Portada | Volúmenes anteriores

Ginecología y Obstetricia
© Sociedad Peruana de Obstetricia y Ginecología
 

Ginecol. Obstet. (Perú)     2003; 49 (1) : 13



COMUNICADO DE LA SOCIEDAD PERUANA DE OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA SOBRE LA 
ANTICONCEPCIÓN ORAL DE EMERGENCIA




Ante el reciente debate sobre diferentes aspectos de Reproducción Humana y Salud Sexual y Reproductiva, la Sociedad Peruana de Obstetricia y Ginecología 

(SPOG), como integrante de la Sociedad Civil, considera que es necesario hacer las siguientes precisiones:

  1. Manifestar su respaldo a los conceptos establecidos por la Organización Mundial, de la Salud (OMS), por la Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia (FIGO) y por la Federación Latinoamericana de Sociedades de Obstetricia y Ginecología (FLASOG) en el sentido que, científicamente, la gestación empieza con el fenómeno de la implantación (concepción), y no con la fertilización (unión del óvulo con el espermatozoide), puesto que gran parte de los huevos fecundados o fertilizados no llegan a implantarse en el útero por razones fisiológicas.

  2. En relación con la Anticoncepción Oral de Emergencia, la SPOG se reafirma en que ésta debe ser implementada y formar parte de los métodos de planificación familiar que se ofrecen a nivel nacional en forma libre, voluntaria e informada, como lo recomienda la OMS, la FIGO y la FLASOG. En concordancia con las evidencias científicas recientes, ha quedado claramente establecido por los investigadores que la Anticoncepción Oral de Emergencia Hormonal actúa impidiendo la ovulación y la fertilización. No tiene por tanto un efecto abortivo.

  3. Los dispositivos legales deben amparar el aborto terapéutico en caso de riesgo de la vida y la salud de la madre al persistir las condiciones y patologías que le dan origen, ya que no es cierto que la Ingeniería Genética haya resuelto la totalidad de los problemas de salud con relación al feto y menos aún a la madre.

  4. Los dispositivos legales deberían contemplar la despenalización del aborto en casos de violación / incesto o malformaciones congénitas fetales incompatibles con la vida.

  1. La SPOG considera necesario precisar que quienes desalientan el libre acceso a la educación sexual, a la planificación familiar, al uso de condones, al uso de la anticoncepción oral de emergencia pretenden reducir el uso de anticonceptivos, pero, al no ser posible, paralelamente, desalentar la actividad sexual de las personas, las están exponiendo deliberadamente a graves riesgos de contraer infecciones de transmisión sexual, a ser víctimas del embarazo no planeado o no deseado y como consecuencia al aborto inducido, al padecimiento crónico o la muerte por complicaciones de éste.

  1. La SPOG manifiesta su más amplio respeto por los derechos sexuales y reproductivos de los peruanos y peruanas, como ha sido ratificado por el Estado peruano en las diferentes conferencias y pactos internacionales y advierte que estará vigilante en el cumplimiento de éstos por las instituciones públicas y privadas.

  2. Por último, la SPOG ofrece a las autoridades e instituciones gubernamentales su apoyo técnico y docente para el esclarecimiento de los temas o procedimientos en materia sexual y reproductiva. Del mismo modo, manifiesta que no avala las posiciones personales expresadas por algunos profesionales ginecoobstetras, que se basan más en preconceptos y de ningún modo expresan el consenso científico del mundo globalizado de hoy en día.

Lima, febrero del 2003

Consejo Directivo Ampliado


Tabla de contenido


UNMSM | Sistema de Bibliotecas | Biblioteca Digital

© 1997-2008 UNMSM. Oficina General del Sistema de Bibliotecas y Biblioteca Central
Comentarios y/o sugerencia : sisbiblio@unmsm.edu.pe
Todos los derechos reservados
Lima - Perú