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CAPÍTULO XIX
Tumores del Raquis en
Pediatría
Dr. Edgar Morales Landeo
1. DEFINICIÓN
Los tumores del raquis, incluyen a todas las neoplasias benignas o malignas que por su
localización anatómica se ha convenido clasificarlos en:
- intramedulares
- extramedulares intradurales
- extramedulares extradurales
Relación de tumores intracerebrales/intrarraquis es de: 20/1
El 25% de tumores de raquis en niños son secundarios.
Tumor del raquis intramedular: TRIM
En los niños los tumores espinales intramedulares son poco frecuentes, aproximadamente el
6% de todas las neoplasias del sistema nervioso central.
La edad más frecuente es entre 10 a 16 años
Casi igual en ambos sexos.
Tumores congénitos: 5,8%
- Tumores - metástasis, preferentemente son de meduloblastoma.
- menos frecuente: turmor dermoide y el lipoma intramedular.
Localización torácico cervical preferentemente en niños, llega
a 46% (en adultos es 28%).
Tumor del raquis extramedular intradural: TREI
Di Lorenzo, en una revisión de1234 pacientes, encontró que el Di Lorenzo, en una
revisión de1234 pacientes, encontró que el 68% a nivel extramedular: (24% intradural) y
43,7% extradurales.
Los tumores mas frecuentes del tipo TREI
- Tumor congénito: epidermoide/dermoide/teratoma
- Tumor meníngeo: meningioma
- Tumor de la vaina del nervio: schwannoma, neurilemoma, lemocitoma,
neurofibroma
- Tumor vascular: hemangioblastoma
- Tumor metastásico: origen extraneural... leucemia, linfomas
Origen neural... gliomas, PNET (primitivo neuroectodermal tumor).
Tumor del raquis extramedular extradural: TREE
De los tumores extramedulares, este es el más frecuente.
- Tumor de la cresta neural: ganglioneuroma/
ganglioneuro-blastoma/neuroblastoma
- Tumor de tejido conectivo: sarcoma
- Tumor óseo: Benigno primario... osteoblastoma, quiste óseo
aneurismático.
Maligno primario... sarcoma de Ewings, sarcoma osteogénico
Cordoma.
Secundario... Metastásico.
2. OBJETIVOS
A) Divulgación de una cartilla o protocolo de diagnóstico y
tratamiento.
B) Algorritmo, plantearlo como necesario para esta patología.
C) Mejorar los procesos de atención del paciente.
3. NIVEL DE ATENCIÓN
El nivel de atención final es el Servicio o Unidad de Neuro-cirugía Pediátrica-UNCIP
El hospital nivel IV está en condiciones de atención globalizada, con participación de
todas las especialidades clínicas y quirúrgicas, incluyendo los servicios de
radioterapia y medicina física-rehabilitación.
4. CRITERIOS DIAGNÓSTICOS
Los criterios diagnósticos son:
- Clínico
- Radiológico Simple
- Radiológico Tomográfico
- Imagenológico con Resonancia Magnética: MRI
- Anatomopatológico
4.1. Criterio de diagnóstico clínico
Dolor. Es el síntoma más frecuente, el cual se agrava con un
pequeño trauma vertebral o caída.
Dolor local o focal. Es el primer signo de alarma, tiende a la
cronicidad y su evolución de menos a más. Se hará intolerable cuando se acompañe de
fractura patológica o desplazamientos, luxaciones comprometiendo una o más facetas
articulares. Clínicamente la percusión sobre la apófisis espinosa vertebral afecta,
causará una exacerbación del dolor focal.
Tipo Dermatomal. Superficial, sigue un dermatoma. Es rápido. Se
acompaña de hipoestesia, anestesia, de un nivel radicular, hacia niveles inferiores de
manera segmentaria o total.
Tipo Esclerotomal. Profundo es lento. Se acompaña de hipotono
muscular y/o hipotrofia, atrofia y/o hiporreflexia, arreflexia ósteo
tendínea.
Dolor y posición antálgica
Es frecuente que el paciente busque una posición antálgica, evitando
todo movimiento del segmento afecto, y prefiriendo el decúbito dorsal, sin encontrar un
verdadero alivio al dolor. Se presentará dolor radicular sólo cuando se afecte
directamente una o más raíces raquídeas.
Déficit Motor. Debe valorarse por grupos musculares.
Nota: el EMG no es útil para las lesiones medulares.
