Anales de la Facultad de Medicina
Universidad Nacional Mayor de San Marcos
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ISSN 1025 - 5583
Vol. 62, Nº4 - 2001
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Trasplante de órganos: ¿puede
ser el feto anencefálico un donante potencial?
Eduardo ARRIBALZAGA
Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional de Córdoba
Docente Autorizado, Universidad de Buenos Aires
Profesor Titular de Bioética y Humanismo Médico, Universidad de Ciencias Empresariales y
Sociales
Profesor Extraordinario Adjunto, Escuela de Postgrado, Facultad de Medicina, Universidad
del Salvador
INTRODUCCIÓN
En el comienzo de un nuevo milenio, los innumerables avances tecnológicos cotidianos
hacen aparecer nuevos interrogantes éticos, algunos de difícil planteamiento y
desconocida solución actual. Al existir una permanente y cuestionadora realidad de los
principios éticos, se presenta la disyuntiva en pensar que la ética se mueve en un plano
diferente del propio de la actividad asistencial diaria, cuando realmente el desarrollo de
la medicina (con sus progresos técnicos) y las normas éticas corren paralelas en una
misma dirección. Esas normas éticas, aparentemente abstractas pero de vigencia
permanente, pueden resolver distintos problemas, pero muchos de ellos son absolutamente
inéditos por lo novedoso (1). Se llevan a considerar situaciones o dilemas de complejidad
creciente, que deben ser reconocidos mediante una búsqueda minuciosa, para no subestimar
el deseo de los enfermos, sobreestimar la magnitud de sus decisiones o revalorizar en
exceso la opinión de los especialistas o expertos.
La utilización de tejidos fetales (2-4) para el tratamiento de enfermedades
neurológicas, como la enfermedad de Parkinson o la de Alzheimer (5), o el potencial uso
de fetos anencéfalos como donante de órganos (6-13) abren, entonces nuevas perspectivas
terapéuticas, con interrogantes éticas de controvertida solución.
Es objetivo en las próximas páginas plantear y dilucidar el hipotético uso de
anencéfalos como donantes de órganos, principalmente para enfermos pediátricos.
Correspondencia:
Dr. Eduardo B. Arribalzaga
Avda. Rivadavia 4282 Piso 4° Dpto. H.
Buenos Aires (C1205AAP) Argentina
E-mail: earribal@intramed.net.ar
piedralta@hotmail.com
DESARROLLO
Previo al estudio de aconsejar, desde el punto de vista ético, el uso de órganos
provenientes de fetos anencefálicos, se hará una resumida actualización del concepto
anencefalia. La anencefalia es un desarrollo anormal del sistema nervioso central que
consiste en la ausencia congénita de la mayor parte del cerebro, tronco encefálico y el
cráneo (14), malformación probablemente debida a una noxa sufrida entre e1 16° y 21°
día del embarazo. Debido a la pérdida de función de los hemisferios cerebrales, no
puede existir grado alguno de conciencia al nacer. No pueden haber pensamientos,
sentimientos, sensaciones, deseos o emociones ni posibilidad de interacción social,
memoria, dolor o sufrimiento. Se considera que lo único que puede existir son las
funciones del sistema vegetativo autónomo, que, sin embargo, tienen una supervivencia muy
corta, debido a la ausencia de los órganos principales, aún cuando si existieran medidas
extraordinarias de sostén vital pudieran sobrevivir hasta 2 años (14). Su diagnóstico
puede ser mediante ecografía uterina o con una biopsia coriónica por punción
transuterina.
La imposibilidad de establecer una terapia de la anencefalia e incluso su prevención, es
el motivo que ha llevado inicialmente a la programación y luego a la efectiva
utilización de estos recién nacidos como donadores de órganos. Para analizar este tipo
especial de trasplantes orgánicos a partir de donantes anencefálicos es necesario
considerar tanto cuestiones técnicas como ético-morales.
