado..., Op., Cit.,
caps. XVIII, XIX y XX.
15 León Pinelo, Antonio de; Relación
sobre la pacificación y población de las provincias del Manche y Lacandon, Madrid, Ed.
J. Porrua Turanzas, 2da ed., 1958, p. 18 del texto, y p. ix de la Introducción al libro,
por Jaime Delgado. El ejemplar se encuentra en la Sala de Investigaciones de la Biblioteca
Nacional, Código X974.7 / L46.
16 Hirschberger. J., Historia de la
Filosofía, Op., Cit., p. 409.
17 Ibíd.
18 Brading. D., Op., Cit., pp. 213 y 218.
19 León Pinelo, Tratado..., Op., Cit.,
p. 110.
20 Copleston, Frederic, Historia de la
Filosofía, Barcelona, Ed. Ariel, tomo 3, pp. 376 y ss.
21 Brading. D., Op., Cit., p. 213.
22 Ibíd., p. 208.
23 León Pinelo, Tratado.., Op., Cit.,
pp. 96 , 97 y 111.
24 Brading. D., Op., Cit., p. 213.
25 León Pinelo, Tratado..., Op. Cit.,
pp. 95 y 96.
26 León Pinelo, Antonio de, El Paraíso
en el nuevo mundo [1650], Comité del IV Centenario del descubrimiento del Amazonas, Lima,
1943, prólogo de Raúl Porras Barrenechea, Tomo 1.
27 Abellán, José Luis, Historia
Crítica del Pensamiento Español, Madrid, Espasa-Calpe, tomo 1, pp. 318 y ss.
28 Brading. D., Op., Cit., p. 236.
29 «... el círculo de juristas,
sacerdotes y soldados que rodeaban al virrey suscribía la ideología humanista e imperial
de Sepúlveda y Gómara. Pero mientras que la controversia del decenio de 1540 se había
centrado en lo justo de la conquista, para el círculo toledano la cuestión principal era
la forma de gobierno que necesitaban Perú y sus naturales, si querían satisfacer las
necesidades de la corona.» Ibíd., p. 160.
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