El déficit motor unilateral de los músculos paravertebrales,
producirá deformación del eje vertebral hacia la escoliosis, xifosis o hiperlordosis.
| Examen de fuerza de
músculo |
Corresponde a raíz |
Supraespinoso
Deltoides
Biceps
Triceps
Interóseos-aductor del pulgar
Psoas iliaco
Cuadríceps
Tibial anterior
Gemelos |
C4 + - 1
C5 + - 1
C6 + - 1
C7 + - 1
C8
L3
L4
L5
L5 - S1 |
Para realizar una evaluación de actividad motora, y de la capacidad el paciente de
valerse por si mismo, se cuenta con la siguiente escala:
|
Escala de
Karnofsky |
| 100 |
Normal- asintomático |
| 90 |
Actividad
normal-síntomas menores |
| 80 |
Actividad con
esfuerzo- algunos síntomas |
| 70 |
Se cuida solo- incapaz
de realizar actividad normal |
| 60 |
Requiere ayuda
ocasional- necesita cuidado |
| 50 |
Requiere considerable
ayuda y frecuente cuidado |
| 40 |
Incapacitado- requiere
asistencia y cuidado especial |
| 30 |
Incapacidad
severa-hospitalizado- riesgo de muerte |
| 20 |
Muy enfermo- requiere
medidas de soporte. |
| 10 |
Moribundo- proceso
fatal que progresa rápidamente |
| Escala
para determinar el déficit muscular |
| Grado V |
Fuerza normal |
| Grado IV |
Desplazamiento contra
resistencias |
| Grado III |
Desplazamiento contra
la fuerza de gravedad |
| Grado II |
Desplazamiento sin
acción en contra de gravedad |
| Grado I |
Contractura muscular |
| Grado 0 |
No contractura
muscular |
- Déficit sensitivo. La referencia nemotécnica de algunas lesiones
radiculares en los segmentos cervicales, dorsales; lumbares en el examen metamérico, es
así:
| Area topográfica
cutánea |
Corresponde a raíz |
| Palma de
mano-región tenar(pulgar-índice) |
C6 |
| Palma de mano- región
hipotenar(meñique-anular) |
C8 |
| Palma de mano entre
estas dos áreas |
C7 |
| Nivel de areola
mamaria |
D4 |
| Nivel de punta de
esternon |
D6 |
| Nivel del ombligo |
D9 |
| Metamera
suprainguinual-pubiano |
D12 |
| Metamera
infrainguinual |
L1 |
| 1er dedo-gordo del
pie: mitad externa |
L4 |
| 1 er dedo-gordo del
pie: mitad interna |
L5 |
| (cara opuesta a la
cara externa del 2do dedo del pie) |
|
Correlación de la metamera y el nivel real medular
El estímulo nociceptivo cutáneo permite delimitar las metámeras y a su vez por
inferencia determinar el nivel de lesión real medular que pueda tener el paciente. Para
este fin debe recordarse que en niños mayores de 7 años se puede aplicar la correlación
topográfica propuesta por Guy Lazortes:
Nivel de lesión
cutánea
Metamera |
Nivel de lesión
medular
Nivel Real |
Cervical
Dorsal 1 a 6
Dorsal 7 a 11
Dorsal 12+L1
Lumbar 2 a sacro 5 |
Cervical menos 1
Dorsal menos 2
Dorsal menos 3
Dorsal 12
Lumbar 1 |
-Transtorno Esfinteriano. Se presentará en los casos de lesión de la
médula espinal a nivel central o lateral. Así como en los casos de lesión del cono
medular y/o raíces dependientes de este segmento anatómico.
Se acompañará de hipoestesia en silla de montar, incontinencia urinaria y rectal, con
evidencia de falla de contracción del anillo esfinteriano rectal externo.
Las lesiones medulares se asocian a vejigas neurogénicas espásticas.
Las lesiones del cono medular distal y sus raíces se asocian a vejiga
neurogénica flácida.
4.2. Criterio de diagnóstico radiológico simple
RX simple:
Se solicitará del segmento a investigar, siendo preferible un examen
completo de la columna vertebral en incidencia AP y lateral.
En cervicalgia se indicará RX. AP, lateral funcional (3 placas) y
oblicuas derecha e izquierda para la investigación de las foroaminas. En sospecha
clínica de lesiones cervicales altas, se indicará RX lateral funcional de la unión
cráneo cervical y RX transoral.
En tumores congénitos extramedular intradural benignos se aprecia,
generalmente, un aumento de diámetro AP o sagital y lateral o interpeduncular del canal
raquídeo. Puede asociarse al hallazgo de anomalías vertebrales congénitas como la
hemivértebra.
Preferentemente en tumores del raquis extramedulares extradurales
(TREE) existe la posibilidad de lesiones ósteo articulares vertebrales 50 a 60%
evidenciables radiológicamente.
Los hallazgos más frecuentes son:
- pérdida de la lordosis fisiológica
- xifosis-escoliosis
- imágenes osteolíticas
- erosión del pedículo
- cambios destructivos del cuerpo vertebral
- ausencia del pedículo articular intervertebral
- fracturas patológicas
Mielografía
Procedimiento:
Paciente en decúbito lateral
- Si es lactante, se recomienda sedación con Hidrato de cloral,
PO-PR.