1) Cuestiones técnicas:
Del mismo modo que la investigación y uso de tejidos
fetales para indicar nuevos tratamientos en distintas patologías, como cáncer de mama
(3), por ejemplo, existe la posibilidad de emplear órganos de fetos previamente
diagnosticados como anencefálicos (7). Sin embargo, surgen tensiones entre los intereses
de los potenciales receptores (los enfermos de Parkinson o Alzheimer), los especialistas y
el mismo paciente donante, en este caso el feto anencefálico. Hay implicancias tanto
psicosociales como económicas, que van más allá de una simple relación entre una mujer
embarazada (con un futuro hijo anencefálico) y su médico obstetra (2). De acuerdo a
cómo se involucren estos factores e incidan de manera puntual en la toma de decisiones
finales, aparece la necesidad de contar con un casi perfecto equilibrio. Ese balance está
en relación con la confidencialidad de la situación, del consentimiento informado tanto
a la mujer embarazada como a su entorno familiar y, eventualmente, la posibilidad de
compensaciones, porque en otros países la donación de órganos -como el uso de tejidos
fetales- plantea la opción de su comercialización (3). La existencia de reparos legales
en cuanto a la confidencialidad de la información, si bien se establece en determinadas
circunstancias, no está explícitamente informada para situaciones como las aquí
enunciadas. Por otra parte, asegurar el anonimato del proceso de trasplante orgánico a
partir de fetos anencefálicos se ve muchas veces torpemente desvirtuado ante la
infrecuente e inédita situación asistencial que, como hemos visto recientemente en
Buenos Aires, es noticia de gran impacto en la prensa no científica y de repercusión en
los medios masivos de comunicación social.
El desarrollo de líneas de investigación en enfermedades neurológicas, como el mal de
Parkinson o la enfermedad de Alzheimer, desórdenes inmunitarios, incluso tratamiento de
la diabetes mellitus, han planteado reuniones de expertos (4), en las que se recomienda
que las investigaciones no se aislen del contexto asistencial cotidiano, cuyo principal
fundamento es la preservación de la integridad y salud de los enfermos.
La posibilidad de trasplantar neuronas con el fin
terapéutico de reparar un cerebro lesionado por una enfermedad o un traumatismo, que
determina una disminución de neurotransmisores, es materia de investigación desde hace
muchos años y, recientemente (15), Björlund y colaboradores han diseñado técnicas que
permiten la supervivencia celular, su efectividad y reproducción. La transición
relativamente exitosa desde los animales de experimentación al ser humano mediante
neurocirugía, en los casos de enfermedad de Parkinson (16), originó no solamente
dificultades técnicas (algunas superadas, la mayoría en vías de hacerlo) sino también
éticas, con nuevos problemas prácticos. Uno de esos problemas es la necesidad imperiosa
de utilizar siempre material fetal fresco en el momento del acto quirúrgico
trasplantológico, para permitir de esta forma la recuperación de las funciones
neurológicas perdidas, con la generación de alternativas dopaminérgicas por las
células tróficas productoras (10). La supervivencia neuronal depende en buena parte del
grado de inmadurez: las mayores probabilidades de éxito del trasplante se dan cuando las
neuronas embrionarias han acabado de dividirse -en caso contrario, se comportan como un
tejido tumoral-, pero antes de que se haya comenzado el crecimiento de los axones. Los
experimentos realizados permiten determinar a priori que alrededor de la 8 a 10
semanas de vida embrionaria las condiciones celulares de sobrevivir en un trasplante son
las mejores. Como la incidencia de fetos anencefálicos es reducida (aproximadamente 1
cada 1800 embarazos), por lo tanto, es un recurso limitado, casi excepcional. Por
consiguiente, además de los fetos procedentes de abortos espontáneos, se ha recurrido a
otros obtenidos por aborto voluntario e, incluso, con el objeto de lograr tejidos en
óptimas condiciones, alguno propuso programar el momento y la técnica abortiva en
función del trasplante. Es obvia la aparición de innumerables cuestionamientos legales,
éticos y morales, que se relacionan con situaciones como las aquí nombradas, sin debatir
ni olvidar las diferentes ventajas clínicas que presentan el uso de las células, tejidos
u órganos fetales, debido a su crecimiento rápido, fácil adaptación, casi nula
reacción inmunitaria y en el caso de los trasplantes orgánicos pediátricos
las dimensiones anatómicas apropiadas.
