| Revista de la Sociedad Peruana de Medicina Interna - Vol. 12 N.º 4, 1999 |
| Derecho al consentimiento informado Nélida Huamán López* *: Master en Medicina Humana. Profesor Principal de la Escuela de Medicina Humana de la UNMSM. Miembro Titular de la Sociedad Peruana de Medicina Interna.
Hasta hace algunos años, la actividad médica tenía una actitud paternalista, se entendía que los médicos actuaban de buena fe porque sus actos se amparaban en el imperativo moral supremo de favorecer o al menos de no perjudicar al paciente (Principio de No Maleficencia) y en hacerle el bien (Principio de Beneficencia). El paciente no era informado e inclusive no decidía sobre lo que iba a hacer el médico en su cuerpo; esta actitud ha variado, porque actualmente los enfermos practican la libre elección de un acto y hace prevalecer el principio de autonomía y de privacía. Demandas de enfermos denunciando actos lesivos de algunos médicos se leen en los diversos medios periodísticos, asimismo, aislados casos de falta de responsabilidad del acto médico que lesiona o amenaza el derecho del enfermo, casos en los que el médico no había informado al paciente ni pedido su consentimiento para llevar a cabo el tratamiento o la cirugía pertinente, son noticias de actualidad (ejemplo: casos relacionados con el control de la natalidad). El derecho al consentimiento informado es considerado como un derecho a la inviolabilidad de la persona. Por ello en los Estados Unidos existen tribunales que consideran una agresión al paciente, por parte del médico, sin previo al ejercicio del derecho al consentimiento, el paciente no recibió información relevante, de calidad; debiendo el médico ser quien tiene la obligación de comunicárselo. El paciente debe ser informado incluso de los riesgos y consecuencia inherentes a la terapia que deba recibir. El consentimiento informado es relevante junto con la pericia médica y el deber de cuidado, en el delito de imprudencia, su cumplimiento coadyuva a la absolución del profesional pero no lo exonera de la posible responsabilidad en que pudiera incurrir por mala praxis. Es probable que en corto tiempo el consentimiento informado acabe por convertirse en fundamento de querellas y ser considerado por los tribunales peruanos. Es conocido que mucho de las quejas planteadas por pacientes y que derivan en demandas, tienen su origen en procesos o sistemas de actuación y comunicación inadecuados. A mayor comunicación y diálogo médico - paciente, menor es el número de demandas judiciales, por tanto es aconsejable que la información sea un proceso ético y moral y el acto del consentimiento informado debe quedar enmarcado en él. Existen lagunas legales que colocan al médico en situación de inseguridad jurídica respecto al registro y uso de la información contenida en las historias clínicas, lo que pone en relieve la ausencia específica sobre este documento y los conflictos que de ella derivan. La historia Clínica se ha convertido en testigo cualificado de la actuación profesional y también en un juicio, la ignorancia de datos relevantes habla de negligencia. Es deber médico específico el decir la verdad desde un inicio, siempre que pueda ser beneficioso para la salud del paciente conocer su verdadera situación y para que el consentimiento sea válido debe ser concedido por una persona que ha recibido información suficiente como para poder ponderar los peligros y riesgos. El consentimiento del paciente así como la información suficiente y de calidad que debe brindar el médico adquiere gran relevancia y podría decirse que el delito que se persigue ya no es el de negligencia médica (mala praxis) sino el de agresión y de violación al derecho de libre elección del paciente (¿autonomía?). actualmente algunos servicios médicos de hospitales, hacen uso de hojas de «Exoneración de Responsabilidades», las mismas que son firmadas por aquellos pacientes que se niegan a que se les efectúe un acto médico y de esa manera se cree se está salvando responsabilidades. Sin embargo, es preciso decidir que el mencionado documento carece de valor legal; mas bien influye negativamente y agrava la situación legal del médico. Por todo ello es necesario contar con un documento que tome en cuenta las peculiaridades de cada centro y/o servicio y que guarde cierta homogeneidad en los contenidos, en la que se tome en cuenta los datos de filiación del paciente, el nombre y apellidos del médico que informa, que no tiene que ser necesariamente el mismo que realice el procedimiento, la descripción de riesgos típicos y las consecuencias seguras de la intervención, riesgos relacionados con el estado de salud, la edad, religión, molestias probables y otras alternativas, así como la conformidad firmada por el paciente, y de ser posible la firma de un testigo. Debe también consignarse rubros de No Autorización y de Renovación a la Autorización dada. Se hace necesario impulsar la implantación del «Documento de Consentimiento Informado» incorporado a la Historia Clínica. Frente a lo expuesto, es pertinente precisar algunos conceptos que debe conocer el médico para facilitar su comprensión frente a los procesos judiciales que podrían presentarse en el curso de su actividad profesional.
RESPONSABILIDAD MÉDICA Obligación que tiene toda persona que ejerce el acto de curar, de responder ante la justicia por los actos judiciales que resulten de su actuación profesional.
GRADOS DE RESPONSABILIDAD MÉDICA Se consideran los siguientes grados en orden de importancia: Dolo, Culpa, Caso Fortuito.
TIPOS DE CULPA Impericia, negligencia, Imprudencia, inobservancia de normas y reglamentos. Impericia Incapacidad técnica para el ejercicio de una profesión o arte determinado. Negligencia Actuación negativa por falta de empeño, celo, cuidado. Imprudencia Actuación precipitada inexcusable. Inobservancia de normas y reglamentos Se violan disposiciones expresamente dispuestas. «El Acto Médico debe estar sustentado en una Historia Clínica veraz y suficiente, que contenga las prácticas y procedimientos aplicados al paciente». De acuerdo al Código Internacional de Ética Médica, el médico debe recordar siempre la obligación de preservar la vida humana. El médico debe a sus pacientes todos los recursos de su ciencia y toda su lealtad. Cuando un examen o tratamiento sobrepase su capacidad, el médico debe llamar a otro médico calificado en la materia. El médico debe, aún después de la muerte de una paciente, preservar absoluto secreto en todo lo que se le haya confiado. El médico debe proporcionar atención médica en caso de urgencia como deber humanitario, a menos que esté seguro de que otros médicos pueden y quieren brindar tal atención. El médico debe mantener siempre el nivel más alto de conducta profesional.
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