Se recomienda siempre colocar una muesca de plomo a nivel de apófisis
espinosa dolorosa a la percusión, como referencia radiológica prequirúrgica.
Usar, si es necesario, un anestésico local: lidocaína al 2% sin
epinefrina, 2cc en PL de niños.
Realizar una punción lumbar (PL) con aguja 22 G x 1 1/2 o 3 1/2.
Medir la presión de la cisterna lumbar con el manómetro de Claude
Realizar la maniobra de Queckensteadt. Bajo compresión yugular se
eleva el nivel del LCR en el manómetro y se mide el grado de descenso de este nivel en
cuanto se retira la compresión yugular; en caso de descenso lento el bloqueo medular es
parcial y si no hay descenso o si no se produjo el ascenso del nivel de LCR: entonces el
bloqueo medular es total: tiene Queckensteadt.
Tomar una muestra de LCR para: citoquímico, PAP, etc.
Se introduce sustancia de contraste de 5 a 20 cc (según la edad),
como el Jopamiron 300, y se procede a la inmediata toma radiológica, 10 minutos después
una placa tardía 8 en el tiempo de reabsorción del contraste.
El paciente, en caso necesario, pasará al examen TAC vertebral, 30
minutos después de la mielografía.
Este procedimiento mielográfico, realizado en el Servicio de
Emergencia, ayudará a tomar una decisión quirúrgica descompresiva de urgencia, ante una
paraplejia de menos de 24 horas y una evidencia de stop o bloqueo medular, a nivel caudal
del tumor.
Es un procedimiento invasivo no excento de riesgos de anafilaxia al
contraste, de agravamiento de la compresión medular, y muy dificultoso de realizar en
niños que requieren apoyo anestesiológico. Por lo que su indicación está circunscrita
a los casos de emergencia neurológica medular, que determinará el neurocirujano.
Así, este procedimiento no es mejor, ni sustituye a la MRI.
4.3. Criterio de diagnóstico radiológico tomográfico
La TAC vertebral confirma y evidencia mejor la ausencia o presencia de
lesión medular y/o lesión ósea, su nivel y naturaleza, sin delimitar muy bien su
extension en el tejido blando.
Es útil cuando el canal raquídeo tiene una sustancia de contraste,
como el Jopamiron 300, para verificar el grado de bloqueo del canal raquídeo, por el
tumor y diferenciar estructuras intra y extrameníngeas o durales, así como su extensión
a niintra y extrameníngeas o durales, así como su extensión a nivel axial y caudal.
Este procedimiento no es mejor y, generalmente, no sustituye a la MRI.
4.4. Criterio de diagnóstico imagenológico con resonancia
magnética-MRI
Es el más confiable examen auxiliar del raquis y su contenido, para
todas las edades.
Tiene indicación preferente para los pacientes pediátricos con
tumores del raquis.
Útil e imprescindible para todo paciente con proceso expansivo
intrarraquídeo, con opción quirúrgica.
Delimita con precisión la extensión del tumor, definiendo su
localización intra o extradural, con el inconveniente de que no delimita muy bien las
lesiones óseas, que son mejor vistas en la TAC vertebral.
| Características en: |
TAC |
MRI |
TRIM:
Astrocitoma
Ependioma
Tumores congénitos
TREI
Tumor Epidermoide
Teratoma
Meningioma
Schwannoma
Neurofibroma
Hemangioblastoma
Leucemia
Linfoma
Glioma
PNET
TREE:
Ganglioneuroma
Neuroblastoma
Sarcoma
Osteoblastoma
Quiste Oseo Aneurismático
Sarcoma de Ewing
Sarcoma Osteogénico
Cordoma
Metástasis |
todos
+/++
++/+++
++
todos
+/++
+/++
+/++
++/+++
++
++
++
++
+++
++
+++
++/+++
+
+
+
todos
+/++ |
todos
+/++
++/+++
++
todos
++
+++
+++
++/+++
++
++
++/+++
++
+++
++
+++
++/+++
+
+/++
+
todos
+/++ |
+Hipodenso
++Isodenso
+++ Hiperdenso |
+Hipotenso
++ Isotenso
+++ Hipertenso |
4.5. Criterio de diagnóstico anátomo patológico
En pediatría, la presunción diagnóstica anátomo patológica puede
plantearse según la mayor o menor incidencia, así:
Tumores primarios del raquis: (diversos autores)
- 59% astrocitomas
- 28% ependimoma
- 9% schwannoma / neurofibroma
- 5,8% tumores congénitos: 3% teratomas, dermoide
- 4.7% tumor con siringomielia
- 2% meningioma
- 1% ganglioneuroma
Tumores secundarios del raquis:
- 33% sarcoma de Ewing
- 26% sarcoma no especificado
- 11% neuroblastoma
- 7% sarcoma osteogénico
- 7% linfosarcoma
- 4% sarcoma reticular, rabdomiosarcoma
5. MANEJO
5.1. De la hidrocefalia secundaria a tumor intramedular:
- Shunt ventrículo peritoneal
5.2. De la compresión intra o extramedular
- Laminotomía o laminectoma descompresiva.