Otro problema técnico es definir la funcionalidad orgánica, en el caso de que el feto
llegue al término del embarazo. Un estudio determinó (11) la función del páncreas
endocrino fetal en relación con la funcionalidad del eje hipotálamo hipofisario. En
aquellos fetos anencefálicos sin presencia de estructuras hipotalamohipofisarias,
existía inmadurez de las células pancreáticas, que originarían problemas si fueran
trasplantadas. En esta misma investigación se observó que esos fetos morían entre 1 a 4
horas después de nacidos, a diferencia de aquellos con alguna forma rudimentaria de ese
eje nervioso, esencial para la vida, que podían sobrevivir hasta 3 días después de
nacidos.
En el caso de órganos sólidos, como los riñones (5),
fueron causa de imposibilidad de usar esos órganos el rápido deterioro de los signos
vitales del feto, la incompatibilidad sanguínea y las deficiencias de perfusión
sanguínea no atribuibles a la técnica quirúrgica de trasplante. También se trasplantó
un corazón (17), en los primeros momentos de vida de un recién nacido, con un órgano
proveniente de un anencéfalo recién nacido. El órgano trasplantado tuvo inicialmente
una función cardiocirculatoria aceptable, pero falleció al 10º día postoperatorio, a
causa de una enterocolitis necrotizante. Los médicos intervinientes llegaron a la
conclusión de que el trasplante cardíaco de un donante anencefálico puede tener una
evolución favorable si el balance multiorgánico y sus funciones se mantienen en forma
apropiada. Esta experiencia es distinta a una comunicada con anterioridad (8), que
sugería no intentar este tipo de transplantes, por la extensión de los daños
sistémicos. Las controversias así surgidas revelan los distintos momentos en el
desarrollo de los progresos tecnológicos que permiten avizorar un futuro sin
complicaciones, en relación con la técnica quirúrgica trasplantológica. Por último,
otro de los problemas es que, en muchas oportunidades, los fetos anencefálicos presentan
otras malformaciones que a priori pueden impedir el trasplante orgánico (18).
2) Cuestiones ético-morales:
En condiciones establecidas por el orden
moral y reconocidas por legislaciones avanzadas en diferentes países (19), no hay
contraindicaciones desde el aspecto ético para impedir el trasplante de tejidos fetales o
de distintos órganos. Esta nueva línea terapéutica se convierte en un hecho común de
los últimos 20 años. Sin embargo, el uso (ya no más hipotético) de órganos
provenientes de recién nacidos o fetos anencefálicos es aún infrecuente. Este
procedimiento no debe alejar al médico de la verdadera (y única) función, como es el
permanente e inquebrantable servicio al ser humano enfermo con un profundo e
imprescindible trasfondo social, humanístico y moral. Existen varias cuestiones a
resolver:
a) criterio de muerte del donante.
b) donante vivo o donante cadavérico?
El primer interrogante plantea un hecho difícil y complejo de responder, porque por
definición clínica y legal se convierte en donante quien pierde en forma completa e
irreversible la conciencia, con cese total y espontáneo de las funciones
cardiorrespiratoria y encefálica (1). Pero, ¿cómo se puede demostrar la ausencia de
función encefálica en quien no tiene dicho órgano o es muy rudimentario y lo llevará a
la muerte en poco tiempo (apenas horas) si no existen medidas de sostén vital?
El segundo interrogante anticipa el estado vital del donante: ¿es un donante vivo del
cual se conoce por ecografía o estudios imagenoló-gicos ser anencefálico y que para
efectivamente ser dador orgánico se debe adelantar su parto o interrumpir la gestación,
para transformarse en un banco de órganos humanos (7,14) o, por el contrario, se lleva a
término esa gestación, se lo mantiene con vida sin medidas extraordinarias y se
transforma en un donante cadavérico?
Ambos interrogantes establecen una redefinición de la relación de donantes vivos o
cadavéricos, muchas veces sin claridad y precisión, con lo cual se aumenta la confusión
en este tema tan sensible. Y la primera forma de fijar una posible solución es definir si
es persona un feto o un recién nacido anencefálicos. Algún autor (20) dice que tienen
derechos las personas, pero "no todos los seres humanos son personas, porque no todos
tienen la capacidad de razonar.... Así los fetos, los bebes con discapacidades
neurológicas graves (6) o los anencéfalos son ejemplos de seres humanos que no son
personas". Este criterio, no compartido en absoluto por quien escribe, trata de hacer
creer que un anencéfalo es comparable a un animal, por lo cual no habría objeciones de
conciencia, éticos o legales, para usarlos como potenciales dadores a partir de su
nacimiento o de la interrupción de su gestación, teniendo en cuenta las pocas horas de
supervivencia y la posibilidad de conservarlos, como reserva de órganos, con corazón
batiente mediante medidas de soporte externo (21). Esta situación planteó la
imposibilidad de usar estos pacientes como donantes (7), ya que si se lo considera
persona, no es lícito conservarlo como una mera reserva utilitaria de órganos (como en
una góndola de un supermercado) hasta que aparezca la oportunidad de implantar o hasta
cuando lo permita la ley (8). Si bien la creciente necesidad de órganos para trasplantes
pediátricos o uso de tejidos para terapéuticas en enfermedades neurológicas
(Parkinson, Alzheimer, miastenia gravis) reconoce como un potencial uso a estos seres
anencefálicos, no debe hacernos creer que determinados seres humanos con características
morfológicas especiales son un medio para salvar otras vidas. Es paradójico pensar que,
en plena sociedad de consumo del siglo XXI, se use anencéfalos para hacer vivir a seres
humanos con deficiencias orgánicas terminales pero recuperables en países del Primer
Mundo y simultáneamente no se arbitre los medios para que niños enfermos por
desnutrición o con altos costos de atención médica de un país pobre se salven. Se
diluye así una respuesta adecuada al argumento resbaladizo y declinante del uso de
anencéfalos como potenciales donantes.
Este dilema, lejos de aclararse, persiste en una nebulosa de confusión (y en algunos
casos de intereses, incluso comerciales) (17), que llevó a redefiniciones de
instituciones, como el Council on Ethical and Judicial Affairs de la American
Medical Association (14), que existe ante la escasez de órganos para trasplantes en
niños y adultos jóvenes principalmente. Históricamente, esta Institución
norteamericana se opuso terminantemente debido a que:
1) Se violaba la prohibición contra la remoción de órganos vitales.
2) Un falso o equivocado diagnóstico de anencefalia podía resultar en la muerte del
neonato.
3) Permitir la remoción de órganos de neonatos anencefálicos podía dar vía libre a la
extracción de órganos que se encontraban en estado vegetativo persistente.
4) No existía seguridad en la confidencialidad del procedimiento trasplantológico
(¡¡¡¡en Estados Unidos de Norteamérica!!!!), al usar órganos de anencéfalos.
Surgió entonces un estimulante debate bioético, pero sin solución práctica, a la
crisis de falta de órganos para trasplantes. La línea terapéutica de enfermedades
neurológicas era más un ensayo que una posibilidad cierta de tratamiento. Y es en ese
momento cuando el Council (14) revé su posición contraria al uso de anencéfalos,
al cambiar drásticamente la concepción como persona y su inalienable derecho a la vida
de los neonatos anencefálicos y no considerarlos como seres humanos, debido a sus
incapacidades. También el Council se basó en que la definición de muerte
encefálica era casi imposible de establecer, por no existir dicha estructura y, por lo
tanto, no se podía definir como ser humano a quien no la tenía y prefería usar el
concepto de muerte cardiaca. Esto privilegió, por consiguiente, que los trasplantes
orgánicos se hicieran en seres humanos con capacidades humanas y por lo tanto
implícitamente fijó dos categorías: los normales (o sin discapacidades) y los anormales
(o sin capacidades, como los anencefálicos), que deberían servir como depósitos de
órganos para los primeros. Una intensa reacción (17), que llega hasta nuestros días,
cuestionó la inconstitucionalidad de los consejos del Council, al defender los
derechos humanos de los ciudadanos norteamericanos y se afirmó además que el número de
donantes sería muy pequeño y, por lo tanto, convenía descartar a este tipo de donantes
por la gran repercusión social (12). Se defendió que toda vida sea respetada y tratada
con dignidad, aun cuando sea de neonatos anencefálicos.