- Resección total o parcial del tumor, con microcirugia si es
intramedular o intradural y con el aspirador ultrasónico o CO2, laser en casos
específicos y de excepción.
- Uso de la ultrasonografía para detectar los tumores
intramedulares,
antes de la apertura dural.
- Uso excepcional de potenciales evocados somatosensoriales (PESS) o
potenciales evocados motores (MEP) intraoperatorio, en casos de tumor intramedular, que
comprometen el haz piramidal parcialmente.
5.3. De la compresión y dolor radicular
- Imovilización externa
- Analgésicos PO - IM - EV. Opiáceos s.o.s
- Foraminotomía descompresiva-resección tumoral
5.4. Del dolor e inestabilidad vertebral
- Inmovilización externa con aparato de yeso, scotch cast, corsets,
collarines, minervas, equipos de tracción esquelética, etc.
5.5. De la disfunción vesical
- Sonda Nelaton permanente o intermitente, según el caso
- Examen de orina a repetición
5.6. De la compresión cutánea por hipostasis
- Camilla Stryker, con movilización o rotación horaria
- Cama neumática
- Cama hidráulica
- Terapia kinesiológica horaria
5.7. Radioterapia
- Electiva en los tumores metastásicos.
- Desde los 10 días postoperatorios, de biopsia o resección tumoral:
LINAC (acelerador lineal de positrones) con fuente de luz eléctrica o radiaciones x.y.z.
de cobalto 60.
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| (1) |
(2) |
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(3) |
(1) Tumor
intrarraquídeo dependiente d ela raíz nerviosa dorsal:
enfermedad de von Recklinghausen neurofibroma. (2) Abordaje
intrarraquídeo. (3) Estigma cutáneo |
Tendrá buen efecto en el astrocitoma benigno; pero, ocasionará efecto deletéreo sobre
la médula espinal en desarrollo e inmaduro, próximo a todo tumor.
En casos de glioblastoma (PNET) recomendamos, radioterapia
cráneo-axial total, como en casos de tumores malignos de fácil diseminacion, en el
raquis.
5.8. Quimioterapia
- Selectivamente beneficioso para algunos casos de tumores secundarios
del raquis.
5.9. De la fístula de LCR postoperatoria
- Inmediata plastia quirúrgica, con injerto biológico, autólogo antes
de las 48 horas.
- Inmediata antibioterapia parenteral.
6. CRITERIO DE ALTA, CONTROL, REFERENCIA Y
CONTRARREFERENCIA
6.1. Alta
Se otorgará el alta, de la UNCIP y del Servicio de Cirugía
Pediátrica, luego de haberse cumplido con todos los procedimientos de diagnóstico,
tratamiento y luego de iniciado el tratamiento de radioterapia.
Podrá continuar la radioterapia y/o quimioterapia en el Servicio de
Clínica Pediátrica bajo control de las especialidades de oncología médica y/o
radioterapia, continuando también los procedimientos de rehabilitación, si fuesen
necesarios.
6.2. Control
Se citará al paciente al consultorio externo de la Unidad de
Neurocirugía Pediátrica-UNCIP, mensualmente.
En caso de retorno a provincias deberá ser controlado por
neurocirujanos del Servicio de Neurocirugía más cercano a su domicilio.
También será evaluado periódicamente por las otras especialidades,
que fueron oportunamente interconsultadas, mientras el paciente se encontraba internado en
el HNERM.
6.3. Referencia
Todo paciente pediátrico, que requiera diagnóstico y tratamiento por
presentar cuadro clínico de tumor del raquis, debe ser transferido de un hospital nivel I
- II - III, al centro asistencial de IV nivel, que cuente con un servicio o unidad de
neurocirugía pediátrica, y neurocirujanos pediatras de guardia las 24 horas del día.
6.4. Contrarreferencia
Después del alta de la UNCIP y de radioterapia será devuelto al
hospital de origen, con diagnóstico y tratamiento establecido para su control clínico
pediátrico.
En caso de requerir evaluación neuroquirúrgica se realizará primero
en el hospital de IV nivel que le corresponda por distribución geográfica y luego, si es
necesario, será transferido nuevamente a la UNCIP del HNERM.
7. DESCANSO MÉDICO
Se otorgará descanso médico domiciliario sólo a los pacientes escolares, y a solicitud
de los padres, por un período no menor de 30 días calendarios.
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