En respuesta, el Council afirmó que los derechos humanos inalienables (como el
derecho a la vida) no son absolutos y puso como ejemplo el derecho de los presos
sentenciados a muerte. Y es aquí donde falla el concepto: el feto anencefálico no puede
autorizar su muerte o donación de órganos, porque no tiene la posibilidad de tomar
conciencia de que existe y, sin embargo, existe como ser humano, pero con distintas
capacidades y nadie puede estar contra su derecho (ahora sí absoluto) de vivir. La
concepción ideológica del Council es un típico ejemplo de la escuela
utilitarista de la bioética, que trata de imponer los intereses de la Sociedad por encima
de los derechos individuales, y así fue formalmente reconocido por el Council.
Afortunadamente, la Suprema Corte de Justicia del Estado de Florida rechazó esta
conclusión, debido a la pérdida de consenso entre la comunidad médica sobre esta
cuestión (6). Si se logra el consenso basado en bases sólidas y no en la mera
aplicación de principios utilitaristas, las Cortes de Justicia y las legislaturas
considerarán si es necesario (y legal) usar fetos anencefálicos como fuente de órganos
para trasplantes o terapéuticas neurológicas.
Por último, y no por ser menos importante, surgen 3 dilemas difíciles de resolver:
1) ¿pueden los familiares pedir que se suspendan los tratamientos de soporte vital a un
niño anencefálico para adelantar el proceso de donación de órganos?
2) ¿pueden esos mismos familiares donar órganos de alguien que aún no está declarado
oficial y legalmente muerto?
3) ¿pueden las instituciones de cuidado médico, en mérito a la futilidad de los
tratamientos, proveerlos en respuesta al pedido de atención médica por parte de los
familiares?
La posibilidad de proceder a un explante de órganos en un anencefálico está
íntimamente relacionada con el cumplimiento estricto de los mismos criterios éticos
exigidos para el adulto, y teniendo en cuenta las peculiares condiciones del donante. En
la experimentación con animales se ha comprobado que el feto seleccionado como donante es
extraído todavía vivo del útero, con lo que los órganos son recogidos en condiciones
biológicas óptimas. En sí misma, la programación del parto o cesárea (en tiempo y
modo) es éticamente lícita cuando el feto es viable y existe una indicación
terapéutica para el mismo feto o la madre, aunque para esta última no es suficiente
indicación evitar el agravamiento del estado de su salud psicológica. Esta programación
del parto, lejos de beneficiar al feto, podría acortar su vida biológica, a menos que
esa fuera la intención para obtener órganos a trasplantar inmediatamente y ese es un
punto de vista ético muy discutible.
Ante la otra cuestión de si los familiares están autorizados a donar los órganos, debe
respetar la dignidad humana, pues nadie está oblicia, se hace necesario definir, precisar
y extremar el cuidado y respeto, para evitar utilizarlo como un medio de salvar vidas de
terceros. Su dignidad humana así lo exige, aún cuando se encuentre con claras
incapacidades de todo tipo. El trasplante de órganos no es un mero intercambio de piezas
en una línea de montaje industrial, sino que es un método complejo, multidisciplinario e
integral, que permite una medicina científica aplicada con tecnología de avanzada. Por
lo tanto, la donación de órganos, esencial en este complejo, debe ser y provenir de un
gesto altruista, desligado de todo tipo de recompensas o compensaciones, por ser una
transparente manifestación de solidaridad generosa, doblemente destacable, debido a que
el donante es un ser humano tan especial. Es responsabilidad de los médicos involucrados
en estos procedimientos seguir en este camino de respeto a la dignidad humana, en
beneficio de nuestra propia Humanidad, y cumplirlo. Que así sea.
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Bibliografía
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